N.º 97, miércoles 24 de mayo de 2023
- Otros formatos:
- PDF (164 KB - 5 Pág.)
- EPUB (125 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2429
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 17 de mayo de 2023, ha aprobado la convocatoria, para el año 2023 de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 17 de mayo de 2023, que se recoge como Anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2023.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.
ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, DE LAS AYUDAS A LA INVERSIÓN GENERADORA DE EMPLEO ESTABLE PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, PREVISTAS EN EL DECRETO 168/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL REGISTRO VASCO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2019 (Corrección de errores publicada en el BOPV n.º 16, de 24 de enero de 2020), regula, en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad. Estas subvenciones están destinadas a los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social en el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, en relación con las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Este Decreto ha sido modificado por la Disposición Final Segunda del Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV n.º 176 del 14 de septiembre), atribuyendo a la Dirección de Prestaciones e Inclusión de dicho organismo autónomo la competencia para la gestión y resolución sobre las ayudas reguladas en la Sección 3.ª (Ayudas al empleo en los centros especiales de empleo) del Capítulo II de dicho Decreto 168/2019.
El Decreto arriba mencionado, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 45 establece expresamente que las subvenciones a las que se refiere esta Subsección 2.ª serán convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que se establecerá el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el ámbito temporal dentro del cual serán subvencionables las inversiones con cargo a tales recursos, el plazo de presentación de solicitudes y la forma y plazo de justificación de la subvención.
Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2023, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2022, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico «Igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con diversidad funcional y refuerzo de los instrumentos para conseguir su incorporación efectiva al mercado ordinario», financiando las inversiones generadoras de empleo estable para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.
El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
La Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar estas ayudas.
En cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, así como el que pueda resultar de su actualización.
Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 17 de mayo de 2023, aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vaco de centros especiales de empleo, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las inversiones en activos no corrientes, y las asistencias técnicas asociadas a las mismas, que generen puestos de trabajo de carácter estable para personas trabajadoras con discapacidad en aquellos Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social, de acuerdo a lo dispuesto en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.
En el supuesto de que las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero (leasing), se considerarán subvencionables, como máximo, por el importe abonado a la empresa arrendadora hasta la fecha de fin de plazo de justificación de la subvención, incluidas, en su caso, las posibles amortizaciones anticipadas, siempre que el contrato incluya la opción de compra al término del mismo, así como el compromiso de ejecutarla firmado por las dos partes.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.000.000 euros.
2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 3.– Ámbito temporal.
El ámbito temporal dentro del cual serán subvencionables las inversiones con cargo a los recursos de esta convocatoria, comenzará el día 2 de enero de 2023 y finalizará el 27 de octubre de 2023, siempre que los puestos de trabajo de carácter estable que se hayan generado lo hayan sido dentro del periodo comprendido entre los dos meses antes y los dos meses después de la realización de tal inversión.
Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención será la establecida en el artículo 44 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, sin que en ningún caso una entidad beneficiaria pueda recibir más de 100.000 euros.
En todo caso, el Centro Especial de Empelo ha de realizar un esfuerzo mínimo inversor, financiando con medios propios, al menos, el 30 % del gasto total subvencionable.
Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 31 de octubre de 2023.
2.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus estando disponible en la página web de Lanbide un enlace a la misma.
La ficha informativa del procedimiento administrativo Ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad, con las instrucciones para su tramitación, está disponible en: https://www.euskadi.eus/servicios/0137613 y el modelo de instancia en https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide,
En ambos casos, se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta
Artículo 6.– Plazo de justificación de la subvención y documentación requerida.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 29 de diciembre de 2023 una memoria justificativa de la inversión realizada.
A esta memoria se adjuntarán:
– Copia de los contratos de trabajo indefinidos realizados a las personas con discapacidad generados por la inversión.
– Factura o documento probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen las inversiones realizadas, así como documentación acreditativa del pago.
– En su caso, factura o documento probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifique el coste por asistencia técnica realizada por la empresa especializada externa, así como documentación acreditativa del pago.
– En su caso, relación detallada de otras ayudas destinadas a los mismos costes subvencionables, percibidas o que se hayan solicitado y estén pendientes de resolución.
– En el caso de inversiones financiadas mediante arrendamientos financieros (leasing), se deberá aportar copia del contrato de leasing, en el que figure el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo, el cuadro de amortización del arrendamiento financiero, y el justificante de los pagos realizados hasta la fecha de la justificación.
– En el supuesto, de que las contrataciones o conversiones en indefinido de contratos temporales no supongan un incremento de la plantilla fija de las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo, y/o no se mantenga el número total de personas en plantilla, en relación con la media de los seis meses anteriores, se podrá presentar justificación de las bajas cuando estas no sean imputables a la empresa beneficiaria.
2.– El conjunto de la documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por los medios electrónicos a través de los que se tramitan estas ayudas.
Artículo 7.– Silencio Administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 47.2 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Artículo 8.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.
Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 168/2019 de 29 de octubre.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, apartado introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, según el cual, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acceder a la condición de beneficiaria, la entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el supuesto de sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso contrario, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.