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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 2 de mayo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2026

DECRETO 13/2023, de 21 de abril, del Lehendakari, de delegación de competencias en el Secretario General de Transición Social y Agenda 2030.

Tras la aprobación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, por Decreto 18/2022 de 23 de septiembre, del Lehendakari, se modificó el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, para incorporar al área competencial de Lehendakaritza, el área de actuación de Juventud. Esta incorporación conlleva la modificación del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza. Modificación que se ha llevado a cabo por Decreto 39/2023, de 28 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza y que asigna el área de Juventud a la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.

Para dar continuidad, durante el ejercicio 2023, a los programas de juventud que año tras año, durante los meses de verano, coincidiendo con el periodo vacacional educativo, se llevan a cabo en materia de Juventud, y en tanto se aprueba el marco jurídico preciso, resultó adecuado delegar en el Secretario General de la Presidencia la facultad para realizar convocatorias de programas de juventud. Delegación que se llevó a efecto por Decreto 4/2023, de 8 de febrero.

Además de las disposiciones que contempla la referida delegación, desde la Dirección de Juventud se han planteado nuevas convocatorias que deben ser realizadas en 2023 y cuya regulación, mediante una disposición de carácter general, no se podría llevar a cabo en el año en curso.

Con este motivo, tomando como referente las bases que han regido las convocatorias de años anteriores, y sin perjuicio de los ajustes que resulte oportuno introducir, procede efectuar nuevas delegaciones.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y en el artículo 39.3 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

RESUELVO:

Primero.– Delegar en el Secretario General de Transición Social y Agenda 2030 la facultad para llevar a cabo las siguientes convocatorias durante 2023:

a) Convocar subvenciones para el desarrollo, en el año 2023, de programas y actividades en el ámbito de Juventud.

b) Convocar subvenciones para el desarrollo, en el año 2023, de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.

c) Convocar subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar, en el año 2023, la realización de estudios de diagnóstico, la elaboración de planes de emancipación juvenil y planes jóvenes, el seguimiento o evaluación de tales planes, y la realización o la sistematización y evaluación de otras iniciativas de ámbito local que tengan como objetivo propiciar el proceso de emancipación de las personas jóvenes.

Segundo.– Esta delegación está sujeta a lo señalado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.3 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y las Resoluciones administrativas que se adopten en su virtud indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental