N.º 95, lunes 22 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2400
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de Peñaskal, en Bilbao (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de Peñaskal, en Bilbao (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 17 marzo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Bilbao del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana de Peñaskal, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de del Plan Especial de Ordenación Urbana de Peñaskal, en Bilbao, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El subámbito RE.05.2 PE Peñaskal se encuentra dentro del ámbito «RE.05 Iturrigorri-Peñaskal» definido por el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, aprobado definitivamente, mediante acuerdo de 31 de marzo 2022. El PGOU se refiere a este ámbito como una zona de regeneración urbana a desarrollar mediante la figura del Plan Especial de Ordenación Urbana. Esta regeneración está justificada por el deterioro social y económico y la degradación urbanística que presenta actualmente el barrio.
El emplazamiento es el barrio más meridional del Bilbao y ocupa una superficie de 200.244 m2. Cuenta con un importante desarrollo urbanístico, preferentemente residencial, completado con otros usos (terciarios, equipamientos, espacios libres...).
El Plan tiene por objeto la reordenación urbanística del subámbito RE.05.2 (PE Peñaskal) que implica, entre otros extremos, el derribo de edificaciones existentes (218 viviendas) y su sustitución por otras nuevas, complementadas con las correspondientes dotaciones públicas y las necesarias medidas de mejora de las condiciones de accesibilidad, seguridad, problemas de aparcamiento, etc. y todo eso con el fin de promover una importante actuación de regeneración y recualificación urbana del subámbito y de su entorno.
Concretamente, se eliminan todas las edificaciones residenciales de baja densidad (7.579,55 m2), y se reordena fundamentalmente el extremo suroeste del ámbito, sustituyendo las edificaciones existentes por dos conjuntos de edificaciones apoyadas en la ladera oeste (cinco edificios con perfil de PB+7 y otros dos con perfil PB+3 y PB+4, respectivamente).
Adicionalmente, se propone actuar en el edificio industrial situado en el extremo suroeste, que actualmente alberga un uso educacional, proyectando en dicho emplazamiento un nuevo edificio residencial de PB+9. Los usos educativos se desplazarán, a los portales n.º 36 y 42, proponiendo sendos edificios de equipamientos con un perfil edificatorio similar al de los edificios colindantes.
Finalmente se proyectan otros dos edificios en el lado este de la calle para rematar los testeros ciegos de dos portales. Dichos edificios se ajustarán a los perfiles colindantes, PB+4 y PB+5.
Frente a la situación actual, la superficie pormenorizada de la red viaria se incrementa en 1.013 m2, los equipamientos en 240 m2, los espacios libres locales en 4.716 m2 y la superficie residencial de edificación abierta en 3.179 m2.
Se ordenan un total de 225 nuevas viviendas.
En relación con las alternativas, además de la alternativa 0 o de no intervención, descartada dada la necesidad de regeneración del barrio, se estudian tres soluciones similares desde el punto de vista cuantitativo. El espacio público, libre, privado y el dedicado a vialidad es muy similar; la diferencia radica en la composición de este, en el aprovechamiento del espacio libre y el soleamiento, ventilación y alturas de los edificios proyectados.
Debido a la inestabilidad de la ladera oeste y para conseguir un mejor soleamiento del espacio público, es preferente edificar solo en la ladera oeste, con lo que la zona de actuación es limitada y por consiguiente la densidad de viviendas es alta. Los espacios en los que no se puede edificar se aprovechan para crear espacios de encuentro y esparcimiento para el barrio, actualmente escasos en el barrio. Asimismo, el barrio carece de plazas de aparcamiento suficientes. Teniendo en cuenta estos condicionantes se han propuesto 3 alternativas.
La alternativa A consiste en la generación de una edificación continua a lo largo de la calle principal, con un fondo de 12 m que permite que el desmonte no sea excesivo. Tras los derribos considerados, los espacios resultantes se destinan a espacios libres públicos. Se generan 224 viviendas y el perfil de las edificaciones sería PB+9, el doble del actual, y dos plantas de garaje bajo rasante (178 plazas). El volumen de tierras preciso para esta actuación se prevé de 30.739,2 m3.
La alternativa B se diferencia de la anterior en la medida en que evita una edificación continua, y propone bloques independientes para conseguir más espacios libres y mejorar el soleamiento. El perfil de las edificaciones sería PB+9 y hasta dos plantas de garajes bajo rasante (208 plazas). Se generan 214 viviendas, y el volumen de tierras necesario ascendería a 44.937,78 m3.
Finalmente, la alternativa C se corresponde con la solución adoptada, que se ha descrito en párrafos anteriores. De manera similar a la alternativa B, ordena bloques independientes para mejorar el soleamiento de las viviendas. Sin embargo, plantea edificaciones de menor altura que, aunque supongan mayor ocupación en planta, se adecuan mejor a las características edificatorias del entorno y da respuesta a las necesidades de viviendas, albergando 225 nuevas viviendas. Se calcula que los movimientos de tierras y excavaciones ascendería a 55.385,74 m3.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es un suelo urbano consolidado, de uso global residencial, ubicado en el extremo sur del barrio Iturrigorri-Peñaskal, de Bilbao. El Plan plantea fundamentalmente la sustitución de las viviendas existentes en el barrio de Peñaskal, que presentan un elevado nivel de degradación y problemas de accesibilidad, mediante la ejecución nuevas edificaciones residenciales principalmente en el extremo suroeste del ámbito. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El Ámbito del Plan se sitúa en el término municipal de Bilbao, en el extremo sur del barrio Iturrigorri-Peñaskal (distrito Errekalde).
Se trata de una zona urbana, con edificios a ambos lados de una calle central (Camino del Peñascal). El alargado núcleo urbano del Peñaskal se encuentra además delimitado a ambos lados por laderas de fuertes pendientes, las cuales presentan problemas de inestabilidad, en las que los usos tradicionales de pastos y huertas han sido abandonados en la mayoría de los casos, dando paso a una sucesión primero arbustiva y después arbórea, de especies pioneras y de rápido desarrollo como sauces, fresnos o avellanos.
Al sur, destaca la presencia del viaducto y sus pilas de un tramo de la SuperSur (AP-8).
El entorno del Peñaskal presenta toda la posible red fluvial (incluyendo la mayor parte de las pequeñas regatas de escorrentía de los taludes que delimitan el barrio) soterrada y entubada bajo el casco urbano.
La vegetación del ámbito de estudio está compuesta fundamentalmente por vegetación ruderal nitrófila con pequeñas parcelas de vegetación ornamental y jardines vinculados a viviendas aisladas. Alrededor de esta unidad y sobre las laderas que rodean el Peñaskal al este y oeste, pueden encontrarse otras unidades de vegetación; principalmente zonas con cierto aprovechamiento de prados y pequeñas huertas y frutales colindantes con otras abandonadas sobre las que se ha desarrollado una cubierta de zarzas, helechos y tojos, junto con algún ejemplar de sauces. En algunos casos, en parte de estas laderas se aprecia una primera transición hacia zona de bosque mixto atlántico, con nuevos ejemplares de fresnos, algún roble joven, avellanos.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC) el Plan es parcialmente coincidente con 2.084 m2 del hábitat «6510 de Prados de siega atlánticos, no pastoreados», presente en parte de la ladera situada al este del Peñaskal.
En el entorno no se localizan lugares de interés referidos a espacios naturales protegidos, humedales ni corredores ecológicos. Tampoco se tiene constancia de la presencia de especies de fauna y flora amenazada en el ámbito de estudio, ni se detecta la presencia de paisajes, ni elementos del patrimonio cultural, protegidos o inventariados.
En relación con los riesgos, el documento ambiental indica que, en algunas de las laderas de fuertes pendientes de la zona, como en la zona sureste del barrio, se pueden dar procesos erosivos intensos.
Por su parte, una importante área en la zona oeste del ámbito presenta condiciones geotécnicas muy desfavorables, por la combinación de problemas por inestabilidad de ladera y pendientes fuertes (>30 %).
Si bien el área no presenta riesgos de inundabilidad de acuerdo con la cartografía de la CAPV, de acuerdo con la documentación remitida, el PGOU de Bilbao, recientemente aprobado, identifica como problemática en el ámbito de Peñaskal el riesgo de inundación pluvial por escorrentía superficial en episodios de precipitación intensa y saturación de la red de drenaje y establece una serie de medidas destinadas a evitar y reducir este riesgo en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
En relación a otros riesgos, no se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes y el ámbito está catalogado como una zona sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos.
Respecto al ruido, el principal foco emisor que afecta al ámbito de estudio es el tráfico rodado, en particular, las calles Camino del Peñascal y Arraizbidea, así como a una parte de la vía situada al sur de la Campa de San Justo y parte de la AP-8 SuperSur, situada al sur del ámbito del Plan Especial y unos 50 metros por encima de la calle principal.
La documentación remitida incluye un estudio de impacto acústico elaborado conforme al artículo 37 del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio ha adoptado los objetivos de calidad acústica (en adelante OCA) correspondientes a futuros desarrollos residenciales, tanto para los nuevos edificios, como para los existentes que no son objeto de derribo.
Los mapas de ruido a 2 m muestran que se cumplirán los OCA en el espacio exterior para nuevos desarrollos de uso residencial, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro previsto, para las tres alternativas planteadas por el Plan Especial. Del mismo modo, en los mapas de sonido incidente en fachadas del escenario futuro a 20 años, se observa que se cumplen los OCA en todas las fachadas de todos los edificios para todos los periodos del día y para las 3 alternativas.
Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados principalmente a la ejecución de las obras de urbanización, demolición de los edificios existentes y construcción de los nuevos edificios residenciales, que darán lugar a la eliminación de la vegetación, ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales), a las aguas subterráneas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano.
Teniendo en cuenta las características del ámbito, el Plan Especial no plantea efectos ambientales destacados sobre aspectos naturalísticos de interés, ya que la zona no presenta ningún elemento que requiera una especial protección.
Las excavaciones proyectadas afectarán a la vegetación que bordea el extremo suroeste del barrio, de bajo interés, ya que abunda la vegetación ruderal nitrófila, y las formaciones arboladas y arbustivas autóctonas afectadas son escasas y tienen un bajo grado de madurez. Considerando la ordenación pormenorizada propuesta, los terrenos cartografiados como el hábitat de interés comunitario «6510 de Prados de siega atlánticos, no pastoreados» coinciden con un espacio libre no estancial, por lo que sería compatible con el mantenimiento de los prados existentes.
Se valora favorablemente las previsiones de recuperación ambiental citadas en el Plan y el DAE, aunque con carácter general, puesto que se considera que esta operación de regeneración urbana debería ser una oportunidad para abordar también la regeneración naturalística del entorno de Peñascal, mediante actuaciones de revegetación en los espacios libres y el perímetro del barrio.
En relación con los riesgos, las altas pendientes de las laderas junto con las muy desfavorables condiciones geotécnicas de una superficie importante del ámbito pueden generar problemas de estabilidad de los taludes excavados para albergar las nuevas edificaciones proyectadas. En este sentido, atendiendo a las soluciones de contención de los suelos que se deberán adoptar para eliminar o minimizar estos riesgos, los desmontes requeridos serán de gran envergadura y consecuentemente los movimientos de tierras y excedentes de excavación.
Concretamente, de acuerdo con la documentación presentada se prevé un volumen total de tierras excavadas del orden de 55.385 m3 que no podrán aprovecharse en los nuevos desarrollos. Previsiblemente, a estos residuos habría que añadir los correspondientes a las demoliciones de las viviendas que serán sustituidas. La generación de dichos residuos se distribuirá, previsiblemente, a lo largo de los 10 años que duren las obras, y serán llevados a depósito de residuos autorizado.
Por otro lado, señalar que el Plan y el DAE introducen propuestas para la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenible (pavimentos permeables, espacios verdes, cubiertas con vegetación, etc.) que contribuirán a reducir la escorrentía superficial ocasionada durante eventos de lluvia intensa.
En la fase de explotación, las nuevas edificaciones sustituirán principalmente aquellas que prevén eliminarse (solo se incrementa en 7 el número de viviendas respecto a las viviendas actuales que serán objeto de realojo), por lo que no se prevén impactos significativos derivados del incremento de la actividad residencial en el ámbito. En todo caso, atendiendo a las deficiencias de las condiciones de habitabilidad y de accesibilidad que presentan las viviendas que serán sustituidas, previsiblemente, el nuevo uso residencial supondrá una mejoría del tráfico en la zona, la movilidad, la utilización de recursos y energía, etc.
Respecto al ruido, atendiendo a los resultados del estudio acústico presentado, se observa que en el escenario futuro previsto se cumplen los OCA en todas las fachadas de todos los edificios para todos los periodos del día analizados.
En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana de Peñaskal se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.
– Medidas relativas a la integración paisajística y ecológica:
• Protección de la vegetación de interés: se propondrán medidas de protección de la vegetación de interés: con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Con carácter general, se deberá evitar la tala y el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.
• Restauración de los espacios afectados: de acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático en relación con este expediente, el Plan deberá recoger expresamente que el proyecto constructivo llevará aparejado un proyecto de restauración ambiental que incorpore y desarrolle las medidas citadas por el Plan y el Documento Ambiental Estratégico en relación con la revegetación de los espacios libres y el perímetro del barrio, contribuyendo así tanto a la mejora del patrimonio natural, como a la integración paisajística y la protección contra los efectos del cambio climático.
Asimismo, sería conveniente que la ficha urbanística del RE-05.2 recogiera los criterios fundamentales que deben guiar la redacción del proyecto de restauración (especies a utilizar, marco de plantación, mantenimiento durante al menos 2 años, etc.).
• Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
• Tratamiento de espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal-bosque mixto.
• Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.
– Medidas relativas a los riesgos identificados:
• El proyecto de desarrollo deberá incluir un estudio de escorrentía superficial que permita definir tratamientos superficiales de las laderas, mejorando su permeabilidad de acuerdo con lo establecido en el Estudio Ambiental Estratégico del PGOU de Bilbao.
– Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.
• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente. En caso de ser necesaria la apertura de nuevos depósitos de sobrantes, estos contarán con las licencias y autorizaciones oportunas. Se llevará a cabo un análisis de alternativas para la implantación de los mismo, priorizando su ubicación en áreas degradadas.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bilbao y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.
• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de Peñaskal vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de el Plan Especial de Ordenación Urbana de Peñaskal, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2023.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.