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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 15 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2249

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan para el verano de 2023 cursos de euskera dirigidos al personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma Vasca.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal adscrito a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma Vasca, con el fin de hacer efectivo el derecho reconocido a la ciudadanía de usar tanto del euskera como del castellano en sus relaciones con la Administración Pública.

En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, y que dispone distintas actuaciones que corresponden al Instituto Vasco de Administración Pública en materia de capacitación lingüística en euskera.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos de euskera de verano de 2023 para los perfiles lingüísticos 1, 2 y 3, dirigidos al personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma Vasca, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2023.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.

ANEXO
BASES

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Personal destinatario.

1.– Podrá participar en esta convocatoria de servicios de capacitación lingüística, el personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No obstante lo anterior, no podrá participar en esta convocatoria el personal al servicio del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, el personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el personal de la Ertzaintza, y el personal de la Administración de Justicia, personal que podrá participar en las convocatorias específicamente arbitradas para sus ámbitos respectivos, en razón de su dimensión y necesidades específicas.

2.– En todo caso, el IVAP ofertará la formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Tercera.– Características los cursos de verano de 2023.

Los cursos de verano se desarrollarán en los meses de julio, agosto y septiembre de 2023. Incluirán cursos presenciales en horario laboral y extralaboral y cursos de autoaprendizaje únicamente en horario extralaboral.

Todos los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deben corresponder a módulos de cursos regulados por HABE.

– Deberán ser impartidos por euskaltegis o centros de autoaprendizaje públicos o privados homologados.

– En el caso de los cursos presenciales, deberán contar con una duración mínima de 80 horas.

– En el caso de los cursos de autoaprendizaje, deberán contar con una duración mínima de 70 horas.

Cuarta.– Cómo y cuándo realizar las solicitudes.

En esta convocatoria el IVAP admitirá un máximo de tres solicitudes por persona.

4.1.– Cómo realizar las solicitudes.

La persona interesada realizará su solicitud desde la dirección https://ivap.euskadi.eus/trámites previa identificación a través de cualquier medio de identificación y firma electrónica que esté admitido en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca y que pueden consultarse en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos,

En el caso de que la persona interesada no disponga de acceso a la dirección https://ivap.euskadi.eus/izapideak, comunicará qué curso desea realizar a la persona interlocutora de su departamento o entidad, y será esta quien grabe su solicitud en la aplicación de gestión de cursos de euskera del IVAP.

4.2.– Plazo de solicitud.

Desde el 16 hasta el 30 de mayo de 2023, ambos incluidos.

Quinta.– Cursos en horario laboral.

5.1.– Requisitos que debe cumplir la persona interesada.

Para poder iniciar un curso de euskera en horario laboral:

– La persona interesada deberá haber realizado algún curso en cualquier convocatoria previa del IVAP, habiendo comenzado, por tanto, su proceso de aprendizaje.

– Si la persona interesada no comenzó el curso 2022-2023 en octubre o febrero de 2023, deberá tener un saldo de crédito horario positivo al inicio del curso, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Orden de 30 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la aplicación de créditos horarios en la euskaldunización de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca; BOPV: 07-05-2004; n.º 85.

– En el caso de que la persona interesada tenga un contrato laboral temporal o un nombramiento de interinidad, deberá estar contratada o nombrada al menos hasta el 31 de diciembre de 2023.

5.2.– Solicitud.

La persona interesada presentará la solicitud para participar en los cursos en horario laboral de acuerdo con las previsiones previstas en la base cuarta de la presente convocatoria.

5.3.– Autorización para la formación lingüística.

Los departamentos y entidades a los que estén adscritas las personas interesadas tendrán acceso a las solicitudes para participar en los cursos de euskera en horario laboral.

Las solicitudes serán gestionadas por cada departamento mediante la aplicación informática del IVAP instalada a tal efecto. Cada departamento autorizará o denegará dichas solicitudes dentro del plazo que le será expresamente comunicado por el IVAP.

Tras el examen de las solicitudes, los departamentos y entidades:

– En el caso del personal laboral temporal y del personal funcionario interino, verificarán que se cumple el requisito de contratación o vigencia de nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2023.

A continuación, los departamentos y entidades autorizarán o denegarán las solicitudes para participar en los cursos de euskera en horario laboral.

El IVAP entenderá que toda solicitud aceptada por un departamento o entidad efectivamente cumple estos requisitos.

5.4.– Comprobación por el IVAP del requisito del crédito horario.

El IVAP comprobará el cumplimiento del requisito referido al saldo de crédito horario positivo de todas las personas autorizadas por el departamento o entidad, de acuerdo con lo establecido en la base octava de la presente convocatoria.

5.5.– Financiación de los cursos.

Los cursos de verano se financiarán por parte del IVAP mediante hoja de matrícula.

El IVAP entregará una hoja de matrícula a la persona interesada por cada curso que le haya sido autorizado, para que se matricule en el euskaltegi público o privado homologado que elija.

Para realizar la matriculación será imprescindible entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi.

Si la alumna o alumno no se matricula en ningún euskaltegi, el departamento o entidad en que presta sus servicios deberá devolver la hoja de matrícula al IVAP.

El IVAP se encargará del pago de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) La persona interesada deberá haberse matriculado en el módulo detallado en la hoja matrícula.

2) La persona interesada deberá haber entregado la hoja de matrícula en el euskaltegi elegido antes del inicio del curso.

3) El curso o cursos en el que se haga la matriculación deberá cumplir los requisitos previstos en la base tercera de la presente convocatoria.

Tras comprobar que se cumplen todas estas condiciones, el IVAP aceptará la hoja de matrícula y se hará cargo de su coste. En el caso de los cursos en régimen de internado, asumirá también el coste del alojamiento y la manutención.

Por el contrario, el IVAP no asumirá otros gastos derivados de los cursos (desplazamientos, materiales, etc.).

En el caso de que la matriculación realizada por el alumno o alumna no cumpla las condiciones anteriormente señaladas, el IVAP no realizará el pago y notificará su decisión a la dirección de servicios correspondiente, para que dé traslado de la misma al alumno o alumna.

Sexta.– Cursos en horario extralaboral.

6.1.– Requisitos que debe cumplir la persona interesada. Comprobación del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, autorización.

Los requisitos que debe cumplir la persona interesada para poder iniciar un curso de euskera en horario extralaboral son los siguientes:

– La persona interesada deberá haber realizado algún curso en cualquier convocatoria previa del IVAP, habiendo comenzado, por tanto, su proceso de aprendizaje.

– En el caso de que la persona interesada tenga un contrato laboral temporal o un nombramiento de interinidad, deberá estar contratada o nombrada al menos hasta el 31 de diciembre de 2023.

En el caso de los cursos de autoaprendizaje en horario extralaboral, el número de autorizaciones concedidas por cada entidad no podrá ser superior al 20 % del total de solicitudes que autoriza para la formación lingüística dentro del horario extralaboral.

El cumplimiento de estos requisitos se verificará automáticamente por el IVAP. De conformidad con la normativa vigente, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta comprobación por el IVAP. En los supuestos de oposición, la persona estará obligada a presentar la documentación acreditativa de cumplimiento del requisito y, en caso de que no se presente, la solicitud no podrá ser admitida.

6.2.– Solicitud.

La persona interesada presentará la solicitud para participar en los cursos en horario extralaboral de acuerdo con las previsiones previstas en la base cuarta de la presente convocatoria.

6.3.– Gestión de los cursos en horario extralaboral.

Una vez analizada la solicitud y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el IVAP entregará una hoja de matrícula a la persona interesada por cada curso que le haya sido autorizado, para que se matricule en el euskaltegi público o privado homologado o centro de autoaprendizaje que elija.

Para realizar la matriculación será imprescindible entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi.

El IVAP se encargará del pago de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) La persona interesada deberá haberse matriculado en el módulo detallado en la hoja de matrícula.

2) La persona interesada deberá haber entregado la hoja de matrícula en el euskaltegi elegido antes del inicio del curso.

3) El curso o cursos en el que se haga la matriculación deberá cumplir los requisitos previstos en la base tercera de la presente convocatoria.

Tras comprobar que se cumplen todas estas condiciones, el IVAP aceptará la hoja de matrícula y se hará cargo de su coste íntegro.

En el caso de los cursos en régimen de internado, también asumirá el coste de alojamiento y manutención.

Por el contrario, el IVAP no asumirá ningún otro gasto (desplazamientos, materiales, etc.) derivado de los mismos.

En el caso de que la matriculación realizada por el alumno o alumna no cumpla las condiciones anteriormente señaladas, el IVAP no realizará el pago y notificará su decisión a la dirección de servicios correspondiente, para que dé traslado de la misma al alumno o alumna.

Séptima.– Inicio y asistencia a los cursos.

7.1.– Inicio de los cursos.

El alumnado deberá incorporarse a clase el primer día del curso.

7.2.– Asistencia diaria.

Para que tanto las alumnas y alumnos como sus correspondientes departamentos puedan realizar un seguimiento específico de la asistencia, el IVAP facilitará dicha información a través de su aplicación informática, concretando los días de inasistencia del alumnado.

7.3.– Normas específicas de asistencia a los cursos en horario laboral.

A todos los efectos el centro donde se imparte el curso será considerado como centro de trabajo. Por consiguiente, las faltas de asistencia y puntualidad deberán ser justificadas ante la dirección de servicios correspondiente, al igual que se hace con todo incumplimiento laboral.

Dado que la concesión de la autorización para la asistencia a los cursos es competencia de la dirección de servicios, compete también a esta garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado.

Octava.– Crédito horario en los cursos dentro del horario laboral.

En los cursos dentro del horario laboral será de aplicación la Orden que establece el sistema de créditos horarios (Orden de 30 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la aplicación de créditos horarios en la euskaldunización de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca; BOPV: 07-05-2004; n.º 85).

De conformidad con lo establecido en el artículo quinto de dicha Orden, para poder comenzar un curso de euskera en horario laboral será necesario tener un saldo de crédito horario positivo al inicio del curso.

El IVAP aplicará el control sobre el crédito horario como sigue:

a) A quienes comiencen el curso de verano de 2023 dentro del horario laboral se les aplicará el control del crédito horario antes de empezar el curso. Quienes tengan el saldo positivo agotado no podrán comenzar el curso.

b) A quienes comenzaron el curso 2022-2023 en horario laboral en octubre de 2022, se les aplicará el control del crédito horario de ese curso. Por lo que, si en octubre contaban con saldo horario positivo, podrán optar a un curso de verano en horario laboral, aunque a la fecha de comienzo de la acción formativa de verano tengan agotado el crédito horario.

c) A quienes comenzaron el curso 2022-2023 en horario laboral en febrero de 2023, se les aplicará el control del crédito horario de ese curso. Por lo que, si en febrero contaban con saldo horario positivo, podrán optar a un curso de verano en horario laboral, aunque a la fecha de comienzo de la acción formativa de verano tengan agotado el crédito horario.

Novena.– Aprovechamiento en los cursos de euskera en horario extralaboral.

Las personas matriculadas en cursos de euskera en horario extralaboral deberán cumplir el criterio de aprovechamiento. Además, se comprometerán a realizar las evaluaciones periódicas para la superación de niveles.

Los departamentos y entidades podrán acceder a los datos de asistencia y evaluación a través de la aplicación informática habilitada al efecto por el IVAP para que puedan realizar la valoración de la autorización.

Décima.– Abandono de los cursos y efectos.

Si una vez comenzado el curso alguna persona opta por abandonarlo definitivamente, deberá comunicarlo al IVAP de forma inmediata, a través de la dirección https://ivap.euskadi.eus/trámites previa identificación a través de cualquier medio de identificación y firma electrónica que esté admitido en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que pueden consultarse en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos,

En el caso de que la persona interesada no disponga de acceso a la dirección https://ivap.euskadi.eus/trámites, comunicará a la persona interlocutora de su departamento o entidad el curso que desea realizar, y será esta quien grabe su solicitud en la aplicación de gestión de cursos de euskera del IVAP.

Las solicitudes de abandono de curso también se podrán presentar por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A partir de la fecha de presentación de la comunicación de abandono del curso, se detendrá:

– En el caso de cursos en horario laboral, el cómputo del crédito horario.

– En el caso los cursos en horario extralaboral, el cómputo de la asistencia.

No obstante, en el caso de abandono en los cursos de autoaprendizaje en horario laboral, el abandono del curso no paralizará el cómputo del crédito horario (70 horas).

Undécima.– Información sobre el alumnado y protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Euskaldunización del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE».

El responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa aplicable.

La finalidad de dicho tratamiento será la gestión y evaluación y, en su caso, programación y gestión de asistencia de cursos de capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE, y la gestión de crédito horario asignado por capacitación lingüística.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del IVAP).

Los datos relativos a las personas participantes en la presente convocatoria serán comunicados: a los organismos competentes en materia de personal de la CAE (información sobre asistencia y evaluación); a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (Artículo 6 del Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi); y a HABE –Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos– (en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/021500-capa2-es.shtml


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