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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2314

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 130/2022, de 2 de noviembre, de impulso a la educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la versión en castellano de Decreto 130/2022, de 2 de noviembre, de impulso a la educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 218, de 15 de noviembre de 2023, se procede a su corrección.

En la página 2022/4931 (2/18),

donde dice:

«Bien gestionadas, las transiciones hacia economías ambiental y socialmente sostenibles pueden constituir un importante motor para la creación de puestos de trabajo, la mejora de la calidad delempleo, la justicia social y la erradicación de la pobreza. (...)».

Debe decir:

«Bien gestionadas, las transiciones hacia economías ambiental y socialmente sostenibles pueden constituir un importante motor para la creación de puestos de trabajo, la mejora de la calidad del empleo, la justicia social y la erradicación de la pobreza. (...)».

En la página 2022/4931 (4/18),

donde dice:

«Por tanto, la educación para sostenibilidad, tal y como se entiende en la Agenda 2030, es un concepto polisémico que abarca distintos enfoques y contempla una diversidad de disciplinas educacionales tales como la educación para el cambio global, económica, multicultural, la educación para el desarrollo, igualdad, diversidad, la promoción de la salud y la relación medioambiente y salud, la conservación de la biodiversidad, o la educación al aire libre, siendo el ambiental un elemento integrador de todos ellos.(...)»

Debe decir:

«Por tanto, la educación para sostenibilidad, tal y como se entiende en la Agenda 2030, es un concepto polisémico que abarca distintos enfoques y contempla una diversidad de disciplinas educacionales tales como la educación para el cambio global, económica, multicultural, la educación para el desarrollo, igualdad, diversidad, la promoción de la salud y la relación medio ambiente y salud, la conservación de la biodiversidad, o la educación al aire libre, siendo el ambiental un elemento integrador de todos ellos.(...)».

En la página 2022/4931 (4/18),

donde dice:

«Atendiendo a este mandato, en enero de 2018 el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda publica la "Estrategia de Educación para la Sostenibilidad del País Vasco 2030" que tiene como objetivo ser una guía de actuación práctica y colaborativa en la que todos los agentes tengan cabida e interactúen con un objetivo claro: conseguir la complicidad entre todas las personas que conviven en Euskadi para involucrándolas en la transición de nuestras formas de vida hacia una nueva cultura de la sostenibilidad.(...)»

Debe decir:

«Atendiendo a este mandato, en enero de 2018 el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda publica la "Estrategia de Educación para la Sostenibilidad del País Vasco 2030" que tiene como objetivo ser una guía de actuación práctica y colaborativa en la que todos los agentes tengan cabida e interactúen con un objetivo claro: conseguir la complicidad entre todas las personas que conviven en Euskadi involucrándolas en la transición de nuestras formas de vida hacia una nueva cultura de la sostenibilidad.(...)»

En la página 2022/4931 (16/18),

donde dice:

«3.– Tendrán especial relevancia en dicho canal el programa Aztertu+ y sus campañas Azterkosta, Ibaialde y Natura a los que se refiere el artículo 19 del presente Decreto.»

Debe decir:

«3.– Tendrán especial relevancia en dicho canal el programa Aztertu+ y sus campañas Azterkosta, Ibaialde y Natura a los que se refiere el artículo 16 del presente Decreto.»


Análisis documental