N.º 75, jueves 20 de abril de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1887
ORDEN de 4 de abril de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia.
El 27 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, según acuerdo adoptado al efecto por unanimidad de las personas colegiadas, en asamblea general extraordinaria, el 6 de octubre de 2022.
Se han recibido los informes preceptivos de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud y del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, que concluyen favorablemente respecto de las modificaciones introducidas en los estatutos del colegio.
Asimismo, la modificación estatutaria ha observado las consideraciones efectuadas por la Autoridad Vasca de la Competencia en su informe de 8 de abril de 2022.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.22 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, y en el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Profesionales y en el artículo 38 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, que figuran como anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Publicar la presente Orden, junto con su anexo, en el Boletín Oficial del País Vasco y notificarla a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2023.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICOLOGÍA DE BIZKAIA
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES. ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
Artículo 1.– Denominación y naturaleza.
El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la Profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que se pudieran aprobar, los cuales no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.
La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos. En consecuencia, son principios constitutivos de su estructura y funcionamiento, la igualdad de sus personas miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.
Artículo 2.– Fines esenciales.
Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:
• La ordenación del ejercicio de la Profesión, en todas sus formas y especialidades, basado en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
• La representación exclusiva de la Profesión de Psicólogo o Psicóloga; siempre y cuando el ejercicio de la Profesión esté sujeto a colegiación obligatoria.
• El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la Profesión.
• La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
• Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas, a través de su formación continuada y perfeccionamiento profesional.
• Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención de la titulación habilitante para el ejercicio de la Profesión, así como para la formación de postgrado.
• Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
• Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.
• La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegidos y colegiadas.
• Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de esta, incluida la designación de mediadores.
• Desempeñar funciones de arbitraje de conformidad con lo establecido por las Leyes.
Las formas y procedimiento de designación en cuanto a personas mediadoras o árbitros a que se refieren los presentes estatutos deberá ser democrática y voluntaria, debiendo garantizarse la libre competencia entre el Colegio y sus personas miembros y las personas colegiadas entre sí.
Artículo 3.– Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las funciones conferidas por los artículos 24 y 25 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, de la CAPV, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y consejos profesionales, siendo las primordiales las siguientes:
• La ordenación del ejercicio de la Profesión de Psicólogo/a en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la Sociedad a la que sirve, como de los intereses generales que le son propios.
• Vigilar el ejercicio de la Profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la Profesión de Psicólogo/a, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del/la Psicólogo/a, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas. Para ello promoverá su formación y perfeccionamiento.
• Facilitar a las personas colegiadas el ejercicio de la Profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre las mismas, así como su perfeccionamiento profesional continuado, colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.
• Ostentar la representación y defensa de la Profesión ante las distintas Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la Profesión.
• Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando por que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
• Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de Comisiones especializadas y Grupos de trabajo, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural y asistencial. A estos efectos podrá establecer colaboración con otros Colegios o Entidades.
• Defender a las personas colegiadas en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de estas.
• Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre ellos atendiendo a lo establecido por las Leyes, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los/as interesados/as las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la Profesión.
• Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.
• Visar los trabajos profesionales en los casos en que se determine por Ley.
• Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
• Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Norma Foral y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
• Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, de las normas de organización de los Centros Docentes, donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la Profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los/as nuevos/as Psicólogos/as.
• Facilitar a los Tribunales la relación de personas colegiadas que pueden ser requeridos/ as como Perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.
• Asumir la representación de la Profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, coparticipando en los órganos en los que intervenga en la representación de la Profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, el Estado e internacional.
• Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas, las leyes generales y especiales referidas a la Profesión y estos Estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
• Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
• Elaborar una memoria anual, que deberá hacerse pública en la página web del Colegio.
• Crear un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias de los servicios del Colegio, que deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
• Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
Artículo 4.– Ámbito territorial y domicilio. Emblema.
El ámbito territorial es el correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia, estando ubicada su sede Bilbao, c/ Rodríguez Arias, n. º 5 – 2.º.
La Junta de Gobierno estará habilitada para el cambio de domicilio social, cuando las condiciones del funcionamiento colegial así lo requieran, debiendo someterse tal decisión a la ratificación de la Asamblea General.
El emblema del Colegio estará constituido por un símbolo basado en la letra griega «psi».
Artículo 5.– De las lenguas oficiales del Colegio.
El euskera y el castellano son las dos lenguas oficiales del Colegio de Psicología de Bizkaia.
Todas las personas colegiadas y toda la ciudadanía en general tienen el derecho a relacionarse con el Colegio en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito y a ser atendidas en la lengua oficial que elijan.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL, SUS FINES Y FUNCIONES
Artículo 6.– Definición de la actividad del/ la Psicólogo/a.
Sin perjuicio de la configuración normativa que establezca el Estatuto profesional y las normas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las actividades atribuidas a otras profesiones por razón de su titulación, el Colegio se inspira en la definición de psicóloga/o establecida por la Organización Internacional del Trabajo en la su Clasificación Internacional Uniforme de Empleos, y en consecuencia:
• Las psicólogas y los psicólogos estudian e intervienen en los procesos mentales, afectivos y emocionales, relacionales y del comportamiento, así como su impacto sobre la salud de los seres humanos, en todas sus manifestaciones y contextos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas. Asimismo, realizan investigaciones asociadas a los procesos mentales y el comportamiento humano.
Dentro de sus tareas se incluyen, entre otras:
• Evaluar e intervenir sobre el comportamiento humano con la finalidad de mejorar la salud, la seguridad y/o el rendimiento.
• Realizar la práctica de la psicoterapia individual, de pareja, familiar o grupal en el ámbito de la salud o en otros ámbitos relacionados con la Psicología.
• Idear, organizar y realizar pruebas psicológicas para determinar las características mentales de las personas, por ejemplo, en lo que se refiere a inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones, interpretar y evaluar los resultados y ofrecer asesoramiento.
• Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la forma de pensar y el comportamiento de cada persona.
• Realizar entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y prestar servicios de soporte y orientación posterior.
• Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades, docentes o empleadores, y recomendar cómo pueden resolver o tratar aquellos problemas relacionados con la persona y su desarrollo desde el punto de vista psicológico a nivel individual, social, educativo o profesional.
• Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades mentales y trastornos emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas.
• Se considerará también ejercicio de la psicología aquel licenciadoa/graduado/a en Psicología que imparta docencia sobre alguna asignatura del Grado de Psicología o de algún Máster Oficial universitario, así como la impartición de ponencias y seminarios de carácter académico, científico y profesional, asesorando sobre los conocimientos propios de la Psicología y la aplicación de los mismos, a fin de promover la adaptación y desarrollo profesional de los alumnos.
• Realizar pruebas predictivas, de consecución y de diagnóstico para el uso del profesorado en los métodos de planificación y en los contenidos académicos.
• Asesorar, realizar encuestas y/o estudios de investigación sobre diseño de puestos de trabajo, equipos de trabajo, estado de ánimo, motivación, supervisión y gestión.
• Supervisión de otros trabajadores y tareas afines.
• Desarrollar teorías, modelos y métodos para interpretar y describir el comportamiento humano.
• Cualquier otra actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciatura en Psicología, o de los títulos que amparan el acceso al Colegio Oficial de Psicólogos, según la Disposición Transitoria de la Ley 43/1979 de 31 de diciembre de creación de dicho colegio estatal.
Profesiones sanitarias tituladas y reguladas. Las profesiones sanitarias tituladas y reguladas en el ámbito de la psicología son las de psicóloga/o especialista en psicología clínica y de psicóloga/o general sanitaria/o. La definición y competencias de ambas profesiones vienen determinadas por la legislación vigente y para su ejercicio es preceptivo contar con la titulación oficial o la habilitación pertinente.
Artículo 7.– Ejercicio de la Profesión.
La actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, no pudiendo establecer estas mayores limitaciones en el régimen de la libre competencia que las previstas en la Ley.
Artículo 8.– Fundamentos del ejercicio de la Profesión.
El ejercicio de la Profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El/La Psicólogo/a tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.
Artículo 9.– Formación continuada.
El/La Psicólogo/a deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional.
Artículo 10.– Autonomía profesional.
El/La Psicólogo/a no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la Psicología.
Artículo 11.– Publicidad y competencia desleal.
El/La Psicólogo/a ejercerá su Profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.
El/La Psicólogo/a debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.
Artículo 12.– Derechos de las personas clientes y/o usuarias.
Las personas clientes y/o usuarias, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.
En todo caso, el/la Psicólogo/a ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/ la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Artículo 13.– Trabajos escritos.
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el/la profesional, expresando su número de colegiado/a y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
Artículo 14.– Servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias.
A través de la ventanilla única, que se regula en el artículo 20, y para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
• El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las mismas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
• El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
• Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.
• Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
• El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 15.– Transparencia y memoria anual.
El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión, y a tal fin, deberá elaborar una Memoria Anual, que se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, y contendrá al menos la siguiente información:
• Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de las personas miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
• Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
• Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
• Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
• Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
• Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren las personas miembros de la Junta de Gobierno.
• Información estadística, en su caso, sobre la actividad de visado.
CAPITULO TERCERO
DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN, INCOMPATIBILIDAD Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO/A
Artículo 16.– Incorporación obligatoria.
1.– Será requisito indispensable para el ejercicio de la Profesión de Psicólogo o Psicóloga, en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia, la incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia cuando el Psicólogo o Psicóloga tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial, sin perjuicio del principio de «colegiación única»; siempre y cuando el ejercicio de la Profesión de Psicólogo o Psicóloga esté sujeto a colegiación obligatoria.
2.– Para la actividad profesional o la colegiación de profesionales Psicólogos/as extranjeros/as o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, y respecto a profesionales de países no integrados en el Espacio Común Europeo, se estará a lo que establezcan los convenios bilaterales o internacionales, si existieren.
3.– Se entenderá por ejercicio de la Profesión de Psicólogo o Psicóloga el desempeño de las actividades a que se refiere el artículo 6 de estos Estatutos, que se realicen al amparo de las titulaciones académicas que legalmente habiliten para su ejercicio.
4.– Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la Profesión de Psicólogo o Psicóloga, solo o conjuntamente con otra actividad profesional que no resulte incompatible, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la Profesión de Psicólogo o Psicóloga radique en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 17.– Condiciones de la incorporación.
1.– Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia quienes dispongan de las titulaciones académicas que legalmente habiliten para el ejercicio de la Psicología. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico, conforme al sistema general del reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.
2.– Serán condiciones generales para su incorporación:
• Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.
• Ser mayor de edad.
• Estar en posesión de la titulación académica oficial que legalmente habilite para el ejercicio de la Psicología. En el caso de que se trate de un título extranjero, este deberá venir acompañado de la correspondiente homologación dada por autoridad competente.
• No estar incurso o incursa en causas de incapacitación para el ejercicio de la profesión establecidas legal o reglamentariamente o derivas de una resolución judicial.
• No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio profesional.
• Abonar la cuota de incorporación.
• No estar bajo la incompatibilidad o la prohibición establecidas por las leyes según el artículo 5.1 de la Ley Vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas.
3.– Junto a la solicitud de incorporación se acompañará el correspondiente título oficial original, o testimonio notarial del mismo, o, en su defecto, certificado supletorio del título.
4.– La colegiación habilita para ejercer la Profesión de Psicología en todo el territorio del Estado.
El ejercicio de la Profesión en el Territorio Histórico de Bizkaia por los/as Psicólogos y Psicólogas de otros Colegios territoriales, estará sujeto a las normas aplicables al ejercicio de la Profesión en el ámbito del Colegio de Bizkaia.
5.– Los/as Psicólogos/as colegiados/as en otro Colegio Oficial de Psicología podrán colegiarse en el Colegio de Psicología de Bizkaia, con los mismos requisitos que los exigibles a sus propios colegiados de conformidad a los presentes Estatutos.
6.– La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, en el plazo de un mes, sobre la solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar los informes que considere oportunos. La resolución será acordando o denegando la incorporación, siendo en este último supuesto motivada.
La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente la resolución sobre las solicitudes de incorporación.
Artículo 18.– Colegiados y colegiadas.
Son colegiados y colegiadas de pleno derecho quienes, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio en la forma prevista en los presentes Estatutos, pudiendo ser ejercientes o no ejercientes.
Aquellas personas colegiadas que, por razón de edad, cesen en su actividad profesional, podrán permanecer como personas colegiadas, con reducción del importe de la cuota ordinaria en los términos que fije la Junta de Gobierno.
Artículo 19.– Sociedades Profesionales.
A las Sociedades Profesionales les corresponde el derecho de participación colegial en la Asamblea General, careciendo del derecho de sufragio activo y pasivo, lo que en modo alguno excluye que sus profesionales colegiados o colegiadas ostenten su derecho propio.
Las Sociedades Profesionales deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia cuando su domicilio social radique en el Territorio Histórico de Bizkaia o cuando su domicilio de actividad único o principal radique en ese ámbito territorial.
La inscripción de las Sociedades Profesionales en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia será necesaria para el desarrollo de las actividades de la sociedad propias de la Profesión de Psicología que se realicen dentro del ámbito territorial de Bizkaia, con carácter único o principal. Dicha inscripción se verificará de conformidad a la normativa reguladora de dichas sociedades, esto es, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y normas que la desarrollen.
El deber de inscribir a la Sociedad Profesional, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, en el Registro de Sociedades Profesionales constituido al efecto, corresponde a quienes tengan atribuida su representación.
El Colegio tiene sobre las Sociedades profesionales, desde su incorporación al Registro, las mismas competencias que legal y estatutariamente tiene reconocidas en relación con las personas colegiadas que sean personas físicas. En concreto, las relativas al régimen disciplinario, deontológico y de incompatibilidades e inhabilitaciones, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los/as profesionales actuantes, que será concurrente con la de la propia Sociedad Profesional.
La incorporación al Registro de la Sociedad no libera a las personas socias, Psicólogos y Psicólogas, del deber de colegiación para el ejercicio de la Profesión.
Corresponderá a la Junta de Gobierno la regulación e interpretación de las normas relativas al Registro de Sociedades Profesionales en base a lo previsto en la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales; así como establecer, en su caso, tasas y cuotas de inscripción y mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales, exigibles a las Sociedades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o soliciten certificaciones.
Los datos que deben incorporarse al Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales son los siguientes:
• Denominación o razón social y domicilio de la Sociedad.
• Fecha y reseña identificativa de la escritura de constitución y notario autorizante; y duración de la Sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
• Las actividades profesionales que constituyan el objeto social.
• Identificación de las personas profesionales y no profesionales y, en relación con aquellas, su número de Colegiado/a y Colegio Profesional de pertenencia.
• Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socia profesional o no de cada una de ellas.
Cualquier cambio de personas socias y administradoras y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
En el supuesto de Sociedades Profesionales multidisciplinares, la Sociedad Profesional se inscribirá en los Registros de Sociedades Profesionales de los Colegios de cada una de las profesiones que constituyan su objeto.
El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad Profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados y colegiadas.
El Registro colegial será público. El Colegio remitirá mensualmente al Ministerio de Justicia las inscripciones practicadas en su Registro de Sociedades Profesionales y atenderá a lo establecido al respecto en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 20.– Ventanilla única y Servicio de atención a los/as profesionales de la Psicología.
1.– El Colegio dispondrá en su página web, de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, para que los/as profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
2.– El Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, y sin perjuicio de otras comunicaciones previstas en los presentes Estatutos, los/as profesionales puedan, de forma gratuita:
• Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
• Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
• Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado o interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
• Convocar a las personas integrantes del Colegio a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
• Publicar la situación de habilitación profesional de sus colegiados y colegiadas, incluyendo la información relativa a las sanciones disciplinarias no canceladas.
Artículo 21.– Causas de denegación.
Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio, las siguientes:
a) Carecer de titulación requerida.
b) Ser incompleta la documentación que acompañe a la solicitud o que ofrezca dudas sobre la legitimidad o autenticidad y no se haya completado o subsanado en el plazo de diez días desde que se requiera la subsanación.
c) No estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas en el Colegio de procedencia.
d) Cumplir, en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio profesional.
e) Haber sido expulsado/a de otro Colegio de Psicología sin haber obtenido la rehabilitación.
Obtenida la rehabilitación, cumplidas las condenas o sanciones y desaparecidos los obstáculos que hubieren propiciado la denegación de la incorporación, el Colegio, sin otro trámite que el de su comprobación, resolverá admitiendo la inscripción.
El acuerdo denegatorio de colegiación habrá de comunicarse a quién la solicita, debidamente razonado, y no agota la vía administrativa.
Artículo 22.– Pérdida de la condición de colegiado/a.
Se pierde la condición de colegiado/a:
• A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
• Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.
• Por impago de al menos dos cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a tres meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio, en el que se establecerá un término máximo de prórroga de un mes.
• En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
• La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de una persona colegiada por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia de/la interesado/a y la instrucción del correspondiente expediente.
Artículo 23.– Reincorporación al Colegio.
La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de su baja.
Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.
Artículo 24.– Relaciones del Colegio con los estudiantes de Psicología.
El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia prestará especial atención a sus relaciones con los/as estudiantes de Psicología, facilitando su participación en actividades colegiales.
A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá favorecer la participación progresiva en el Colegio de aquellos/as estudiantes de Psicología que se encuentren en los dos últimos cursos de los estudios que legalmente habiliten para el ejercicio de la profesión, teniendo en cuenta sus méritos académicos, su colaboración en el fomento y desarrollo de las relaciones del Colegio con la Universidad o su colaboración en las actividades del Colegio.
La participación en los términos precedentes, dará derecho a la utilización de servicios del Colegio y a la participación en las actividades que el mismo pueda organizar para desarrollar relaciones con los futuros Psicólogos y Psicólogas, debiendo contribuir con una cuota o aportación que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
CAPITULO CUARTO
DE LOS DERECHOSY DEBERES DE LOS COLEGIADOS Y LAS COLEGIADAS
Artículo 25.– Derechos de los/as colegiados/as.
Son derechos de las personas colegiadas que ejercen:
• Ejercer la Profesión de Psicólogo/a en todo el territorio del Estado.
• Ser asistidos/as, asesorados/as y defendidos/as por el Colegio, de acuerdo con los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.
• Ser representados/as por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
• Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
• Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de modo activo en la vida del Colegio; ser informados/ as y participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
• Formar parte de las Comisiones o Grupos de Trabajo que pudieran establecerse.
• Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.
• Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.
Son derechos de las personas colegiadas que no ejercen:
• Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
• Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de modo activo en la vida del Colegio; ser informados/ as y participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
• Formar parte de las Comisiones o Grupos de Trabajo que pudieran establecerse.
• Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.
• Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.
Artículo 26.– Deberes de los/as colegiados/as.
Son deberes de las personas colegiadas que ejercen:
• Ejercer la Profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico promulgado por el Colegio.
• Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
• Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
• Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
• Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
• Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Asambleas Generales y a las Comisiones o Grupos de Trabajo a las que, por su especialidad, sea convocado.
• Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
• No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otras personas colegiadas.
• Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
• Comunicar a la Junta de Gobierno todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento.
• Cubrir, mediante el correspondiente seguro, en cuanto así resulte legalmente exigible, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional. Dicha obligación no será exigible cuando los derechos de terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de acuerdos de aplicación general con el mismo fin.
Son deberes de las personas colegiadas que no ejercen:
• Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
• Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
• Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
• Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Asambleas Generales y a las Comisiones o Grupos de Trabajo a las que, por su especialidad, sea convocado.
• Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
• No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otras personas colegiadas.
• Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
• Comunicar a la Junta de Gobierno todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento.
Artículo 27.– Prohibiciones.
1.– Se prohíbe a los/as Psicólogos y Psicólogas colegiados y colegiadas:
• Realizar la actividad profesional contraviniendo lo preceptuado en las Leyes sobre Competencia Desleal y Defensa de la Competencia y normas sobre Publicidad en general y Sanitaria en particular.
• Encubrir y proteger en cualquier forma a quien, sin ostentar la titulación preceptiva o sin estar colegiado o colegiada, ejerza la Psicología.
2.– Divergencias entre las personas colegiadas.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre las personas colegiadas y a petición de las propias interesadas, se resolverán mediante la intervención mediadora del Colegio, a través de la Comisión de Mediación, que estará formada por las personas que ocupen los puestos de Vicedecano/a y de Presidente/a de la Comisión Deontológica.
CAPITULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 28.– Organización interna.
El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia adoptará el sistema de organización interna, de Comisiones, Grupos de Trabajo u otras que mejor atiendan en cada momento las necesidades propias de funcionamiento.
1.– Existirán, al menos, las siguientes Comisiones propias del COP Bizkaia vinculadas al principio de buen gobierno:
Comisión de Asesoramiento. Tiene como funciones específicas, el servicio de atención de las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas y la atención a los consumidores y usuarios de los servicios de Psicología que ofrezcan las personas colegiadas, y la resolución de las quejas o reclamaciones según proceda conforme a derecho, todo ello acorde a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Para la regulación de este servicio, la Comisión de Asesoramiento dispondrá de un reglamento específico que contemple los sistemas de presentación de quejas y reclamaciones, así como los procedimientos de atención y resolución de las mismas.
Comisión Deontológica. Tiene como funciones específicas, emitir informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción de los procedimientos en la forma prevista en estos Estatutos. Estará formada por un número impar de personas colegiadas con un mínimo de cinco, nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
Comisión Electoral, cuya finalidad y funcionamiento quedan recogidos en estos Estatutos.
Comisión de Mediación a que se refiere el artículo 27.2.
2.– El régimen de funcionamiento de estas Comisiones, será establecido mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas, que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
3.– Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.
4.– La Junta de Gobierno, a propuesta de su Decano o Decana, podrá nombrar otras Comisiones distintas de las anteriores, que podrán ser de Trabajo, Asesoras o con otras finalidades, cuando circunstancias de cualquier índole así lo aconsejen, dándoles el carácter que se estime conveniente.
Artículo 29.– Comisiones y Grupos de Trabajo profesionales. Naturaleza y fines.
La Comisión o Grupo de Trabajo profesional es la unidad estructural básica de la que se dota el Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia para organizar su actividad en los distintos ámbitos disciplinares y campos de intervención psicológica, y tendrán el carácter de órganos internos de apoyo y participación de los colegiados y colegiadas, conservando los órganos de Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros, de cada una de las formas del ejercicio o especialidad de la Psicología en el ámbito territorial de Bizkaia.
Serán fines de las Comisiones y Grupos de Trabajo profesionales:
a) Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional en el ámbito disciplinar de la Comisión o Grupo de Trabajo.
b) Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre las personas miembros de la Comisión o Grupo de Trabajo.
c) Promover ante la Junta de Gobierno del Colegio la presencia institucional y la colaboración en organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales, de idéntico o similar ámbito disciplinar.
d) Potenciar la investigación, la formación y la promoción de la Profesión en el ámbito de la Comisión o Grupo de Trabajo.
e) Asesorar a los órganos de Gobierno del Colegio en todas aquellas cuestiones que, referidas a su ámbito científico profesional, considere de interés para un ejercicio competente de la Profesión de la Psicología, acorde con el Código Deontológico, recomendando, en su caso, los criterios o requisitos de cualificación exigibles para el adecuado ejercicio profesional.
f) Promover el ejercicio competente de la Profesión en su ámbito.
El funcionamiento de las Comisiones y Grupos de Trabajo será desarrollado mediante el correspondiente Reglamento, aprobado por la Junta de Gobierno, en el que se regulará el acceso de las personas colegiadas a las mismas, el nombramiento de sus puestos directivos, que será siempre democrático, y las demás cuestiones necesarias para su funcionamiento.
Artículo 30.– Participación en otros organismos.
El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia participará en la constitución, funcionamiento y desarrollo de los fines y atribuciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología y los que se creen a nivel autonómico, nacional y/o internacional.
CAPITULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA
Artículo 31.– Órganos de representación y gobierno.
El gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia, autonomía, participación colegial y transparencia.
Los órganos de Representación, Gobierno y Administración del Colegio serán los siguientes: la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano o Decana.
La Asamblea General es el órgano soberano de decisión del Colegio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de este. A la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General serán vinculantes para todas las personas colegiadas, sin perjuicio de los recursos establecidos en estos Estatutos.
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.
El Decano o Decana ostenta la representación del Colegio ante otras instancias, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales.
Artículo 32.– La Asamblea General. Régimen de sesiones.
La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano o Decana.
Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de, al menos, el veinte por ciento de las personas colegiadas, cuya petición, dirigida al Decano o Decana, expresará los asuntos que hayan de tratarse.
La asistencia a la Asamblea General podrá realizarse acudiendo presencialmente al lugar en que vaya a celebrarse, o por medios telemáticos, por vídeo o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas colegiadas que tuvieran derecho de asistencia o quienes, en su caso, las representen dispongan de los medios necesarios, el Secretario o Secretaria reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. Para ello, en la convocatoria se especificarán los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de las personas colegiadas asistentes.
Los asistentes en cualquiera de esas formas se considerarán como siéndolo a una única reunión, que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal o, en su defecto, en el domicilio social.
Artículo 33.– Constitución y funcionamiento.
1.– La Asamblea General estará constituida por la totalidad de las personas colegiadas.
Podrán asistir con voz y voto a la misma todas las personas colegiadas, pudiendo delegar su voto a favor de otra persona colegiada, en la forma que reglamentariamente se establezca. El número máximo de votos a favor de una misma persona colegiada será de diez.
La delegación de voto será válida para cualquiera tipo de Asambleas, Ordinarias y/o Extraordinarias, con la única excepción de lo previsto en el artículo 37.d), Moción de Censura, en las que, excepcionalmente, no será admisible el voto delegado ni el voto por correo.
2.– La Asamblea General será convocada, con carácter ordinario, por el Decano o Decana, preceptivamente una vez al año, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario.
3.– El Orden del Día será fijado por la Junta de Gobierno y se insertará en el tablón de anuncios y página web del Colegio, así como notificada a través de correo electrónico, a las cuentas de correo de las personas colegiadas y los medios de comunicación general de que disponga el Colegio.
4.– En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la reunión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda, tiempo inferior a treinta minutos.
5.– Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria, cuando a ella asistan la mitad más uno del censo de personas colegiadas. En segunda convocatoria, se entenderá constituida válidamente cualquiera que sea el número de asistentes, salvo lo previsto en el artículo 37.d) para la moción de censura.
6.– Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo soliciten el veinticinco por ciento de las personas asistentes. En cualquier caso, será secreta cuando afecte al comportamiento adecuado y respetuoso de alguna persona colegiada.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todas las personas colegiadas y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 34.– Coordinación, actas y acuerdos.
Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por el Decano o la Decana acompañados por las demás personas miembros de la Junta de Gobierno. El Decano o la Decana será quien modere o coordine las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
Actuará como Secretario/a quien lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano o la Decana.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguna de sus personas miembros, la reforma de estos Estatutos y los nombramientos y ceses de personas miembros de la Comisión Deontológica.
Artículo 35.– Régimen de reuniones.
1.– En el primer cuatrimestre de cada año, y no antes de los primeros sesenta días naturales, se celebrará la Asamblea General Ordinaria y en su Orden del Día se incluirán, al menos, los siguientes puntos:
• Lectura del acta de la sesión anterior.
• Reseña, que hará el Secretario/a, de la memoria relativa al año anterior.
• Lectura, deliberación y aprobación, si procede, de la liquidación de las cuentas de ingresos y gastos del año anterior, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias; así como lectura, deliberación y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Junta de Gobierno para el ejercicio económico del año siguiente.
• Lectura, deliberación y votación, si procede, de dictámenes y proposiciones que figuren en la convocatoria.
• Ruegos y preguntas.
2.– Antes del día treinta y uno de enero, las personas colegiadas podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Asamblea y que serán incluidas por el Decano o Decana en el Orden del Día, en el apartado correspondiente. Dichas proposiciones serán suscritas por un número de colegiados y colegiadas no inferior al 6 % de los/as incluidos/as en el censo de colegiados y colegiadas con derecho a voto existente a fecha 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 36.– Competencias.
Es competencia de la Asamblea General:
• Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
• El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.
• Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.
• La aprobación y la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante la Administración.
• Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.
• Aprobar el Código Deontológico Profesional.
• Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.
• Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno y sus personas miembros.
• Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.
• Interpretar los presentes Estatutos.
• Crear Comisiones y aprobar el Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.
• Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones de este.
• Aprobar las propuestas que presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, sobre nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez, deberá aprobar el Reglamento de la citada Comisión.
Las competencias de la Asamblea General se entienden sin perjuicio de las que en su momento puedan ser atribuidas al Consejo Vasco de Colegios Oficiales de Psicología o al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología.
Artículo 37.– Asamblea General Extraordinaria.
a) Celebración.
• Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán por iniciativa del Decano o Decana del Colegio; de la Junta de Gobierno, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, o a solicitud por escrito de, al menos, el veinte por ciento de colegiados y colegiadas con derecho a voto que integren el censo de personas colegiadas a fecha 31 de diciembre del año anterior, y expresando los asuntos concretos que se hayan de tratar en ellas.
• La convocatoria, con el Orden del Día establecido, será notificada a las personas colegiadas con, al menos, treinta días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea y será insertada en el tablón de anuncios y página web del Colegio, así como notificada a través de correo electrónico, a las cuentas de correo de las personas colegiadas y los medios de comunicación general de que disponga el Colegio.
• Si lo que se pretende en las Asambleas Generales Extraordinarias es un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguna de sus personas miembros, la solicitud de celebración habrá de suscribirla, al menos, el veinte por ciento de las personas colegiadas con derecho a voto existentes a fecha 31 de diciembre del año anterior, expresando con claridad las razones en que se fundan.
• La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes al acuerdo de celebración por el Decano o Decana o por la Junta de Gobierno, o la presentación de la solicitud por las personas colegiadas. No se podrán tratar en ella más asuntos de los que figuren en la convocatoria.
• Solo por resolución motivada y cuando la proposición no reúna los requisitos de estos Estatutos o sea ajena a los fines del Colegio, podrá ser denegada la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.
• En los casos en que la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, la Asamblea General Extraordinaria se convocará con quince días naturales de antelación. La convocatoria deberá reunir los demás requisitos formales exigidos para las Asambleas Extraordinarias. La concurrencia de urgencia será valorada por la Junta de Gobierno en cada caso.
b) Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria será competente para la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio y para aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno/a de sus personas miembros y para cualquier otro asunto que por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria y celebración.
c) Acuerdos.
Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo soliciten el veinticinco por ciento de los/ as colegiados y colegiadas asistentes. En cualquier caso, será secreta cuando afecte a cuestiones relativas al comportamiento adecuado o respetuoso de alguna persona colegiada.
d) Moción de Censura.
• La moción de censura solo podrá presentarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con los requisitos exigidos en este artículo. Quedará válidamente constituida cuando asistan al menos el cinco por ciento de las personas colegiadas con derecho a voto, tanto en primera como en segunda convocatoria.
• Existiendo ese quórum, para que prospere, será necesario el voto favorable, directo y personal de los dos tercios de los votos emitidos.
• En estas Asambleas, no será admisible el voto delegado ni el voto por correo o por medios telemáticos.
Artículo 38.– Composición de la Junta de Gobierno.
1.– La Junta de Gobierno estará constituida por:
• Un Decano o Decana.
• Un Vicedecano o Vicedecana.
• Un Secretario o Secretaria.
• Un Vicesecretario o Vicescretaria.
• Un Tesorero o Tesorera.
• Un mínimo de tres y máximo de ocho vocales.
Los/as personas miembros de la Junta de Gobierno serán elegidas por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para un mandato más, completando un mandato máximo de ocho años.
2.– Ceses en la Junta de Gobierno.
Las personas miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
• Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
• Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
• Renuncia del interesado o interesada.
• Falta de asistencia a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas de la Junta de Gobierno en el término de un año, sin causa justificada, mediante resolución de la Junta de Gobierno, previa audiencia de/ la interesado/a.
• Aprobación de moción de censura.
• Nombramiento para un cargo político en alguna Administración Pública o incompatibilidad del cargo.
• Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargo público.
• Sanción disciplinaria por infracciones graves y muy graves establecidas en estos Estatutos.
• La baja colegial.
3.– Cuando se produzcan vacantes de alguna persona miembro de la Junta de Gobierno, se cubrirán automáticamente operando los mecanismos establecidos estatutariamente. En defecto de previsión estatutaria y hasta la celebración de las primeras elecciones, las funciones del Secretario o Secretaria serán asumidas por el Vicesecretario o Vicesecretaria y las del Tesorero o el Vocal con número de colegiado o colegiada más antiguo.
4.– El puesto de Vicesecretario o Vicesecretaria será cubierto por el Vocal con número de persona colegiada más antiguo que forme parte de la Junta de Gobierno en el momento de producirse la vacante.
5.– Cuando la Junta de Gobierno se encuentre ante la imposibilidad de gobernar como consecuencia de una moción de censura, cese de más de la mitad de sus personas miembros elegidos en votación directa colegial o cese del Decano o Decana, la Asamblea General nombrará una Junta Provisional de tres integrantes que dirigirá la Administración del Colegio hasta la constitución de una nueva Junta de Gobierno nacida del proceso electoral que convocará en el plazo máximo de dos meses.
6.– Cuando se dé el supuesto contemplado en el apartado anterior, y dada la precariedad de la situación de la Junta de Gobierno, las facultades de decisión de la misma quedaran reducidas a las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requieran una solución urgente, sin que les sea posible adoptar acuerdos con trascendencia política o económica.
7.– Cuando los ceses en la Junta de Gobierno sean inferiores a la mitad de sus personas miembros provenientes de la elección directa colegial, y con excepción del Decano o Decana, la Junta de Gobierno propondrá a las personas candidatas para la cobertura de las vacantes a la Asamblea General que deberá autorizarlos. Los candidatos y candidatas refrendados por la Asamblea General se incorporarán a la Junta de Gobierno con todas las obligaciones y derechos del cargo que ocupen por el tiempo que corresponda al anterior.
8.– Las anteriores disposiciones se llevarán a cabo atendiendo a aspectos como la diversidad y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, tal y como marca la Ley Vasca 4/2005, de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 39.– Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
Corresponde al/la Decano/a ostentar la representación del Colegio ante otras instancias, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las comisiones que se establezcan.
Y, en todo caso:
• Presidir la Junta de Gobierno.
• Conferir apoderamiento para asuntos judiciales cuando haya sido facultado por la Junta de Gobierno.
• Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como Cajas de Ahorro, previas facultades otorgadas al respecto por la Junta de Gobierno.
• Autorizar movimientos de fondos de acuerdo con las propuestas del/la Tesorero/a.
• Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos previas facultades concedidas por la Junta de Gobierno.
• Cuantas otras le encomienden la Junta de Gobierno.
El/La Vicedecano/a sustituirá a/la Decano/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que el/la Decano/a le encomiende.
El/La Secretario/a desempeñará las funciones siguientes:
• Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
• Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de las personas colegiadas.
• Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno de/la Decano/a.
• Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al Órgano competente a quien corresponda.
• Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.
• Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Asamblea General.
• Auxiliar a/la Decano/a en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico, social y/o profesional deban adoptarse.
• Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
El/La Vicesecretario/a sustituirá a/la Secretario/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de/la Secretario/a y de/la Vicesecretario/a, una persona miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella, sustituirá a/la Secretario/a y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.
El/La Tesorero/a deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos. Velará por la ejecución del Presupuesto, pagos y contabilidad general colegial e informará periódicamente de su desarrollo a la Junta de Gobierno.
Los/as vocales tendrán las siguientes funciones:
• Las encomendadas por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o el Decano.
• Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
Artículo 40.– Junta de Gobierno, reuniones y convocatorias.
Reuniones y convocatorias.
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el/la Decano/a, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.
Las convocatorias se comunicarán por escrito a todas las personas miembros, pudiendo celebrarse por vía telemática, con una antelación mínima de diez días, expresando el Orden del Día.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus personas miembros; en segunda convocatoria, deberán estar presentes al menos la mitad más uno de las personas miembros. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.
Las personas miembros de la Junta de Gobierno podrán encomendar su representación a otra persona miembro, con voz y voto, mediante escrito firmado a tal efecto.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todas las personas miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
El/La Secretario/a levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del/de la Decano/a.
Coordinación, actas y acuerdos.
Las sesiones de la Junta de Gobierno, estarán presididas por el/la Decano/a, quien moderará y coordinará las reuniones.
El/La Secretario/a levantará acta de la reunión con el visto bueno del/la Decano/a.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, las decisiones que se tomen concernientes a las competencias indelegables de la Junta de Gobierno.
Artículo 41.– Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
• Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.
• Someter a consulta de las personas colegiadas aquellos asuntos de interés y trascendencia para la Profesión en los términos que la propia Junta establezca, fomentando la participación colegial.
• Defender los derechos y prestigio de las personas colegiadas a los que representa o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.
• Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer las personas colegiadas para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.
• Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias a las personas colegiadas para atender finalidades concretas y extraordinarias.
• Recaudar el importe de las cuotas para atender al sostenimiento del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos del Colegio previstos en los presentes Estatutos.
• Llevar el censo de profesionales y los registros que corresponda por Ley, con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información.
• Elaborar las estadísticas necesarias para la mejor realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la Psicología.
• Ejercer la facultad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en estos Estatutos.
• Elaborar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
• Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interior del Colegio, así como las Normas Deontológicas, para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer para su aprobación los nombramientos o ceses de componentes de la Comisión Deontológica.
• Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta y por la Asamblea General, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.
• Encargarse, a petición de las personas colegiadas, del cobro de los honorarios devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etc.
• Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y aprobar el proyecto de los mismos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
• Elaborar las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio y aprobar el proyecto de las mismas para presentarlas a la Asamblea General.
• Resolver sobre la admisión de personas colegiadas.
• Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.
• Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el Orden del Día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.
• Administrar los fondos del Colegio. Decidir sobre actuaciones o gastos urgentes que sean necesarios y no estuvieran presupuestados, dando cuenta de ello en la próxima Asamblea General. Ejercer todas las funciones en general en materia económica y realizar, sin exclusión alguna, respecto del patrimonio del Colegio, toda clase de actos de disposición y de gravamen, previa autorización de la Asamblea General cuando superen el diez por ciento del presupuesto, según lo dispuesto en los presentes Estatutos, con las facultades que, en cada caso, exijan las leyes aplicables.
• Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural.
• Organizar actividades y servicios comunes de interés para la Psicología y los/as Psicólogos y Psicólogas.
• Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca, de Bizkaia y con las Administraciones locales en la formulación de la política de asistencia psicológica y en la organización y desarrollo de los convenios de colaboración y encomienda de gestión suscritos entre ambas instituciones.
• Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión.
• Nombrar Comisiones Delegadas de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés para la Profesión.
• Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que puedan surgir entre los colegiados y colegiadas, previa solicitud de las personas interesadas, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.
• Informar diligentemente a las personas colegiadas de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etc., sean de interés y puedan afectarles.
• Defender a las personas colegiadas en el ejercicio de la Profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.
• Proceder a la contratación de los empleados y empleadas del Colegio y de las personas colaboradoras necesarias, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios y aceptar las prestaciones voluntarias de las personas colegiadas.
• Solicitar y obtener subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los fines para los que sean concedidas.
• Organizar las listas de peritos Psicólogos y Psicólogas que puedan intervenir ante la Administración de Justicia.
Artículo 42.– Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.
Son competencias indelegables de la Juntade Gobierno:
• Resolver los recursos de reposición contra la denegación de incorporación al Colegio.
• Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicología, cuando proceda.
• Aprobar los Reglamentos particulares de las Grupos de Trabajo y sus modificaciones.
• Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General.
• Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.
• Acordar las sanciones previstas en el régimen disciplinario de estos Estatutos.
• Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.
Artículo 43.– Comisión Permanente.
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida por el Decano o Decana, el Vicedecano o Vicedecana, el Secretario o Secretaria, el Vicesecretario o Vicesecretaria y el Tesorero o Tesorera.
Comisión Permanente se reunirá al menos bimensualmente, salvo los meses en que el Colegio cierre por período vacacional. Para que esté válidamente constituida se requerirá al menos la presencia de tres de sus personas miembros.
Las personas miembros de la Comisión Permanente podrán encomendar su representación a otra persona miembro de la misma, con voz y voto, mediante escrito firmado a tal efecto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Decano o Decana.
Son funciones de la Comisión Permanente:
• Preparar el Orden del Día de las sesiones de la Junta de Gobierno.
• Realizar un seguimiento de las actividades del Colegio.
• Elevar a la Junta de Gobierno cuantos informes, dictámenes o propuestas que considere pertinentes.
• Aprobar los gastos inferiores a 3.000,00 euros sujeto a ratificación posterior en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno.
• Asumir cuantas competencias les sean delegadas por la Junta de Gobierno, salvo que se trate de competencias indelegables.
• Resolver por delegación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de incorporación al Colegio. Además de los/as titulares de la Comisión Permanente, podrán asistir a sus sesiones aquellos/ as vocales que deseen presentar alguna propuesta a la consideración de la Comisión, informando previamente al Secretario o a la Secretaria.
Artículo 44.– Constitución de Comisiones Asesoras, Comisión Deontológica, Comisiones de Trabajo y Grupos de Trabajo Profesionales.
La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo y Grupos de Trabajo. En todo caso se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas, y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.
Se constituirán en todo caso también, la Comisión de Mediación, la Comisión Electoral, tal como queda regulada en estos Estatutos y la Comisión de Asesoramiento como servicio de atención a los/ as personas colegiadas y a los/as consumidores/ as o usuarios/as, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el artículo 12 de la Ley 25/2009; la misma se regulará por su propio reglamento que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.
Las Comisiones y Grupos de Trabajo Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Asamblea General, se regularán por su propio reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS COLEGIADAS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 45.– Derecho de los/as colegiados/ as a participar en la elección de cargos.
Todas las personas colegiadas que ostenten tal condición hasta veinticinco días hábiles antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electoras y elegibles en la designación de las personas miembros de la Junta de Gobierno.
El derecho a ser electoras no lo ostentarán las personas colegiadas que, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales, ni quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
El derecho a ser elegibles no lo ostentarán las personas colegiadas que, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales, ni quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 46.– Plazo de convocatoria de elecciones.
La Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias cada cuatro años para cubrir todos los puestos de la Junta de Gobierno.
La convocatoria de elecciones ordinarias se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Cuando cesen más de la mitad de los componentes de la Junta de Gobierno o el / la Decano/a se celebrarán elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes que se produzcan, según corresponda y en los plazos establecidos en el artículo 38.
Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias por darse el supuesto previsto en artículo 38 de estos Estatutos, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este Capitulo.
Artículo 47.– Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.
Deberán presentarse candidaturas completas, para cubrir los cargos vacantes en cada momento. Las candidaturas expresarán la persona propuesta para cada cargo y serán cerradas, y deberán presentarse durante los dos meses posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral y avalado por un mínimo de cincuenta y cinco firmas de personas colegiadas.
Las candidaturas presentadas procurarán tener una composición equilibrada de colegiadas y colegiados, de forma que, en la Junta de Gobierno resultante, se consiga que cada uno de los sexos esté representado.
La Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante publicación en el tablón de anuncios, comunicación a todas las personas colegiadas por correo electrónico y publicación en la página web; informará de cómo votar por correo y facilitará las papeletas para hacerlo. La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad.
Contra la proclamación de personas candidatas podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral cualquier colegiado o colegiada, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Electoral.
En el caso de que no haya más que una candidatura, esta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para las elecciones.
Artículo 48.– Comisión Electoral.
En el plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de la convocatoria electoral, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Electoral que estará integrada por tres personas elegidas por sorteo entre las personas colegiadas con derecho a voto que no formen parte de una candidatura, tengan al menos una antigüedad en el Colegio de cinco años y no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley. Se sorteará en primer lugar la persona que ejercerá el cargo de Presidente/a; en segundo lugar, quien vaya a ejercer el cargo de Secretario/a, y en tercer lugar se designará un/a Vocal. Al mismo tiempo se elegirá por sorteo un sustituto o sustituta para cada uno de los cargos de la Comisión Electoral.
Los nombres de las personas integrantes de la Comisión Electoral y de sus sustitutas, serán dados a conocer a las personas colegiadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en los medios de comunicación generales de que disponga el Colegio.
La Comisión Electoral ejercerá sus funciones en la sede del Colegio.
Las decisiones de la Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes.
La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:
• Proclamación de candidaturas como válidamente presentadas y resolución de las reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación.
• Custodia de los votos por correo que tengan entrada en la sede del Colegio hasta su entrega al Presidente de la Mesa Electoral.
• Designación de las personas miembros de la Mesa Electoral.
• Resolución de las reclamaciones que se presenten contra los resultados.
• Resolución de las reclamaciones que se presenten contra la proclamación definitiva.
• Impulsar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral desde su nombramiento, tomando cuantas decisiones sean necesarias.
Artículo 49.– Mesa electoral.
Cinco días antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la sede del Colegio. La mesa estará constituida por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales, designados por sorteo entre todas las personas colegiadas.
No podrán formar parte de la mesa las personas que sean candidatas, sin perjuicio de su derecho a designar una persona interventora en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 50.– Interventores/as.
Las candidaturas podrán designar una persona interventora por cada mesa electoral, en su caso, que no sea candidato o candidata. El plazo de designación será de veinticuatro horas antes de la fecha de la votación. La persona interventora podrá estar presente en todo el proceso de votación y escrutinio.
Artículo 51.– Votación.
La elección de las personas miembros de la Junta de Gobierno se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Las personas colegiadas ejercitarán su derecho a voto en las papeletas oficiales autorizadas por la Junta de Gobierno y votarán identificándose mediante el Carné de Colegiado, DNI, carné de conducir o cualquiera otro aceptado por la legislación vigente, depositando su voto en urna precintada. El Secretario o Secretaria de la mesa anotará en la lista a la persona colegiada que haya depositado su voto.
Artículo 52.– Voto por correo.
Las personas colegiadas podrán, asimismo, votar por correo, enviando al/la Presidente/a de la Mesa Electoral, la papeleta de voto, en sobre cerrado y este incluido dentro de otro sobre, en el que se adjuntará la fotocopia del Carnet de Colegiado o Colegiada, del DNI o carne de conducir o cualquier otro aceptado por la legislación vigente. En el sobre exterior deberá constar el nombre y número de colegiado o colegiada del votante, de manera perfectamente legible.
Los votos por correo serán recogidos por la Comisión Electoral antes de la hora fijada para el cierre de la votación. Llegada la hora de cierre la Comisión Electoral hará entrega de los votos por correo recibidos al Presidente de la Mesa Electoral, quien procederá a comprobar que los votos por correo corresponden a colegiados y colegiadas con derecho a voto, y que no lo han ejercido personalmente y, en este caso, una vez que el Secretario de la Mesa haya marcado en la lista de colegiados y colegiadas quienes votan delegado por correo, el Presidente de la Mesa procederá a abrir los sobres exteriores, introduciendo los votos en la urna.
Tendrán la consideración de votos por correo, aquellos que, cumpliendo las instrucciones dadas para esta clase de votos, tengan entrada en la sede electoral antes de la hora de cierre de la votación.
La Comisión Electoral decidirá el procedimiento a seguir para el registro de los votos por correo, así como el procedimiento de custodia de estos, dentro de las posibilidades económicas y recursos humanos del Colegio.
Artículo 53.– Actas de votación y escrutinio.
El Secretario o la Secretaria de la mesa electoral levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todas las personas miembros de la mesa y por los interventores e interventoras, si los hubiere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas. La firma podrá ponerse con los reparos que crea oportuno el firmante, especificando estos por escrito.
Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.
En el plazo de veinticuatro horas desde el cierre de la votación, el Secretario o la Secretaria remitirá a la Comisión Electoral las actas de votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá sobre las reclamaciones de las personas interventoras y demás incidencias.
Artículo 54.– Sistema de escrutinio.
El sistema de escrutinio será el siguiente:
• Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
• Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.
• Serán declaradas nulas por la Mesa Electoral las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta, excepto si las papeletas pertenecen a la misma candidatura.
• En este caso, se contabilizará solo una de las papeletas.
Artículo 55.– Proclamación del resultado de la elección.
Si a la vista de las reclamaciones de los Interventores y las Interventoras y demás incidencias, la Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección en el plazo de diez días, comunicándolo a todas las personas colegiadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la proclamación, mediante publicación en la Secretaría del Colegio, abriendo un plazo de cinco días para posibles reclamaciones.
Terminado el plazo de reclamaciones, la Comisión Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de diez días, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio, la que resulte de acuerdo con sistema de escrutinio previsto en estos Estatutos, comunicando el resultado a todas las personas colegiadas mediante publicación en la Secretaría del Colegio.
La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.
Artículo 56.– Anulación de la elección.
Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Comisión Electoral decida anular la elección, la Junta de Gobierno, tras el correspondiente informe de la Comisión Electoral, procederá a convocar una nueva elección para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.
Artículo 57.– Recursos en materia electoral.
Contra las resoluciones de la Comisión Electoral en materia electoral, cualquier persona colegiada podrá interponer los recursos previstos en el artículo 71 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de los previstos en las leyes.
CAPITULO OCTAVO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 58.– Recursos económicos y patrimonio del Colegio.
El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligadas las personas colegiadas a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.
Artículo 59.– Clases de recursos económicos del Colegio.
• Constituyen recursos ordinarios del Colegio, los siguientes:
• Las Cuotas de incorporación al Colegio, las cuotas ordinarias y así como las extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
• Contribuciones por los servicios prestados por el Colegio.
• Los derechos por emisión de informes, dictámenes, resoluciones o consultas que evacúe la Junta de Gobierno, sobre cualquier materia. En ningún caso estas percepciones podrán provenir de la prestación por el Colegio de servicios propios de la Profesión de Psicólogo/a.
• Los derechos por expedición de certificaciones, que serán fijados por la Junta de Gobierno.
• Los derivados de la venta de impresos oficiales, sellos autorizados y prestaciones de otros servicios generales.
• Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes, servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
• Constituyen recursos extraordinarios, los siguientes:
• Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
• Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.
• Las cantidades que, por cualquier otro concepto, corresponda percibir al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
• Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 60.– Recaudación de recursos.
• Cuotas de incorporación.
Las personas colegiadas satisfarán al inscribirse en el Colegio, una Cuota de incorporación, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno.
Tanto en las cuotas de inscripción, como en las ordinarias y en las extraordinarias, se atenderá a lo acordado en los artículo 18 y 19, para los diferentes tipos de personas colegiadas.
• Cuotas Ordinarias.
Son Cuotas Ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.
Las personas colegiadas tienen obligación de satisfacer las cuotas colegiales establecidas, en los plazos fijados, cuyo importe determinará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos anuales.
Las cuotas colegiales serán semestrales y habrán de abonarse durante el primer mes del semestre correspondiente.
Las personas colegiadas que no estén al corriente de pago, perderán el derecho a recibir los servicios que el Colegio tenga establecidos para los/as colegiados y colegiadas según indica el artículo 22, recuperándolos cuando satisfagan la deuda pendiente con los recargos que en su caso correspondan conforme a los presentes Estatutos.
Transcurridos dos meses desde el requerimiento, la Junta de Gobierno comunicará al colegiado/a la pérdida de su condición de tal. En estos supuestos, los/as colegiados y colegiadas podrán rehabilitar sus derechos, abonando lo adeudado, más los gastos bancarios ocasionados por la devolución de los recibos.
• Cuotas Extraordinarias.
En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos/as los/as colegiados y colegiadas.
• Cuota o aportación de estudiante asociado/a.
Será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 61.– De la custodia, inversión y administración.
• De la custodia e inversión.
El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía.
Los valores se depositarán en la entidad bancaria que la Junta de Gobierno acuerde.
El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero o Tesorera, la administración de sus fuentes de ingresos.
Cuando el ejercicio económico finalice con superávit podrá destinar un mínimo de 0,7 % del superávit a la colaboración solidaria con alguna Organización sin Ánimo de Lucro. Esta será elegida en Asamblea Ordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno.
• De la administración del patrimonio del Colegio.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. La Decana o Decano ejercitará las funciones de ordenador de pagos.
• Examen de cuentas.
Los/as colegiados y colegiadas en número superior al 10 % del censo colegial, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el periodo que media entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se vayan a someter a aprobación.
• Colegiados y colegiadas Censores de Cuentas.
La Asamblea General podrá designar por sorteo dos colegiados y colegiadas censores de cuentas y dos suplentes de entre los presentes en la reunión, que aceptarán el cargo en ese acto, salvo causa justificada, y actuarán por mandato de la Asamblea, subordinados a la misma, que podrá revocar tal mandato.
La Asamblea General podrá delegar en la Junta de Gobierno el nombramiento de los Censores de Cuentas y de sus suplentes, para que les designe mediante sorteo público entre todos/as los/ as colegiados y colegiadas.
Los/as colegiados y colegiadas Censores de Cuentas tendrán la función de examinar e informar del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias aprobadas por la Junta de Gobierno para su posterior presentación ante la Asamblea General.
La duración del cargo de Censor será la de un ejercicio económico, cesando una vez aprobadas las cuentas por ellos censuradas.
• Actuación de los Censores de Cuentas.
Los/as colegiados y colegiadas censores de cuentas podrán examinar la contabilidad del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, libros auxiliares y resto de la documentación complementaria, y los antecedentes precisos. Tal actividad la deberán llevar a cabo dentro de la sede del Colegio, sin poder extraer de la misma documento alguno y se relacionarán para su actividad con el Tesorero o Tesorera de la Junta de Gobierno.
La actividad censora deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde la aprobación por la Junta de Gobierno, del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias debiendo mediar siempre tal plazo antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente.
Las personas censoras de Cuentas tienen obligación de guardar secreto de todos aquellos datos de que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de exponer ante la Asamblea General todo lo que consideren sea obligación debida al mandato recibido. La quiebra de tal obligación de confidencialidad podrá dar lugar, en su caso, a la responsabilidad que exige la Ley.
• Actas de los/as Censores de Cuentas.
Las personas censores de cuentas deberán redactar la oportuna Acta haciendo constar su valoración sobre el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Los/as colegiados y colegiadas censores de cuentas tienen obligación de presentar y defender su informe ante la Asamblea General correspondiente, debiendo entregar una copia del mismo, quince días antes de su cele bración, al Decano o Decana y a la Junta de Gobierno.
Artículo 62.– Presupuesto anual.
El Presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.
Del mismo modo se elaborarán cada año las cuentas anuales del ejercicio y se realizará una auditoría externa.
Artículo 63.– Ejecución del presupuesto anual.
La dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno, realizándose la ejecución del presupuesto siguiendo las directrices marcadas por esta.
Artículo 64.– Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.
La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 65.– Eficacia y Publicidad de los acuerdos.
• Eficacia de los actos.
Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Decano o Decana y demás personas miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo lo previsto en el artículo 71.
• Notificación de los acuerdos.
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en los órganos de información del Colegio, o bien mediante correo electrónico o circular, de forma que puedan ser conocidos por todos/as los/as colegiados y colegiadas. Se notificarán individualmente a los/as interesados e interesadas los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.
Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los/as colegiados y colegiadas, referidos a cualquier materia, podrá hacerse en el domicilio que tengan acreditado en el Colegio, en cumplimiento del deber establecido en estos Estatutos.
Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 66.– Actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno.
De cada reunión de la Asamblea General y de las de la Junta de Gobierno, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se levantará Acta por el Secretario o Secretaria del Colegio.
Dichas Actas, una vez aprobadas, se transcribirán a los libros, teniendo en cuenta que existirán separadamente el correspondiente a las reuniones de la Asamblea General y el correspondiente a la Junta de Gobierno.
Dichas Actas deberán ser firmadas por quienes ejerzan los puestos de Decano y de Secretario o las personas que estatutariamente les sustituyan.
El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.
Artículo 67.– Certificados e impresos oficiales.
El Colegio editará y distribuirá los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales psicológicos, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole así mismo la organización de este servicio, todo ello de conformidad con lo que establezca en su caso la normativa vigente en relación con los citados documentos y certificados.
El Colegio dispondrá de un registro para la entrada y salida de todo tipo de documentación personalizada, que tendrá las funciones de dar fe y justificación de las anotaciones en el mismo.
Artículo 68.– Sometimiento a las leyes y estatutos de los actos colegiales.
Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa, o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.
Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/as interesados/as pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo 69.– Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:
• Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
• Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
• Los que tengan un contenido imposible.
• Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
• Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
• Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
• Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 70.– Revisión de actos nulos.
Cuando el/la Decano/a tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.
Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el/la Decano/a podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.
Artículo 71.– Recursos contra los actos de los órganos colegiales.
El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra los actos y acuerdos de la Comisión Permanente, podrá interponerse recurso, en primera instancia, ante la propia Comisión Permanente y, posteriormente, ante la Junta de Gobierno. Los acuerdos y actos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia solo podrán ser recurridos ante la misma instancia, agotándose en ella la vía administrativa.
Con carácter extraordinario, cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, podrá solicitarse por la parte interesada y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 72.– De la Gerencia.
La Junta de Gobierno podrá nombrar libremente un/a Gerente, en quien delegará las facultades de administración, representación y disposición que juzgue oportunas. Asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
• Organización de la oficina colegial.
• Disposición de medios materiales de uso corriente.
• Dirección y coordinación del personal laboral.
• Ejecución material de los acuerdos de los órganos colegiales que le sean encomendados.
• Control de las actividades planificadas comparándolas con lo realizado y detectar las desviaciones o diferencias.
Su separación se llevará a cabo, también libremente, por la propia Junta de Gobierno.
El/la Gerente asistirá a las reuniones de los órganos colegiales, cuando sea requerido/a para ello. En las reuniones a las que asista tendrá voz, pero no voto.
El/la Gerente actuará con libertad de decisión dentro de los criterios que le sean fijados por la Junta de Gobierno, respondiendo de su actuación ante la misma.
CAPITULO NOVENO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 73.– Responsabilidad.
Los/as colegiados y colegiadas en el ejercicio de su actividad profesional se hallan sometidos a las responsabilidades civiles y penales que determinen las leyes, y a las responsabilidades disciplinarias que establecen estos Estatutos.
Por virtud de la colegiación, los/as colegiados y colegiadas aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas deontológicas profesionales, que se establezcan con carácter general.
1.– Competencias y colaboración.
En los supuestos de ejercicio profesional de personas colegiadas en otro territorio, o de personas colegiadas en otro Colegio que ejerzan en el territorio de Bizkaia, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional en beneficio de los/ as consumidores/as y usuarios/as, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa con los demás Colegios previstos en la Ley 17/2009 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, bien por el Colegio de Bizkaia, bien por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efecto en todo el territorio español.
2.– Responsabilidad disciplinaria. Principios generales.
Los/as Psicólogos y Psicólogas que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos, están sujetos a responsabilidad disciplinaria con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por los mismos hechos.
Los/as colegiados y colegiadas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos y en el Código Deontológico.
Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado/a.
Artículo 74.– Facultades disciplinarias.
La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Las facultades disciplinarias se extenderán a la sanción por infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la Profesión.
La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de expediente seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento disciplinario.
Artículo 75.– Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
• Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.
b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.
c) La falta de respeto a los/as compañeros/ as, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.
d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Publicidad, y, en su caso, Disposiciones que la desarrollen.
e) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave según estos Estatutos.
• Son faltas graves:
a) El ejercicio de la Profesión por parte de un/a Psicólogo/a sin estar colegiado/a, y siempre que no concurra alguna circunstancia que exima del deber de colegiación.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.
c) La vulneración del deber de comunicación de todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.
d) El incumplimiento del deber de aseguramiento para cubrir los riesgos de responsabilidad civil en que se pueda incurrir a consecuencia del ejercicio profesional.
e) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional con carácter forzoso en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere el artículo 13 de la citada Ley, salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido debidamente requerido al efecto.
f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma Profesión o de los órganos de gobierno de esta, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.
g) Los actos constitutivos de competencia desleal, una vez declarada esta por sentencia judicial firme.
h) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.
i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años, o la acumulación de tres sanciones leves en el plazo de un año.
j) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.
k) Los actos y omisiones que atenten a la dignidad o prestigio de la Profesión.
l) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero.
m) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
n) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
• Son faltas muy graves:
a) El ejercicio de la Profesión de Psicólogo/a sin estar en posesión del título correspondiente.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.
c) La vulneración dolosa del secreto profesional.
d) El ejercicio de la Profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la Profesión.
f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa la infracción señalada como letra i) en el apartado anterior.
g) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
Artículo 76.– Sanciones. Prescripción.
Las faltas leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
• Apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente de la persona colegiada.
• Multa que no exceda de 300 euros.
Las faltas graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
• Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año.
• Multa comprendida entre 301 y 3.000 euros.
Las faltas muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
• Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años.
• Multa comprendida entre 3.001 y 30.000 euros. Cuando las personas infractoras hubieren obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los apartados anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de esta.
Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Las anteriores sanciones se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir las personas sancionadas.
El producto de las multas que el Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia perciba en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional permanente y deontológica. A tal efecto, se adoptarán y ejecutarán, en virtud del procedimiento que corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo con la normativa establecida en cada caso.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
Artículo 77.– Imposición de sanciones y competencia de la Comisión Deontológica.
La imposición de sanciones a las personas colegiadas es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia a/la interesado/a, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.
La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de estas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales.
La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor/a, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno. Dicho dictamen será vinculante en la calificación de las faltas.
Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso ordinario en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el/la interesado/a considere oportuno interponer.
Artículo 78.– Imposición de sanciones y régimen de recursos.
Contra la Resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, la persona interesada, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta que dictó la resolución disciplinaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Una vez firme la resolución y en el caso de reclamación civil, el Colegio ofrecerá a las partes la posibilidad de someterse, con el necesario acuerdo de todos/as los/as implicados/ as, a un arbitraje. La comisión arbitral para el caso estará formada por quienes ejerzan los cargos de Vicedecano, y de Presidente y Secretario/a de la Comisión Deontológica.
Artículo 79.– Baja por impago de cuotas.
No requerirá la instrucción de expediente la baja de/la colegiado/a por el motivo c) del artículo 21 de estos Estatutos.
Artículo 80.– Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.
Las personas miembros de la Junta de Gobierno que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, que no requerirá de formación de expediente previo.
CAPITULO DÉCIMO
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 81.– Competencia.
El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, a propuesta de sus Órganos de Gobierno, podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional por aquellas personas que se hicieren acreedoras a los mismos, en concordancia con lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 82.– Recompensas.
1.– Las recompensas que el Colegio puede conceder por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán ser: honoríficas y de carácter económico-científico.
2.– Las honoríficas podrán ser:
a) Felicitaciones y menciones.
b) Propuesta de condecoraciones oficiales.
c) Reconocimientos honoríficos:
• aquellas Instituciones o Corporaciones, nacionales o extranjeras que, a juicio de la Junta de Gobierno y a propuesta de ella, merezcan tal distinción por los méritos contraídos en favor de la Profesión.
• aquellas personas, Psicólogos y Psicólogas o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la Profesión de la Psicología.
Este nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.
3.– Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que en cada momento se decida y pueden consistir en:
a) Premios a trabajos de investigación.
b) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.
CAPITULO UNDÉCIMO
DE LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO
Artículo 83.– Reforma de los presentes estatutos.
• La solicitud de reforma de los presentes Estatutos, sea total o parcial, habrá de ser instada por la Junta de Gobierno o por un mínimo del quince por ciento de las personas colegiadas.
• El texto de la propuesta de reforma se remitirá a las personas colegiadas para que puedan presentar enmiendas en el plazo que señale la Junta de Gobierno.
• Transcurrido el plazo concedido para la presentación de enmiendas, se convocará la celebración de Asamblea General Extraordinaria en el plazo de dos meses, para la aprobación, en su caso, de la reforma propuesta.
• En la referida Junta, quien hubiere propuesto la reforma, expondrán sus argumentos en defensa de la misma y las personas que presentaron las enmiendas, podrán exponer igualmente los suyos.
• Tras el oportuno debate, dirigido por el Decano o la Decana, se procederá en primer lugar a la votación de cada enmienda por separado y finalizada la misma, se procederá a la votación del texto definitivo resultante.
• Para la aprobación de cualquier reforma de los Estatutos se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos.
Artículo 84.– Disolución del Colegio.
La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Psicología y de interés social.
Los ingresos de naturaleza pública tendrán por destino aquel que venga fijado en sus normas reguladoras.