N.º 87, miércoles 10 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2184
ORDEN de 24 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la ampliación para impartir el nivel 1 a la Escuela de Música Pública EMPU «Leioa» MEPU del municipio de Leioa (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Pública «Leioa» de Leioa (Bizkaia), de autorización para la impartición del nivel 1.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.
Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,
RESUELVO:
Primero.– Se autoriza la impartición del nivel 1 a partir del curso escolar 2023-2024, a la escuela de música que se describe a continuación:
Números de código: 014993 (CAV) y 48009591 (universal).
Denominación genérica: Escuela de Música Pública.
Denominación específica: «Leioa».
Titular: Ayuntamiento de Leioa – Fundación Pública Municipal Soinu-Atadia.
Domicilio: Avda Iparraguirre, 70.
Municipio: Leioa.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:
– Niveles: 1, 2, 3 y 4.
– Ramas:
● Canto: Coral y Solista.
● Instrumental sinfónica: Flauta, Piccolo, Violín, Viola, Clarinete, Violoncello, Trompeta, Saxofón. Oboe, Contrabajo, Fagot, Trompa, Bombardino, Tuba, Trombón y Percusión.
● Instrumental Polifónica: Piano, Guitarra y Acordeón.
● Autóctona: Txistu.
Segundo.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a de, a 24 de abril de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.