N.º 98, jueves 25 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2454
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 18 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, a la producción audiovisual.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 18 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, a la producción audiovisual, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 79, de 22 de abril de 2023, se procede a su corrección.
En la página 2023/1989 (13/29),
donde dice:
«En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:
– No superará el 20 % del presupuesto de la producción.
– No superará el 50 % la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden».
Debe decir:
«En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:
– No superará el 20 % del presupuesto total de la producción. Este límite será del 50 % en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.
– No superará el 50 % la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden».
En la página 2023/1989 (26/29),
donde dice:
«2– Documentación relativa al proyecto:
a) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según los modelos establecidos que están accesibles en las direcciones electrónicas señaladas en el apartado 4 del artículo 6».
Debe decir:
«2.– Documentación relativa al proyecto:
a) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, tal y como se recogen en la solicitud».