N.º 84, viernes 5 de mayo de 2023
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2083
DECRETO 66/2023, de 25 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de Euskadi.
Con fecha 29 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 181/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadores Autónomas de Euskadi; en vigor desde dicha fecha, de conformidad con su disposición final.
El Decreto 181/2021 deroga la normativa previa constituida por el Decreto 207/2008, de 9 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi, excepto en su artículo uno, relativo a su creación.
La norma derogatoria tiene por finalidad dotar de una nueva regulación la organización y funcionamiento registral, más extensa que la derogada a la vez que acomodada a una regulación homogénea de operatoria registral propia de las personas jurídicas, experimentada en otros ámbitos.
Respecto de la utilización de medios electrónicos regula un procedimiento registral íntegramente electrónico, de conformidad con su disposición adicional primera. En concreto en relación con los documentos electrónicos cuya inscripción se solicita, prevé que estén firmados con firma electrónica cualificada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento UE n.º 910/2014 y con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, que regula determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Sin embargo, también por coherencia con otros procedimientos registrales dependientes del mismo órgano directivo, en trámite de elaboración, donde se prevé la utilización de firma cualificada o avanzada, resulta necesario modificar el Decreto 181/2021 en el mismo sentido, posibilitando la inscripción registral de documentos firmados con firma avanzada, además de con firma cualificada.
En su virtud, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo único.– Se modifica la Disposición Adicional Primera número 3 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de Euskadi, aprobado por el Decreto 181/2021, de 20 de julio, quedando redactado de la siguiente forma:
«3.– La presentación de los documentos sujetos a inscripción se realizará en soporte electrónico, mediante la aplicación habilitada al efecto. Los documentos electrónicos cuya inscripción se solicite, deberán estar firmados con firma electrónica avanzada o cualificada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 y con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2023.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.