N.º 76, viernes 21 de abril de 2023
- Otros formatos:
- PDF (990 KB - 57 Pág.)
- EPUB (2445 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1919
ORDEN de 24 de marzo de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, según lo dispuesto en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
La atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas descritas ha sido conferida al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco por el artículo 11 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Entre las funciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se incluye el de llevar a cabo una política de apoyo a los diferentes sectores relacionados con las áreas de su competencia, siendo una de las facultades atribuidas al citado Departamento el planificar y ordenar el transporte de personas viajeras y de mercancías en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como figura en el apartado d) del artículo 15.2 del indicado Decreto 11/2021.
Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR) que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo europeo el 13 de julio de 2021.
En línea con las directrices del MRR, el PRTR incluye, entre otros, el Componente 6 «Movilidad sostenible, segura y conectada».
Por Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022) con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación en materia de ayudas de Estado, el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, refiere que las ayudas para las actuaciones subvencionables se consideran ayudas de Estado, por lo que deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, tendrán la condición de beneficiarias directas de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 14 del citado real decreto, para las actividades establecidas en el artículo 19 de dicho real decreto.
De conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, con fecha 28 de octubre de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha procedido a comunicar a la Comunidad Autónoma del País Vasco la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la subvención concedida en virtud del Real Decreto.
En cumplimiento del artículo 9.2 del citado Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, con fecha 8 de noviembre de 2022 la Comunidad Autónoma del País Vasco ha solicitado y aceptado de forma expresa e inequívoca la subvención concedida y ajustada al real decreto. Asimismo, ha presentado correctamente la documentación requerida en la Comunicación de 28 de octubre, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los artículos 18, 19, 24.6 y 25 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Finalmente, en fecha 30 de noviembre de 2022 la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emite Resolución por la que se concede a la Comunidad Autónoma del País Vasco la subvención regulada en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por importe de cinco millones ciento treinta y nueve mil quinientos setenta y tres (5.139.573,00) euros y se ordena su pago.
La ejecución de este programa de modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras contribuirá a alcanzar en la Comunidad Autónoma de Euskadi el objetivo de incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.
Asimismo, se pretende facilitar al sector el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación. Así, se han incluido requisitos para que las soluciones de modernización financiadas con estas ayudas estén alineadas con la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, esta Orden se ajustará a lo regulado en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalmente se atenderá a lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, en concreto a lo establecido en el Título II, Capítulo V Gestión de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre y el Decreto 11/2021, de 19 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al PRTR, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022 y la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023. Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de esta orden desarrollar las bases y ordenar la convocatoria pública de ayudas que se establecen en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, que constituye una actuación incluida en la Inversión 4 «Apoyo para un Transporte Sostenible y Digital», comprendida en el Componente 6 «Movilidad Sostenible, Segura y Conectada», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Línea de acción 15 «Proyectos de inversión para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local» y en particular, dentro de la misma, las ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías. Cuyo objetivo es incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.
2.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.
1.– Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo I:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
2.– Las ayudas del programa aprobado por esta Orden serán consideradas ayudas de estado y la concesión de las mismas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las ya mencionadas correspondientes al ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estas destinatarias últimas no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estas destinatarias últimas, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal que así lo dispusiere.
Deberá adjuntarse una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En la concesión de la subvención se comunicará a la persona beneficiaria el instrumento jurídico bajo el que se otorga la subvención.
3.– Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las destinatarias últimas de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre la destinataria última y el Proveedor de Soluciones de Modernización.
4.– El órgano concedente se asegurará del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.
5.– El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.– No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido ni ningún tipo de impuesto análogo que se devenguen en la adopción de soluciones de modernización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.– En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.– Dotación presupuestaria y período de vigencia del programa.
1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos de forma expresa y al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, así como en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
La dotación económica total destinada a este programa asciende a cinco millones ciento treinta y nueve mil quinientos setenta y tres (5.139.573,00) euros.
2.– El Programa de Ayudas que se aprueba por esta Orden estará en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del País Vasco» hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, de acuerdo a lo estipulado en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
Artículo 4.– Marco jurídico general de las ayudas.
1.– El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las Personas Beneficiarias de las subvenciones y procedimiento de concesión será el establecido por la presente Orden de convocatoria y en las siguientes normas:
– Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea – Next generation UE.
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –hitos 100 y 101 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés)–.
– Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al PRTR.
– Acuerdo del Consejo del Gobierno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»
– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
– Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
En defecto de lo previsto en esta normativa serán de aplicación las normas de Derecho Administrativo.
2.– Esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tiene por objeto establecer las normas especiales de la respectiva convocatoria para la concesión de las ayudas.
3.– También será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación; particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como aquellas otras disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos.
Artículo 5.– Destinatarias últimas de las ayudas.
1.– Serán destinatarias últimas de las ayudas reguladas en el artículo 2 siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cumplan con las restantes condiciones indicadas en esta Orden, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
1) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3) Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 Tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4) Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
2.– No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
e) Las empresas que se hallen incursas en prohibición legal que las inhabilite para la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por razones de discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
Artículo 6.– Obligaciones de las destinatarias últimas.
1.– La destinataria última deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y las que figuren en la presente Orden y en la resolución de concesión de ayudas.
2.– La destinataria última deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3.– La destinataria última deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona destinataria última en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización del «cheque moderniza» por la cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las destinatarias últimas y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
4.– La destinataria última deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.
5.– La destinataria última, para adoptar las soluciones de modernización incluidas como actuaciones subvencionables en el artículo 2 y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.
6.– La destinataria última deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación. Asimismo, deberá aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Gobierno Vasco, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.
7.– La destinataria última deberá cumplir con la obligación del artículo 19 de esta Orden en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice. Así, la destinataria última deberá Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), así como de las condiciones de etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
De esta forma, los requisitos específicos para el DNSH que afectan a esta línea de actuación son los que tienen que ver con el objetivo medioambiental de la economía circular, incluidos prevención y reciclado de residuos, que se concretan de la siguiente manera:
Se tomarán medidas que aumenten la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se adaptarán medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
8.– Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
9.– Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos.
10.– Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 euros, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
11.– Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: a) El emblema de la Unión Europea. b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
12.– Incluir sus datos de identificación en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
Artículo 7.– Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
1.– Podrán ser Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las empresas que, cumpliendo los siguientes requisitos, se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el artículo 17.6 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre:
a) Tener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
b) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para las destinatarias últimas en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1. Para el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para las destinatarias últimas en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado de la Unión Europea.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a d) deberán acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.
2.– Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención incluidas en el artículo 2.
3.– Las obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán las siguientes:
a) Comunicar, en caso de requerimiento, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de modernización.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este programa de ayudas, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del RMRR, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 23 y el Anexo III del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
e) No promocionar a través de los canales y medios que se pongan a disposición para este programa de ayudas, productos y servicios que no correspondan con actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 2 de la presente Orden, y no condicionar a la persona destinataria última para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las actuaciones mencionadas.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser Proveedor de Soluciones de Modernización.
g) Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
h) Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do Not Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.
i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
4.– Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán asistir de forma voluntaria a las destinatarias últimas en la solicitud y gestión de las ayudas correspondientes. La adhesión al presente programa de ayudas implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.
5.– Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos y su oferta de servicios se publicarán en el registro que para tal efecto ha dispuesto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, cuyo enlace es el siguiente: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr
6.– Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte del órgano de instrucción. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, para dichos Proveedores y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa de ayudas. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones, se darán de baja todas las referencias de actuaciones subvencionables que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido hubiera dado de alta, previa audiencia al mismo por plazo de diez días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7.– La condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al Programa podrá perderse mediante petición expresa de la interesada siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado con los destinatarios últimos.
8.– Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al programa estarán dados de alta y por tanto capacitados como proveedores de Soluciones de Modernización, para una o varias de las tipologías de actuaciones subvencionables definidas en el artículo 2 e incluidas en el Anexo I.
9.– Dicha condición de alta se considerará oficial mediante publicación del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y su oferta de servicios en el registro al que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
10.– Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.
1.– La cuantía de las ayudas a las destinatarias últimas se establece en el Anexo I de esta Orden para las actuaciones subvencionables y en función de su tamaño y tipo de actividad.
2.– Cada persona destinataria última podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles en el Anexo I para su tamaño y tipo de actividad.
Artículo 9.– Compatibilidad de las ayudas.
1.– Las subvenciones para las actuaciones reguladas en el artículo 2 serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
2.– Las subvenciones para las actuaciones previstas en el artículo 2 serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del RMRR y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
3.– Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU:
a) Las destinatarias últimas que tengan menos de 10 personas empleadas y que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 2:
1.– Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
2.– Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
b) Las destinatarias últimas que tengan menos de 10 personas empleadas y que hayan sido personas beneficiarias de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 2:
1.– Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
2.– Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
3.– Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
4.– Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
5.– Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
Artículo 10.– Tramitación de las ayudas.
1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, están obligados a comunicarse usando únicamente medios electrónicos aquellas destinatarias últimas que sean titulares de alguna de las autorizaciones recogidas en el artículo 5.1.a) de esta Orden, y que estén en vigor a la fecha de solicitud.
No obstante, las destinatarias últimas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado primero del artículo 5 de la presente Orden, no estarán obligadas a comunicarse mediante medios electrónicos.
3.– También están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, según se recoge en el artículo 14.2.d de la Ley 39/2015.
Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/sede-electronica/
Artículo 11.– Presentación de solicitudes y plazo.
1.– Las personas físicas, que deberán dirigirse a la Dirección de Planificación del Transporte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, podrán presentar la solicitud de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1230501
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud electrónica está accesible en la dirección web señalada en el párrafo anterior.
Asimismo, los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
2.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
4.– Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado al presente programa. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
5.– Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, tanto en el BOPV como en la dirección de internet https://www.euskadi.eus/servicios/1230501
6.– En todo caso, la fecha límite para la presentación de solicitudes será el 30 de junio de 2024.
Artículo 12.– Documentación a presentar en la solicitud para el cumplimiento de lo establecido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación que se agregará a la documentación general:
a) Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los subcontratistas. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Anexo V de la Orden).
Si de acuerdo a la comprobación a la que se refiere el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta que no existen datos de la titularidad real de alguna solicitante, estos serán requeridos para aportar, en el plazo de 5 días hábiles, los datos que le solicite la administración. La falta de entrega de dicha información en el plazo establecido será motivo de exclusión del procedimiento.
b) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant Harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su caso del etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, conforme al formulario recogido en (Anexo VI de la Orden), debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
c) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los términos del Anexo VII de esta Orden.
d) Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas del Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Gobierno Vasco (publicado en el BOPV núm. 74, de 13 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 40/2022, de 6 de abril del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento), de acuerdo al Anexo VIII de la Orden.
e) Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, conforme a la normativa vigente (Anexo IX de la Orden).
Artículo 13.– Procedimiento de concesión de las ayudas a las destinatarias últimas.
1.– Las destinatarias últimas presentarán las solicitudes según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.
2.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario de solicitud debidamente cumplimentado y que irá firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la documentación que se recoge en el Anexo II.
3.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– El otorgamiento de las subvenciones, así como su entrega a la persona destinataria última como «cheque moderniza», se realizará mediante resolución del Director de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. Dicha Resolución no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes de la citada Administración, en el plazo de un mes.
La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, y en el plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. La resolución determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.
5.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 51.9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
6.– Sin perjuicio de la notificación a las personas interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos. Asimismo, con carácter anual se publicará en el portal de la transparencia del Gobierno Vasco la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas que se les hayan concedido. Todo ello sin perjuicio del suministro de información que corresponda a la Base de Datos de Subvenciones correspondiente.
7.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por esta Orden se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
8.– El derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para las destinatarias últimas se denomina «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este «cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre de la destinataria última, y siendo esta la responsable última, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
9.– La destinataria última deberá emplear la ayuda concedida, el «cheque moderniza», en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el artículo 2 y detalladas en el Anexo I, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, que deberán cumplir los requisitos incluidos en el artículo 16, con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
10.– En este sentido, el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre las destinatarias últimas y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, la destinataria última perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.
11.– Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la solución escogida. El Proveedor de Soluciones de Modernización emitirá a la persona destinataria última una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por la destinataria última, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «cheque moderniza».
12.– El pago de la prestación se realizará por la destinataria última, mediante la cesión al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la parte del «cheque moderniza» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.
Artículo 14.– Órgano competente para ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
Corresponderá al Director de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ordenar e instruir, así como resolver el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
Artículo 15.– Subsanación de documentación.
Si el órgano de instrucción de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.– Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.
1.– De conformidad con el artículo 13, para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («cheque moderniza»), la destinataria última deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos que proporcionen soluciones de modernización disponibles en el mercado para las actuaciones subvencionables, y con los que haya formalizado contrato previo.
2.– Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización se habrán de cumplimentar de conformidad con el modelo establecido en el Anexo III.
3.– La destinataria última podrá formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos diferentes, uno por cada actuación subvencionable. No obstante, si la destinataria última acuerda la realización de las actuaciones subvencionables correspondientes a las dos soluciones de modernización seleccionadas con un único Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, se podrán incluir y presentar ambas en un mismo acuerdo.
4.– El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización establecerá el importe de la subvención concedida aplicado o la parte del «cheque moderniza» asociado, así como las cláusulas y condiciones entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la destinataria última en el marco de la subvención concedida, entre ellas:
a) La destinataria última cederá al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido el derecho al cobro («cheque moderniza») por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
b) La destinataria última obtendrá la aceptación de la colaboración del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en esta Orden, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta subvención.
c) La destinataria última y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do Not Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
d) La destinataria última abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa de la primera que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.
e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.
5.– Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, la destinataria última deberá previamente haber formalizado contrato con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para la solución de modernización que desee adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.
6.– La destinataria última, o su representante legal, y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, asegurando una copia en castellano, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
7.– Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, la destinataria última lo pondrá a disposición del órgano concedente para comprobar su conformidad con la presente Orden, la resolución de concesión. Junto con el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, la destinataria última deberá presentar el contrato previo que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con quien vaya a firmar el Acuerdo.
8.– El órgano concedente deberá pronunciarse sobre su conformidad en un plazo de diez días hábiles. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad. Asimismo, en el caso de que la destinataria última no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos. Se podrá realizar la comprobación de conformidad mediante técnicas de muestreo.
9.–. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización en los siguientes casos:
a) Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la destinataria última exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.
b) Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la destinataria última formen parte del mismo grupo empresarial.
10.– No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.
Artículo 17.– Seguimiento, control y evaluación. Justificación y pago de la subvención.
1.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.
2.– Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre de la destinataria última, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención a la destinataria última.
A tal efecto, deberá presentarse la documentación establecida en el Anexo IV de esta Orden. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el citado anexo.
El órgano de instrucción contará con un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, al pago del «cheque moderniza» a los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
Se podrá, de manera excepcional, ampliar los plazos detallados en el presente artículo siempre que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de abril de 2026.
Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de modernización a la destinataria última por parte del Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, así como la entrega de toda documentación exigida, dentro del plazo establecido, se ordenará el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el importe del «cheque moderniza» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con la destinataria última, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.
Asimismo, en caso de que el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con la destinataria última, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el Anexo IV de esta Orden.
3.– En caso de que la destinataria última no cumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al «cheque moderniza», se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa de la destinataria última según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
4.– Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de personas empleadas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid.
5.– Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración concedente, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
6.– En todo caso, las subvenciones reguladas en estas bases estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
7.– En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8.– Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).
Artículo 18.– Reintegro de las subvenciones.
1.– El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Orden, en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.– A los efectos de la presente Orden, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente Orden.
c) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos establecidos en el Anexo I.
d) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido en la presente Orden.
e) No cumplir con el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm DNSH) al medio ambiente.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la presente Orden y en la normativa reguladora de aplicación.
3.– En caso de que una persona destinataria última haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.
4.– En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las destinatarias últimas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden, el importe a reintegrar queda fijado en el diez por ciento de la ayuda concedida.
5.– En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el artículo 19 de esta Orden, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha en la forma establecida en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 19.– Principio de no causar perjuicio significativo.
1.– En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), la persona destinataria última y el Proveedor de Soluciones de Modernización garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 6, inversión I4 línea 15, en la que se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación para el objetivo de transición a una economía circular: se tomarán medidas que aumente la durabilidad la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se adoptarán medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
2.– Para ello las destinatarias últimas y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do Not Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable. Esta declaración formará parte de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.
3.– En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 20.– Publicidad.
1.– Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente Orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del RMRR y con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión, de los proyectos vinculados con el PRTR y los fondos europeos, que deberán cumplir tanto las entidades decisoras y ejecutoras de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como los que en aplicación de esta Orden obtengan la condición de personas beneficiarias, destinatarias últimas o Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, podrán consultarse en la siguiente página web:
Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.– La destinataria última de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
3.– El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al público de las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.– En todo caso, las destinatarias últimas deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deban facilitar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Respecto a la prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés:
1.– Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022. Estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.
2.– A los efectos señalados en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se aplicarán los procedimientos establecidos en la misma.
Además, para dar cumplimiento a dicha Orden, el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en la fase de valoración de solicitudes y resolución de concesión deberán firmar la declaración de ausencia de conflicto de interés específica que regula dicha Orden, y que se acompaña en el Anexo VII. Además, el responsable de la operación deberá realizar el proceso de comprobación del posible conflicto de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 4 la Orden HFP/55/2023. En el caso de que de dicho proceso resultara que se ha detectado una o varias banderas negras, deberán seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. Para ello, deberán pedir a los solicitantes que aporten la información de su titularidad real en el plazo de 5 días hábiles, a falta de entrega en el plazo establecido, serán excluidos del procedimiento.
3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes, cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al modelo que se acompaña a estas bases como Anexo VII, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda. Sin perjuicio del procedimiento especial que se establece en la Orden HFP/55/2023 para los casos concretos establecidos en la misma.
5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.
6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
El plazo establecido para recurrir esta Orden computará a partir del día siguiente a aquel en el que se publique dicha Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2023.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.