N.º 95, lunes 22 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2405
ORDEN de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «San Viator» de Sopuerta (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el titular del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «San Viator», en solicitud de autorización para impartir un nuevo ciclo formativo de grado medio y un curso de especialización de grado medio de Formación Profesional.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 250/2012, de 27 de noviembre (BOPV 4 de febrero), por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia; el Decreto 46/2016, de 15 marzo (BOPV 1 de abril), por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el currículo correspondiente a diferentes títulos de Formación Profesional y se crean cursos complementarios para la obtención en un tercer año de nuevos títulos vinculados con otros anteriores; el Real Decreto 281/2021 de 20 de abril (BOE 10 de mayo), por el que se establece el Curso de Especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo; y demás legislación aplicable en la materia
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2022-2023.
N.º de código: 48007818 y 014824.
Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.
Denominación específica: «San Viator».
Titular: Fundación Canónica Autónoma Escuelas Católicas Marcelino Gangoiti.
Domicilio: Cerro San Cristóbal, 2.
Municipio: Sopuerta.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización:
– Impartición de 1 ciclo de grado medio de «Atención a personas en situación de dependencia».
– Impartición de 1 curso de especialización de grado medio de «Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos».
Composición resultante:
– Formación Profesional:
● Familia: administración y gestión.
○ Ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: comercio y marketing.
○ Ciclo formativo profesional básico de Servicios comerciales. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: electricidad y electrónica.
○ Ciclo formativo profesional básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Sistemas electrotécnicos y automatizados. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: fabricación mecánica.
○ Ciclo formativo profesional básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 2 ciclos.
○ Ciclo formativo de grado superior de Programación de la producción en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: servicios socioculturales y a la comunidad.
○ Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: transporte y mantenimiento de vehículos.
○ Ciclo formativo profesional básico de Mantenimiento de vehículos. Capacidad: 2 ciclos.
○ Ciclo formativo de grado medio de Carrocería. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de vehículos automóviles. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Automoción. Capacidad: 1 ciclo.
○ Curso de especialización de grado medio de Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos. Capacidad: 1 curso.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: autorizaciones de centros de privados de formación profesional.
Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.
Finalidad: registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Destinatarios:
– Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.