Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, jueves 4 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2071

ORDEN de 17 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se autoriza al Centro Privado «Centro San Viator» de Educación Infantil, Primaria y Secundaria la autorización de ampliación de un aula de Aprendizaje de Tareas.

Examinado el expediente iniciado por el Director del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en solicitud de autorización para ampliar un aula de Aprendizaje de Tareas en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, la ampliación de un aula de Aprendizaje de Tareas al centro docente privado que se describe a continuación, a partir del curso académico 2023-2024.

N.º de código: 015870 (CAPV) y 48019584 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).

Denominación específica: «Centro San Viator».

Titular: Fundación Canónica Autónoma Escuelas.

Domicilio: Barrio San Cristobal, 2.

Municipio: Sopuerta.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Composición resultante:

– Educación Infantil, primer ciclo: 2 unidades:

• 1 unidad para alumnos y alumnas de 0 a 1 años con capacidad, para 8 puestos escolares.

• 1unidad para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad para 13 puestos escolares.

– Educación Primaria: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares.

– Educación Especial:

• 2 aulas abiertas.

• 2 aulas estables.

• 5 aulas de Aprendizaje de Tareas.

Segundo.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Tercero.– La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

Quinto.– La modificación de las enseñanzas autorizadas se inscribirá de oficio en el Registro de Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante las oportunas inscripciones registrales complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental