N.º 84, viernes 5 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2093
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de trazado de la conducción de vertido al mar de la EDAR de Muskiz, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en los términos municipales de Muskiz y Zierbena (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de diciembre de 2022, el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de trazado de la conducción de vertido a mar de la EDAR de Muskiz, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en los términos municipales de Muskiz y Zierbena (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 10 de enero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural». El proyecto consiste en la ejecución de una nueva conducción del efluente de la EDAR de Muskiz, de manera que se traslade el actual punto de vertido de la margen izquierda del río Barbadun al mar. Dicho trazado coincide en parte con la zona periférica de protección de la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Ría del Barbadún» (ES2130003).
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de trazado de la conducción de vertido al mar de la EDAR de Muskiz, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en los términos municipales de Muskiz y Zierbena (Bizkaia), en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es definir el trazado de una nueva conducción del efluente de la EDAR de Muskiz, de manera que se traslade el actual punto de vertido de la margen izquierda del río Barbadún al mar. El traslado del punto de vertido de la EDAR de Muskiz, a una zona menos sensible ambientalmente y con mayor capacidad de dilución del vertido, mejorará sustancialmente la calidad de las aguas del estuario del Barbadún y las de la playa de La Arena.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de trazado de la conducción de vertido a mar de la EDAR de Muskiz, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El objeto del proyecto es definir el trazado de una nueva conducción del efluente de la EDAR de Muskiz, de manera que se traslade el actual punto de vertido de la margen izquierda del río Barbadún al mar. La descarga del efluente se realizará en la sima natural denominada «La Cueva», localizada dentro de la zona de instalaciones industriales de Petronor en Punta Lucero, en el ámbito del Puerto de Bilbao. La sima conecta directamente con el medio marino y es el punto donde actualmente Petronor realiza el vertido del efluente de su depuradora de aguas industriales.
El traslado del punto de vertido de la EDAR de Muskiz, a una zona menos sensible ambientalmente y con mayor capacidad de dilución del vertido, mejorará sustancialmente la calidad de las aguas del estuario del Barbadún y las de la playa de La Arena.
El ámbito del trazado definido para la conducción de vertido al mar de la EDAR de Muskiz, coincide con una batería de tuberías (poliducto) de Petronor, que conectan la refinería con sus instalaciones de Punta Lucero y que disponen de una franja de servidumbre de 20 m de ancho. Por otro lado, Petronor tiene previsto llevar a cabo una ampliación del poliducto, con la instalación de nuevas conducciones dentro de su franja de servidumbre. En este marco, el CABB y Petronor han firmado un acuerdo, de manera que el proyecto de la conducción del vertido de la EDAR se integre en el proyecto de ampliación del poliducto y ambos proyectos se ejecuten de manera coordinada, aunque cada entidad realizará sus correspondientes trámites de licencias y autorizaciones.
La conducción de vertido de la EDAR de Muskiz tiene un diámetro nominal de 560 mm y 2.853 m de longitud, atraviesa los municipios de Muskiz y Zierbena y se dispone, en gran parte del recorrido, dentro de la franja de servidumbre del poliducto de Petronor, por el lado izquierdo del poliducto existente, si bien, en algún tramo, es necesario cambiar al lado derecho, para evitar alguna zona crítica o por la falta de espacio disponible.
En el trazado definido para la nueva conducción, a grandes rasgos, se distingue un primer tramo proyectado mediante microtúnel, entre el PK0+000 (EDAR de Muskiz) y el PK0+720, limitándose las afecciones sobre el terreno a los pozos de ataque y recepción. El segundo tramo de conducción, entre el PK0+720 y el PK2+800, se desarrolla dentro de la franja de servidumbre del poliducto, estando prevista su ejecución en zanja, salvo pasos bajo las tuberías de Petronor, que se han previsto mediante hincas.
De forma más concreta, se diferencian los siguientes tramos:
1.– Tramo entre la EDAR de Muskiz y la refinería de Petronor. PK 0+000 a 0+308.
Este primer tramo, con una longitud de 308 m, se ejecutará mediante hinca, pasando bajo la ría del Barbadún.
El diámetro de la conducción es de 1.800 mm, ya que se aprovecha el cruce para instalar, además de la tubería del efluente de la depuradora, otra tubería de igual diámetro que conducirá el agua tratada en la EDAR para su reutilización en las instalaciones de Petronor.
Los pozos de ataque y de salida de la hinca se disponen dentro de los recintos de las instalaciones de la EDAR de Muskiz y de la refinería de Petronor.
2.– Tramo entre la refinería de Petronor y el cruce con carretera BI-2794. PK 0+308 a 0+720.
Este tramo se proyecta en hinca, entre los PK 0+308 y 0+720, ya que el trazado debe atravesar los obstáculos del río Kardeo, la carretera BI-2794 y unas antiguas instalaciones de Exolum (CLH), además del poliducto existente en dos ocasiones.
El pozo de ataque de la hinca previsto está dentro de la refinería y el pozo de salida al final del tramo, aunque también podrá emplearse como pozo de ataque el situado en el PK 0+720.
Este tramo en hinca tiene, al igual que el anterior un diámetro de 1.800 mm, ya que se aprovecha la obra para instalar dos tuberías, la del CABB y una nueva tubería de Petronor, que sustituirá a la actual conducción de vertido de aguas residuales de esta empresa.
3.– Tramo desde el cruce con carretera BI-2794 hasta el cruce con carretera la BI-3794. PK 0+720 a 1+320.
Desde el PK 0+720 hasta el cruce de la carretera BI-3794, ubicado en el PK 1+320, la conducción discurre en zanja por el lado izquierdo del poliducto de Petronor, a excepción del tramo entre los PK 0+969 y 1+093, en el que, para cruzar dos viales y la bolera del núcleo de La Arena, se alojan en el interior de una tubería de hormigón hincada mediante microtuneladora. Esta hinca tendrá 124 m de longitud, situándose el pozo de ataque en el PK 0+969.
4.– Tramo desde el cruce con carretera BI-3794 hasta el Puerto Exterior de Bilbao (Punta Lucero). PK 1+320 a PK 2+750.
En el PK 1+320, se proyecta el cruce en zanja de la carretera BI-3794 y a partir del PK 1+330, la conducción discurre coincidente y en paralelismo con la carretera de acceso al Puerto de Bilbao.
En este tramo se requiere realizar varios cruces de la tubería de un lado al otro del poliducto, mediante zanja, si la profundidad de las tuberías existentes lo permite, o mediante perforaciones subterráneas, por debajo de las tuberías existentes.
5.– Tramo dentro del Puerto Exterior de Bilbao hasta la descarga al mar (Punta Lucero). PK 2+750 a punto vertido al mar.
La conducción de vertido se adentra en el recinto del Puerto de Bilbao en zanja, hasta llegar al PK 2+765, donde se dispone una arqueta, que aloja en su interior unas válvulas de regulación, y que supone el final de la conducción en presión.
Desde el PK 2+785 hasta la descarga al mar, en la cárcava denominada «La Cueva», la conducción discurre en gravedad, instalada en aéreo.
En resumen, un total de 1.941 m de la conducción proyectada discurren en zanja, 844 m en hinca y 68 m en aéreo.
Para la ejecución de la obra se han previsto 6 áreas de instalaciones auxiliares de obra y acopios localizadas en gran parte en zonas alteradas o pavimentadas.
Servidumbres y ocupaciones temporales.
La implantación de la conducción de vertido de la EDAR de Muskiz, requiere de la disposición de una nueva servidumbre permanente a favor del CABB de 5 m. de anchura centrada en el eje de la tubería, para poder realizar las labores de mantenimiento de la misma, que es independiente a la existente en el Poliducto de Petronor. La servidumbre de la EDAR de Muskiz se aloja, en la mayor parte del trazado, dentro de la servidumbre de Petronor, pero en algunas zonas excede los límites marcados por esta.
Para la ejecución de las obras está prevista la ocupación temporal de superficies adicionales a la actual franja de servidumbre del poliducto, destinadas, en algunos casos, a la circulación de maquinaria de obra para la ejecución de las zanjas y, en otras, al acopio de materiales necesarios para acometer la conducción. La superficie de ocupación temporal total para la ejecución de la obra se estima en 86.181 m2 y de estos 17.522 m2 se sitúan fuera de la actual franja de servidumbre el poliducto.
Generación de residuos.
Según el estudio de gestión de residuos, los principales residuos generados son los procedentes de excavaciones, estimándose los excedentes de movimientos de tierras en 2.819,69 m3, de los que se enviarán a relleno autorizado 2.669,69 m3 y el resto, 150 m3 a vertedero de residuos no peligrosos.
Otros residuos son los procedentes de la perforación con lodos bentoníticos, cuya producción se estima en 1.537 m3.
2.– Ubicación del proyecto.
Parte del trazado de la conducción se localiza en la zona periférica de protección de la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Ría del Barbadún» (ES2130003). La ZEC se solapa con el humedal «Ría Barbadún» (A1B1), ordenado pormenorizadamente por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV y cuya superficie es superior a la de la ZEC, puesto que incluye la ría y terrenos colindantes situados aguas arriba del deslinde del dominio público marítimo terrestre.
Otros espacios naturales de interés, que coinciden parcialmente con la ZEC Ría del Barbadún y el humedal, son las «Marismas de Pobeña y playa de la Arena» y el «Área de Zierbena», ambos pertenecientes a la infraestructura verde definida en las DOT.
El proyecto también se inscribe dentro de la zona de influencia del Lugar de Interés Geológico (LIG) «Playa y dunas de La Arena».
El trazado proyectado tiene tres cruces con cursos de agua: la ría del Barbadún, el arroyo Juenes y el río Kardeo, estos dos últimos afluentes que desaguan directamente en la Ría del Barbadún.
El documento ambiental incluye un estudio botánico de detalle del área afectada por la conducción del vertido del efluente de la depuradora; se ha realizado un estudio previo basado en fuentes bibliográficas (abarcando una franja de 300 m de ancho con centro en la conducción) y una prospección exhaustiva de la franja de servidumbre del poliducto. A lo largo de los muestreos, se han geolocalizado los ejemplares de especies catalogadas, con especial atención a la posible presencia de la especie Ononis ramosissima. También se han inventariado las zonas con especies vegetales invasoras, hábitats de interés comunitario (HIC) y ejemplares de árboles que pudieran ser afectados por las obras. Según el citado estudio botánico, el trazado atraviesa en varios tramos los siguientes hábitats de interés comunitario de acuerdo con la cartografía de hábitat definida por Geoeuskadi:
– 1130 Estuarios (dentro de este se integran asimismo los hábitats 1140, 1310 y 1420).
– 4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans. (Hábitat prioritario).
– 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral.
– 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.
No obstante lo anterior, de acuerdo con los estudios de campo el estudio botánico concluye que se descartan la presencia de los hábitat 6210* y 1230 por no presentar especies representativas de dichos hábitats.
Próximos al trazado propuesto se localizan varias especies vegetales protegidas, asociadas a las dunas y marismas del Barbadun y a los acantilados, tales como Chamaesyce peplis, Zostera noltii y Olea europaea var. Sylvestris, que cuentan con áreas de recuperación en el entorno del proyecto, pero fuera de la zona de afección del proyecto.
De acuerdo con lo señalado por el documento ambiental, tras las consultas realizadas por el promotor a la Diputación Foral de Bizkaia, se han reportado unas zonas con presencia de Ononis ramosissima cerca del trazado, en la zona de acceso a la playa del Lastrón. La especie está incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en la categoría «Vulnerable». En los muestreos de campo, solamente se ha identificado una agrupación de ejemplares al sur de la servidumbre, a unos 100 m de la misma, mientras que la pequeña mancha solapada con la servidumbre se corresponde con ejemplares de trébol criollo (Lotus corniculatus) y no de Ononis.
Dentro de la zona de afección del proyecto se han localizado 3 ejemplares de Pistacia lentiscus, especie catalogada «De interés especial» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, dentro de la servidumbre del poliducto, y a distancias comprendidas entre 10 y 15 m del trazado de la conducción de agua, por lo que será necesario protegerla y señalizarla para evitar su afección en la fase de obras.
El proyecto también solapa con varios ejemplares de tilos, chopos, laureles, saúcos, saúces, tamarindos y un fresno, la mayor parte de ellos plantados con carácter ornamental. Se han identificado numerosas manchas ocupadas por especies invasoras y ornamentales: caña común (Arundo donax), olivarda (Dittrichia viscosa), carretón bravo (Dorycnium rectum), plumero de la pampa (Cortaderia selloana), cotoneaster (Cotoneaster lacteus), amaranto común (Amaranthus retroflexus), pasto dallis (Paspalum dillatatum), higuera (Ficus carica), ciruelo mirobolano (Prunus cerasifera), peral (Pyrus communis), estramonio (Datura stramonium), valeriana roja (Centranthus ruber) y parra (Vitis vinífera).
La ZEC Ría del Barbadún es un área con una elevada presencia de fauna de interés, en especial de aves ligadas a las comunidades de marisma. Los ríos y arroyos intersectados por la conducción de agua constituyen áreas de expansión potencial del visón europeo, de acuerdo a su Plan de Gestión (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específica), aunque el documento ambiental considera que es poco probable la presencia de esta especie en los tramos fluviales presentes en el ámbito de estudio, ya que no se tiene constancia de citas de la especie en los últimos años. Además, el ámbito de estudio se encuentra ubicado en una zona muy antropizada, con poca permeabilidad fluvial para la especie por la presencia de carreteras.
El trazado de la conducción penetra en algunos tramos dentro del dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección. De acuerdo al Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral, la conducción atraviesa áreas catalogadas como «Agroganadera y Campiña» y «Áreas degradadas a recuperar» y se sitúa adyacente a algunas zonas definidas como de «Especial Protección Estricta».
El documento ambiental adjunta un estudio arqueológico detallado, que ha incluido la recopilación bibliográfica de los elementos de patrimonio cultural existentes en una banda de 300 m y la prospección visual detallada de la banda de 50 m a ambos lados del trazado de la tubería.
La conducción de agua discurre de manera transversal al camino de Santiago por la costa, Bien Cultural calificado como Conjunto Monumental (BOPV n.º 19 27-01-2012) y atraviesa asimismo el bolatoki de La Arena, elemento propuesto para su declaración como Bien Cultural de Protección Básica. En ambos casos el cruce a través de estos elementos se realiza mediante hinca, por lo que se descarta cualquier posible afección a estos elementos del patrimonio cultural.
Para garantizar la correcta protección del posible patrimonio cultural no catalogado, el documento ambiental incluye la realización de un seguimiento y control arqueológico de las excavaciones durante la apertura de las zanjas.
El trazado de la conducción atraviesa terrenos con vulnerabilidad muy baja o sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos. Las únicas zonas con vulnerabilidad media se sitúan en el entorno de la playa y dunas de La Arena.
Se localizan 3 parcelas de suelos potencialmente contaminados que coinciden espacialmente con el trazado y 2 más situadas en proximidad.
3.– Características del potencial impacto.
Los principales impactos del proyecto se producen en fase de obras y serán generados por la ejecución de las zanjas en las que irá alojada la nueva conducción de vertido. Estas acciones podrán derivar en una disminución de la calidad de las aguas del estuario del Barbadún, por aumento de sólidos en suspensión generados por los movimientos de tierra y por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada. El tramo inicial de la conducción de vertido cruza el río Barbadún, justo aguas arriba del comienzo de la ZEC ES2130003 «Ría del Barbadún», y parte del trazado se solapa con su Zona Periférica de Protección, por lo que en fase de obras pudieran ser afectados los hábitats y especies de interés de la citada ZEC.
El documento ambiental incluye, un informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000. De acuerdo con este estudio, el trazado se solapa con los siguientes hábitats de interés comunitario:
– HIC 1130 Estuario.
– HIC 1140. Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja y 1330 Prados-juncales halófilos de marismas.
– HIC 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.
– 1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).
Estos hábitats no resultan afectados directamente, ya que, la conducción en los tramos en los que se encuentran presentes, se realizará mediante perforación en microtúnel. En relación con posibles afecciones indirectas, debidas a posibles vertidos accidentales al estuario, el documento ambiental descarta que sean relevantes, ya que los pozos de ataque y salida de la hinca se encuentran alejados del cauce del Barbadún y en zonas pavimentadas. Asimismo, las zonas de instalaciones auxiliares y de acopios se localizarán en zonas pavimentadas, impermeabilizadas y alejadas de la ría, siendo la posibilidad de afección baja.
Por tanto, el documento ambiental considera que el proyecto no afectará de forma apreciable ni significativa a los valores propios de este espacio Red Natura 2000, ni tampoco afecta a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000.
Asimismo, la conducción proyectada cruza los arroyos Kardeo y Juenes que desembocan en la ría del Barbadún, por lo que posibles vertidos accidentales y aportes de sólidos en suspensión a estos cauces podrían afectar a la ZEC del Barbadún. El cruce del arroyo Kardeo se realizará mediante hinca con pozos de ataque y salida alejados de este curso de agua. Por su parte, si bien el cruzamiento del arroyo Juenes se efectúa en zanja con entibación, este arroyo se encuentra soterrado en la zona de cruce y para evitar daños accidentales al cajón que conduce el arroyo, se mantendrá un resguardo de 1 metro entre dicho cajón y la nueva conducción del CABB. Por ello, se descartan afecciones directas sobre la calidad de las aguas de estos arroyos y la aplicación de medidas protectoras, como barreras de retención de sedimento, minimizarán la posible afección sobre dichos cauces.
El tramo bajo de la ría del Barbadún discurre por una zona calificada por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas como Especial Protección, en concreto, la zona EP-2 «Marismas y arenales del Barbadún». El PTS en su matriz de usos y regulaciones considera admisible la perforación dirigida o hincado horizontal en las zonas de Especial Protección.
La ejecución del proyecto requerirá ocupaciones temporales de las obras (en una superficie de 86.181 m2, de los cuales 17.522 m2 se sitúan fuera de la actual franja de servidumbre del poliducto) donde la vegetación existente será eliminada y el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y acopios de materiales. Estas ocupaciones temporales de las obras afectarán en su mayoría a áreas degradas y alteradas por la actividad humana (suelo urbano, zonas antropizadas o degradadas, especies invasoras, praderas artificiales sometidas a tratamiento, usos hortícolas y ornamentales privados y praderas seminaturales pisoteadas), lo que supone el 63 % de las ocupaciones totales, dándose el resto de ocupaciones en su mayoría sobre formaciones naturales o seminaturales ciertamente degradadas o lejos de presentar un estado de conservación y representatividad óptimo. Cabe destacar la afección sobre el HIC 4040* (zonas de matorrales costeros con Erica vagans) en buen estado de conservación, con una estructura densa de matorral y especies propias de dicho hábitat, que, no obstante, queda limitada a una pequeña zona sobre la playa del Lastrón. Esta superficie afectada (398 m2) se verá reducida debido a las limitaciones orográficas (la pendiente se incrementa considerablemente siendo poco factible la ocupación por maquinaria pesada) y por la existencia de una franja de zarzales y especies invasoras que separa claramente la zona de ocupación del poliducto actual (sobre la cual se darán la mayor parte de las ocupaciones temporales de obra y ocupada por praderas seminaturales sembradas) de la zona de brezales del acantilado que se desarrollan sobre fuertes pendientes.
(Véase el .PDF)
Como impacto positivo se señala que la puesta en marcha del nuevo emisario mejorará la calidad del estuario y la zona de baño de la playa de la Arena, al alejar el punto de vertido del emisario existente y situarlo en la zona rocosa de punta Lucero, zona en la que existe un mayor movimiento de la masa de agua costera y reduce la posibilidad de concentración de los efluentes. De acuerdo con la documentación analizada, se han realizado estudios previos, asociados también al proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de Muskiz, que demuestran que el vertido a mar cumplirá con los límites establecidos en la normativa vigente. En todo caso, será necesario obtener la preceptiva autorización de vertido de la Agencia Vasca del Agua.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de trazado de la conducción de vertido a mar de la EDAR de Muskiz, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
El trazado de la conducción proyectada se solapa en algunos tramos con la Zona periférica de protección de la Zona Especial de Conservación Ría del Barbadún (ES2130003). El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.
Antes del inicio de las obras se procederá al replanteo y balizamiento de la zona de ocupación temporal de obras (pista de trabajo para la circulación de maquinaria de obra para la ejecución de las zanjas, acopio de materiales e instalaciones auxiliares), no pudiéndose realizar ninguna actividad relacionada con la obra fuera de las mismas. Las zonas más sensibles del trazado (servidumbre del dominio público marítimo terrestre y dominio público hidráulico, vegetación de interés y flora amenazada, tramo del Camino de Santiago por la Costa) serán objeto de un jalonamiento especial de protección. Esta señalización deberá conservarse adecuadamente durante todo el periodo de ejecución de las obras.
La apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se evitarán en particular aquellas localizaciones que puedan afectar, directa o indirectamente a vegetación y flora de interés (hábitats de interés comunitario y flora catalogada), a los cauces de agua superficiales y humedales.
A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.
Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y jalonamiento de especial protección de los ejemplares de Pistacia lentiscus observados dentro de la zona de servidumbre del poliducto que pueden verse afectados por las obras, así como de otros ejemplares arbóreos de gran porte, que, de acuerdo con el documento ambiental, están previsto conservar. Estos ejemplares serán convenientemente protegidos durante las obras para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.
Si bien no se han identificado ejemplares de Ononis ramosissima en la zona de ocupación temporal de las obras, se constata su presencia puntual en el ámbito del estudio. A tal efecto, en fase de replanteo de la obra se prestará especial atención a su presencia para proceder, en su caso, a su protección mediante balizamiento de especial protección; o en el caso de no poder evitar afecciones, proceder a su trasplantado a zonas seguras.
Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental mencionada en el punto 11 de esta Resolución.
Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en la zona de obras del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Arundo donax, u otras.
Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.
Antes del inicio de las labores de tala y desbroce y entrada de maquinaria de obra, se llevará a cabo una prospección detallada por parte de un especialista en fauna a lo largo del trazado para la posible detección de madrigueras, nidos, refugios o dormideros de fauna conforme a lo señalado en el Documento Ambiental. En caso de detección previa, se informará a la Diputación Foral de Bizkaia que dictará las actuaciones a seguir.
Para evitar que la fauna de pequeño tamaño pueda quedar atrapada en las tuberías y zanjas durante la fase de construcción, estas serán revisadas de manera diaria. Además, los extremos libres de la tubería serán cerrados herméticamente con tapones al final que cada jornada.
Asimismo, los tajos activos deberán contar con una banda de plástico directora de anfibios para evitar que estos caigan en la zanja, así como con un cubo recolector ubicado en el extremo de la banda, el cual será examinado de forma diaria por especialistas. En el caso de que se observasen ejemplares en el cubo recolector, estos serán trasladados a zonas aptas del entorno cercano. Las bandas de protección y cubo recolector deberán cumplir con las premisas establecidas en la ficha 11 de las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» del MITECO, 2015.
Finalmente, se llevarán a cabo las propuestas definidas en el Documento Ambiental relativas a la colocación de cajas nido para el murciélago de herradura y de hoteles para insectos polinizadores.
2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los informes emitidos por el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resultan de aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
De acuerdo con lo señalado en el documento ambiental, el cruce de los cauces del río Barbadún y Kardeo se realizarán mediante el método de perforación horizontal dirigida. Los pozos de ataque y recepción se ubicarán alejados de estos cauces, en zonas pavimentadas.
El cruce del arroyo Juenes, que discurre soterrado en la zona de cruce, se efectuará en zanja con entibación. Para evitar daños accidentales al cajón que conduce el arroyo, se mantendrá un resguardo de 1 metro entre dicho cajón y la nueva conducción.
La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.
Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.
Las aguas de excavación de las perforaciones horizontales serán dirigidas a una estación de tratamiento que se localizará junto a los pozos de ataque. Tras un proceso de decantación y concentración de fangos, las aguas clarificadas serán conducidas a los citados dispositivos de retención de sedimentos previo a su vertido, mientras que los lodos espesados serán deshidratados para su posterior gestión conforme a las condiciones establecidas en el punto 6 de esta Resolución.
El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el punto 6 de esta Resolución.
Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
En cualquier caso, toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico, zonas de protección asociadas o que ocasionen afecciones al régimen de corrientes, así como en la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, requerirá de la previa autorización de la Agencia Vasca del Agua-URA, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.
3.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.
4.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.
El trazado de la conducción coincide con 3 parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 48071-00045, 48071-00004 y 48913-00006). En aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que se prevean obras de excavación en los citados emplazamientos los materiales excavados deberán ser previamente caracterizados a su gestión y/o reutilización. Cuando dicha excavación supere un volumen de materiales superior a 500 m3, incluyendo soleras, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo, con el contenido descrito en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.
5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
Durante la fase de ejecución del proyecto deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones que se desarrollen en las proximidades de los núcleos de población, en cuanto a la limitación de horarios y mantenimiento general de maquinaria utilizada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este respecto, atendiendo a la duración prevista de las obras (superior a seis meses), resulta de aplicación lo previsto en el artículo 35bis del citado Decreto, por lo que previo al inicio de las obras deberá elaborarse un Estudio del impacto acústico donde se detallarán las medidas a tener en cuenta para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica durante el desarrollo de las obras.
6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras arroja un excedente de 2.669,69 m3 que será necesario gestionar fuera de las obras. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Al tratarse de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
7.– Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados en su caso.
8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
El trazado de la conducción proyectada se solapa con dos elementos del patrimonio cultural ubicados en la zona urbana de la Arena: el Bien Cultural de protección especial, con categoría de Conjunto Monumental «trazado del Camino de Santiago por la Costa», y el elemento propuesto para su protección a nivel local «Bolatoki». Para salvaguardar la integridad de los elementos afectados el cruce se ejecutará mediante hinca.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que determinará las medidas oportunas a adoptar.
9.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna amenazadas, de los hábitats de interés comunitario y regional y de afecciones al espacio de la Red Natura 2000 ZEC Ría del Barbadún (ES2130003).
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
10.– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
11.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que proyecto de trazado de la conducción de vertido al mar de la EDAR de Muskiz, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en los términos municipales de Muskiz y Zierbena (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2023.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.