N.º 85, lunes 8 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2124
ORDEN de 27 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
El Decreto 119/2015 (boletín n.º 128, del 09-07-2015), de 30 de junio, regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.
Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV–, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
El artículo 15 del mencionado Decreto 119/2015, de 30 de junio, establece que, la o el titular del Departamento competente en materia de cultura convocará anualmente, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, a las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para acogerse a las subvenciones reguladas en el mismo, convocatoria esta, en la que deberán concretarse los siguientes contenidos:
– La referencia al mencionado Decreto 119/2015 con indicación del Boletín Oficial del País Vasco en que se publica, así como la normativa complementaria o supletoria que pudiera serle de aplicación.
– La dotación presupuestaria global destinada a financiar las subvenciones.
– El lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar por las fundaciones y asociaciones solicitantes.
– El plazo para resolver la convocatoria, que en ningún caso excederá de los seis meses desde la fecha en que surta efectos la convocatoria, y la forma de notificación de las resoluciones a las fundaciones y asociaciones solicitantes.
– El plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida.
– El nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración.
– La indicación de los recursos que proceden contra la propia convocatoria, plazos para su interposición y órgano ante el que habrán de interponerse.
Conforme a lo dispuesto en el referido Decreto, mediante la presente Orden se concretan dichos contenidos para la aplicación durante el ejercicio 2023 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.
La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2021-2024, aprobado el 18 de febrero de 2021 y modificado el 26 de enero de 2023 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, así como en el Plan Anual de Subvenciones, aprobado el 26 de enero de 2023, publicados en la web del Departamento: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/
Existe crédito suficiente y adecuado para la presente convocatoria por aplicación de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2023 de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, subvenciones reguladas en el Decreto 119/2015, de 30 de junio, publicado en el BOPV n.º 128, de 9 de julio de 2015 y la corrección de errores del mismo publicada en el BOPV n.º 170, de 8 de septiembre de 2015.
Artículo 2.– Dotación económica.
Para el ejercicio 2023, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas por la presente Orden es de doscientos ochenta mil (280.000) euros.
Artículo 3.– Presentación de las solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.
2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/0082510
3.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco accesible a través de la dirección siguiente: https://euskadi.eus/representantes
4.– Todas las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección mencionada en el punto 2 del presente artículo. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación relativa a la persona solicitante:
I.– Acreditación del poder de representación legal que ostenta la persona física o jurídica (diferente a la entidad titular de la solicitud) firmante de la solicitud.
II.– Acreditación de la vinculación de la entidad titular de la solicitud para con un partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco.
III.– En el caso de que la entidad solicitante se encuentre vinculada a partidos políticos integrantes de formaciones políticas con representación en el Parlamento Vasco, acreditación de la entidad solicitante, mediante cualquier medio de prueba valido en derecho, del número de escaños obtenidos en las últimas elecciones al Parlamento vasco por el partido político del cual dependan o su forma de determinación. Entre otros se considerarán medios de prueba válidos los establecidos en las letras a) y b) del artículo 3.3 del Decreto 119/2015.
IV.– Acreditación de encontrarse inscrita en el Registro de Partidos Políticos a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos.
V.– Para poder acceder a las subvenciones que se conceden a través de la presente Orden es necesario estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para la permanencia en la condición de beneficiario, por lo que su cumplimiento se verificará en el momento de la concesión de la ayuda y en el momento de realizar los pagos.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la convocatoria, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá oponerse a la realización de dicha acreditación, en cuyo caso aportará el correspondiente certificado.
b) Documentación relativa al programa presentado:
I.– Presupuesto: referente al ejercicio 2023, según modelo descargable.
II.– Memoria del proyecto: referente al proyecto, programa o actividad a desarrollar en el ejercicio 2023, según modelo descargable.
III.– Calendario o cronograma de ejecución relativo al proyecto, programa o actividad a desarrollar en el ejercicio 2023.
c) Para el libramiento de pagos, documento de alta de terceros en el caso de que la entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
d) Voluntariamente podrá adjuntarse cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que sea pertinente para la mejor valoración del proyecto, programa o actividad presentada.
8.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características.
a) Se utilizarán los modelos descargables y se presentarán en el mismo formato disponible.
b) El resto de documentos se presentarán en formato PDF.
c) El tamaño máximo de la documentación electrónica será de 30 Mb.
d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
9.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por la persona solicitante.
Artículo 4.– Declaraciones responsables.
En aplicación de lo establecido en el artículo 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de vida libre de violencia machista contra las mujeres, de 18 de febrero.
– Que las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad según la normativa estatal lo tengan en vigor. Que las empresas de más de 50 trabajadores hayan implantado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.
– La veracidad de los extremos recogidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión por quienes se propongan como beneficiarios.
– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas, especialmente los establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Subsanación de defectos.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite, así como en el supuesto de que se observaran defectos en los documentos alegados para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos o subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 6.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, así como la instrucción del procedimiento de resolución.
Artículo 7.– Comisión de valoración.
Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 119/2015, de 30 de junio, que regula las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, las personas que integrarán la Comisión de Valoración serán las siguientes:
a) Arturo Garcia Fiel será el técnico perteneciente a la Dirección competente en materia de promoción, fomento y difusión de la cultura, y presidirá esta Comisión de Valoración.
b) Aitor Mate Martinez, será el técnico o la técnica perteneciente a la Dirección competente en materia de Registro de Fundaciones y Asociaciones, y ostentará la vicepresidencia de esta Comisión de Valoración; en su defecto, será sustituido por Borja Domingo Fernandez.
c) Ana Altuna Riaño, será el técnico o la técnica del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), y actuará como secretaria de la Comisión de Valoración, con voz y voto; en su defecto, será sustituida por Lorea Manterola Mancisidor.
d) Ane Crespo Calvo, será la técnica que desarrolle sus funciones en el ámbito de la política lingüística; y en su defecto, será sustituida por Elene Etxezarreta Etxeberria.
Artículo 8.– Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración analizará todas las solicitudes y valorará todos los aspectos especificados en función de los siguientes criterios, subcriterios y porcentajes:
a) Representación obtenida por el partido político vinculado a la fundación o asociación solicitante en las últimas elecciones al Parlamento Vasco, con un máximo del 40 % de la puntuación máxima alcanzable, calculada mediante la siguiente fórmula:
Pi = (n.º de escaños x Pm)/E
donde,
Pi: Puntuación correspondiente a cada entidad beneficiaria.
N.º de escaños: número de escaños del partido político vinculado a cada fundación o asociación.
Pm: puntuación máxima según este criterio.
E: el número de escaños del partido político con mayor representación parlamentaria.
b) La autofinanciación del proyecto, programa o actividad superior a la exigida en el artículo 4.1.f) se valorará con un máximo del 9 % de la puntuación total alcanzable. Para la determinación del porcentaje no se tendrá en cuenta la subvención solicitada ni las ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas de otras administraciones públicas. A efectos de cálculo, la puntuación máxima que pueda otorgarse con arreglo a este criterio se asignará a la fundación o asociación con mayor nivel de autofinanciación y al resto en proporción a la misma.
c) Interés y calidad del proyecto, programa o actividad para el estudio, investigación y desarrollo del pensamiento en todos los ámbitos, y en particular del pensamiento político, social y cultural. Este criterio se valorará hasta en un 13 % de la puntuación total alcanzable.
d) La contribución del proyecto, programa o actividad a la promoción y difusión de la cultura vasca como expresión de la identidad cultural de Euskadi. Este criterio se valorará hasta en un 13 % de la puntuación total alcanzable.
e) La política lingüística de la fundación o asociación y el uso de las dos lenguas oficiales en todo el proyecto, programa o actividad se valorará hasta un máximo del 10 % de la puntuación total alcanzable.
f) El uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la ejecución del proyecto, programa o actividad se valorará hasta un 5 % de la puntuación total.
g) El impacto y la ejecución territorial del proyecto, programa o actividad se valorarán hasta un 5 % de la puntuación total.
h) Paridad de género en el órgano de gobierno de la entidad (0-5 puntos).
– Se asignarán 5 puntos si el ratio de sexos de las personas que forman parte del organo de gobierno es de 0,4 a 0,6 puntos y 0 puntos en el resto de los casos.
Artículo 9.– Resolución y notificación.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria será resuelto, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística.
2.– Dicha resolución será notificada individualmente a los interesados en el plazo de seis meses. La notificación de las resoluciones se realizará a través de la «Carpeta Mi» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
Asimismo, se publicará para general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco, que surtirá efectos de notificación. Cuando se notifique al interesado por diversos medios, se entenderá por fecha de notificación la que se haya practicado en primer lugar.
3.– La Resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán las interesadas interponer, potestativamente, recurso de reposición al Viceconsejero del Departamento de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo, asimismo, de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.
4.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
5.– En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados al reintegro de la subvención percibida, en el caso de que se dicte resolución al término del procedimiento de reintegro.
Artículo 10.– Aceptación de la ayuda.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con la obligación de aceptar por escrito la subvención concedida en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la Orden de resolución definitiva de la concesión de la subvención. Si en el plazo de quince días no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Artículo 11.– Justificación de la ayuda.
1.– Las entidades beneficiarias de la presente subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, programa o actividad, y en todo caso, nunca posterior al 7 de enero de 2024, la siguiente documentación justificativa de los programas para los que se ha solicitado la ayuda:
a) Presupuesto ejecutado 2023, según modelo descargable.
b) Memoria de ejecución del proyecto, programa o actividad, según modelo descargable.
c) Calendario o cronograma de ejecución 2023.
d) Relación de documentos justificativos de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto, programa o actividad en 2023, según modelo descargable.
e) Justificantes de gastos originados con motivo de la realización del proyecto, programa o actividad, acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de cada uno de los materiales generados con ocasión del proyecto, del programa o actividad.
2.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en el apartado «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta)
Las especificaciones y modelos sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/0082510
Artículo 12.– Cláusula de Información en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales).
Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Objetivo: gestionar las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para el año 2023.
Fundamento legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de la función realizada en interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios: los datos de carácter personal podrán ser comunicados a las Administraciones competentes en la materia.
Derechos: tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.
Información adicional: en la dirección web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.