N.º 73, martes 18 de abril de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1849
ORDEN de 29 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se autoriza al Centro Privado «Jakintza Ikastola» de Educación infantil, Primaria y Secundaria la impartición de la modalidad de Bachillerato General.
Examinado el expediente iniciado por la persona representante legal del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en solicitud de autorización para impartir la modalidad de Bachillerato General en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, la impartición de la modalidad de Bachillerato general al centro docente privado que se describe a continuación, a partir del curso académico 2023-24.
N.º de código: 012382 (CAPV) y 20005646 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS)
Denominación específica: «Jakintza Ikastola».
Titular: Jakintza Ikastola Sociedad Cooperativa.
Domicilio: Altamira Auzoa.
Municipio: Ordizia.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Composición resultante:
– Educación Infantil, primer ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad:
• 1 unidad para alumnos y alumnas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 3 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil, segundo ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.
– Educación Primaria: 16 unidades con capacidad para 400 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 11 unidades con capacidad para 330 puestos escolares
– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «General», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares.
– Educación Especial: 2 aulas abiertas.
Segundo.– La autorización de la nueva modalidad de Bachillerato general no supone ampliación alguna de las unidades autorizadas al citado centro.
Tercero.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Cuarto.– La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
Sexto.– La modificación de las enseñanzas autorizadas se inscribirá de oficio en el Registro de Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante las oportunas inscripciones registrales complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.