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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 19 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2374

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual del PGOU de Irun en el ámbito «6.2.06-Txenperenea».

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 15 de abril de 2021 de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Irun, en el ámbito «6.2.06-Txenperenea» (en adelante, Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Irun sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 13 de mayo de 2022 a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Irún consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.

El Ayuntamiento de Irun hace constar que se han recibido diversos informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

Con fecha 13 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Irun completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual del PGOU, en el ámbito «6.2.06-Txenperenea» ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 72.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, procede realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria a aquellos planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, enumerados en el Anexo II.A de dicha Ley que se adopten por una Administración pública y cuya elaboración venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, siendo así que entre dichos planes se encuentran las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Irun como la como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual del PGOU de Irún, en el ámbito «6.2.06-Txenperenea», en los términos que se recogen a continuación:

A) La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Irun en el ámbito «6.2.06: Txenperenea», tiene por objeto, por un lado, definir una nueva ordenación urbanística más densa y con mayor mixtura de usos que la ordenación pormenorizada previa, ordenando la edificabilidad de 85.000 m2t que le asigna el plan general vigente al ámbito con una propuesta de parques lineales y espacios verdes que favorecen un modelo urbano más sostenible. Por otro lado, esta nueva ordenación en el ámbito Txenperenea propicia la incorporación de las instalaciones deportivas actualmente ubicadas en Plaiaundi, de forma que hace posible su traslado fuera del Parque Ecológico de Plaiaundi, de acuerdo con criterios medioambientales.

Las principales propuestas de actuación son las siguientes:

– Posibilitar un desarrollo residencial adaptado a los condicionantes urbanísticos medioambientalmente sostenibles (110.431 m2 de suelo residencial).

– Incorporar una parcela de sistema general dotacional donde se ubiquen las instalaciones deportivas actualmente situadas en el Parque Ecológico de Plaiaundi, posibilitando su traslado fuera del parque (20.381 m2 de equipamiento comunitario).

– Incorporar a la ordenación como sistema general de espacios verdes un parque lineal a lo largo del ámbito residencial, que conecte además con el parque Alai Txoko y con la arboleda de la finca de Egiluze (19.830 m2 de sistema general de espacios libres).

– Conservar el caserío Altzulegarrea, catalogado en el PGOU.

– Integrar el nuevo desarrollo con la trama urbana existente e incorporar al sistema general viario, con carácter de Sistema General Viario, el suelo que formará parte de la Ronda Sur (11.425 m2 de sistema general viario).

– Incorporar las condiciones de implantación de la nueva subestación eléctrica (STR), tal y como quedó definida en la Modificación del Plan Parcial aprobada (1.460 m2s de Infraestructuras de servicios).

El ámbito objeto de la Modificación del PGOU coincide con el delimitado por el plan general vigente para el ámbito de intervención urbanística 6.2.06, ajustándose a las determinaciones establecidas por el Ayuntamiento, por lo que dispone de una superficie total de 162.971 m2. Se incluyen dos tipologías de suelo: 157.608 m2 se corresponden con suelo urbanizable sectorizado, y 5.363 m2 con suelo urbano adscrito al sector.

Se encuentra limitado al norte por el barrio de Lapitze, y al sur por la autopista AP-8 Bilbao-Behobia. Presenta un ambiente periurbano de transición urbano-rural con una estructura parcelaria rural donde se ubican principalmente seis caseríos y los terrenos adjuntos a los mismos. Presenta grandes superficies con pendientes suaves menores al 20 % (57 % de la superficie del ámbito), la topografía es principalmente irregular; el 40 % de la superficie del sector presenta pendientes de entre 20 y 50 % y, únicamente, menos del 4 % del terreno, posee pendientes mayores al 50 %.

Aunque la mayor parte del ámbito está constituido por prados de siega, cabe destacar que en aproximadamente 46.000 m2 (28 % del ámbito) se identifican unas superficies relativamente homogéneas y densas de masas arboladas con especies autóctonas, con un mosaico de ejemplares tanto jóvenes como de porte alto de fresnos (Fraxinus excelsior) y sauces (Salix atrocinerea) principalmente, así como ejemplares aislados de robles de gran tamaño y masas arboladas en forma de setos con fresnos y olmos. Se han observado ejemplares de especies catalogadas como alóctonas invasoras, como es el caso de la falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y el arbusto de las mariposas (Buddleja davidii).

Atendiendo al patrimonio arqueológico y arquitectónico, en Txenperenea se identifica el caserío Altzulegarrea que presenta un interés cultural en el ámbito local y se encuentra incluido en el catálogo de patrimonio arquitectónico del municipio. Por otro lado, la ruta del Camino de Santiago se interna brevemente en el ámbito hasta cruzar la AP-8.

El principal riesgo que se detecta, desde el punto de vista ambiental, es el referente al ruido. Los resultados que aporta el estudio de impacto acústico concluyen que presentan una situación acústica desfavorable, produciéndose superaciones de los objetivos de calidad acústica en el ámbito. Según el Estudio Acústico para la Modificación Puntual del PGOU de Irún en el ámbito 6.2.06 Txenperenea redactado por Ekolur, se considera que el ámbito cumple las condiciones para la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) correspondiente.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha de 15 de abril de 2021 de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones para la redacción de los documentos de desarrollo:

D.1.– Medidas destinadas a la protección de la vegetación de interés.

– Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.

– La apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la vegetación autóctona del ámbito.

D.2.– Medidas destinadas a la restauración ecológica y paisajística del territorio.

El proyecto de urbanización deberá incluir un Proyecto de revegetación que contemple la recuperación de todas las zonas afectadas por el proyecto, con los criterios que a continuación se establecen:

– Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso de en las labores de revegetación de especies autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

– En el caso de ser necesario estabilizar los taludes y/o terraplenes en los proyectos de desarrollo, se utilizarán técnicas de bioingeniería en el tratamiento de las zonas de intervención. Se evitará la estabilización superficial de taludes mediante gutinado o proyección de hormigón y si, excepcionalmente se optara por tal solución, se procederá a su integración paisajística mediante la ocultación de vistas.

– Se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017 para, en su caso, llevar a cabo plantaciones en las zonas urbanizadas del ámbito.

– Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Robinia pseudoacacia, Buddleja davidii u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Durante las obras se realizará un seguimiento de la proliferación de estas especies en el ámbito y en caso de aparición de ejemplares, estos serán retirados con la metodología adecuada a la especie de que se trate.

D.3.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

– Dado que el ámbito de Txenperenea presenta un alto potencial arqueológico, el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa plantea la realización con carácter previo a las obras de un programa de evaluación del área mediante prospecciones, catas y sondeos que cubra suficientemente el área afectada por los movimientos de tierra del ámbito de Txenperenea.

– En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.4.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.

– Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– El proyecto de urbanización diseñará una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones establecidas en el Reglamento de vertidos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. Las aguas residuales deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración hidráulica.

– En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales. Los proyectos de urbanización y edificación incorporarán sistemas de drenaje sostenible tales como: pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, franjas filtrantes, tanques de tormenta, zanjas de filtración, drenes, etc.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

– Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

– Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán contemplar las medidas necesarias para que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por la actividad, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

– Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.7.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

D.8.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a cauces, minimización de producción del polvo y ruido, minimización de las afecciones negativas sobre el sosiego público, gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en las normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico recoge un adecuado programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y dentro de ellas el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

El proyecto de urbanización deberá detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la posible protección de la vegetación autóctona. Para cada control, se determinarán parámetros de control, metodología, periodicidad, valores umbrales, etc.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

Entre otros aspectos, destacar la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la correcta gestión de los excedentes de tierra y residuos generados, la calidad acústica del ámbito, el uso sostenible de los recursos ambientales, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación Puntual del PGOU de Irún, en el ámbito «6.2.06-Txenperenea», a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irun.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental