Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, jueves 18 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2352

ORDEN de 10 de mayo de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

El esfuerzo por incrementar la participación de las personas trabajadoras en las empresas en las que trabajan es un objetivo estratégico del Departamento de Trabajo y Empleo, a través de su Dirección de Economía Social, tanto en las empresas que ya son de economía social como en las que no lo son. La reactivación en los cuatro últimos años del programa subvencional ha posibilitado la implementación de canales para la efectiva participación en más de 30 empresas vascas.

En el ámbito de las empresas de Economía Social se mantiene el contenido de lo ofertado en 2022. En cuanto a las empresas que no son de Economía Social, se intenta mediante la presente regulación implementar los pasos iniciales necesarios para intentar explicar y expandir los valores propios de la economía social, tales como la democracia participativa en la empresa, en las que no están a día de hoy entre las empresas de economía social, mostrándoles el itinerario a realizar en el caso de que quisieran convertirse en una de ellas.

En la presente Orden las novedades se han centrado en la empresa participada, en la cual el capital que está en propiedad de la fuerza de trabajo no alcanza el 50 % del capital social de la empresa, no siendo consideradas empresas de economía social. Sin embargo, los pasos iniciales están dados, por lo que se ha estimado procedente estimular por un lado la difusión en la sociedad vasca de dicha realidad y, por otro, diseñar caminos que conduzcan a su conversión definitiva en empresas de economía social.

La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2023, que se encuentra publicado en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas, y su convocatoria para el año 2023. Estas ayudas se dividen en dos capítulos: el Capítulo I sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social, y el capítulo II sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social.

Artículo 2.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de ciento cuarenta mil (140.000) euros.

2.– El importe mencionado se distribuirá equitativamente entre los dos capítulos contemplados, correspondiendo setenta mil (70.000) euros como importe total máximo al Capítulo I, y setenta mil (70.000) euros como importe total máximo al Capítulo II.

3.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en los artículos 5 y 9 de esta Orden.

4.– En el caso de que en alguno de los capítulos los recursos económicos destinados resultaran insuficientes para atender a todos los beneficiarios de dicho capítulo y en el otro capítulo resultara con un saldo excedente, se procederá a imputar dicho saldo excedentario al capítulo deficitario.

5.– En el caso de que finalmente no hubiera recursos económicos para conceder la totalidad de lo calculado a cada capítulo, se procederá a minorar proporcionalmente las cantidades calculadas, independientemente para cada capítulo.

CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 3.– Actividades Subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en el presente capítulo tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

a) El desarrollo e implantación de métodos y herramientas que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las Empresas de Economía Social.

b) Mecanismos (herramientas jurídicas) que faciliten el relevo generacional en las empresas de economía social.

2.– Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.

3.– No podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente capítulo aquellas que hubieran recibido anteriormente subvención para las actividades descritas en el artículo 3.1.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo las empresas de economía social que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, y que la realicen para los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A los efectos de esta Orden, se considerarán empresas de Economía social aquellas que están recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Artículo 5.– Cuantía de las subvenciones y criterios de determinación de las mismas.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

2.– Para el caso del artículo 3.1.a), la cuantía de la subvención será el 75 % del coste de la actividad subvencionada según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

3.– Para el caso del artículo 3.1.b), la cuantía de la subvención será el 75 % del coste de la actividad subvencionada según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de dos mil (2.000) euros.

CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS QUE NO SON DE ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 6.– Actividades Subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

a) La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras realizado con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora.

b) El diseño de herramientas para definir modelos para la participación de las personas trabajadoras en empresas.

c) Actividades de difusión del modelo de empresa participada.

2.– Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2023.

3.– Solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable.

4.– Será subvencionable en un único ejercicio la elaboración e implantación del Plan de participación.

Artículo 7.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 6.1.a) del presente capítulo las empresas que no sean de economía social, que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la realicen para los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 6.1.b) y 6.1.c) las estructuras asociativas de empresas de economía social.

Artículo 8.– Contenido del Plan de Participación.

El Plan se realizará de forma participativa con los órganos de gobierno, gestión y administración de la sociedad o empresa en sus diversos niveles y contendrá los siguientes datos:

a) Características de la empresa o centro de trabajo: actividad, tamaño, estructura de capital, perfil de las personas empleadas, existencia de vínculos familiares entre el empresario o la empresaria o quienes tengan parte en el capital social, con especial incidencia en su situación y viabilidad económica.

b) Antecedentes de participación: situación actual del clima participativo en la empresa y su relación con experiencias previas.

c) Propuesta de participación: actividades a desarrollar y mecanismos a implantar, con especial mención del itinerario que, comenzando por la participación en la gestión, avance mediante la participación en las decisiones y en los resultados, posibilitando finalmente la participación económica en la empresa.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones y criterios de determinación de las mismas.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

2.– La cuantía de la subvención para todos los supuestos del presente capítulo será el 75 % del coste estimado según el presupuesto aprobado y validado por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10.– Entidades Consultoras.

Las Entidades Consultoras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con al menos una persona titulada superior, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en materias relacionadas con la participación de las personas trabajadoras en las empresas o de las personas socias en Sociedades Cooperativas o Laborales.

b) El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

Artículo 11.– Utilización de medios electrónicos.

1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1076706

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak

5.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ordezkariak

Artículo 12.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1076706

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.eus/micarpeta

4.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 13.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Es requisito para acceder a las ayudas objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

c) En su caso, deberán de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

d) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

e) Declarar responsablemente si se ha solicitado cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad a esta u otras Administraciones Públicas, y la situación en que se encuentre: solicitada, en trámite o concedida.

f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

g) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

3.– Todas las obligaciones recogidas en el presente artículo habrán de estar cumplidas tanto en el momento de la solicitud como en el momento en el que hayan de realizarse los diferentes pagos.

Artículo 14.– Acreditación de los requisitos de las personas y entidades solicitantes.

1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.

4.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, las entidades y personas beneficiarias declararán el cumplimiento con la normativa del Estado en lo referente a los planes de igualdad, y lo relativo a las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado.

5.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de la incorporación de medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

Artículo 15.– Documentación preceptiva.

1.– La solicitud de subvención deberá venir acompañada de una Memoria para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto de gastos e ingresos estimado y detallado.

2.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/hirugarrenak

Artículo 16.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Artículo 17.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Transcurridos seis meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 18.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 40 % del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 60 % restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas. Para hacer efectivo este segundo pago, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

En estos casos, el órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior finalizará el 31 de diciembre de 2023.

3.– Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las personas y entidades beneficiarias y deberán ser justificados mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– También habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

c) Garantizar el destino y aplicación de las subvenciones mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

d) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven publicación de estas, mediante la incorporación del logotipo de este Departamento en la contraportada de la publicación. A su vez, las entidades beneficiarias adoptarán las medidas de difusión pertinentes para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades con cargo a la presente Orden. En la Memoria Justificativa que es preceptiva para solicitar el pago de la segunda parte de la subvención, habrán de recogerse explícitamente las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a la presente obligación.

Artículo 20.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en los artículos 5.2 y 9.2 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la persona o entidades beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 7 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 22.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

3.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Artículo 23.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 24.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1076706

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Regla de minimis.

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Orden, en relación con los artículos 3.1, y 6.1.a) estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el s de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2023.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental