N.º 75, jueves 20 de abril de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1889
ORDEN de 20 de marzo de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se acuerda la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del «Proyecto As Built de las obras de emergencia en el Vertedero de Zaldibar».
Visto el expediente correspondiente «Proyecto As Built de las obras de emergencia en el Vertedero de Zaldibar».
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 6 de febrero de 2020, se produce el deslizamiento que posteriormente dio lugar al incendio en el vertedero de residuos no peligrosos explotado por la empresa Verter Recycling 2002, S.L., con la desgraciada consecuencia de la desaparición de dos personas y graves impactos ambientales en el entorno.
Dada la magnitud de los hechos, por Resolución de 10 de febrero de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se establecen medidas de urgencia en relación al desprendimiento ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. Dado el carácter urgente y excepcional de la situación provocada por el deslizamiento del vertedero, dicha resolución, entre otras cuestiones, encomienda una serie de actuaciones inaplazables fundamentalmente a la propia administración pública para afrontar las primeras fases del incidente.
En idéntica fecha, 10 de febrero de 2020, se rubrica y notifica a la empresa explotadora del vertedero la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se le ordena la realización, con carácter urgente, de una serie de actuaciones en relación al deslizamiento ocurrido.
Con fecha 13 de febrero de 2020, se dicta la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda la adopción de medidas urgentes en relación al deslizamiento ocurrido en el vertedero en el término municipal de Zaldibar. En dicha orden, se resuelve la adopción de las siguientes medidas urgentes:
– Medidas en relación con la prevención de la entrada de aguas pluviales, de precipitación directa o procedentes de cuencas externas, sobre la masa de residuos deslizada y la no deslizada.
– Medidas en relación con la estabilización de la masa deslizada.
– Medidas adicionales encaminadas a otros objetivos relacionados con la seguridad, rescate de personas desaparecidas u otras.
– Medidas en relación con la recogida, transporte y gestión de lixiviados.
– Medidas en relación con el control y la interrupción de la combustión del gas de vertedero y el fuego generado.
– Medidas en relación con la apertura de accesos, plataformas e instalaciones de obra para la ejecución de las acciones de urgencia.
– Medidas en relación con el diseño, cálculo y desarrollo de documentos, ingeniería, planes y proyectos sobre las acciones de urgencia.
– Medidas en relación con la gestión de residuos que, porque se hayan deslizado al exterior de la celda impermeabilizada o sea necesaria su movilización, resulte necesario trasladar a emplazamientos o instalaciones de tratamiento de residuos diferentes del propio vaso de vertido de la instalación.
El resuelvo segundo de dicha Orden de 13 de febrero de 2020, determina que tanto las medidas concretas a adoptar como el tiempo de duración de la actuación de la Administración General de la CAPV serán las mínimas y estrictamente necesarias para solventar la fase inicial de urgencia derivada del incidente y minimizar el riesgo de producción de nuevos daños o afecciones ambientales y se ejecutarán directamente por la Administración a costa de Verter Recycling 2002, S.L., de una manera proporcional y en la medida que no exista otra opción menos onerosa para el operador del vertedero.
Con posterioridad, una vez superada dicha fase inicial de urgencia, la empresa explotadora del vertedero, en su calidad de obligada y responsable de las acciones de restauración, asumirá plenamente la ejecución de las medidas de prevención, evitación de nuevos daños y de reposición o restauración de las cosas al estado anterior que sean propuestas por su parte y sean validadas técnicamente por parte de los órganos competentes de la administración ambiental de la CAPV.
Por Decreto 35/2020, de 3 de marzo, del Consejo de Gobierno, se aprueba la ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero sito en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia) de conformidad con el proyecto descriptivo que se adjunta como Anexo I de dicho decreto.
El apartado cuarto del Decreto 35/2020, de 3 de marzo, contempla lo siguiente: «Declarar la utilidad pública e interés social y la urgencia de la ocupación temporal por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero, respecto de los cuales se adjunta plano en el Anexo II del presente Decreto».
Con fecha 30 de marzo de 2020 se informa a las personas propietarias de la aprobación del Decreto 35/2020, del Consejo de Gobierno.
Por Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda la iniciación del expediente de exigencia de responsabilidad medioambiental ERM-2020-001 a la mercantil Verter Recycling 2002, S.L., como titular del vertedero de Zaldibar.
En dicho acto administrativo se confirmaron las medidas provisionales impuestas a la empresa Verter Recycling 2002, S.L, en fecha de 10 y 13 de febrero y 3 de marzo (Decreto 35/2020, del Consejo de Gobierno), en base a lo dispuesto en los artículos 23 y 44 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por Decreto 83/2020, de 30 de junio, se estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la mercantil Verter Recycling 2002, S.L., contra el Decreto 35/2020, en virtud del cual se modifica su Anexo I para incorporar la propuesta de ampliación del depósito de residuos uno planteada por el operador en sustitución del depósito de seguridad dos anteriormente aprobado por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El apartado segundo del Decreto 83/2020, de 30 de junio, acuerda hacer extensivas las disposiciones de los resuelvos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto 35/2020, de 3 de marzo, al proyecto de ampliación del depósito de seguridad de residuos uno (DS1).
Con fecha 22 de julio de 2020 se informa a las personas propietarias de la aprobación del Decreto 83/2020, del Consejo de Gobierno.
Mediante Resolución de 20 de enero de 2021, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se determina el carácter significativo de los daños medioambientales derivados de los hechos acaecidos en el vertedero de residuos no peligrosos de Zaldibar el 6 de febrero de 2020, se atribuye a la mercantil Verter Recycling 2002, S.L., como titular del vertedero de residuos no peligrosos, la responsabilidad medioambiental en el marco del expediente de exigencia ERM-2020-001 y se le ordena presentar el proyecto de reparación de los daños.
El apartado quinto ordena a Verter Recycling 2002, S.L., para que, en el caso de que la adopción de las medidas preventivas o de evitación de nuevos daños requieran la ocupación de terrenos que no sean de su titularidad proceda a dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
En consecuencia, la empresa explotadora del vertedero, Verter Recycling 2002, S.L., en su calidad de obligada y responsable de las acciones de restauración, solicita, con fecha 16 de febrero de 2021, que se inicie el procedimiento de expropiación forzosa y que se tenga por presentada la solicitud de consideración de beneficiaria de la expropiación. Junto con la solicitud se presenta el documento «Informe de valoración: Cálculo del justiprecio expropiatorio. Proyecto de ampliación del depósito de seguridad uno (DS1). Barrio Eitzaga 48250 Zaldibar (Bizkaia)» (ref. BI-01452-20-2W) en el que consta la relación concreta e individualizada en la que se describen todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos que considera de necesaria expropiación.
Por Resolución de 9 de abril de 2021 de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental se aprueba, una vez realizado el trámite de audiencia a los interesados, el documento «Proyecto de reparación de los daños ambientales» elaborado por Ondoan, S. Coop. y presentado el 19 de febrero de 2021 por Verter Recycling 2002, S.L., en su condición de operador de la instalación, para atender las obligaciones derivadas de la responsabilidad generada por los daños medioambientales que se deben reparar como consecuencia del deslizamiento acaecido en el vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el municipio de Zaldibar y que posteriormente dio lugar a un incendio.
Conforme a lo contemplado en la mencionada Resolución de 9 de abril de 2021 Verter Recycling 2002, S.L., en concurso, debe llevar a cabo las actuaciones contempladas en el Proyecto de reparación de los daños ambientales elaborado por Ondoan, S. Coop. en los plazos contemplados en el mismo, de forma que, además, la ejecución de las medidas recogidas en el documento elaborado por Ondoan, S. Coop. se ajuste a las cuestiones planteadas en el mismo, así como al cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en el apartado Segundo de la Resolución.
En la citada Resolución de 9 de abril de 2021 se reitera a Verter Recycling 2002, S.L., en concurso, la orden para que, en el caso de que la adopción de las medidas preventivas o de evitación de nuevos daños, así como de reparación de los daños, aprobados mediante la resolución, requieran la ocupación de terrenos que no sean de su titularidad proceda a dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, en los términos contemplados en la Resolución de 20 de enero de 2021.
La Resolución de 9 de abril de 2021 pone fin al procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental iniciado mediante la Resolución de 4 de marzo de 2020 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y en su normativa de desarrollo.
Contra la citada Resolución de 9 de abril de 2021 se han recibido en el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente distintos recursos de alzada interpuestos tanto por Verter Recycling 2002, S.L., y el Ayuntamiento de Zaldibar como por otras partes interesadas en el procedimiento. Dichos recursos de alzada han sido resueltos por el órgano competente, de forma que la Resolución de 9 de abril de 2021 ha devenido firme en la vía administrativa.
Por Orden de 17 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se acuerda la finalización de las medidas urgentes acordadas mediante Orden de 13 de febrero de 2020 en relación al deslizamiento ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Zaldibar y que forman parte del expediente de exigencia de responsabilidad medioambiental ERM 2020-001.
Con fecha 25 de noviembre de 2021 tiene entrada escrito de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental mediante el que encomienda a este Departamento que inicie los procedimientos encaminados a la expropiación forzosa de las parcelas afectadas por las actuaciones adoptadas tras el deslizamiento del vertedero de Zaldibar, a favor de Verter Recycling 2002, S.L., en concurso, adjuntando al mismo proyecto As Built de las actuaciones realizadas, informe de tasación presentado por la empresa, que incluye relación de bienes y derechos afectados y compromiso de la mercantil de que se dispone de crédito suficiente para hacer frente a los costes de este procedimiento expropiatorio.
2.– Mediante Orden de 8 de septiembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto As Built de las obras de emergencia en el Vertedero de Zaldibar».
3.– Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por algunos interesados afectados sosteniendo la necesidad de ajustar las afecciones de sus fincas por existir diferencias entre las superficies realmente ocupadas y las afecciones indicadas en la relación de bienes y derechos sometida a información pública.
Dado traslado a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a fin de que informase sobre las alegaciones referidas a las superficies afectadas por el «Proyecto As Built de las obras de emergencia en el Vertedero de Zaldibar», con fecha 11 de noviembre de 2022 se recibe en la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura Informe en respuesta a la solicitud remitida a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
Vista la respuesta recibida de esa Viceconsejería con nuevas mediciones de las superficies afectadas por el «Proyecto As Built de las obras de emergencia en el Vertedero de Zaldibar» realizadas de acuerdo con el catastro actualizado de Bizkaia, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados, rectificando los errores de la relación de bienes y derechos sometida a información pública, de lo que se ha dado traslado a los titulares afectados.
4.– Finalizada la fase de información pública, todas las alegaciones han recibido respuesta individualizada y se ha procedido, vistas las alegaciones y conforme a lo dispuesto en el apartado tercero, a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto As Built de las obras de emergencia en el Vertedero de Zaldibar».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, tiene por objeto regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de «quien contamina paga».
Así, el artículo 9, en cuanto a la responsabilidad de los operadores dispone, que los operadores de las actividades económicas o profesionales incluidas en esta ley están obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos.
El proyecto de reparación, presentado por Verter Recycling 2002, S.L., el 19 de febrero de 2021 y aprobado por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, mediante Resolución de 9 de abril de 2021, en el procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, contempla como medida de reparación de los daños, entre otras, la retirada de todos los residuos depositados sobre zonas no impermeabilizadas y la gestión de residuos excavados en depósitos de seguridad construidos en el entorno del vertedero.
Los mencionados depósitos de seguridad se han ejecutado por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de las actuaciones de prevención, evitación y reparación de los daños ambientales realizadas a costa de Verter Recycling 2002, S.L., en concurso, y por lo tanto se recogen en el «Proyecto As Built de las obras de emergencia en el Vertedero de Zaldibar».
Los depósitos de seguridad construidos en el entorno del vertedero ocupan bienes y derechos de titularidad privada, que deben ser objeto de expropiación a favor de Verter Recycling 2002, S.L., en concurso, según se ha expuesto en los Antecedentes de Hecho.
Segundo.– La Disposición Adicional primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
Tercero.– El Decreto 35/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba la ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero sito en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia), declara la utilidad pública e interés social y la necesidad de la urgencia en la ocupación temporal de los bienes y derechos afectados por el proyecto de ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero.
Cuarto.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, Verter Recycling 2002, S.L., en concurso, asumirá la condición de Beneficiaria.
Quinto.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, resulta preceptivo someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio.
Sexto.– El artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y 18 de su Reglamento establecen que cualquier persona podrá aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada.
Séptimo.– El artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y correspondientes de su Reglamento establecen que, a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, se resolverá sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,
DISPONGO:
Primero.– Aprobar con carácter definitivo la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación afectados por el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del «Proyecto As Built de las obras de emergencia en el Vertedero de Zaldibar», que se detallan en la relación anexa, de conformidad y a los efectos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo.– Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el tablón del Ayuntamiento, con notificación personal a los interesados. Todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 en relación con el 18 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2023.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.