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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 22 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2404

ORDEN de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Mary Ward», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por la representante legal de la entidad «Congregación de Jesús, anteriormente Bienaventurada Virgen María», titular del Centro Privado de Educación Infantil «Mary Ward» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa) de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Mary Ward», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), hasta ahora ostentada por «Congregación de Jesús», que en lo sucesivo lo será por la entidad «Fundación Educativa Mary Ward» quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.

Segundo.– El cambio de titularidad se inscribirá en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación, y no afectará al normal funcionamiento del Centro.

Tercero.– El centro quedará inscrito con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 012504 (CAPV) y 20004113 (Universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).

Denominación específica: «Mary Ward».

Titular: «Fundación Educativa Mary Ward».

Domicilio: Larrañategi bidea, 27.

Municipio: Donostia-San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 9 unidades.

● 3 unidades para niños y niñas de 0-1 años con capacidad para 8 puestos escolares cada una de ellas.

● 3 unidades para niños y niñas de 1-2 años con capacidad para 13 puestos escolares cada una de ellas.

● 3 unidades para niños y niñas de 2-3 años con capacidad para 18 puestos escolares cada una de ellas.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

Cuarto.– La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Quinto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efecto a partir del 1 de septiembre de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental