N.º 84, viernes 5 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2095
ORDEN de 19 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para la impartición de oferta parcial de Formación Profesional, en el curso 2023-2024, a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan enseñanzas de Formación Profesional.
El Decreto 32/2008, de 26 de febrero (BOPV de 05-03-2008), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero (BOPV de 10-02-2016), en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose realizar la matrícula por módulos profesionales, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto.
Asimismo, la Orden de 22 de marzo de 2010 (BOPV de 12-04-2010), por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, en su artículo 7, dice que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrá llevar a cabo las convocatorias que considere oportunas para la impartición de esta oferta, debiendo realizar, al menos, una por curso académico. En el caso de convocatorias dirigidas a centros docentes privados, además de los requisitos para la impartición, se regularán las condiciones para obtener la correspondiente financiación.
Mediante la presente Orden se convoca a los centros docentes privados concertados para que soliciten financiación para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial durante el curso 2023-2024, y se establecen las condiciones para la impartición de ciclos formativos en esta modalidad.
La convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2023 aprobado por Orden del Consejero de Educación de 23 de enero de 2023, y dado publicidad mediante su inserción en la web euskadi.eus del Departamento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones para la impartición de oferta parcial de Formación Profesional en el curso 2023-2024 a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– La cantidad total destinada a subvencionar la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial para el curso escolar 2023-2024 es de 476.000,00 euros, existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2023.
2.– La cantidad total asignada de 476.000,00 euros, se distribuirá de la siguiente manera:
– 70 %, 333.200,00 euros para ciclos del ámbito industrial (Anexo II).
– 30 %, 142.800,00 euros para ciclos enmarcados dentro del ámbito de servicios y otros (Anexo II).
Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada línea de ayudas objeto de la convocatoria, a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, decidirá todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas.
Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada línea de ayudas, cuando por falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida en una de ellas, dicho exceso de crédito se destinará a incrementar la cuantía establecida para la otra, siempre y cuando esta última se encuentre aún sin resolver.
Artículo 3.– Destinatarios.
Podrán solicitar subvención para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en el curso 2023-2024 aquellas personas o entidades titulares de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que previamente se encuentren oficialmente autorizados para impartir dichos ciclos formativos de Formación Profesional.
Artículo 4.– Tramitación electrónica.
1.– Los centros solicitantes interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica, modificado mediante Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica, y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
2.– Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/0050812
3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 5.– Solicitudes y documentación que debe acompañar.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica. Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/0050812
2.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1. de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
4.– La solicitud la deberán presentar las personas o entidades titulares de los centros privados concertados en la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación.
5.– El claustro deberá conocer la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen, y asumir las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del centro. Asimismo, se requiere un compromiso para adoptar las medidas necesarias para la realización de las actividades que integran la solicitud e incluirlo en el Plan Anual del centro, en caso de que la financiación sea aprobada.
6.– La documentación preceptiva a entregar por la entidad solicitante, junto con la solicitud, será la siguiente:
a) Ficha resumen con las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de las condiciones y la descripción de la oferta de los módulos (solo cuando estos no estén asociados a Unidades de Competencia), y módulos profesionales asociados a unidades de competencia que se desarrollará durante el curso, en el que aparecerán los aspectos que aportan una información básica, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Ficha resumen» (véase Anexo I.I) y «Declaraciones responsables» (véase Anexo I.II) disponible en euskadi.eus
Solo deberán solicitarse módulos cuando estos no estén asociados a Unidades de Competencia.
b) Además, deberá presentar la Justificación de la Oferta, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Justificación de la Oferta» (véase Anexo I.III) disponible en euskadi.eus
Artículo 6.– Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 7.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.– Seguimiento y Evaluación.
1.– Al objeto de garantizar la realización de la oferta parcial, en las condiciones aprobadas, la Dirección de Planificación y Organización realizará un seguimiento de la misma, a través de la Inspección Educativa.
2.– En el caso de que a lo largo del periodo de impartición se produjese cualquier incidencia en el desarrollo de cualquiera de las ofertas parciales de ciclos formativos de los centros, la Jefatura Territorial de Inspección remitirá a la Dirección de Planificación y Organización el informe correspondiente al objeto de que la citada Dirección pueda adoptar las medidas pertinentes.
Artículo 9.– Información básica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones relacionadas con formación profesional.
Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.
Finalidad: Subvencionar a centros docentes privados concertados para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destinatarios:
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Departamento de Economía y Hacienda.
Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/047400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
Artículo 10.– Actuaciones subvencionables.
1.– Será requisito imprescindible para la subvención de la impartición de un ciclo formativo en la modalidad de oferta parcial el estar autorizado oficialmente a impartir dicho ciclo formativo.
2.– Solo se subvencionarán en la modalidad de oferta parcial ciclos formativos LOE. No obstante, también se podrá subvencionar la modalidad de oferta parcial en ciclos LOGSE que no hayan sido sustituidos por los correspondientes ciclos LOE.
3.– El módulo o módulos impartidos, a través de esta modalidad, en el curso 2023-2024, deberá garantizar la acreditación de al menos una Unidad de Competencia del título LOE, salvo que quede por ofertar un módulo o módulos transversales no asociados a Unidades de Competencia.
4.– La impartición de las Unidades de Competencia solicitadas por el Centro, conlleva el compromiso de impartición en el curso 2023-2024, de todos y cada uno de los módulos que deben superarse para su acreditación, a excepción de módulos no asociados a Unidades de Competencia.
5.– La impartición de esta modalidad de oferta parcial supondrá que estas enseñanzas tendrán efectos académicos para el alumnado que las curse, en términos de certificación, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.
6.– A través de la presente convocatoria no se subvencionarán los grupos que no cuenten con un mínimo de 12 alumnos o alumnas al final del periodo de presentación de solicitudes de admisión para el curso 2023-2024.
Artículo 11.– Requisitos de los beneficiarios.
No podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
– Estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la comisión por la se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– No haber cumplido los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones concedidas a empresas por importe superior a 30.000,00 euros.
– No tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:
– No se concederá ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
La Administración comprobará de oficio que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento cumplimentando el documento «Declaraciones responsables» (véase Anexo I.II) y marcando la casilla para ejercer el derecho de oposición, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos expedidos por el órgano competente en cada caso.
El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud, «Declaraciones responsables» (véase Anexo I.II) disponible en euskadi.eus.
Artículo 12.– Procedimiento de concesión de subvención.
1.– En cada una de las líneas subvencionales establecidas en el artículo 2.2, se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 13. Se elaborarán dos listados, uno para los ciclos del ámbito industrial y otro para los del ámbito de servicios y otros, ordenados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida, y se irán adjudicando las subvenciones, en la cuantía que posibilita el artículo 16, siguiendo dicho orden hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles.
2.– La concesión de la subvención se decidirá por el procedimiento de concurso entre todas las solicitudes que reúnan y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
3.– La Comisión Evaluadora analizará los proyectos presentados a la luz de los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 y realizará la asignación de puntos.
4.– Para la financiación de las solicitudes presentadas se priorizarán las de aquellos ciclos que iniciaron su plan de formación de 3 cursos en el curso 2021-2022 sobre las que lo hicieron en el curso 2022-2023, y estas sobre las que se inicien en el curso 2023-2024. La oferta parcial debe de garantizar la titulación del alumnado en 3 cursos, por lo que se debe dar continuidad al alumnado que comenzó su formación en los cursos anteriores.
5.– Solo se financiarán las solicitudes que garanticen la subvención a grupos con un mínimo de 12 alumnas o alumnos. Para ello, se tendrá en cuenta el número de solicitudes de admisión presentadas al final del periodo que para ello se establezca para el curso 2023-2024, y que deberá ser como mínimo de 12.
Artículo 13.– Criterios de adjudicación y valoración.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a los siguientes criterios: los datos para la valoración de los puntos a y b, se recogerán en las siguientes direcciones:
https://www.lanbide.euskadi.eus/estudios-estadisticas/
https://www.lanbide.euskadi.eus/situacion-laboral-diciembre-2021-promocion-fp-2020/y94-estadist/es/
https://opendata.euskadi.eus/catalogo/-/situacion-laboral-diciembre-2021-promocion-fp-2020/
https://www.confebask.eus/formacion/empresa-formacion/estudio-necesidades-empleo-cualificacion/
a) Demanda/Oferta. Relación de la demanda existente en el mercado laboral del ciclo solicitado con el número de matrículas registradas en el curso 2022-2023. Puntuación máxima 20 puntos.
20 puntos: matrículas < demanda.
10 puntos: matrículas = demanda.
0 puntos: matrículas > demanda.
b) Empleabilidad. Porcentaje de empleabilidad del ciclo solicitado. Puntuación máxima, 10 puntos.
10 puntos: 100 %
c) Experiencia. Experiencia del centro en la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial. Máximo 20 puntos.
5 puntos por cada curso impartido en la modalidad de oferta parcial.
d) Consolidación. Porcentaje de número de grupos consolidados el curso 2022-2023 para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial. Puntuación máxima 10 puntos.
10 puntos: 100 %
7 puntos: 80 % <= P < 100 %
4 puntos: 50 % <= P < 80 %
0 puntos: P < 50 %
e) Efectividad. Porcentaje de alumnado matriculado que ha superado el curso 2021-2022 alguna Unidad de competencia o módulo y porcentaje de abandonos o bajas habidas. Puntuación máxima 10 puntos.
10 puntos: 100 %
7 puntos: 80 % <= P < 100 %
4 puntos: 50 % <= P < 80 %
0 puntos: P < 50 %
f) Presencia de mujeres. Porcentaje de mujeres matriculadas en el curso 2022-2023 en las distintas unidades de competencia o módulos. Puntuación máxima 10 puntos.
10 puntos: 100 %
g) Euskera. Aquellos ciclos solicitados en modelo D (euskera) incrementarán un máximo de un 20 % la puntuación global obtenida sumado el resto de los criterios aplicables. En caso de ofertar alguna de las unidades de competencia o módulos en modelo D se incrementará en una proporción igual a la existente entre el total de horas ofertadas y el total de horas del ciclo sin computar las horas correspondientes a la Formación en centros de trabajo (1.650 h).
h) En caso de empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los diferentes criterios, siguiendo el orden establecido en el apartado 4 del artículo 12.
Artículo 14.– Comisión Evaluadora.
La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:
– La persona responsable de formación profesional de la Dirección de Planificación y Organización que ejercerá la presidencia, y una persona técnica de la misma Dirección que actuará como secretaria, designadas por la Viceconsejería de Formación Profesional.
Presidente: Aitor López de Aberasturi Ortiz de Pinedo.
Secretaria: María Luisa Sobrón Plágaro.
– Una persona técnica designada por la Viceconsejería de Formación Profesional de cada Delegación Territorial de Educación que tenga solicitudes de oferta parcial de centros adscritos a su territorio.
Álava: Mikel Imaz Gorrotxategi.
Bizkaia: Beatriz Aranaga Elorriaga.
Gipuzkoa: Argiñe López Población.
Artículo 15.– Resolución provisional y definitiva, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán, en cada línea de ayudas previstas en el artículo 2.2, a través del correspondiente procedimiento. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas por la Comisión Evaluadora, el Director de Planificación y Organización formulará la resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
2.– Examinadas las alegaciones presentadas, el Director de Planificación y Organización formulará la resolución definitiva que se adopte en cada procedimiento de adjudicación determinando la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, y la cuantía de la subvención concedida, con desglose de su importe por anualidades. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de las entidades solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La resolución definitiva a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional.
4.– La resolución definitiva se notificará a las entidades solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden. Así mismo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.
5.– El plazo máximo para resolver el respectivo procedimiento y notificar lo resuelto será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
Artículo 16.– Determinación de la cuantía de la subvención.
1.– La cuantía de la subvención de los módulos formativos que se vayan a impartir en la modalidad de oferta parcial en el curso 2023-2024, se establecerá en función de la duración de las unidades de competencia o de los módulos autorizados.
2.– Los módulos económicos máximos para la impartición de las unidades de competencia o de los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de Formación Profesional durante el curso 2023-2024 son los siguientes:
– Unidades de competencia o módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y grado superior: 98,00 euro/hora.
– Las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales de Soldadura en atmósfera natural y Soldadura en atmósfera protegida pertenecientes al ciclo formativo de grado medio de Soldadura y Calderería: 116,50 euro/hora.
Artículo 17.– Gastos subvencionables.
Los conceptos de gastos subvencionables estarán sujetos a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) Gastos de personal: salarios brutos y seguridad social a cuenta de la empresa.
b) Gastos de funcionamiento: estos gastos serán financiados hasta un máximo del 30 % del total de gastos financiables. Dentro de este apartado, los correspondientes a gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto junto con los gastos de alquiler o amortización de locales, no podrán suponer más de un tercio del total de los gastos de funcionamiento.
Todos los gastos subvencionables a través de la presente convocatoria para la impartición de oferta parcial, tanto de personal como de funcionamiento, en ningún caso y por ningún importe podrán ser financiados también por vía pago delegado, y se encuentran fuera de cualquier cobertura del sistema general de financiación del concierto.
Artículo 18.– Abono de la subvención.
El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos:
a) El primero, que ascenderá al 39,23 % del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el artículo 21.e. de la presente Orden sin haber mediado renuncia.
b) El segundo, por la cantidad restante, el 60,77 %, se realizará en el año 2024 tras la presentación y evaluación de la documentación correspondiente a los artículos 22.a. y 22.b.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 19.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes supuestos:
a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las recogidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.
c) Que del seguimiento que se realice de la actividad subvencionada en la memoria final presentada por el centro se deduzca que la actividad no alcanza los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.
d) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido a tal efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 20.– Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta y no se perjudiquen derechos de terceros.
Igualmente, se considerarán alteraciones de las condiciones de la subvención y, por tanto, conllevará la correspondiente resolución de modificación de los importes de subvención, los casos en los que, una vez cumplido el objeto de la subvención, la cantidad realmente gastada por la entidad beneficiaria sea inferior al importe de la ayuda concedida. La insuficiente o incorrecta justificación y/o acreditación de los gastos objeto de la subvención, conforme lo establecido en esta Orden, también originará una minoración en el importe de la ayuda concedida, equivalente al gasto no justificado.
A estos efectos, la Dirección de Planificación y Organización dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 21.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
b) La oferta parcial de ciclos formativos de Formación Profesional financiada en el curso 2023-2024 deberá ser incluida en el Plan Anual del centro para dicho curso académico.
c) La Jefatura de Estudios deberá velar por la puesta en práctica de la oferta parcial que se financie y coordinar las actividades incluidas en la misma o delegar esta función en un profesor o profesora en calidad de Coordinador o Coordinadora de dicha modalidad formativa. De ser así, el Coordinador o la Coordinadora informará periódicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo de la oferta y de cada una de sus actividades, y podrá asistir a las reuniones del equipo directivo en las que se traten las cuestiones relacionadas con la misma.
d) La entidad solicitante adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.
e) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que esta queda aceptada.
f) Utilizar la subvención concedida para el concreto destino para el que ha sido concedida.
g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
i) Cumplir con todas las obligaciones de las entidades autorizadas para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en oferta parcial.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
k) Garantizar la gratuidad a las personas participantes de las acciones formativas subvencionadas por esta convocatoria.
Artículo 22.– Justificación de la subvención.
a) Las entidades solicitantes elaborarán una memoria justificativa final acerca del desarrollo y resultados parciales, sobre la base de los objetivos previstos en la oferta autorizada. Esta memoria se presentará por medios electrónicos desde el apartado Mi carpeta de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/micarpeta antes del 31 de julio de 2024.
En la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0050812, se encuentra disponible un modelo «Justificación de la oferta» (véase Anexo I.III) donde se indica la información mínima que ha de contener la memoria justificativa final.
b) Deberán incluir un informe económico: un resumen del gasto realizado, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Informe económico» disponible en euskadi.eus (véase Anexo I.IV), que incluya una relación exhaustiva de todos los gastos ordenados por capítulos y conceptos, y una relación ordenada cronológicamente de facturas y de cualquier otro justificante que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. Este anexo se acompañará de las facturas, nóminas, TC1s, TC2s, RNTs o RLCs, y de la documentación acreditativa del pago de las mismas, en formato electrónico o copias digitalizadas, según lo establecido por el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
Dicha justificación se presentará por medios electrónicos desde el apartado Mis Gestiones de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/micarpeta antes del 31 de julio de 2024.
Las especificaciones sobre la justificación se detallan en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0050812
Artículo 23.– Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.