N.º 73, martes 18 de abril de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1850
ORDEN de 29 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se autoriza al Centro Privado «Oiartzo Batxilergo Ikastola» de Educación Secundaria la impartición de la modalidad de Bachillerato General.
Examinado el expediente iniciado por la persona representante legal del centro privado de Educación Secundaria en solicitud de autorización para impartir la modalidad de Bachillerato General en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, la impartición de la modalidad de Bachillerato general al centro docente privado que se describe a continuación, a partir del curso académico 2023-24.
N.º de código: 013379 (CAPV) y 20013621 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria (CPES).
Denominación específica: «Oiartzo Batxilergo Ikastola».
Titular: Oiartzo Batxilergo Ikastola Fundazioa.
Domicilio: Zamalbide auzoa, 16.
Municipio: Errenteria.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Composición resultante:
– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «General», 8 unidades con capacidad para 280 puestos escolares.
Segundo.– La autorización de la nueva modalidad de Bachillerato general no supone ampliación alguna de las unidades autorizadas al citado centro.
Tercero.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Cuarto.– La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
Sexto.– La modificación de las enseñanzas autorizadas se inscribirá de oficio en el Registro de Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante las oportunas inscripciones registrales complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.