N.º 90, lunes 15 de mayo de 2023
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Cursos de formación y perfeccionamiento
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2245
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso a Cursos de Investigación Criminal (CIC), dirigidos a funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la escala básica de la Ertzaintza.
En base a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del sistema de Seguridad Publica de Euskadi, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco; a la vista de los objetivos establecidos por la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Seguridad; se procede a la convocatoria de procedimiento selectivo para acceso a Cursos de Investigación Criminal (CIC), destinados a funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala básica de la Ertzaintza.
La convocatoria a este procedimiento de selección se efectúa con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.– Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición, para acceso al Curso de Investigación Criminal para funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala básica de la Ertzaintza.
El curso convocado tiene carácter de curso de especialización de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
2.– El número de plazas que se convocan para funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala básica de la Ertzaintza es un total de 180, de las cuales:
– 160 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de agente.
– 20 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de agente primero y agente primera.
El número de plazas convocadas podrá ampliarse en función de las necesidades que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo de este procedimiento selectivo. Dicha ampliación se hará pública por resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
Tal ampliación se regirá igualmente por estas bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la base undécima, n.º 3.
Segunda.– Requisitos.
1.– Las personas que participen en este proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Efectuar solicitud previa.
b) Haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera en la escala básica de la Ertzaintza.
c) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.
d) No estar sujeto a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrito o adscrita, a la fecha de la publicación de esta resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 97.3 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 5, 3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.
e) Carecer de la especialidad de investigación Criminal.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de tales extremos, se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación del respectivo órgano competente del Departamento de Seguridad.
4.– No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de las personas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.
Tercera.– Solicitudes.
1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la Intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.
2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.
4.– No será precisa la alegación ni la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.
Cuarta.– Admisión de las personas aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se hará pública en la forma prevista en el tercer apartado de la base decimotercera.
2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.
3.– Las reclamaciones presentadas se aceptarán y rechazarán en la Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se harán públicas en la forma prevista en el tercer apartado de la base decimotercera.
Quinta.– Tribunal calificador.
1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integren el sistema de selección se constituirá un tribunal calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un presidente o presidenta, dos vocales y un secretario o secretaria. En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
El nombramiento de las personas que integran el tribunal calificador y sus suplentes se hará público en la forma prevista en el tercer apartado de la base decimotercera, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
2.– La actuación del tribunal calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
3.– La participación en este proceso del tribunal calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.
4.– El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
5.– El tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Igualmente podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en estas bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
6.– El tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
7.– Los acuerdos del tribunal calificador se harán públicos en la forma prevista en el tercer apartado de la base decimotercera.
8.– Los escritos dirigidos al tribunal calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:
2023cic@seg.euskadi.eus
El tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos siempre a la dirección individual de correo electrónico corporativa de los funcionarios y las funcionaras de la Ertzaintza.
Sexta.– El sistema de selección.
1.– El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.
2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.
3.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementadas con la que, en su caso resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de quienes participen en el sistema de selección.
Séptima.– La oposición.
La oposición constará de las siguientes pruebas:
1.– Prueba de conocimientos.
Constará de un ejercicio, que se realizarán en forma de test, determinado por el tribunal calificador, sobre los temas que figuran en el anexo de esta resolución.
Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
Cada respuesta errónea penalizará a razón de un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las contestadas dos veces (dobles) no penalizarán.
Esta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará sobre un máximo de 50 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.
2.– Prueba psicotécnica.
Dirigida a determinar las aptitudes de las personas que participen en el procedimiento de selección para el adecuado desempeño de tareas policiales de investigación, que se realizará en formato de cuestionario tipo test. Las aptitudes evaluadas estarán referenciadas al perfil profesional del puesto convocado, siendo las siguientes: aptitudes verbales, aptitudes de razonamiento, aptitudes de atención-percepción y aptitudes espaciales.
Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
Cada respuesta errónea penalizará a razón de un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las contestadas dos veces (dobles) no penalizarán.
Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.
Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 50 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.
Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.
1.– Las pruebas de la oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en la forma prevista en el tercer apartado de la base decimotercera, mediante resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en igual forma por parte del tribunal calificador.
3.– El tribunal calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas seguirán el orden de los mismos establecidos en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba o respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base séptima. Para la realización de las pruebas, las personas participantes en este procedimiento selectivo podrán ser llamadas en diferentes tandas, de forma que hagan compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio.
4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a aquellas personas que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.
Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.
5.– Se deberá concurrir a las diferentes pruebas provistos de documento acreditativo de la identidad, cuya presentación podrá serles exigida por el tribunal calificador en todo momento.
6.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante acuerdo del tribunal calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la base decimotercera. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes categorías.
Novena.– El concurso.
1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición.
2.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.
4.– No será precisa la alegación ni la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.
En base a ello, el tribunal calificador requerirá a la Dirección de Recursos Humanos, para que certifique los méritos de las personas que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado 5 de esta base, dado que todos los méritos a valorar constan en las bases de datos de dicha Dirección.
5.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 40 puntos, según el siguiente baremo:
5.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 5 puntos, a estos efectos se considerarán los reconocimientos obtenidos a la labor policial.
Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 5 puntos Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, de conformidad con el siguiente baremo:
a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo: 5 puntos.
b) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde: 4 puntos.
c) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco: 3 puntos.
5.2.– Se valorarán los estudios, la capacitación y las actividades de perfeccionamiento profesional hasta un máximo de 35 puntos. Este apartado comprende las titulaciones y diplomas oficiales y el conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán.
5.2.1.– Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales.
Se considerará titulaciones y diplomas oficiales únicamente los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se les otorgará hasta un máximo de 30 puntos según el siguiente baremo:
a) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 10 puntos.
b) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 15 puntos.
En aquellos supuestos en que un nivel de titulación sea necesario para el acceso a otro de nivel superior, únicamente se valorará el título de nivel más alto.
5.2.2.– Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Se valorará la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial expedido por centros educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. Este apartado se valorará hasta un máximo de 5 puntos según el siguiente detalle y niveles:
a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 2 puntos por cada idioma.
b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 4 puntos por cada idioma.
El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.
6.– Los resultados de la fase de concurso se harán públicos mediante Acuerdo del tribunal calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la base decimotercera.
Décima.– Valoración del conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará como mérito, otorgando 14 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.
Los resultados de la valoración del conocimiento del euskera se harán públicos mediante acuerdo del tribunal calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la base decimotercera.
Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.
1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.
2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:
a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
b) Mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de la fase de oposición.
c) Mayor antigüedad en la Ertzaintza.
3.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el tribunal calificador aprobará y publicará en la forma prevista en el tercer apartado de la base decimotercera, y remitirá al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:
a) La relación de las personas que hayan superado el sistema de selección por orden de mayor a menor puntuación obtenida. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes categorías.
b) La relación de las personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes categorías.
c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes categorías.
4.– En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones se publicarán en la forma prevista en el tercer apartado de la base decimotercera.
Decimosegunda.– Cursos de Investigación Criminal.
1.– Se convocará a las personas seleccionadas según lo dispuesto en la base undécima, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para la realización del Curso de Investigación Criminal el cual podrá desarrollarse en varios cursos y/o tandas.
2.– De cara a la adscripción a los distintos cursos se tendrán en cuenta el Orden de prelación establecido en la base 11.3.a).
3.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación a los cursos se tramitará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
4.– Los cursos de formación se desarrollarán de conformidad con el plan de estudios del mismo.
5.– Los cursos de formación se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que el Director General de la misma designe.
6.– La adscripción a los cursos de formación podrá ser variada en aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de diez días naturales contados a partir de las publicaciones previstas en la base 11.3.
Las personas que realicen el curso de formación adscritas a un curso diferente al que les correspondiera en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto y postparto verán suspendidas su calificación en el caso de haber adelantado la formación, y se publicará junto a la calificación del curso de la persona que según el orden de prelación dispuesto en la base 11.3.a), se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior.
En el caso de que una persona tuviera que retrasar la realización de la formación, mantendrá los mismos derechos que la persona que según el orden de prelación dispuesto en la base 11.3.a) se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior; no obstante, estos derechos quedarán condicionados a la superación de la formación por parte de la persona que la haya retrasado.
7.– Durante la realización del curso de formación, será la Academia de Policía del País Vasco el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.
La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.
8.– La calificación final de cada curso de formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta.
9.– El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.
10.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.
11.– El abandono voluntario del curso de formación con anterioridad a la finalización del curso otorgará a favor de la Administración la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación.
A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:
– El importe del curso de formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).
– El importe del equipo personal entregado durante el curso de formación.
Decimotercera – Disposiciones finales.
1.– Durante el curso de formación el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
En aplicación del artículo 38.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, en todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el punto anterior.
2.– Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet corporativa Gurenet. La fecha de publicación en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.
3.– La participación en esta convocatoria convocatoria tiene carácter voluntario, por lo que en aplicación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, su realización así como la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación o pruebas prácticas y a todos aquellos actos a que sea necesario concurrir por razón del desarrollo y con motivo de la conclusión del procedimiento de selección, no dará derecho a indemnización alguna.
4.– Tras la superación de cada curso, la Dirección de Recursos Humanos adscribirá de forma provisional, a las personas que lo hayan superado, a plazas que requieran para su provisión la especialidad de investigación criminal.
Igualmente, las personas que hayan superado el curso estarán obligadas a presentarse al primer procedimiento de provisión de puestos que se produzca desde tal superación y a solicitar con carácter preferente todas aquellas vacantes que requieran dicha especialización. De no hacerlo así, podrán ser adscritas con carácter forzoso a cualquiera de tales vacantes. En este último caso no existirá derecho a compensación económica alguna.
5.– Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los actos administrativos que deriven de esta convocatoria, de la actuación del tribunal calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arkaute, a 8 de mayo de 2023.
El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.
ANEXO I
TEMARIO
CURSO INVESTIGACIÓN CRIMINAL CIC
1.– Señalamientos y órdenes de detención.
– Orden Europea de detención y entrega (Instrucción 020).
– Señalamientos SIS creados por países extranjeros (Instrucción 037).
– Señalamiento SIS/BDSN Ámbito Nacional (Instrucción 038).
2.– Proceso de la detención.
– Desencadenantes internos y órdenes judiciales (Orden de Servicio 019).
– Práctica material de la detención (Orden de Servicio 020).
– Traslado de personas detenidas (Orden de Servicio 021).
– Ingreso en comisaria. Lectura de derechos. Libro de personas detenidas (Orden de servicio 022).
– Registro corporal (Orden de servicio 023).
– Custodia (Orden de servicio 024).
– Ejercicio de derechos (Orden de Servicio 025).
– Fase de diligencias (Orden de Servicio 026).
– Finalización de detención y cierre de libro de detenidos (Orden de Servicio 027).
– Supuestos especiales (Orden de Servicio 028).
– Sistema de videovigilancia de las personas detenidas (Orden de Servicio 029).
3.– Proceso de violencia de género/doméstica.
– Atención telefónica por incidente de VD/VG (Orden de Servicio 039).
– Atención a la urgencia VD/VG (Orden de Servicio 040).
– Investigación y elaboración del atestado (Orden de Servicio 041).
– Expediente de violencia doméstica o de género (Orden de Servicio 042).
– Valoraciones de riesgo de VD/VG (Orden de Servicio 043).
– Protección a la víctima de VD/VG (Orden de Servicio 044).
– Tratamiento y asistencia a la víctima de VD/VG (Orden de Servicio 045).
– Actuaciones con la persona agresora VD/VG (Orden de Servicio 046).
4.– Intervenciones policiales en aspectos penales.
– Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
– Titulo V. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
– Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
– Disposición final novena. Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Puntos Uno a Nueve.
– Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
– Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
– Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
– Ley Orgánica 8/2022, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: Capítulo X: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Procedimiento de actuación de la Ertzaintza ante los delitos de odio (Instrucción 077).
– Criterios para la calificación del delito de desobediencia grave (Informe SCCOTI).
5.– Intervenciones policiales en el ámbito administrativo.
– Tramitación de las infracciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Instrucción 13).
6.– Otros.
– Manual del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC).
– Atención a la víctima del delito (orden de servicio 030): Punto 6.1. Derechos de la víctima desde el primer contacto con la Ertzaintza.
7.– Ley 4/2005, de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
– Título Preliminar (Artículos 1 a 3 ambos inclusive).
– Título I Competencias, funciones, organización y financiación (Artículos 4 al 13 bis ambos inclusive).
– Título II Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas (Artículos 15 a 22 ambos inclusive).
– Título III Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención. Capítulo VII Violencia machista contra las mujeres (Artículos 50 a 62 ambos inclusive).