N.º 97, miércoles 24 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2438
RESOLUCIÓN 894/2023, de 9 de mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la designación de los miembros de la mesa de contratación adscrita a la organización de servicios sanitarios denominada Red de Salud Mental de Bizkaia.
Resultando que, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, con fecha 9 de julio de 1998, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y a través de Resolución del Director General de Osakidetza, se crea la Mesa de Contratación adscrita al Hospital de Bermeo.
Resultando que, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, con fecha 3 de junio de 1998, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y a través de Resolución del Director General de Osakidetza, se crea la Mesa de Contratación adscrita al Hospital de Zaldibar.
Resultando que, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, con fecha 24 de febrero de 1998, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y a través de Resolución del Director General de Osakidetza, se crea la Mesa de Contratación adscrita al Hospital de Zamudio.
Resultando que, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, con fecha 2 de agosto de 1999, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y a través de Resolución del Director de Asistencia Sanitaria, en funciones de Dirección General de Osakidetza por ausencia, se crea la Mesa de Contratación adscrita a Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia.
Resultando que, por Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza (BOPV n.º 54, de 22-03-2010 y corrección errores BOPV n.º 66, de 12-04-2010), de 17 de febrero de 2010, se crea, en el área sanitaria de Bizkaia, la organización de servicios sanitarios denominada Red de Salud Mental de Bizkaia y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios Hospital de Bermeo, Hospital de Zaldibar, Hospital de Zamudio y Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia.
Resultando que, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, con fecha 20 de septiembre de 2010, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y a través de Resolución del Director General de Osakidetza, se crea la Mesa de Contratación adscrita a la Organización de Servicios Sanitarios denominada Red de Salud Mental de Bizkaia.
Considerando la necesidad sobrevenida de actualizar la Mesa de Contratación de la denominada Red de Salud Mental de Bizkaia que sustituya a la hasta ahora vigente, como órgano de asistencia técnica especializada.
Considerando que, por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se dispone en su artículo 20.4 establece que, «por la Dirección General del Ente, previa autorización por el Consejo de Administración del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que se crean necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente Público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos,
Las Mesas de Contratación que se creen estarán en todo caso compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidente: un cargo directivo de la organización respectiva distinto al que sea el órgano de contratación de la misma.
b) Dos vocales designados por el órgano de contratación.
c) Un vocal-secretario designado por el órgano de contratación de entre los letrados o los técnicos de gestión licenciados en derecho adscritos a la organización correspondiente, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa, con voz y voto.»
Considerando las previsiones contenidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
1.– Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
(..)
3.– La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, y en virtud de las facultades que legalmente le han sido atribuidas,
RESUELVE:
Dejar sin efecto todas las resoluciones anteriores referentes a la composición de la Mesa de Contratación adscrita a la denominada Red de Salud Mental de Bizkaia, conforme a la siguiente composición:
Presidente:
Titular:
Persona que desempeñe el cargo de Director/a Económico-Financiero.
Suplentes:
Persona que desempeñe el cargo de Director/a de Personas.
Persona que desempeñe el cargo de Director/a de Enfermería.
Vocal 1.º:
Titular:
Aranzazu Ochoa Argote.
Suplentes:
Francisco José Martínez Corral.
Sergio Polo Sáiz.
Maria Dolores González Serrano.
Vocal 2.º:
Titular:
Itziar Recacoechea Olavarría.
Suplentes:
María Nieves Nubla Martínez.
Edurne Azkueta Agirre.
Vocal Secretario.
Titular:
Maribel Ferreras Ruiz.
Suplente:
Francisco Javier Cano Fernández.
Técnicos de Gestión licenciados en derecho o letrados, adscritos a la denominada Red de Salud Mental de Bizkaia.
Conforme se establece en los artículos 112, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2023.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.