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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 22 de mayo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2403

ORDEN de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a centros privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la CAPV, para el desarrollo de Proyectos de innovación para la educación en STEAM, durante el curso 2023-2024.

La UNESCO, en su programa «Science Education» establece que la capacitación en ciencia y tecnología es un elemento clave para el desarrollo económico y social. En este sentido, para construir esta capacitación considera esencial promover la educación en ciencia y tecnología en todos los niveles educativos, y mejorar la alfabetización científica de la sociedad en general. Así mismo, incide en la necesidad de prestar especial atención a animar a los jóvenes, en especial a las chicas, a desarrollar carreras profesionales en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

El marco del modelo educativo pedagógico responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 (Horizonte 2020) con respecto a la educación y la formación, a la vez que tiene en cuenta los retos educativos propios de nuestro contexto y promueve la adquisición de competencias. El Horizonte Europa, Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE para el periodo 2021-2027 constituye la prolongación del programa Horizonte 2020 y consta de tres pilares fundamentales: el primero, una ciencia excelente, en segundo lugar, hacer frente a los principales desafíos mundiales en ámbitos cruciales como la sanidad, el envejecimiento, la seguridad, la contaminación y el cambio climático y el tercer pilar se centra en promover la innovación.

En junio de 2018 fue presentada la estrategia de educación STEAM Euskadi con la que se promueven los siguientes objetivos:

• Impulsar la educación y formación científico-técnica en todas las etapas educativas, implicando para ello a los agentes socio-económicos.

• Inspirar vocaciones y aspiraciones profesionales en el ámbito STEAM, atendiendo a la diversidad personal y cultural, con especial atención a las alumnas, para prepararlas adecuadamente ante los retos de futuro.

• Promocionar la divulgación y la cultura científico-tecnológica entre la ciudadanía vasca.

Dicha estrategia busca desarrollar proyectos interdisciplinares que permitan aprender de manera simultánea e integrada, todos los aspectos curriculares que garanticen el desarrollo de las competencias clave STEM, para promover una cultura de pensamiento científico, tecnológico, artístico y matemático e inspirar al alumnado a utilizar el razonamiento basado en la evidencia para la toma de decisiones, promocionar el trabajo con estas disciplinas y el cambio metodológico necesario para llevar a cabo procesos educativos creativos e innovadores centrados en el alumnado, a través de metodologías activas, como el trabajo colaborativo, la resolución de problemas y el aprendizaje basado en proyectos (PBL/ABP), y tratar de fomentar el emprendimiento, el pensamiento crítico, la creatividad, y la cultura de la sostenibilidad.

Las iniciativas o proyectos STEAM pretenden desarrollar un enfoque interdisciplinario en el proceso de enseñanza y aprendizaje, incorporando contextos y situaciones de la vida cotidiana, significativas para el alumnado que permitan el desarrollo del currículo de estas materias, y utilizando las herramientas digitales y tecnológicas necesarias, así como el pensamiento computacional que permite resolver problemas complejos ayudándonos de las ciencias de la computación y el pensamiento crítico.

Teniendo en cuenta las medidas impulsadas hasta la fecha, así como las adoptadas para la mejora de los resultados de la competencia científica y matemática en la evaluación externa (PISA y en las evaluaciones de diagnóstico), el Departamento de Educación convoca a los centros privados concertados a presentar sus proyectos STEAM, para promover una cultura de pensamiento científico, tecnológico, artístico y matemático e inspirar al alumnado a utilizar el razonamiento basado en la evidencia para la toma de decisiones, a través de la resolución de problemas (PBL) y el trabajo cooperativo y teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad.

La presente subvención se ha recogido en Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Departamento de Educación para el año 2023, aprobado por Orden de Consejero de Educación de 23 de enero de 2023.

Teniendo en cuenta el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV n.º 47, de 5 de marzo de 2021), de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás disposiciones de general aplicación, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar a los centros privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que realicen proyectos de innovación para la educación en STEAM (Science, Technology, Engineering, Art & Mathematics), durante el curso 2023-2024.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones recogidas en la presente convocatoria los centros docentes privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Crédito de la convocatoria.

1.– A la consecución del objeto expresado y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 343.750 euros.

2.– Dicha dotación queda desglosada, en función de los territorios históricos en que se materialicen, del siguiente modo: 55.000 euros en Álava, 175.312,50 euros en Bizkaia y 113.437,50 euros en Gipuzkoa.

3.– No obstante, la Directora de Aprendizaje e Innovación educativa podrá modificar la distribución por territorios si la suma de ayudas concedidas a las solicitudes seleccionadas no alcanzara la asignación prevista en alguno de los territorios. En ese caso, el dinero excedente se concederá al centro o centros que obtengan una mayor puntuación global, hasta agotar todo el presupuesto.

Artículo 4.– Requisitos generales de los centros y su acreditación.

1.– Para participar en el procedimiento, los centros deberán presentar su solicitud en forma y plazo en la sede electrónica del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.

2.– Además, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar el proyecto de innovación para la educación en STEAM (Science, Technology, Engineering, Art & Mathematics), que detalle los puntos señalados en el artículo 5.2 de esta orden.

b) Designar un coordinador o una coordinadora para el seguimiento del proyecto.

c) En los casos en que se imputen como gastos la impartición de actividades formativas para el profesorado, deberá existir un compromiso expreso del profesorado necesario para la realización del proyecto, en el que se indique su participación en la formación objeto de subvención organizada por el centro.

3.– No podrán solicitar ni obtener la condición de beneficiarios los centros en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

• Encontrarse el centro en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

• Hallarse los centros solicitantes sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

• No hallarse los centros solicitantes al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, este requisito se exigirá tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

• Las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, incluyendo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Sin perjuicio de lo expresado en el punto tercero de este artículo, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

6.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

– Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Que no se halla sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que le acompaña.

– Que el centro cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones.

– Que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que el órgano máximo de representación del centro solicitante conoce el proyecto presentado y lo ha aprobado.

– Que ha cumplimentado los datos del proyecto en https://www.euskadi.eus/web01-a3htreba/es/contenidos/informacion/dig5/es_2086/g5_c.html

– Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Que, siendo una empresa de más de 50 personas trabajadoras, ha aprobado el plan de igualdad de mujeres y hombres en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– Que, siendo una empresa de más de 50 personas trabajadoras, ha implantado medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

7.– Los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas han de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y cuando se realicen los pagos.

Artículo 5.– Características del proyecto.

1.– Cada centro presentará un único proyecto de innovación para la educación en STEAM, que puede abarcar distintos enfoques de al menos dos de sus cinco disciplinas de manera integrada, fomentando vocaciones y aspiraciones profesionales STEAM con perspectiva de género.

Los proyectos de innovación para la educación en STEAM estarán basados en situaciones que supongan un reto o problema ligado a los diferentes ámbitos de la vida, personal, social, global, laboral, y deberán tener en cuenta los siguientes principios: La enseñanza integrada de las materias, el desarrollo de las competencias ligadas a STEAM, el aprendizaje basado en la indagación/investigación, la perspectiva de género y la equidad, y el fomento de vocaciones y aspiraciones profesionales STEAM.

Por tanto, los proyectos de innovación para la educación en STEAM deberán promover la igualdad entre los géneros, y llevar la perspectiva de género a las aulas de diversas formas; a través del reparto igualitario de roles, la eliminación de estereotipos ligados a las profesiones del ámbito de las ciencias y la ingeniería, el impulso de la igualdad de los diferentes géneros, la creación de espacios que permitan el desarrollo igualitario de todas las personas.

El proyecto de innovación para la educación en STEAM deberá indicar qué profesoras y profesores participarán en el proyecto, y qué disciplinas imparten.

Cada proyecto preverá como mínimo 30 horas para su desarrollo y ejecución. La solicitud especificará el número de horas dedicadas al mismo por parte del profesorado, y se cuantificarán tanto las de desarrollo del proyecto con el alumnado como las de coordinación y de evaluación.

El Departamento de Educación ha puesto a disposición de los centros escolares la página web STEAMGUNE, que ofrece información interesante para el diseño de proyectos de innovación para la educación en STEAM: https://steamgune.euskadi.eus/es/inicio

2.– El proyecto incluirá los siguientes puntos:

a) Pertinencia del proyecto (justificar a qué problema se trata de responder, tipo de impacto).

b) Descripción del proyecto y objetivos del mismo. Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

c) La estrategia a utilizar y el tratamiento interdisciplinar del proyecto STEAM.

d) Concreción de las etapas, ciclos o cursos en los que se desarrollará el proyecto.

e) Justificación curricular del proyecto STEAM.

f) Planificación y justificación de materiales y recursos pedagógicos a utilizar (Tener en cuenta criterios de sostenibilidad en la gestión de estos materiales y en el desarrollo de actividades pedagógicas).

g) Descripción del sistema y criterios de seguimiento y evaluación del propio proyecto, junto con los indicadores de logro, y su temporalización (cronograma).

h) Descripción de las actividades y acciones adoptadas para promocionar las vocaciones científicas de las áreas STEAM en todos los alumnos y alumnas y en especial en las niñas.

i) Definir las acciones de coordinación y organización que prevé el centro para el desarrollo del proyecto. Justificación de las razones para la designación del coordinador del proyecto (formación, experiencia, conocimiento del centro y méritos relacionados con las competencias STEAM).

j) Medidas para la difusión del proyecto tanto en el entorno escolar como en el social y el fomento de la participación activa de la comunidad educativa y de las familias.

3.– Los datos técnicos y presupuestarios del proyecto de innovación para la educación científica, tecnológica, matemática y artística se cumplimentarán en la aplicación informática puesta a disposición de los centros en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/web01-a3htreba/es/contenidos/informacion/dig5/es_2086/g5_c.html

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Las dotaciones que se concedan se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos directamente relacionados con el desarrollo y la ejecución de los proyectos para cuya financiación se otorguen, y cumplirán el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Podrán imputarse como gastos la compra de materiales que resulten imprescindibles para la realización del proyecto.

3.– La compra de dispositivos de información y comunicación (TIC) se admitirá como gasto imputable únicamente en el caso de que la utilización de esos dispositivos sea absolutamente indispensable para el desarrollo del proyecto, y así esté expresamente explicado en el proyecto presentado por el centro. En cualquier caso, la imputación no podrá ser superior al 50 % del presupuesto total del proyecto presentado y, en cualquier caso, no podrá superar los 1.500 euros.

4.– También podrán imputarse como gastos la organización o participación del alumnado implicado en el proyecto en ferias, jornadas, concursos o encuentros de divulgación científica organizados por el propio centro o por otras entidades relacionados directamente con el proyecto STEAM presentado por el centro. La imputación por este concepto no podrá ser superior al 50 % del presupuesto total del proyecto presentado, siempre que el presupuesto no supere el máximo de 3.000 euros, en cuyo caso la imputación por este concepto no podrá superar los 1.500 euros.

5 – La organización de talleres de divulgación de buenas prácticas organizados por el propio centro también podrá imputarse como gasto. Por este concepto la imputación por este concepto no podrá ser superior al 50 % del presupuesto total del proyecto presentado, siempre que el presupuesto no supere el máximo de 3.000 euros, en cuyo caso la imputación por este concepto no podrá superar los 1.500 euros.

6.– Podrá imputarse como gasto la impartición de actividades formativas para el profesorado, cuando estas actividades formativas resulten imprescindibles para el desarrollo del proyecto, y siempre que no exista posibilidad de que el profesorado implicado en el proyecto reciba esta formación por otras vías previstas por el Departamento de Educación (Prest Gara o servicios de apoyo a la educación competentes en esta área...). En cualquier caso, el máximo imputable por este concepto es del 50 % de la cantidad presupuestada para el desarrollo del proyecto presentado, siempre que el presupuesto no supere el máximo de 3.000 euros, en cuyo caso la imputación por este concepto no podrá superar los 1.500 euros. Se establece también un límite de 100 euros por hora de impartición. En este apartado se podrán incluir tanto el coste de la actividad formativa (según presupuesto presentado por la entidad que la imparta) como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando dicha persona sea ajena a la entidad formativa y siempre que esas sesiones formativas sean presenciales y se hayan justificado presentándolas como indispensables para el desarrollo del proyecto innovador. Con respecto a los gastos por desplazamientos, alojamiento o manutención de la persona ponente, se aplicarán los criterios económicos previstos en el Decreto 121/2006 de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco. Cada centro podrá presentar una única solicitud. Si presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la última presentada, y las demás no serán admitidas.

2.– El modelo de solicitud (Anexo II) estará disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1115603

3.– Los centros solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, y los posibles recursos que se puedan interponer, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen esta convocatoria.

Artículo 8.– Tramitación electrónica.

1.– Los o las titulares de los centros interesados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Los modelos de solicitudes y de documentación que se deben adjuntar, se anexan en esta Orden.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de los trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/web01-a3htreba/es/contenidos/informacion/dig5/es_2086/g5_c.html

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación, se deberán realizar a través del apartado Mi Carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 9.– Apoyos para el desarrollo del proyecto.

1.– Corresponde al equipo directivo del centro velar por la puesta en práctica del proyecto de innovación STEAM, y a la jefatura de estudios, coordinar todo el desarrollo del mismo, bien personalmente o bien delegando esta función en una persona docente, que ejercerá en su caso de coordinador o coordinadora. De ser así, será esta persona docente quien se encargue de informar periódicamente a la jefatura de estudios del desarrollo del proyecto, así como de cada una de las acciones llevadas a cabo, y podrá asistir a las reuniones del equipo directivo en que se traten cuestiones relacionadas con el mismo.

2.– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos de las personas encargadas de la coordinación para compatibilizarlos con su función en el proyecto, tanto en cuanto a número de horas lectivas como a distribución de las mismas, y siempre cumpliendo la normativa expresada en las circulares de comienzo de curso de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades horarias del centro.

3.– Todo centro al que se le apruebe un proyecto relacionado con esta convocatoria contará con el apoyo y asesoramiento del servicio de apoyo a la educación competente en esta área, en lo relativo a las actividades formativas, de seguimiento y evaluación del proyecto aprobado, acompañando en estas tareas a la persona designada como coordinadora del proyecto en el centro.

Artículo 10.– Órgano gestor.

Corresponde a la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Comisión de evaluación.

Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración, con representación equilibrada de ambos sexos no inferior al 40 %, y estará compuesta por:

Presidente: responsable del Servicio de Aprendizaje permanente y perfeccionamiento del profesorado: Sebastián Martín Moreno.

Vocales: dos técnicas o técnicos del Servicio de Aprendizaje permanente y perfeccionamiento del profesorado, una de las cuales realizará las tareas de secretaria: Axular Astaburuaga Iturbe, Celia Luengo Ugidos.

Un asesor y una asesora de los servicios de apoyo a la educación competentes en el ámbito de la educación tecnológica y de la educación científica: Karlos Sukunza Pagola, Elvira González Aguado.

Una asesora de Ingurugela: Beatriz Antón Garramiola.

Artículo 12.– Procedimiento de concesión.

1.– La selección de los proyectos se efectuará de acuerdo con el baremo para la valoración establecido en el Anexo I. Quedarán excluidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 15 puntos en la suma de la baremación total.

2.– Para una adecuada valoración de los proyectos, la comisión de evaluación podrá recabar de los servicios de apoyo informes sobre el proyecto presentado por los centros.

3.– Por cada uno de los territorios se llevará a cabo el correspondiente procedimiento de adjudicación de ayudas a proyectos financiables, en el que la concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso, a cuyo efecto se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas, atendiendo al baremo de valoración establecido en el Anexo I, adjudicando, en la cuantía máxima que posibilita la presente Orden solo aquellas que, alcanzando la puntuación mínima establecida en el artículo 12.1, hubieran obtenido mayor valoración, y siguiendo el orden descendente de la puntuación obtenida en la fase de valoración hasta el agotamiento de la consignación económica destinada al procedimiento concernido. De existir empate, se tendrán en cuanta las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados, siguiendo el orden que figura en los criterios de valoración que figuran en el Anexo I. Caso de persistir el empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes subapartados, según el orden que figura en el mismo citado anexo. Caso de que aún se mantuviera el empate, se reunirá la comisión para volver a valorar los proyectos con igual puntuación y dirimir el empate.

4.– La comisión de evaluación elaborará las propuestas de resolución que elevará a la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa. Dichas propuestas incluirán la relación de los proyectos que se proponen para su aprobación, junto con la propuesta de subvención para conceder a cada uno de ellos. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, a la vista de propuesta formulada por la comisión de evaluación, dictará resolución provisional con indicación del importe de las ayudas concedidas para cada centro beneficiario o, en su caso, los motivos de denegación. La Resolución provisional se notificará electrónicamente a los centros interesados. Los solicitantes contarán con diez días, a partir del día siguiente de su notificación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

2.– La resolución definitiva contará con los mismos datos que la resolución provisional y se notificará electrónicamente a los centros en el plazo no superior a un mes tras la publicación de la Resolución provisional.

3.– Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

4.– Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución definitiva se publicará en BOPV en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, a efectos de publicidad de las subvenciones concedidas.

6.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Certificación.

La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa certificará de oficio 30 horas de formación al profesorado de los centros que desarrollen los proyectos de innovación seleccionados, siempre que el porcentaje de dedicación al proyecto de cada profesor o profesora alcance más del 80 % del total de horas empleadas en cada centro. No obstante, debido a que un mismo centro puede participar en diferentes convocatorias de proyectos durante el mismo curso académico, en ningún caso se emitirá a un mismo profesor o profesora más de 90 horas de certificación en concepto de proyectos de formación realizados en el centro al amparo de convocatorias de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.

Artículo 15.– Incompatibilidad de las subvenciones.

La concesión de las presentes subvenciones será incompatible con la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin, ya provenga la misma de fondos públicos o privados.

Artículo 16.– Obligaciones específicas de los centros seleccionados.

Los centros beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida, esto es, para realizar el proyecto de innovación para la educación en STEAM aprobado, y las actividades que en ellos se recogen.

c) Colaborar con el servicio de apoyo a la educación competente en esta área, la Inspección educativa y la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al proyecto.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las dotaciones económicas recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Presentar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto en el plazo y la forma establecidos. Así mismo se cumplimentarán todos los formularios (en formato Excel) de seguimiento establecidos a tal efecto en la propia aplicación informática.

f) Los centros que hayan recibido dotación económica para realizar un proyecto de innovación para la educación en STEAM colaborarán con la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa y las universidades aceptando alumnado en prácticas de Grado de Educación Infantil y Grado de Educación Primaria, así como del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, a fin de facilitar al futuro profesorado su integración en prácticas educativas reales de centros innovadores.

g) Los centros que hayan recibido subvención para realizar un proyecto de formación para la innovación, se comprometen a recoger en el Plan Anual de centro del siguiente curso académico la implementación del proyecto aprobado por esta convocatoria.

Artículo 17.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Se subvencionará el 100 % de los gastos subvencionables vinculados al proyecto con un importe máximo de 3.000 euros, siempre que se respeten las condiciones anteriormente establecidas.

2.– Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Artículo 18.– Porcentaje de subcontratación.

El porcentaje máximo de subcontratación será del 50 %. Dicha subcontratación se sujetará a lo prevenido con carácter de normativa básica en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 19.– Pago de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará en dos pagos:

a) El primero, por el 80 % de la cuantía que corresponda a cada proyecto de participación seleccionado, que se abonará tras la notificación de la resolución de adjudicación y si no mediara renuncia expresa.

b) Un segundo libramiento, que se realizará en el 2024, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación de la subvención concedida en los términos previstos en el apartado siguiente.

Artículo 20.– Justificación de la subvención.

1.– Con fecha tope límite de 15 de junio de 2024, los centros beneficiarios deberán presentar en https://www.euskadi.eus/micarpeta un informe sobre el desarrollo, la ejecución y el grado de consecución de los objetivos propuestos, las actividades realizadas y evaluación del proyecto, así como la cuenta justificativa simplificada sobre los gastos derivados del mismo. La justificación de las ayudas estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.– Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos, a través del portal dirigido a centros que se encuentra en: https://www.euskadi.eus/web01-a3htreba/es/contenidos/informacion/dig5/es_2086/g5_c.html, donde completarán todos los formularios establecidos en dicha aplicación (Anexo III).

3.– En el informe sobre el desarrollo y la evaluación del proyecto se incluirán, además, como indicadores de impacto, los siguientes: el número y el contenido de los materiales elaborados; el número de alumnos y alumnas sobre los que se ha incidido; el número y contenido de las actividades formativas realizadas, el número y porcentaje de profesorado participante y si, como parte de la formación, se ha implementado alguna práctica en el aula.

4.– La cuenta justificativa contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto, así como el detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

5.– El Departamento de Educación, requerirá la remisión de las facturas originales de los gastos señalados en la cuenta justificativa a ocho centros beneficiarios que hayan presentado un proyecto de formación para la innovación en STEAM (los dos primeros centros beneficiarios de Álava, los tres primeros de Bizkaia y los tres primeros de Gipuzkoa, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud), para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. Si los gastos justificados imputables al proyecto no alcanzan la cuantía de la subvención concedida, se dictará resolución por la que se procede a la minoración de la dotación y, en su caso, se instará al centro beneficiario a devolver la cuantía concedida en exceso.

Artículo 22.– Seguimiento y evaluación.

1.– La comisión pedagógica del servicio de apoyo a la educación competente en esta área que corresponda a cada centro beneficiario realizará al finalizar el curso un informe en relación al desarrollo del proyecto de innovación para la educación en STEAM seleccionado. Dicho informe se remitirá al Servicio de aprendizaje permanente y perfeccionamiento del profesorado y a la correspondiente Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica, donde estarán a disposición del centro correspondiente.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia significativa en el desarrollo del proyecto, la dirección del servicio de apoyo a la educación competente en esta área correspondiente informará a la Jefatura Territorial y a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, al objeto de que la citada Dirección pueda tomar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente convocatoria.

3.– La Inspección de Educación, en su visita a los centros docentes, controlará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, que deberá estar reflejado en el Plan Anual de Centro, e informará a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa en caso de incumplimiento.

Artículo 23.– Régimen de incumplimiento.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las recogidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

d) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

e) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/91, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

En los casos en que, habiendo realizado el proyecto, los centros no justifiquen haber realizado gastos atribuibles al mismo por un importe igual o superior a la dotación asignada, el segundo pago se efectuará por la diferencia entre la dotación asignada y el gasto realizado en relación al proyecto. Si esa diferencia fuera negativa, se iniciará un proceso de reintegro por esa cantidad negativa.

Artículo 24.– Protección de datos, información básica.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa».

Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.

Finalidad: Ayudas y Subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.

Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos al responsable del tratamiento.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la hacienda General del País Vasco.

Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Departamento de economía y hacienda del Gobierno Vasco.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental