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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 9 de mayo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2146

ORDEN de 3 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convoca el procedimiento abierto hasta el 19 de enero de 2026, para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional pueda solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, y por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2023, por la que se convocó el procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional se integre en el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en el artículo 85 crea el Cuerpo de Profesores y Profesoras Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. En su disposición adicional quinta se establecen las especialidades del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, así como las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores y Profesoras especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

En la misma Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, se da una nueva redacción a la disposición adicional undécima de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrando en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria al profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional que, a la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020 o en el plazo que se establece en el apartado segundo de la misma disposición, posea la titulación de grado universitario, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalencia a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

En la misma disposición se habilita al Gobierno para que, previa consulta con las administraciones educativas, establezca el procedimiento y las condiciones de esta integración, que producirá efectos para el personal que reúna los requisitos y que lo solicite dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020. Para el personal que lo solicite con posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentre en condiciones de ser integrado en esa fecha. Este derecho solamente podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de dicha ley.

El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, constituye el marco común básico normativo de la regulación del procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, a extinguir, en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria a desarrollar por las diferentes administración educativas competentes.

En el artículo 3 de este real decreto se establecen los requisitos y condiciones para integrarse; en el artículo 4, el contenido mínimo de la convocatoria; y en el artículo 7, los efectos de la resolución de la integración. Asimismo, este real decreto modifica, entre otros, los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única, y el Anexo V del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, declarando equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, en las especialidades que se detallan en el Anexo V del reglamento, las titulaciones de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

El artículo 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, establece que el profesorado del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional que reuniese los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en la convocatoria a que hace referencia el artículo 4, o bien no hubiese solicitado la integración dentro dicho plazo, podrá solicitarlo con posterioridad en la administración educativa que le corresponda, hasta el 19 de enero de 2026. Por ello, se procede mediante la presente Orden a la aprobación del procedimiento de integración abierto hasta el 19 de enero de 2026.

Por Orden de 30 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, se convocó el procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria. En dicha Orden se atribuía la instrucción del procedimiento a una Comisión constituida por personal funcionario con destino en el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma Vasca. No obstante, al no caber apreciación discrecional alguna en la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la integración, no resulta necesario atribuir a un órgano colegiado dicha comprobación, por lo que se modifica por la presente Orden el órgano de instrucción y la tramitación posterior en la que interviene, atribuyendo la instrucción a la Dirección de Gestión de Personal, de acuerdo con la competencia que, en materia de personal, le atribuye el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa y a los efectos de dar cumplimiento al mandato de desarrollo del procedimiento abierto de integración que establece el citado Real Decreto.

RESUELVO:

1.– Aprobar el procedimiento abierto hasta el 19 de enero de 2026 para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional pueda solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y las bases de dicho procedimiento, establecidas en el Capítulo I de la presente Orden.

2.– Modificar las bases octava, novena, décima, decimoprimera y decimosegunda de la Orden de 30 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convoca el procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional se integre en el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, relativas al órgano instructor y a las fases del procedimiento en las que interviene, que quedan redactadas tal y como se indica en el Capítulo II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Ejecución.

Se faculta a la Dirección de Gestión de Personal para adoptar y ejecutar todas las medidas precisas para el correcto desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

CAPITULO I
BASES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SOLICITUD DE INTEGRACION EN EL CUERPO DE PROFESORES Y PROFESORAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Base primera.– Objeto.

El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional que reuniese los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convoca el procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional se integre en el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria con posterioridad a 15 de mayo de 2023, o bien no hubiese solicitado la integración antes de esa fecha, podrá solicitarlo con posterioridad de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo que regula el procedimiento abierto hasta el 19 de enero de 2026.

Base segunda.– Tramitación del procedimiento.

Las bases establecidas en la Orden de 30 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convoca el procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional se integre en el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, así como las modificaciones establecidas en el capítulo II de la presente Orden, son aplicables al presente procedimiento abierto con las siguientes especialidades:

1.– Deberán cumplirse los requisitos y condiciones referidos en la base cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convoca el procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional se integre en el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, en el momento de efectuar su solicitud.

2.– Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 19 de enero de 2026, ambos inclusive.

3.– Realizada la comprobación de los requisitos y condiciones, la Directora de Gestión de Personal, en los meses de mayo y noviembre, dictará una resolución por la que se aprobará la relación provisional de personas que se proponen para ser integradas en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, así como de aquellas que se excluyen por no reunir alguno de los requisitos y condiciones exigidos, especificando la causa o causas de exclusión.

La resolución anterior se publicará, a efectos de notificación, en la página web de este Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/

Las personas interesadas podrán formular reclamaciones contra la resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas que se proponen para ser integradas y las que se excluyen, mediante el trámite de «Alegaciones», que se activará a estos efectos en la dirección https://hezigunea.euskadi.eus en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de este Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/,

Transcurrido este plazo sin que se enmiende la causa de exclusión y/o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La estimación o la desestimación de dichas alegaciones presentadas se entenderá implícita en la Orden por la que se apruebe la relación definitiva de personas que se integran en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

Una vez revisadas las reclamaciones contra la resolución provisional, el Consejero de Educación mediante Orden resolverá y aprobará la relación definitiva de personas que se integran en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, así como la de personas excluidas de dicha integración, con indicación de la causa de exclusión.

La Orden anterior se publicará, a efectos de notificación, en el Boletín Oficial del País Vasco y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

4.– El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin publicar la Orden expresa a que se refiere el apartado anterior, las solicitudes podrán entenderse rechazadas por silencio administrativo.

5.– Efectos de la resolución. Los efectos de las resoluciones estimatorias de la integración serán de la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada.

CAPITULO II

Modificación de las bases octava, novena, decima, decimoprimera y decimosegunda de la Orden de 30 de marzo de 2023, del Consejero de Educacion, por la que se convoca el procedimiento para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos y profesoras técnicas de Formación Profesional en el cuerpo de profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria.

Las bases octava, novena, décima, decimoprimera y decimosegunda de la Orden de 30 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convoca el procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional se integre en el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria quedan redactadas como siguen:

Base octava.– Órgano de instrucción.

Corresponde la instrucción de la convocatoria a la Dirección de Gestión de Personal, de acuerdo con la competencia que en materia de personal, le atribuye el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

Base novena.– (suprimida).

Base décima.– Relación provisional de personas propuestas para la integración, personas excluidas y reclamaciones.

Después de realizada la comprobación de los requisitos y condiciones, la Directora de Gestión de Personal dictará una resolución por la que se aprobará la relación provisional de personas que se proponen para ser integradas en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, así como de aquellas que se excluyen por no reunir alguno de los requisitos y condiciones exigidos, especificando la causa o causas de exclusión.

La resolución anterior se publicará, a efectos de notificación, en la página web de este Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/

Las personas interesadas podrán formular reclamaciones contra la resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas que se proponen para ser integradas y las que se excluyen, mediante el trámite de «Alegaciones», que se activará a estos efectos en la dirección https://hezigunea.euskadi.eus en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de este Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/,

Transcurrido este plazo sin que se enmiende la causa de exclusión y/o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La estimación o la desestimación de dichas alegaciones presentadas se entenderá implícita en la resolución definitiva del procedimiento a que se refiere la base siguiente.

Base decimoprimera.– Relación definitiva de personas que se proponen para su integración en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y personas excluidas.

Una vez revisadas las reclamaciones contra la resolución provisional, el Consejero de Educación dictará la Orden por la que se prueba la relación definitiva de personas que se integran en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, así como la de personas excluidas de dicha integración, con indicación de la causa de exclusión.

La Orden anterior se publicará, a efectos de notificación, en el Boletín Oficial del País Vasco y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Base decimosegunda.– (suprimida).


Análisis documental