N.º 80, jueves 27 de abril de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2002
ORDEN de 31 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se extingue la autorización de apertura y funcionamiento concedida a la Escuela Infantil Municipal de Arrasate/Mondragón.
Examinado el expediente iniciado a instancia del Ayuntamiento de Mondragón, titular de la Escuela Infantil Municipal «Arrasate/Mondragón» de Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa). En dicho expediente se solicita la caducidad de la autorización concedida a dicho centro por cese de actividades.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Extinguir la autorización de apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal que se describe a continuación, por cese de actividades:
N.º de códigos: 013221 (CAV) y 20012857 (universal).
Denominación genérica: Escuela Infantil Municipal (EIMU).
Denominación específica: «Arrasate/Mondragón».
Titular: «Ayuntamiento de Mondragón».
Domicilio: c/ San Andrés, 8.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Municipio: Arrasate/Mondragón.
Artículo 2.– La extinción de dicha autorización surtirá efectos a partir del curso 2023-2024, procediéndose en ese momento a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– En caso de que se instase su reapertura será necesario dar cumplimiento a los preceptos contenidos en las disposiciones vigentes en materia de autorización de centros docentes privados.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a de 31 de marzo de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.