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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 22 de mayo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2399

ORDEN de 9 de mayo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

El reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en su Título III destina el Capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa define los posibles apoyos financieros, fija el contenido de las estrategias de desarrollo local y su selección, establece las tareas y condiciones de los grupos de acción local, entidades encargadas de concebir y llevar a la práctica las estrategias, y finalmente, determina los posibles tipos de ayuda. Así mismo posibilita a los grupos de acción local (GAL) para desarrollar tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador, y dispone que la ayuda al desarrollo local participativo (EDLP) incluya el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución de la futura estrategia.

El desarrollo local participativo es el instrumento de política territorial que consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, organizadas en asociaciones público-privadas, que elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus propios recursos.

En el mismo se consolida que el planteamiento del desarrollo local participativo, denominado «Leader» en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), o cualquier otro instrumento territorial de apoyo a iniciativas diseñadas por los Estados miembros, debe basarse en las estrategias de desarrollo territorial y local.

Conforme el artículo 2 del reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC (reglamento PEPAC), se establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER. Concretamente se regula a través del artículo 77 que ordena la concesión de ayudas a la cooperación en las que se incluyen la preparación y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo definidas conforme al reglamento 2021/1060.

Conforme a lo indicado, es esencial que los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y la ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo. No obstante, las estrategias territoriales deben desarrollarse y respaldarse bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos pertinentes, siendo las mismas las encargadas de su selección. Por tanto, la autoridad de gestión definirá los criterios de selección de dichas estrategias, creará un comité que lleve a cabo la selección y aprobará las estrategias seleccionadas por el comité, de conformidad con el artículo 32.2 del reglamento (UE) 2021/1060.

Este instrumento, por tanto, continúa y profundiza en una nueva etapa las experiencias de sus antecesoras Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999), Leader PLUS (2000-2006), enfoque Leader (2007-2013) y Leader (2014-2020).

El desarrollo local participativo, que se designará como desarrollo local Leader, figura entre las intervenciones que deben abordar las autoridades regionales en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España (en adelante PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022. Corresponde a dichas autoridades la puesta en marcha de los procesos de selección de estrategias de desarrollo local participativo Leader en el ámbito de su Comunidad Autónoma.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria pública para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión durante el período de programación 2023-2027, amparada en los Reglamentos (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio, de disposiciones comunes, y 2021/2115, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos.

Segundo.– Ámbito de aplicación.

La presente Orden será susceptible de aplicación en la zona Leader, articulada para el periodo 2023-2027, y conformada por las entidades rurales del Anexo II de la presente Orden.

– Esta zona abarca un total de 1.273 entidades.

– La población máxima admisible es de 261.066 habitantes.

Tercero.– Grupos de Acción Local.

1.– Las entidades asociativas responsables de la presentación de las estrategias y de la ejecución de aquellas que resulten seleccionados adquirirán la condición de Grupos de Acción Local.

2.– Los Grupos de Acción Local deberán reunir, para la presentación de las estrategias, al menos, los requisitos establecidos en el siguiente resuelvo de la presente Orden.

3.– El número de Grupos de Acción Local seleccionados no será superior a 3.

Cuarto.– Requisitos y obligaciones de los Grupos de Acción Local.

1.– Los Grupos de Acción Local deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos para la presentación de las estrategias:

a) Estar constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local, que definan una estrategia, informen y asesoren a la población rural, movilicen y estimulen a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de la zona de actuación y promuevan la puesta en marcha de proyectos que generen y consoliden actividad económica y empleo.

b) Deberán proponer una Estrategia de Desarrollo Rural Participativo (EDLP) y demostrar su capacidad para definirla y aplicarla en la zona, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador, cooperante y generador de empleo.

c) Ser transparentes en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la plena capacidad de las personas interlocutoras para asumir las tareas encomendadas incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.

d) Su actividad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

e) Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones.

f) Carecer estatutariamente de fines de lucro, entendiendo como tal a aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimento de sus fines institucionales no mercantiles.

2.– Los Grupos de Acción Local responsables de las estrategias de desarrollo rural participativo seleccionados deberán:

a) Ejecutar en el territorio de aplicación la estrategia de desarrollo local participativo aprobada.

b) Facilitar la verificación de sus actuaciones a los órganos de control autonómicos, estatales o comunitarios.

c) Llevar una contabilidad independiente para las acciones desarrolladas en el marco de las estrategias aprobadas.

3.– Los Grupos de Acción Local estarán sometidos además de a las normas autonómicas que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas de los Reglamentos (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio, y 2021/2115, de 2 de diciembre.

Quinto.– Estrategias de desarrollo local participativo.

1.– Deberán contener, al menos, los elementos recogidos en el Anexo III de la presente convocatoria.

2.– Las estrategias tendrán por objeto promover y apoyar proyectos que generen y consoliden actividad económica y empleo en las zonas rurales, prestando especial atención a promover proyectos liderados por personas jóvenes y mujeres emprendedoras.

A su vez, deberán contemplar la puesta en marcha de proyectos de cooperación en la intervención Leader, así como tener en consideración los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la agenda 2030.

Las estrategias, a su vez, podrán contribuir a la puesta en marcha de estrategias smart-rural.

3.– Deberán ser coherentes, complementarias con las intervenciones que se apliquen en el territorio y en la comarca correspondiente, tener carácter integral y de transferibilidad y apoyarse en el aprovechamiento del potencial endógeno.

Sexto.– Solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes para la selección de las estrategias de desarrollo local se dirigirán a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de forma electrónica, accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y verificación del CIF y el DNI se realizará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad de consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en que surta efectos la presente Orden.

Séptimo.– Procedimiento de selección.

1.– La selección de los Grupos de Acción Local y sus respectivas estrategias, se realizará mediante un procedimiento transparente, abierto y riguroso, que se llevará a cabo por un Comité de Selección que tendrá la siguiente composición:

– La persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas que actuará como presidenta.

– La persona responsable del Servicio de Desarrollo Rural y Litoral.

– Una persona de nivel técnico de la precitada Dirección que actuará como secretaria.

2.– El territorio cubierto por los Grupos de Acción Local seleccionados deberá intentar abarcar la totalidad de las zonas rurales de Euskadi contempladas en el Anexo II. En caso de producirse algún solape en cuanto a la zona cubierta por dos o más Grupos de Acción Local, se dará prioridad a aquel que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios establecidos en el siguiente apartado.

3.– En el proceso selectivo se valorará el territorio, la estrategia presentada y el grupo de acción local conforme a los siguientes criterios:

3.1.– En cuanto al territorio de intervención, se valorarán los siguientes criterios. Esta zona abarca un total de 1.273 entidades, con una población total de 261.066 habitantes.

Los criterios a seguir serán los siguientes:

1) Zona objeto de actuación coincidente con la zona incluida en el Anexo II de esta Orden, así como en el PEPAC 2023-2027, 100 puntos.

2) Zona objeto de actuación inferior a la zona incluida en el Anexo II de esta Orden así como en el PEPAC 2023-2027, 100 puntos menos 0,05 puntos por cada entidad fuera de cobertura.

3.2.– En la valoración de la calidad de la estrategia de desarrollo local participativo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Diagnóstico de la situación de partida: debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO): máximo 10 puntos.

2) Claridad en la definición de los objetivos sobre los que se desea actuar: máximo 10 puntos.

3) Coherencia de la estrategia con las necesidades detectadas en el territorio en el ámbito de la creación y consolidación de actividad económica y empleo: máximo 10 puntos.

4) Participación de agentes locales y entidades que conforman el grupo en la elaboración de la estrategia: máximo 10 puntos.

5) La estrategia favorece el impulso de proyectos de carácter supracomarcal en Euskadi: máximo 10 puntos.

6) Previsiones de trabajo en red y cooperación a nivel estatal e internacional: máximo 10 puntos.

7) Acciones que tengan un marcado carácter innovador: máximo 10 puntos.

8) Coherencia, complementariedad y articulación con otros programas comunitarios y regionales: máximo 10 puntos.

9) Contribución de la estrategia a la promoción y apoyo de proyectos liderados por personas jóvenes y mujeres emprendedoras: máximo 10 puntos.

10) Contribución de la estrategia a la igualdad de género, utilización del enfoque de género en su diseño y en la aplicación de los ODS pertenecientes a la agenda 2030: máximo 10 puntos.

3.3.– En relación con la calidad de los Grupos de Acción Local, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Experiencia previa como Grupo de Acción Local en la gestión del programa Leader: máximo 20 puntos.

2) Procedimientos transparentes de selección de proyectos y de los promotores. Criterios y tablas de baremación: máximo 20 puntos.

3) Estructura y organización del equipo técnico y equipamientos: máximo 15 puntos.

4) Proceso de toma de decisiones. Funcionamiento de los órganos de decisión. Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades: máximo 15 puntos.

5) Grado de implicación de los sectores económicos y sociales representativos de la zona en cuestión: máximo 10 puntos.

6) Procedimientos de gestión, valorándose de forma especial que el grupo tenga en todo momento actualizado un sistema de control de proyectos a través de soportes informáticos diseñados para tal fin que permitan hacer el seguimiento continuo de la gestión de la estrategia: máximo 10 puntos.

7) Medidas que garanticen los principios de publicidad, concurrencia, colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia y transparencia: máximo 10 puntos.

Cada uno de los tres aspectos a valorar –territorio, estrategia de desarrollo local participativo y características del grupo de acción local– se valorará con una puntuación de hasta 100 puntos. La calificación de menos de 50 puntos en cualquiera de los aspectos a valorar implicará la desestimación de la estrategia presentada.

4.– La convocatoria se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. La resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad.

Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Posteriormente se suscribirán los correspondientes convenios, entre el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y los Grupos de Acción Local, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo.

Octavo.– Procedimiento de gestión y Convenios de colaboración.

1.– Los Grupos de Acción Local dispondrán de un procedimiento de gestión que formará parte del contenido de la estrategia de desarrollo local participativo que debe presentarse con la solicitud. Dicho procedimiento de gestión deberá ajustarse a las normas generales que figuran en el Anexo IV.

2.– La gestión de las estrategias por parte de los Grupos de Acción Local será objeto del correspondiente convenio de colaboración suscrito entre el Grupo de Acción Local y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V. Dichos convenios, englobarán la gestión por parte de los Grupos de Acción Local de la citada estrategia de desarrollo local participativo, establecerán las normas de gestión, control y seguimiento de las ayudas, la financiación y las respectivas responsabilidades.

Noveno.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/037300-capa2-es.shtml

Décimo.– Recurso.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Atendiendo al Reglamento 2021/1060, que en su artículo 32.3, establece: las autoridades de gestión competentes llevarán a término la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los grupos de acción local seleccionados puedan realizar las tareas establecidas en el artículo 33, apartado 3, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa o, en el caso de las estrategias que reciban ayuda de más de un Fondo, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el último programa en cuestión.

La fecha de aprobación del programa fue el 31 de agosto de 2022.

Las presentes bases reguladoras establecen criterios generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 que establece como tareas exclusivas de los Grupos, entre otras, la elaboración de un procedimiento y los criterios de selección, la elaboración y publicación de las convocatorias propuestas, así como la selección de las operaciones y la determinación del importe de la ayuda.

Durante este año 2023, y hasta la publicación del decreto marco por el que se establecen las disposiciones para la implementación en la Comunidad Autonoma del País Vasco del plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 (PEPAC), en tramitación en estos momentos, la Directora de Desarrollo Rural, Litoral y Políticas Europeas, mediante orden, comunicará y publicará la cuantía económica disponible por parte del grupo de acción local para gestionar la convocatoria Leader.

Posteriormente, el decreto marco será el soporte jurídico que recogerá, entre otros aspectos, los contenidos de las convocatorias de ayudas de las intervenciones que se implementen en Euskadi, y que deberán respetar, además de las especificidades recogidas en el decreto, el contenido del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2007 (PEPAC) para cada intervención convocada, e indicar el régimen de financiación y la procedencia de los fondos. El contenido mínimo de las convocatorias para este año aparece detallado en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco para dictar las disposiciones que considere oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DE LAS CONVOCATORIAS

La convocatoria de ayudas a elaborar por el/los grupo/s de acción local seleccionado/s deberá respetar los contenidos básicos de la normativa aplicable en materia subvencional, entre los cuales, sin ánimo de exhaustividad, se relacionan los siguientes:

– Artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:

Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1.– Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, (actualmente Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3.– En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3 bis.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

4.– Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5.– Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio (sustituida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).

7.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

– Artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución (de conformidad con lo establecido en la presente Orden).

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas de minimis concedidas a las mismas personas beneficiarias por esta u otras administraciones públicas, independientemente de la finalidad de las ayudas, siempre y cuando la acumulación no exceda los 200.000 euros de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de tres ejercicios fiscales. También serán compatibles con otras ayudas de distinto carácter al de minimis concedidas para la misma finalidad por cualquier administración pública, departamento, organismo o entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no supere el cien por cien del coste de la actividad y no dé lugar a una sobrefinanciación.

En tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Tendrá la consideración de beneficiario de las ayudas y subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2.– Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los beneficiarios para la concesión y, en su caso, el pago de la subvención, así como el procedimiento de acreditación se verificará automáticamente por la instancia gestora del programa subvencional sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias de las ayudas o subvenciones.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

6.– La comunicación relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados a que se refiere la letra d) del número 2 anterior, la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador a que se refiere el número 4 anterior, así como la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la referida en el número 5 anterior, podrá realizarse a través de una declaración responsable.

– Artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.– A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.– El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.– Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

– Artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

– Artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones:

En el caso de que la persona solicitante sea una entidad privada, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, cuyos conceptos deberán ser comparables entre sí, solicitadas con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Se justificará que la elección entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

(Véase el .PDF)

Análisis documental