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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2320

ORDEN de 10 de mayo de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2023 continúa apostando por reforzar la base societaria de las empresas de economía social, facilitando directamente la suscripción de la aportación obligatoria de cuatro colectivos determinados, priorizando en todo caso al de personas desempleadas.

Se mantiene el apoyo a las personas discapacitadas que se incorporen como socias trabajadoras con carácter indefinido a cualquier empresa de economía social, tras su paso por algún Centro Especial de Empleo. En los últimos 10 años más de 3.289 personas han recibido apoyo económico para el desembolso del dinero necesario para ser trabajadores y propietarios de la empresa en la que participan, reforzando la cohesión social de la sociedad en la que viven.

En tercer lugar, el estímulo a los propietarios agrícolas para su incorporación al ya de por sí mayoritario tejido cooperativista en el sector primario también ha sido relevante en los últimos años. De hecho, los recursos económicos destinados a fortalecer las entidades de economía social en este sector han favorecido, entre otras, fusiones con cientos de personas socias partícipes en las mismas.

Por último, se mantienen las ayudas para la incorporación como personas socias trabajadoras del colectivo de trabajadoras por cuenta ajena dentro de la misma empresa, y se ha extendido dicho colectivo hasta acoger también las incorporaciones de personas socias trabajadoras de empresas que no eran de economía social pero que se han transformado en cooperativas o sociedades laborales o cooperativas. En definitiva, se sigue fomentando la superación de las reticencias al desembolso del capital, por lo general en una cuantía bastante elevada y la pérdida de las ventajas que pueden derivarse de la protección del Estatuto de los Trabajadores puede ser superada con las ayudas de la presente convocatoria.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:

a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

d) La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Artículo 2.– Recursos económicos, límite en la concesión y procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de quinientos mil (500.000) euros.

2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 10 de esta Orden.

3.– Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá de la siguiente manera:

– Si resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo del artículo 1.a), se atenderán primero a todas ellas. Con el montante sobrante, se aplicará una reducción lineal de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

– Si no resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo del artículo 1.a), se aplicará una reducción lineal de los respectivos montantes calculados entre todas las solicitudes presentadas al amparo del artículo 1.a). Las solicitudes restantes de los otros tres colectivos enumerados se denegarán por agotamiento de la dotación referida en el apartado 1.

Artículo 3.– Utilización de medios electrónicos.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto mediante el canal presencial como mediante el canal electrónico.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0053820

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Para los supuestos del artículo 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

– Para el supuesto del artículo 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

2.– Requisitos específicos:

a) en el caso de personas desempleadas:

• Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

b) en el caso de incorporación como personas socias de personas trabajadoras por cuenta ajena:

• Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en la Entidad de Economía Social tenga más de seis meses de antigüedad en la propia empresa. No se otorgará subvención cuando el contrato laboral indefinido estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

• En el caso de la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo resultado de la transformación de una entidad no de Economía Social en una entidad de Economía Social, será requisito imprescindible que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación hubiera sido indefinido y tuviera más de seis meses de antigüedad en la empresa que realizó la transformación.

• En el caso de la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria, será requisito imprescindible que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.

c) En el caso de incorporación como personas socias de personas discapacitadas:

• Personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales de empleo, se incorporen a una entidad de economía social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de economía social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando sus servicios. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

• Se entenderá por persona con discapacidad a los efectos de la presente Orden a aquella que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales que tenga reconocida una minusvalía, como mínimo, del 33 %.

d) En el caso de incorporación a cooperativas agrarias y alimentarias:

• Ser titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas y que realicen de forma personal y directa las actividades necesarias para la explotación de aquellas, ya sea a tiempo total o a tiempo parcial.

• Se incorporen como personas socias a cooperativas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Las explotaciones incorporadas deben estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Cuando ya pertenezcan a una cooperativa agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma Vasca, con una permanencia de por lo menos 5 años, y cambien de cooperativa agraria y alimentaria por razones objetivas justificadas, deberán acreditar mediante la aportación de informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva de dicho cambio.

3.– Requisitos generales:

• Para acceder a la condición de persona beneficiaria y mantenerse en ella, habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

• No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

• Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

4.– La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca y la entidad a la que se incorpora deberá tener el domicilio social y fiscal en la misma.

Artículo 5.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.

1.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán los requisitos generales recogidos en el apartado 3 del artículo 4.

2.– Los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en la solicitud su oposición expresa.

3.– La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, si bien en la solicitud la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, quedando obligada en tal caso a presentar las correspondientes certificaciones.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes se realizarán mediante instancia disponible en la sede electrónica reseñada en el artículo 3.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 17 de julio de 2023, incluido.

3.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Las solicitudes que utilicen el canal presencial podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. Las solicitudes que utilicen el canal electrónico se presentarán a través del formulario que está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0053820

Artículo 7.– Documentación preceptiva.

1.– Las personas interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Con carácter general:

– Acreditación de la condición de persona socia mediante la certificación correspondiente del acuerdo del Órgano de Administración en la que se determine la fecha en la que adquiere la condición de persona socia de pleno derecho de duración indefinida.

– Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de persona socia. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial.

b) En el caso de personas desempleadas:

– Certificado de periodos de inscripción en el desempleo, expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo.

– Certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo acreditativo de la cuantía reconocida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, en su caso.

c) En el caso de incorporación como personas socias de trabajadores por cuenta ajena:

– Informe de Vida Laboral a partir de la fecha en que comienza el contrato de trabajo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se refleje la antigüedad de dicho contrato por más de seis meses.

– Certificado de la empresa de la relación que mantenía la persona solicitante con la entidad en la fecha inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho con carácter indefinido. Es decir, si la relación era de persona trabajadora por cuenta ajena o bien era en calidad de persona socia trabajadora o persona socia de trabajo de duración determinada.

– En el caso de la incorporación como consecuencia de una subrogación legal, el Contrato de servicios o de concesión administrativa en que se acredite la subrogación legal.

d) En el caso de incorporación como personas socias de personas discapacitadas.

– Certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando el grado de minusvalía.

e) En el caso de incorporación a cooperativas agrarias y alimentarias:

– Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando la titularidad de la explotación, en su caso, Fe de vida laboral en el régimen especial agrario, o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

En el supuesto de que ya pertenezcan a una cooperativa agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma Vasca, se deberá aportar certificado de la cooperativa en que se da de baja sobre periodo de permanencia en dicha cooperativa, e informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva del cambio.

– Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar el régimen de dedicación (parcial o total) en la explotación agraria.

f) En el caso de que proceda:

– Documentación acreditativa, en su caso, de su situación penitenciaria: resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias / Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, / Certificación expedida por el Centro Penitenciario.

– Certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de incorporación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.

– En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el o la cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

– En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia de género, copia de la Orden de protección de la víctima de la violencia de género o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

– En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

– En el supuesto de personas ex toxicómanas, copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona beneficiaria al programa de rehabilitación.

2.– En el caso de que a la persona solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en alguna de las siguientes direcciones:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/hirugarrenak

– Por canal electrónico: https://www.euskadi.eus/hirugarrenak

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el importe máximo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas previstas en la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciba la persona beneficiaria de esta u otras Administraciones o Entes públicos, si la suma de las mismas superase el importe máximo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.

3.– Cuando las ayudas otorgadas por la presente Orden concurran con la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización del desempleo) el solicitante tendrá la consideración de persona desempleada a los efectos de esta Orden, debiendo reunir el requisito establecido en el artículo 4.2.a) para poder tener derecho a la subvención.

Artículo 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1.– Si en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención solicitada la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la ha aceptado.

2.– Cuando se cumplan tres años desde que adquirió la condición de persona socia, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar su permanencia como tal en la entidad a la que se incorporó, excepto cuando se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, o se justifique que su aportación al capital en la sociedad, al menos en la cantidad subvencionada, continua en la empresa. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde que se cumplió tal condición, deberá remitir certificado acreditativo de dicha permanencia.

3.– Al mismo tiempo la persona beneficiaria deberá justificar el mantenimiento de la aportación inicial, debiendo remitir, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, certificado acreditativo de tal circunstancia. Si se hubiera producido una disminución voluntaria de la misma habrá de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe resultante de detraer de la cantidad percibida en concepto de subvención, el montante producto de aplicar a la aportación final el porcentaje que respecto de la inicial representó la subvención concedida.

4.– El artículo 51.1.k) de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, regula la obligación de las beneficiarias a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 10.– Gastos subvencionables, cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo al presente programa irán destinadas a cofinanciar el desembolso de las aportaciones hechas al capital social para adquirir la condición de persona socia trabajadora realizado por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente, y se adecuarán en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El Departamento de Trabajo y Empleo concederá como subvención las siguientes cuantías:

a) Por los supuestos previstos en el artículo 1.a): 2.500 euros.

b) Por los supuestos previstos en el artículo 1.b): 1.500 euros.

c) Por los supuestos previstos en el artículo 1.c): 2.000 euros.

d) Por los supuestos previstos en el artículo 1.d): 2.000 euros.

3.– Dicha cantidad podrá ser incrementada en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, que tendrán carácter acumulativo:

a) Ser mujer.

b) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45 %.

c) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de personas liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad cooperativa o laboral.

d) El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñen actividad retribuida.

e) Personas que hayan sido víctimas de violencia de género entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando estas o sus hijos y/o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

f) Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro y se crea el registro de empresas de inserción, siempre que la incorporación a la sociedad cooperativa o sociedad laboral se produzca dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso.

g) Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo III del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando esta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.

h) Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y ex drogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.

4.– En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes, referidos siempre al capital suscrito (más la cuota de ingreso o la prima de emisión) por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como persona socia en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente:

a) Para los supuestos previstos en el artículo 1.a): el 100 %.

b) Para los supuestos previstos en el artículo 1.b): el 50 %.

c) Para los supuestos previstos en el artículo 1.c): el 75 %.

d) Para los supuestos previstos en el artículo 1.d): el 75 %. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50 % del capital suscrito.

5.– En todo caso, la suscripción de capital debe suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante, excluyéndose la aportación o aquella parte de la misma, obtenida por cesión, donación o por cualquier otra fórmula a título gratuito.

Artículo 11.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Artículo 12.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social, a propuesta de los servicios técnicos de la Dirección, que analizarán y evaluarán las solicitudes de conformidad con los criterios mencionados. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 13.– Forma de pago.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se harán efectivas mediante un libramiento único que se efectuará tras la aceptación de la misma o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 9.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria. A estos efectos, el Director de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 15.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la persona interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– En caso de incumplimiento parcial, y siempre que la persona socia hubiera permanecido como mínimo 18 meses, procederá el reintegro de la subvención percibida de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 3 años. En caso de que hubiera permanecido menos de 18 meses completos, deberá reintegrar el total de la subvención.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

En el supuesto de los incumplimientos previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 17.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/0053820

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2023.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental