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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 22 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2391

DECRETO 67/2023, de 9 de mayo, por el que se crea el Foro Vasco de Migración y Asilo.

Los movimientos migratorios, constantes y multidimensionales, están modelando los procesos sociales de construcción en nuestra sociedad, y la sociedad vasca está evolucionando y cambiando a consecuencia de los mismos. Así, desde finales del siglo pasado y principios del presente, nos encontramos ante un fenómeno extraordinario: la llegada de un importante número de personas inmigrantes de origen extranjero. Estos flujos migratorios inciden en la identidad, articulación y desarrollo de nuestra Comunidad.

En tal sentido, deben tomarse en consideración distintas y relevantes circunstancias que han afectado al devenir de la sociedad vasca en los últimos años. Por un lado, el fenómeno de la migración en tránsito, que ha generado una nueva forma de movilidad en nuestro territorio. Por otro lado, el incremento del número de personas solicitantes de protección internacional, que fluctúa en función del contexto mundial. Asimismo, los efectos derivados del cambio climático, que auguran, también, el aumento del número de personas inmersas en procesos migratorios. Finalmente, el mayor número de personas menores y de jóvenes extranjeros sin acompañamiento familiar, que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad personal. En definitiva, estos fenómenos –junto a la inmigración tradicional de naturaleza económica–, han acentuado un rasgo que ya tenía la sociedad vasca: su diversidad. Esta nueva realidad nos plantea un reto permanente e ineludible. En concreto, saber dotarnos de principios y herramientas para una gestión inclusiva de la diversidad, propugnando un reconocimiento y acomodo de la misma en el marco de las políticas públicas.

Para ello, el Decreto 12/2021 de 29 de enero establece la estructura y funciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Enumera, en su artículo 18, las funciones que se le atribuyen a la Dirección de Migración y Asilo. En tal sentido, la especificidad de las competencias en materia de inmigración y asilo, ha impulsado la constitución de una dirección con entidad propia, al objeto de impulsar y coordinar las políticas de integración de las personas inmigrantes, así como armonizar los programas de acogida e integración de las personas refugiadas.

En esa misma línea –transcurridos prácticamente 20 años desde la creación del Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco–, tras un prolongado y contrastado proceso de reflexión en el marco de la evaluación del V Plan de actuación en el ámbito de la Ciudadanía, Interculturalidad e Inmigración (2018-2020) y elaboración del VI Plan Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo (2022-2025), se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear un nuevo órgano consultivo. Se extingue aquel Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes y se crea, ahora, el Foro Vasco de Migración y Asilo. Este nuevo agente deberá partir del reconocimiento de la igualdad de todas las personas, en derechos y deberes, a fin de crear un nuevo espacio vivo y dinámico; referente en la reflexión, el diálogo y la consulta, que atienda, en términos de inclusión e integración, a la realidad socio-política actual.

A tal fin, se crea este nuevo Foro, con una denominación que lo dota de una referencialidad clara y precisa, acorde con las materias competenciales propias. Se ha incluido, junto a la inmigración, la materia de asilo como nuevo ámbito de trabajo. Se ha simplificado el proceso de incorporación de las asociaciones al Foro, para reforzar su dinamismo y adaptabilidad. Se ha ampliado el número de Comisiones de Trabajo, para responder a la nueva realidad social, creándose la Comisión de Asilo, y la Comisión de Euskera y Diversidad Lingüística. Se constituye una Secretaría de Coordinación con el fin de agilizar y regenerar el funcionamiento del Foro, armonizar los procedimientos de detección, identificación y sistematización de las necesidades y demandas, impulsar la coordinación y comunicación entre los diferentes órganos operativos e incidir en su promoción, difusión y divulgación.

En la lucha por la igualdad real se va a fomentar, en definitiva, que quienes trabajen dentro del Foro consideren, sistemáticamente, en sus planteamientos y grupos de trabajo, las distintas condiciones, situaciones y necesidades de las mujeres; procurando en todo momento, la participación de las mismas en los diferentes ámbitos de decisión, y eliminando toda discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres. En este sentido, en todo momento, se hará un uso inclusivo y no sexista de todo tipo de lenguaje.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de mayo de 2023,

DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Creación y adscripción.

Se crea el Foro Vasco de Migración y Asilo (en adelante, Foro), y se adscribe el mismo al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales o, en su caso, a aquel competente en materia de inmigración, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo.

Artículo 2.– Objeto y ámbito.

El Foro se constituye como un órgano colegiado plural de consulta, información y asesoramiento cuyo objeto será el de contribuir a desarrollar una política activa integral de inmigración basada en la integración social y en el acceso a los derechos de las personas inmigrantes de origen extranjero, en el que participen, junto con las Administraciones Públicas Vascas, las Universidades, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, sindicatos y empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Funciones.

Corresponde al Foro:

1.– Asesorar a la Dirección de Migración y Asilo o, en su caso, a la dirección competente en materia de inmigración, sobre medidas de integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre las personas inmigrantes de origen extranjero y la sociedad de acogida.

3.– Formular propuestas en los procesos de elaboración y revisión de los sucesivos planes en materia de inmigración del Gobierno Vasco. Estas propuestas se realizarán integrando la perspectiva de género.

4.– Formular propuestas, iniciativas y recomendaciones a las Administraciones Públicas tendentes a promover la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero. Todo ello se realizará teniendo en cuenta la perspectiva de género.

5.– Recabar información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas Vascas en materia de integración social.

6.– Canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, cuya actividad tenga relación con el fenómeno de la inmigración y el asilo, con vistas a facilitar la convivencia y cohesión social entre las personas inmigrantes de origen extranjero y la sociedad de acogida, y favorecer la integración.

7.– Propiciar estudios o iniciativas sobre proyectos y programas relacionados con la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero e impulsar iniciativas de sensibilización en materia de inmigración y asilo.

8.– Conocer las normas y actuaciones a elaborar o llevadas a cabo por las Administraciones Públicas Vascas en el ámbito de la inmigración y el asilo, y formular propuestas a las administraciones públicas competentes.

9.– Coordinarse y en su caso, colaborar con otros Foros en materia de inmigración y asilo e Instituciones que trabajen en la defensa de los Derechos Humanos.

10.– Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emanadas de organismos supranacionales en materia de integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero.

11.– Aprobar una memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas.

12.– Aprobar un informe bienal sobre el impacto de las actividades del Foro en la sociedad vasca y sobre la situación de la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero.

13.– Cuantas otras funciones pudiera atribuirle el ordenamiento jurídico atendiendo a su finalidad.

Artículo 4.– Composición.

1.– El Foro funcionará en Pleno y mediante Comisiones de Trabajo y la Comisión Permanente.

El Pleno del Foro (en adelante, Pleno) estará compuesto por 50 integrantes constituidos por la o el Presidente, 48 vocales y la o el Secretario que tendrá voz, pero no voto.

2.– Las Comisiones de Trabajo serán en principio, las diez siguientes, que tendrán carácter permanente:

a) Recursos Sociales y Vivienda.

b) Laboral.

c) Garantías Jurídicas y Derechos Humanos.

d) Educación.

e) Salud.

f) Participación, Cultura y Sensibilización.

g) Acogida y Convivencia.

h) Igualdad.

i) Asilo.

j) Euskara y Diversidad Lingüística.

Asimismo, por decisión del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente, se podrán crear nuevas Comisiones de trabajo, con carácter permanente o temporal.

3.– La Comisión Permanente, tendrá carácter delegado y su función principal será, junto con la Secretaría Técnica y la Secretaría de Coordinación, facilitar el trabajo de las Comisiones de Trabajo.

4.– La Secretaría Técnica estará bajo la dirección y soportada por los recursos propios de la Dirección de Migración y Asilo o, en su caso, aquella competente en materia de inmigración. Tendrá como función principal facilitar las labores administrativas y los trabajos del Pleno y de las Comisiones del Foro.

5.– La Secretaría de Coordinación estará soportada por los recursos de la Dirección de Migración y Asilo, y su función radica en coordinar las tareas y trabajos de las Comisiones. Se coordinará a su vez con la Comisión Permanente y la Secretaría Técnica. Esta Secretaría podrá apoyarse en recursos propios o ajenos a la Dirección de Migración y Asilo para el desempeño de sus funciones.

6.– En el Pleno y en las Comisiones se adoptarán las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como establece el artículo 3.9 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

CAPITULO II
DEL PLENO DEL FORO VASCO DE MIGRACIÓN Y ASILO

Artículo 5.– Funciones del Pleno.

Corresponderá al Pleno el desarrollo de las siguientes funciones:

1.– Establecer las líneas generales de actuación del Foro.

2.– Aprobar la constitución de Comisiones de Trabajo y grupos técnicos de trabajo, determinando su duración, composición y funciones.

3.– Estudiar y aprobar las propuestas que trasladen al Pleno la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.

4.– Conocer los informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten a las personas inmigrantes de origen extranjero, elaborados por la Dirección de Migración y Asilo o, en su caso, la dirección competente en materia de inmigración.

5.– A propuesta de la secretaría Técnica aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los órganos del Foro.

6.– Aprobar la memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas por el Foro.

7.– Aprobar el informe bienal sobre el impacto de las actividades del Foro en la sociedad vasca y sobre la situación de la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero.

8.– Cualquier otra que le atribuya el presente Decreto o, en su caso, la normativa vigente atendiendo a su finalidad.

Artículo 6.– Presidencia.

1.– La Presidencia del Foro corresponderá al Consejero o Consejera del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales o, en su caso, del departamento competente en materia de inmigración.

2.– Corresponden al Presidente o la Presidenta del Foro las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Foro, actuando como portavoz del mismo.

b) Realizar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la elaboración del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las vocalías que han debido ser formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y levantar las sesiones, así como moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir la votación en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.

f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

g) Trasladar los acuerdos del Foro a las Organizaciones e Instituciones que se estimen convenientes.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia de un órgano colegiado.

Artículo 7.– Vicepresidencia.

1.– La Vicepresidencia del Foro será desempeñada por el Director o la Directora de la Dirección de Migración y Asilo o, en su caso, de aquella dirección competente en materia de inmigración.

2.– Corresponden a la Vicepresidencia del Foro las siguientes atribuciones:

a) Sustituir en la totalidad de sus atribuciones a la Presidencia.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de vocal en representación del departamento competente en materia de inmigración cuando no asuma por suplencia las funciones de la Presidencia del Foro.

Artículo 8.– Vocalías.

1.– Son miembros del Pleno:

a) 14 personas, con rango de viceconsejero o viceconsejera, director o directora en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente manera:

Doce en representación de los departamentos competentes en las siguientes áreas materiales:

1.– Inmigración.

2.– Acción exterior.

3.– Derechos humanos.

4.– Familia.

5.– Trabajo.

6.– Salud.

7.– Diversidad e inclusión educativa.

8.– Vivienda.

9.– Cultura.

10.– Política lingüística.

11.– Seguridad.

12.– Desarrollo Económico.

Una en representación del órgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres (Emakunde).

Una en representación del Organismo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Una en representación de cada una de las administraciones forales de los territorios históricos.

c) Cuatro en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso estarán representados los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián y Bilbao.

d) Una en representación de la Coordinadora de ONGs de apoyo a inmigrantes de Euskadi «Harresiak Apurtuz».

e) Una persona en representación de las Coordinadoras de ONGs de Inmigrantes de Euskadi.

f) Una persona por cada asociación elegida como coordinadora de cada una de las Comisiones de Trabajo.

g) Cuatro en representación de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Cuatro en representación de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask).

i) Una en representación de Konfekoop-Confederación de Cooperativas de Euskadi.

j) Una en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

k) Una persona en representación de Gizatea-Asociación de Empresas de Inserción del País Vasco.

l) Una persona en representación de Hirekin, Federación de Entidades de Iniciativa e Intervención Social de Euskadi.

m) Una persona en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

n) Una persona en representación de la Universidad de Deusto / Deustuko Unibertsitatea.

ñ) Una persona en representación de la Universidad de Mondragón / Mondragon Unibertsitatea.

o) En caso de que la presidencia, a petición de la Secretaría Técnica, lo estime oportuno y siempre con la finalidad de procurar la mejor información a las y los miembros, podrán participar personas expertas en el ámbito de la inmigración y el asilo. Estas personas expertas no podrán estar presentes en las votaciones que pudieran tener lugar.

2.– Corresponde a las vocalías del Pleno:

a) Recibir, con la debida antelación, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y una información sobre los temas que figuren en él.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

Artículo 9.– Designación y duración de las vocalías.

1.– La designación de las y los vocales se comunicará por escrito a la Secretaría Técnica y se hará de la siguiente manera:

a) Las y los vocales en representación de los departamentos del Gobierno Vasco, serán designados por sus respectivos consejeros o consejeras.

b) Las y los vocales en representación cada una de las tres Diputaciones Forales serán designadas de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas Instituciones.

c) Las y los vocales en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán designadas, uno por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, uno por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, uno por el Ayuntamiento de Bilbao y uno por la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

d) Las y los vocales en representación de las asociaciones elegidas como coordinadoras de cada una de las Comisiones de Trabajo serán designados de acuerdo con lo indicado en el artículo 18.

e) Las y los vocales en representación de Emakunde, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como aquellos a los que se refieren las letras d), e), f), g), h) i), j) k), l), m), n) y ñ) del artículo 8, serán designados conforme a sus normas de procedimiento, y en todo caso, conforme a la legislación vigente.

2.– La designación de las y los vocales se realizará por un periodo de tres años, salvo revocación expresa por parte de la persona, organización o institución responsable de la designación, pudiendo ser reelegidas al término de su mandato o sustituidas antes de finalizarlo por el mismo procedimiento de designación.

La designación de las y los vocales de las asociaciones se realizará por un periodo de dos años.

3.– En la designación de los miembros del Pleno se tendrá en cuenta la capacitación suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 10.– Suplencias.

Se designarán, junto a las personas que actuarán en representación de las instituciones y organizaciones participantes en el Pleno, a las personas suplentes que ejercerán sus funciones en ausencia de aquellas.

Artículo 11.– Funcionamiento.

El Pleno celebrará, al menos, una sesión plenaria ordinaria con carácter anual, cuya convocatoria será realizada por la Presidencia, quien podrá convocar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite un tercio de las personas miembros del Pleno, la celebración de sesiones extraordinarias.

CAPITULO III
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL FORO VASCO DE MIGRACIÓN Y ASILO

Artículo 12.– Composición de las Comisiones de Trabajo.

1.– Serán miembros de las Comisiones de Trabajo aquellos representantes de los departamentos del Gobierno Vasco, Instituciones, Universidades, Organizaciones y Asociaciones que sean elegidas de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

2.– El número máximo de personas que compongan cada Comisión de Trabajo será de doce, pudiendo de forma excepcional tener un número superior de personas miembros, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro.

3.– Las instituciones, organizaciones y asociaciones podrán formar parte de una o varias Comisiones de Trabajo siempre que el objeto de la comisión guarde relación con la actividad de aquellas.

4.– Cada Comisión de Trabajo designará una asociación como coordinadora cuya función principal será la de representar a la Comisión de Trabajo en la Comisión Permanente y en el Pleno. La función de coordinación se ejercerá por periodos de dos años, de forma rotatoria. En ningún caso, una misma asociación podrá ejercer simultáneamente la coordinación de más de una Comisión de Trabajo.

Artículo 13.– Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

1.– Serán funciones de las Comisiones de Trabajo todas aquellas que le sean asignadas por el Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro o las disposiciones correspondientes. En cualquier caso, se encargarán de preparar, dentro de su respectivo ámbito, las propuestas que consideren oportunas presentar al Pleno.

2.– En las Comisiones de Trabajo se adoptarán las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3.– Elaborar una memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas.

Artículo 14.– Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por las asociaciones que ejerzan la coordinación de las distintas Comisiones de Trabajo que se establezcan, y por el personal que preste su apoyo al funcionamiento, tanto de la Secretaría Técnica como de la Secretaría de Coordinación del Foro.

Artículo 15.– Funcionamiento de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente tendrá carácter delegado y su régimen de funcionamiento, se regulará en el Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro.

2.– Sus funciones entre otras son las siguientes:

a) Proponer la formación de grupos técnicos de trabajo al objeto del estudio y análisis de temas específicos.

b) Proponer al Pleno las funciones de las Comisiones de Trabajo.

c) Proponer al Pleno la creación de nuevas Comisiones de Trabajo.

d) Informar al Pleno de los trabajos, propuestas y sobre la composición actualizada de las Comisiones de Trabajo.

e) Cuantas funciones le asigne el Pleno.

CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES EN LAS COMISIONES DE TRABAJO DEL FORO VASCO DE MIGRACIÓN Y ASILO

Artículo 16.– Apertura del proceso de participación.

1.– A los solos fines de organización del proceso de participación de las asociaciones que trabajen en materia de inmigración y asilo en las Comisiones de Trabajo, cada dos años se abrirá un plazo de presentación de solicitudes mediante publicación en el BOPV.

2.– La información que genere las solicitudes de participación de las asociaciones en las Comisiones de Trabajo respetará la legislación sobre protección de datos.

Artículo 17.– Requisitos.

1.– Las asociaciones para poder ser miembros de las Comisiones de Trabajo del Foro deben reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.

b) Tener como objeto de la entidad la inmigración y el asilo aunque su ámbito de trabajo no sea exclusivamente este.

c) Cumplir con las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

d) Cumplir la normativa laboral y, si los hubiere, el convenio colectivo de aplicación.

e) Cumplir con todos los requisitos exigidos para colaborar con las administraciones públicas, así como con todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente, en especial aquellas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres.

2.– La justificación de los requisitos recogidos en las letras b), d) y e) del apartado anterior se realizará por declaración responsable otorgada en los términos recogidos en el formulario de solicitud. En relación a la justificación de los requisitos recogidos en las letras a) y c), en el Anexo se contemplará la posibilidad de autorizar la comprobación de oficio por parte del órgano instructor de este procedimiento de su cumplimiento. En el caso de oponerse, deberá aportar los certificados emitidos por los organismos competentes.

Artículo 18.– Procedimiento de elección de miembros y de la Coordinación de las Comisiones de Trabajo.

1.– Las asociaciones deberán presentar telemáticamente su solicitud junto a una memoria que detalle las actividades desarrolladas en el año anterior en el plazo establecido por la Dirección de Migración y Asilo, o en su caso, por la dirección competente en materia de inmigración, y según el modelo establecido en el Anexo.

2.– Una vez presentada su solicitud y tras comprobación por parte de la Secretaría Técnica del cumplimiento de los requisitos, dará cuenta de sus actividades y motivaciones para formar parte de la Comisión de Trabajo a la Secretaría Técnica.

3.– Su incorporación a la Comisión estará supeditada a la aprobación del Director o la Directora de Migración y Asilo, y a la de las tres cuartas partes de los miembros de la Comisión de Trabajo a la que solicita incorporarse.

4.– Cada Comisión de Trabajo procederá a la elección, mediante votación, de la asociación que ejercerá la función de coordinación. La asociación elegida será la que mayor número de votos obtenga. En caso de empate, será la Secretaría Técnica quien decida quién ejercerá esa función.

5.– Una misma asociación no podrá ejercer simultáneamente la coordinación en más de una Comisión de Trabajo.

CAPITULO V
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DEL FORO VASCO DE MIGRACIÓN Y ASILO

Artículo 19.– Secretaría Técnica.

1.– El personal técnico de la dirección competente en materia de inmigración del Gobierno Vasco prestará su apoyo al funcionamiento de la Secretaría Técnica. El Director o la Directora de la dirección competente designará a una persona de su dirección para que ejerza las funciones propias del Secretario o Secretaria del Foro.

2.– La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las designaciones de las personas vocales, y las revocaciones de las mismas, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

b) Velar por la designación de las vocalías del Pleno y las personas que les sustituyan.

c) Velar por la constitución de las Comisiones.

d) Organizar el procedimiento de recepción y registro de las solicitudes de participación de las asociaciones en las Comisiones de Trabajo del Foro.

e) Proponer el Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro y sus modificaciones al Pleno.

f) Canalizar las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se adopten en el Pleno a las administraciones públicas competentes.

g) Proponer a la Presidencia, la participación de personas expertas en el ámbito de la inmigración y el asilo en el Pleno.

h) En caso de empate en votos en la elección de la asociación que ejercerá la función de coordinación, será la Secretaría Técnica quien designará a la asociación que ejercerá esa función.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la función de la Secretaría Técnica.

3.– El Secretario o Secretaria del Foro tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembro del mismo.

e) Cualquier otra inherente al cargo de secretaría del Foro.

Artículo 20.– Secretaría de Coordinación.

1.– El personal técnico de la dirección competente en materia de inmigración del Gobierno Vasco o, en su caso, la dirección competente, prestará su apoyo al funcionamiento de la Secretaría de Coordinación.

2.– La Secretaría de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinación y dinamización material y efectiva de las Comisiones del Foro.

b) Garantizar el funcionamiento eficiente y operativo del Foro.

c) Divulgar la labor del Foro.

d) Elaborar una memoria anual conjunta sobre los trabajos y actividades realizadas por los diferentes órganos del Foro.

e) Elaborar un informe bienal sobre el impacto de las actividades del Foro en la sociedad vasca y sobre la situación de la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero.

CAPITULO VI
DIETAS Y GASTOS

Artículo 21.– Los gastos de funcionamiento del Foro Vasco, serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales o, en su caso, del departamento competente en materia de inmigración.

Artículo 22.– La asistencia a las reuniones del Foro, dará derecho a percibir, en concepto de dietas, aquellas cantidades que se establezcan, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Pleno habrá de constituirse por primera vez antes de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.

La Secretaría Técnica tendrá como función primordial, hasta la constitución del primer Pleno del Foro, velar por la designación de todas y todos los vocales que hayan de acudir a dicho primer Pleno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a los dispuesto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, y la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro para la Participación e Integración de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes y se abre el plazo para la incorporación a las Comisiones de Trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a cuestiones procedimentales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero o Consejera del departamento competente en materia de inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental