N.º 97, miércoles 24 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2430
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 17 de mayo de 2023, ha aprobado la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 17 de mayo de 2023, recogida como Anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2023.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.
ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, PREVISTAS EN EL DECRETO 168/2019, DE 29 DE OCTUBRE
El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2019 (Corrección de errores publicada en el BOPV n.º 16, de 24 de enero de 2020), regula, en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional. Estas subvenciones están destinadas a los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, en relación con las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Decreto 82/2012, de 12 de mayo, por el que aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, modificado por el Decreto 156/2021, de 29 de junio (BOPV 132, de 6 de julio) y por el Decreto 98/2022, de 30 agosto (BOPV n.º 176, de 14 de septiembre), atribuye a la Dirección de Prestaciones e Inclusión de dicho organismo autónomo la competencia para la gestión de instrumentos y programas específicos orientados a favorecer la inclusión socio-laboral y la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión y de personas con discapacidad, así como la adopción de cuantas decisiones y actos sean precisos para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito de actuación.
El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 62 establece expresamente que las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional serán convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que se establecerá como mínimo, el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de justificación de la subvención y la documentación precisa para ello.
Las ayudas para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en Centros Especiales de Empleo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2023, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/ en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».
El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
La Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar estas ayudas.
Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 17 de mayo de 2023, aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, destinadas a la financiación de los costes del personal del ejercicio 2023, reguladas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 2.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, se aprobó la instancia normalizada de la solicitud para la obtención de las subvenciones, que deberá tramitarse electrónicamente, estando disponible la misma en la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide donde se dispondrá para su presentación electrónica de un enlace a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede-electronica/,
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Las notificaciones electrónicas se practicarán a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica.
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/informacion/tipos-de-representacion-en-el-registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
Las especificaciones de la tramitación por canal electrónico estarán disponibles en: https://www.euskadi.eus/servicios/1035409
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 5.500.000 euros.
2.– En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.
Artículo 4.– Plazo de justificación de la subvención y documentación requerida.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar una memoria justificativa que contendrá una descripción relativa a la actividad de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional durante el periodo subvencionado, en la que se incorpore información de las actuaciones desarrolladas. A esta memoria se adjuntarán:
a) Relación nominal de las personas que componen las Unidades de Apoyo, diferenciando el personal de apoyo a la inserción social y laboral de los de los encargados a la Actividad Profesional, cuyos costes han sido subvencionados con este programa, acompañando copia de los contratos de trabajo, copia de las nóminas relativas al periodo subvencionado, así como copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (RLC y RNT) del periodo correspondiente, con sus justificantes de pago. Así como Informe de datos de cotización (documento IDC) relativo a cada persona contratada.
Así mismo se deberá acreditar respecto del personal de apoyo a la inserción social y laboral la titulación y/o experiencia mínima exigida.
b) Relación nominal de las personas con discapacidad destinatarias finales de este programa, justificando tipo contrato, indefinido o temporal e indicando si el contrato es de bajo rendimiento y porcentaje jornada realizada durante el período subvencionado, acompañando documento acreditativo vigente del tipo y grado de discapacidad.
En cualquier caso, a efectos de realizar verificación de la duración mínima de contratación requerida, se realizará comprobación mediante consulta del registro de vida laboral de la Seguridad Social.
2.– El conjunto de la documentación que compone la memoria justificativa deberá ser presentada por los medios electrónicos a través de los que se tramitan estas ayudas.
3.– El último día de plazo para presentar la documentación recogida en los párrafos anteriores será el día 27 de marzo de 2024.
Artículo 5.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.
Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 168/2019, de 29 de octubre.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, apartado introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, según el cual, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acceder a la condición de beneficiaria, la entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el supuesto de sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso contrario, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 6.– Silencio Administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses desde la publicación en el BOPV de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.