N.º 97, miércoles 24 de mayo de 2023
- Otros formatos:
- PDF (225 KB - 13 Pág.)
- EPUB (132 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2434
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV, «4656-03 Villarreal» en la derivación a «CT Válvulas Villarreal», en Legutio (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 13 de octubre de 2021, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental correspondientes al Proyecto de línea eléctrica aérea a 13,2 kV denominado cambio de conductor «4656-03 Villarreal» en la derivación al «CT Válvulas Villarreal», en el término municipal de Legutio (Álava). El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 215 de 28 de octubre de 2021 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 130, de 15 de noviembre de 2021. Una vez culminado el trámite de información pública, el órgano sustantivo hace constar que no se han recibido alegaciones.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto, el promotor hace constar que los informes de respuesta de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 28 de febrero de 2023, la Delegación de Industria de Álava solicita la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea a 13,2 KV, «4656-03 Villarreal» en la derivación a «CT válvulas Villarreal», Legutio (Álava), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental en Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
• Proyecto de Línea Eléctrica Aérea a 13,2 kV, denominado: Cambio de conductor «4656-03 Villarreal» en la derivación a «CT Válvulas Villarreal» Término Municipal de Legutio. Provincia de Álava. De fecha mayo de 2020.
• Anexo al Proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión de 13,2 kV, denominado: Cambio de conductor «4656-03 Villarreal» en la derivación a «CT Válvulas Villarreal» (170023780). Término municipal de Legutio. Provincia de Álava. De fecha mayo de 2022.
• Estudio de impacto ambiental proyecto de línea eléctrica aérea a 13,2 kV, denominado: Cambio de conductor «4656-03 Villarreal» en la derivación a «CT Válvulas Villarreal» Término municipal de Legutio (Álava), de fecha junio de 2022.
• Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
• Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
• Integración en la propuesta final del proyecto del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deben someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de línea eléctrica aérea a 13,2 kV denominado cambio de conductor «4656-03 Villarreal» en la derivación al «CT Válvulas Villarreal», en el término municipal de Legutio (Álava), se encontraba incluido en el epígrafe 3.4 del Anexo I.B de la citada norma.
El procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea A 13,2 KV, «4656-03 Villarreal» en la derivación a «CT Válvulas Villarreal», Legutio (Álava).
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
A) La presente evaluación ambiental se realiza sobre la siguiente documentación presentada por el promotor del referido proyecto:
• Anexo al Proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión de 13,2 kV, denominado: cambio de conductor «4656-03 Villarreal» en la derivación a «CT Válvulas Villarreal» (170023780). Término municipal de Legutio. Provincia de Álava. De fecha mayo de 2022.
• Estudio de impacto ambiental proyecto de línea eléctrica aérea a 13,2 kV, denominado: cambio de conductor «4656-03 Villarreal» en la derivación a «CT Válvulas Villarreal» Término municipal de Legutio (Álava). De fecha junio de 2022.
El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
B) En el caso de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
C.1.– Objeto del proyecto y descripción de sus principales acciones.
El objeto del proyecto es reformar la línea eléctrica existente mediante la sustitución del conductor de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV «4656-03 Villareal», en el tramo aéreo comprendido entre el apoyo 24 existente y el C.T. «Válvulas Villareal», dentro del término municipal de Legutio (Álava), de manera que se asegure la calidad y continuidad de servicio a los usuarios y se cumpla con la normativa de protección de la avifauna. Actualmente, la línea objeto del proyecto discurre en su totalidad en aéreo. La longitud del tramo de línea a sustituir es de 1.349 m.
La versión inicial del proyecto que fue sometida junto con su estudio de impacto ambiental a los trámites de información púbica y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, planteaba un trazado aéreo de la totalidad de la línea a reformar, incluyendo el desmontaje de 19 apoyos, la colocación de 8 nuevos apoyos y el cambio de conductor a lo largo del trazado completo de la línea, en una longitud de 1.349 m.
El trazado de la línea eléctrica es coincidente con un espacio integrado en la Red Natura 2000, la Zona de Especial Conservación ES2110011 «Sistemako Urtegiak / Embalses del sistema del Zadorra» y con su Zona Periférica de Protección.
Tras el análisis de los informes recibidos por parte de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, el promotor ha modificado el proyecto inicial, de manera que gran parte del trazado de la línea será subterráneo al objeto de evitar la afección a la avifauna. Estas modificaciones han quedado reflejadas en el documento que lleva por título «Anexo al Proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión de 13,2 kV, denominado: Cambio de conductor»4656-03 Villarreal «en la derivación a» CT Válvulas Villarreal «(170023780). Término municipal de Legutio. Provincia de Álava», de fecha mayo de 2022, así como en la nueva versión del estudio de impacto ambiental de junio de 2022.
Con la adopción de este nuevo trazado se minimizan en gran manera los posibles efectos sobre la ZEC de los embalses del Zadorra, especialmente en fase de funcionamiento de la línea, al eliminar parte de un tendido aéreo que podría suponer un impacto elevado para las aves.
El proyecto modificado define el cambio del conductor aéreo entre el apoyo n.º 24 y el n.º N1029 y el soterramiento de la línea eléctrica desde el apoyo n.º N1029 hasta el Centro de Transformación «Válvulas Villarreal» (170023780). La línea proyectada está diseñada con una potencia de 13,2 kV y 1.545 m de longitud total. Parte del trazado es aéreo y otra parte, mayoritaria, se proyecta en subterráneo.
El tramo aéreo tiene 490 m de longitud e incluye las siguientes actuaciones:
– Colocación de 3 nuevos apoyos (n.º N1023, N1024 y N1029).
– Instalación de nuevas crucetas metálicas, adaptadas para proteger a las aves frente a la electrocución en los apoyos, N1024, 1028, N1029.
– Tendido de nuevo conductor entre el apoyo de derivación n.º 24 y el nuevo apoyo n.º N1029, con una longitud total de 490 metros en simple circuito.
– Nueva puesta a tierra en anillo y construcción de acera perimetral de hormigón en el nuevo apoyo n.º N1029.
– Instalación de balizas anti-colisión cada 20 metros en los conductores de los vanos proyectados.
– Desmontaje de 21 apoyos.
– Desmontaje del tendido existente entre los apoyos n.º 24 y n.º 1029 y entre los apoyos n.º 1031 y n.º 1044. La longitud a desmontar suma un total de 1.187 metros en simple circuito.
– Desmontaje del tendido comprendido entre los apoyos n.º 1029 y n.º 1031, con una longitud de 163 metros en simple circuito.
– Ejecución de plataformas de trabajo al pie de cada apoyo de aproximadamente 50 m2 de superficie.
El tramo subterráneo tiene 1.055 m de longitud y se extiende desde el nuevo apoyo n.º N1029 hasta el Centro de transformación «CT Válvulas Villarreal». Discurrirá tanto por canalización directamente enterrada como por canalización entubada. Para la ejecución de la zanja que alberga el trazado eléctrico se utilizará el camino existente que conduce hasta el centro de transformación.
C.2.– Principales características del ámbito de afección del proyecto
Como se ha indicado anteriormente, el trazado de la línea eléctrica es coincidente con un espacio integrado en la Red Natura 2000, la Zona de Especial Conservación ES2110011 «Sistemako Urtegiak / Embalses del sistema del Zadorra» (en adelante, ZEC) y con su Zona Periférica de Protección (en adelante, ZPP). 155 m de la línea discurren por el interior de la ZEC y el resto por la ZPP.
En el ámbito del proyecto se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario:
– 6510. Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).
– 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.
La ZEC está calificada como Área de Interés Especial para el visón europeo y la nutria común, ambas especies incluidas en el Catálogo Vasco de especies Amenazadas como especies en peligro de extinción y que cuentan en Álava con sus respectivos Planes de Gestión (Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava.
Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava.
Asimismo, el ámbito de afección del proyecto se encuentra dentro de las zonas catalogadas por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente a la zona de Santa Engrazia urtegia / Embalse de Urrunaga), con código EA11.
Además, el embalse de Urrunaga está considerada como una Zona de captación de aguas destinadas a consumo humano (Directiva 2020/2184) y una Zona sensible (Directiva 91/271/CEE).
El ámbito del proyecto está considerado como un Paisaje Sobresaliente (Urrunaga, con código 58) de acuerdo con el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del territorio Histórico de Álava.
El proyecto queda dentro de las zonas de protección resultantes de la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
En relación con los riesgos, no se identifican zonas inundables catalogadas para ninguno de los retornos estudiados y la vulnerabilidad del acuífero a la contaminación es baja
Por otra parte, en el ámbito inmediato de ejecución de la línea proyectada, no se localiza bienes de patrimonio catalogados, si bien en las cercanías se ubican tres zonas de presunción arqueológica: asentamiento de casa de máquinas, asentamiento de Usemposu E y la ermita de Nuestra Señora, de acuerdo con la Resolución de 26 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Legutiano (Álava).
C.3.– Efectos ambientales previsibles.
De acuerdo con la documentación analizada y a los informes remitidos por las administraciones públicas consultadas, los principales impactos causados por la modificación de la línea eléctrica se relacionan con la apertura de zanjas para la canalización subterránea y con la afección a la vegetación en el tramo aéreo. En este caso, la adopción de un trazado subterráneo en gran parte de la línea y, en especial, en el tramo en que está discurre dentro de la ZEC ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra, disminuye de manera notoria la magnitud de los impactos generados, en especial sobre la Red Natura 2000. Además, el tramo aéreo atraviesa fundamentalmente zonas de cultivo, no precisándose de podas, con lo que la vegetación actual puede recuperase tras la fase de obras.
El proyecto incluye la adaptación del tramo aéreo de la línea en orden a evitar electrocución de las aves y el balizamiento de la misma para evitar colisiones, implementación de medidas correctoras para evitar la colisión y electrocución de las aves, tales como forrado de puentes, conductores, grapas y cabezas de fusibles y balizas anticolisión cada 20 m en los conductores.
Los movimientos de tierras asociados a la ejecución del proyecto son muy reducidos; así, el estudio de impacto ambiental estima que el volumen de excavación es de únicamente 230 m3. Las superficies de ocupación para la ejecución de la obra son del orden de 150 m2 para plataformas de trabajo para la instalación de los 3 nuevos apoyos proyectados y de 306 m2 para la adecuación de nuevos accesos. No será necesario ocupar espacio adicional para el acopio de materiales ya que este se realizará al pie de cada apoyo, actuando las plataformas de trabajo como zona temporal de acopio de material.
Como consecuencia del desmantelamiento del conductor actual y de los apoyos a retirar se generarán otros residuos en cantidad relevante que serán gestionados mediante gestor autorizado.
Debido a la situación del apoyo a retirar n.º 1042, muy próximo a la lámina de agua del embalse, cabe la posibilidad de que se produzcan aportes de solidos al embalse, si bien la cantidad de estos será reducida y puede evitarse con la adopción de medidas correctoras.
Al tratarse de una reforma de la línea existente la ocupación final sobre los terrenos se ve reducida frente a la situación actual, ya que se retiran 21 apoyos y se instalan 3 nuevos apoyos, más altos que los apoyos a los que sustituyen, elevando las distancias del conductor al suelo, lo que facilita las labores con maquinaria sobre los terrenos. Por todo esto se puede considerar que la afección a las explotaciones agrarias afectadas por el proyecto se verá reducida.
En cuanto a la vulnerabilidad de las instalaciones ante accidentes graves o catástrofes, hay que señalar que este tipo de instalaciones pueden ser posible foco de incendios; ante este riesgo se toman medidas para su minimización, las cuales quedan establecidas por la legislación vigente en la materia.
D) Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, de cara a establecer una fecha para el replanteo de las obras y llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental, el promotor dará inicio aviso de su inicio, con al menos 15 días de antelación, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, como órgano gestor del espacio Red Natura 2000 de la ZEC ES2110011 «Embalses del sistema del Zadorra».
Asimismo, y en concordancia con el informe citado anteriormente se adoptarán las siguientes medidas:
a) Se deberá dotar a la línea y a los apoyos de elementos anticolisión y antielectrocución. Las medidas de protección de la avifauna deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
b) Se deberán modificar los elementos anticolisión propuestos en el estudio de impacto ambiental por elementos anticolisión reflectantes giratorios.
c) Antes del inicio de los trabajos se deben balizar y acotar las zonas de acceso y de acopios. Los acopios que se pudieran realizar evitarán zonas sensibles, como son las riberas, humedales, encharcamientos, setos arbustivos, etc. En todo caso se localizarán fuera del Espacio Red Natura 2000 y de su zona inmediata de influencia.
d) En el ámbito de la ZEC y del Área de Interés Especial del visón europeo, se prohíbe la realización de los trabajos proyectados en los periodos críticos de reproducción de la citada especie, entre el 15 de marzo y el 31 de julio.
e) Los desbroces, talas o podas en los terrenos de la línea eléctrica con afección sobre terrenos forestales arbolados que se deban realizar se limitarán a las labores de mantenimiento del pasillo eléctrico existente.
f) Se prohíbe la circulación de maquinaria pesada dentro del cauce del arroyo Galtazueta o de la lámina de agua del embalse, y en la zona de servidumbre y en los 15 m más próximos al embalse se limitará al mínimo imprescindible.
g) Los accesos se realizarán a través de caminos existentes, parcelas de labor y servidumbres eléctricas de la línea a modificar. Debe prohibirse la apertura de nuevos caminos sin antes solicitar la oportuna autorización. Los caminos se situarán siempre fuera del espacio protegido de la ZEC.
D.2.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas y de los recursos hídricos.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), así como el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces públicos requerirá de la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, previa tramitación por la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las obras a ejecutar, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
b) En caso de que sea necesario disponer de parque de maquinaria de obra, la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
c) Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
d) El lavado de las cubas de hormigón se realizará las zonas acondicionadas expresamente a tal fin descritas en el estudio de impacto ambiental. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.
e) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades a los núcleos habitados. En caso de resultar necesario, se dispondrá de un sistema para riego de las superficies afectadas por las obras.
D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
a) Durante el tiempo que duren los trabajos, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
b) El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
a) Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
c) Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
d) Las obras se limitarán al periodo diurno.
D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
a) Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
b) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
c) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
d) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
e) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
f) Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.
En cualquier caso, todas las actuaciones relacionadas con la conservación del patrimonio cultural en el ámbito de afección del proyecto se realizarán de acuerdo con lo que, en su caso y en el ámbito de sus competencias, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
D.8.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.
Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas invasoras como Cortaderia selloana, Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Buddleja davidii, Arundo donax u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.
Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.
D.9.– Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de esta Resolución.
D.10.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
D.11.– Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características de los accesos a las zonas de trabajo, comprendiendo cartografía de detalle de los mismos: planta, perfiles longitudinales y transversales, movimientos de tierras y taludes generados.
– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
– Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, así como en lo que, en su caso, se establezca en las pertinentes autorizaciones.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
Se añadirán los controles siguientes:
E.1.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
E.2.– Control del éxito de la restauración.
Durante los dos años siguientes a la finalización de la explotación, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
E.3.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de la explotación, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.4.– Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a través del órgano sustantivo a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.
Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como del programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación de Administración Industrial Territorial de Álava y al promotor, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2023.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.