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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 17 de abril de 2023


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SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U (IRUNVI)
1836

ANUNCIO relativo a la convocatoria y bases para la adjudicación de 52 viviendas de protección pública del ámbito 6.3.01 Alarde de Irun, en régimen de alquiler.

ANTECEDENTES

Primero.– Desde el año 2003 el Ayuntamiento de Irun, a través de Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa / Sociedad Pública de Vivienda de Irun, S.A.U., en adelante Irunvi, tiene en funcionamiento un Registro de Solicitantes de Vivienda Pública de carácter abierto en el tiempo, para recoger las peticiones de los ciudadanos de Irun que, reuniendo unos requisitos basados en la normativa existente en materia de vivienda protegida, puedan ser adjudicatarios de las promociones que, en dicha materia, se desarrollen tanto en parcelas municipales como en aquellas privadas cuya gestión de adjudicación de viviendas se encomiende a Irunvi.

Segundo.– Con fecha 18 de marzo de 2013, el Consejo de Administración de Irunvi aprobó el «Reglamento Regulador del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Pública del Ayuntamiento de Irun / Irunvi», reglamento que fue modificado por acuerdo del Consejo de Administración del 8 de marzo de 2017 tras los cambios significativos que incorporó la Ley 3/2015 de 18 de junio en lo relativo al procedimiento de adjudicación de viviendas. El artículo 2.º de este reglamento establece la preferencia que rige en la adjudicación de viviendas por parte de Irunvi y el artículo 8 regula la coordinación del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Pública de Irunvi con el Registro de Solicitantes de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales del Gobierno Vasco.

Tercero.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 17 de julio de 2020, se otorgó la calificación provisional de Viviendas de Protección Pública para las 42 viviendas de protección oficial de régimen general con sus correspondientes anejos vinculados en la parcela B edificio 6 del ámbito 6.3.01 Alarde de Irun, sito en Avda Elizatxo n.º 3, expediente EB3-0292/20-LE-000.

Cuarto.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 25 de mayo de 2021 se otorgó la calificación provisional de Viviendas de Protección Pública para las de 10 viviendas de protección oficial de régimen general con sus correspondientes anejos vinculados en la parcela C del ámbito 6.3.01 Alarde de Irun, calle Alarde 9 de Irun, con sus correspondientes trasteros y garajes vinculados, expediente EB3-0270/21-LE-000.

Quinto.– Mediante resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda de fecha 19 de julio de 2022 se acordó conceder a Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa / Sociedad Pública de Vivienda de Irún una ayuda financiera para la promoción de 42 viviendas de protección oficial de régimengeneral en la parcela B y de 10 viviendas de protección oficial de régimen general en la parcela C de 2.340.000 euros y su posterior destino a arrendamiento protegido.

En la citada resolución de concesión de ayudas se establecían los siguientes condicionantes:

A) Condiciones del régimen de alquiler:

b) Ingresos máximos y mínimos: deberán acreditarse ingresos anuales ponderados entre las siguientes cuantías mínimas y máximas, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 14 septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial: para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 39.000 euros (modificado en el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda).

Periodo computable. Periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a: en el caso de adjudicación de viviendas de protección oficial en arrendamiento se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingresos máximos de acceso a la vivienda de protección oficial de régimen general a la fecha de la firma del contrato privado de arrendamiento o a la fecha de la formalización del contrato con la Administración. Serán estos los ingresos que se tendrán en cuenta para fijar la renta máxima inicial.

c) Para acceder a una vivienda de protección oficial en arrendamiento, todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo durante los dos años inmediatamente anteriores a las fechas que, para cada caso, se señalan en el apartado 3 del artículo 17 de Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Las fechas de cómputo para verificar el cumplimiento del requisito de necesidad de vivienda serán las siguientes:

– La fecha de calificación provisional en el supuesto de cesión en arrendamiento de vivienda de protección oficial.

– La fecha de presentación a visado del contrato de arrendamiento, para posteriores arrendamientos.

d) Cálculo de la primera renta: será calculada fijando un porcentaje del valor imputable en venta de la vivienda y anejos, el porcentaje será determinado en función de los ingresos del adjudicatario.

e) Renta anual inicial máxima: porcentajes aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen general edificadas en propiedad plena.

Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en propiedad plena de las viviendas de protección oficial de régimen general y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 2,27 %.

b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 2,91 %.

c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.100 euros: 3,64 %.

d) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.100 euros y hasta 30.000: 4,27 %.

e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 30.000 euros y hasta 35.000: 4,73 %.

f) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 5,18 %.

f) Precio de venta: artículo 11.3 de la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial:

«Si las viviendas de protección oficial calificadas de modo permanente y destinadas por sus promotores o compradores a arrendamiento, se vendieran por estos en primeras o segundas transmisiones, el precio máximo al que podrían enajenarse será el siguiente:

Si se venden, entre el año 1 y el 15 a contar desde la calificación definitiva, el precio máximo vigente en ese momento.

Si se venden entre el año 15 y el 50, contados desde su calificación definitiva, el precio máximo vigente en ese momento, con un incremento del 20 %.

Si se venden a partir del año 50 desde su calificación definitiva, el precio máximo vigente en ese momento, con un incremento del 25 %».

g) Revisión de rentas: durante el plazo de duración del contrato de arrendamiento o de sus prórrogas hasta los cinco años, la renta anual se actualizará automáticamente en la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo del País Vasco. Se aplicará para la actualización anual de la renta el último Índice interanual disponible oficialmente en el momento del devengo anual de la actualización.

Concluido el plazo inicial del contrato de arrendamiento, si la unidad convivencial sigue cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente para continuar en el arrendamiento, se podrá novar el contrato, actualizando la renta anual hasta la máxima inicial que le corresponda en aplicación del artículo 13.1 de la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

En cualquier momento durante la duración del arrendamiento se podrán comprobar los ingresos de la unidad convivencial. Si se constatasen mayores ingresos que los considerados para la determinación de la renta inicial, podrá adecuarse la renta al porcentaje correspondiente a los ingresos comprobados.

h) Plazo de duración mínima de los contratos: 5 años.

i) Renta anual máxima de segundos y posteriores contratos de arrendamiento: aplicar al precio actualizado de la vivienda, el porcentaje que corresponda, en función de los ingresos de la persona arrendataria.

B) Condiciones de inquilinos:

a) Arrendar las viviendas a unidades convivenciales que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de vivienda de protección oficial o en el caso de renta social, de viviendas sociales.

b) En los contratos de arrendamiento se pactará la prohibición expresa de subarrendar y/o ceder la vivienda y anejos a terceras personas, siendo su incumplimiento causa especial de resolución del citado contrato.

c) En los contratos de arrendamiento se hará constar expresamente, y con carácter de cláusula obligatoria, que el arrendatario de la vivienda se compromete a dedicarla a su domicilio habitual y permanente, y a ocuparla en el plazo de un mes desde su puesta a su disposición, acreditando su residencia en ella mediante la certificación municipal correspondiente que deberá presentarse en el citado plazo de un mes en la Delegación Territorial correspondiente.

Quinto.– En los supuestos en que el destino de las viviendas sea el arrendamiento protegido, compromiso de destinar las viviendas a arrendamiento protegido de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, especificando la renta máxima que habrá de ser abonada por el arrendatario, así como el plazo mínimo que estarán en arrendamiento, según lo previsto en el artículo 31.3.d) de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.

Sexto.– Para la adjudicación de las 42 viviendas de protección oficial de régimen general en la parcela B y de 10 viviendas de protección oficial de régimen general en la parcela C se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, en relación con la Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: «Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico».. igualmente, y según lo dispuesto en la disposición final séptima del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda, se modifica la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, más concretamente el Capítulo III del Título II de la Orden de 15 de octubre de 2012, disponiendo:

«El procedimiento de adjudicación regulado en esta sección se aplicará a las viviendas de protección oficial promovidas por el departamento competente en materia de vivienda y por las sociedades públicas que tenga adscritas, a las viviendas de protección oficial promovidas por los Ayuntamientos que hayan recibido subvenciones a la promoción del departamento competente en materia de vivienda y a las viviendas de protección oficial de promoción concertada.»

Sexto.– En el marco de la resolución de fecha 19 de julio de 2022 y en relación con el procedimiento de adjudicación de las viviendas de referencia, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, atendiendo a la capacidad, profesionalidad e historia de Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa / Sociedad Publica Devivienda de Irun, S.A.U., que cuenta además con Registro de demandantes propio, consideró que la citada Sociedad podía encargarse de promover y gestionar todo el procedimiento de adjudicación dando entrada en el mismo junto con todos los inscritos en el Registro de Irunvi a los solicitantes de alquiler inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida «Etxebide» en régimen de alquiler, que cumplan los requisitos y sean demandantes del municipio de Irún.

Séptimo.– Con fecha 1 de septiembre de 2022 se publicó en el BOPV el Decreto 80/2022 de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamiento dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que conforme a lo recogido en la Disposición Final Sexta entró en vigor a los 90 días de su publicación en el BOPV. El artículo 5 dispone que la sobreocupación de la vivienda constituye una utilización anómala de las viviendas y un incumplimiento de su función social y que las personas propietarias de las viviendas y alojamientos dotacionales deben de adoptar medidas necesarias para evitar incurrir en medidas de sobreocupación cuando una vivienda o alojamiento incurre en situación de sobreocupación.

Octavo.– Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2022 se publicó en el BOPV la Orden de 14 de octubre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre el alquiler que pretende dar respuesta al segmento de población que también tiene graves dificultades para conseguir una vivienda. En ella se recomienda extender las actuaciones en vivienda social y asequible, ahora limitadas a «los grupos socialmente menos favorecidos», a «grupos más amplios de la población (como, por ejemplo, las clases medias-bajas), cuyas necesidades no se están viendo satisfechas por el mercado privado de la vivienda». Una política, añade, que «promovería la existencia de comunidades socialmente más diversas y contribuiría a afrontar el problema de la segregación social». Así mismo, la Disposición Final Primera modifica el artículo 47 bis de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico que regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales en régimen de arrendamiento por el departamento competente en materia de vivienda establece lo siguiente:

«1.– En todas las promociones, salvo las de alojamientos dotacionales de régimen autonómico destinados específicamente a un colectivo determinado, se reservarán cupos de viviendas para atender las necesidades de los siguientes colectivos:

a) Personas con discapacidad calificadas con las letras A o B del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H de dicho anexo.

b) Personas menores de 36 años, incluidas las unidades convivenciales en las que al menos uno o una de sus titulares sea menor de esta edad.

c) Personas titulares del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda.

c) Personas con especial necesidad de vivienda.

d) Resto de solicitantes o cupo general.

2.– Las personas o unidades convivenciales que formen parte de varios colectivos serán encuadradas en el que tenga el cupo más alto de viviendas reservadas.

3.– Los cupos se determinarán con carácter provisional en la orden de inicio del procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta el porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda en el municipio y/o área funcional en que se ubica la promoción.

4.– Si una vez finalizado el plazo para la incorporación al procedimiento, los cupos establecidos en la orden de inicio difieren sustancialmente del porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales incorporadas al mismo, mediante orden del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda se procederá a modificar los cupos de con carácter definitivo.

5.– Los cupos de viviendas, sean provisionales o definitivos, deberán respetar los siguientes porcentajes:

a) Para el colectivo mencionado en el subapartado a) del apartado 1 de este artículo, se reservará el 100 % de las viviendas adaptadas.

b) Para el colectivo mencionado en el subapartado b) del apartado 1, se reservará, como máximo, el 40 % de las viviendas no adaptadas.

c) Para el colectivo mencionado en el subapartado c) del apartado 1, se reservará, como máximo, el 40 % de las viviendas no adaptadas.

6.– Dentro del cupo de resto de solicitantes o cupo general, así como en el de personas menores de 36 años, podrá establecerse un cupo específico destinado a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y 39.000 euros anuales en los mismos términos de ingresos ponderados.

7.– Las viviendas que no hayan sido reservadas en aplicación de lo previsto en los subapartados b) y c) se asignarán al resto de los cupos.

8.– Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que están reservadas, incrementarán el cupo de viviendas destinadas al cupo general para el resto de solicitantes».

Noveno.– El artículo 27 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes determina cuándo una vivienda se debe considerar adecuada atendiendo al número de miembros de la unidad convivencial y las habitaciones de la vivienda a asignarse.

A la vista de lo señalado anteriormente, se da inicio al procedimiento de adjudicación de las citadas viviendas que se regirá por las siguientes bases:

1.– Convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de Irunvi, anunciándose su publicación en los diarios en euskera y castellano de mayor tirada en el territorio histórico de Gipuzkoa.

2.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de adjudicación de 52 viviendas de protección pública en el ámbito de 6.301 de Alarde.

3.– Viviendas sujetas al procedimiento de adjudicación.

Las viviendas objeto de este procedimiento de adjudicación son 52 viviendas de Protección Oficial en régimen general de alquiler con sus correspondientes anejos. Estas viviendas tienen la calificación provisional del Gobierno Vasco conforme a lo recogido en los siguientes números de expedientes:

Expediente EB3-0292/20-LE-000.

Expediente EB3-0270/21-LE-000.

3.1.– Viviendas adaptadas.

(Véase el .PDF)

3.2.– Resto de viviendas.

Viviendas 1 dormitorio.

(Véase el .PDF)

Viviendas 2 dormitorios.

(Véase el .PDF)

Viviendas 3 dormitorios.

(Véase el .PDF)

4.– Régimen de cesión de las viviendas.

El régimen de cesión es el de vivienda de protección oficial de régimen general en alquiler.

5.– Requisitos para participar en el proceso.

Para poder participar en el procedimiento de adjudicación se deben de cumplir los siguientes requisitos:

Inscripción:

Se deben de cumplir alguno de los dos requisitos de inscripción que se señalan a continuación:

1) Estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Pública del Ayuntamiento de Irun / Irunvi en régimen de alquiler.

2) Estar inscrito en «Etxebide» en régimen de alquiler como demandante en el municipio de Irun y haber presentado en Irunvi el formulario de inscripción al presente procedimiento de adjudicación.

Ingresos máximos y mínimos:

Deberán acreditarse ingresos anuales ponderados entre las siguientes cuantías mínimas y máximas: desde 9.000 euros a 39.000 euros.

En el caso de discapacitados con movilidad reducida de carácter permanente, así definidos en la Orden que regule las circunstancias de necesidad de vivienda, o de discapacitados psíquicos, declarados como tales en base a lo dispuesto en los capítulos 15 y 16 del Anexo 1.A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, no se exigirá acreditar ingresos mínimos en régimen de alquiler, y para el acceso en régimen de propiedad plena o derecho de superficie, bastará con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

Asimismo no se exigirá el cumplimiento del requisito de ingresos mínimos a aquellas mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, tal y como se exige en la Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género.

El periodo computable para poder participar en el presente procedimiento de adjudicación se corresponde con el ejercicio fiscal 2021.

No obstante, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingresos máximos de acceso a la vivienda de protección oficial en régimen general de alquiler a la fecha de la formalización del contrato privado de arrendamiento con Irunvi y serán estos los ingresos que se tendrán en cuenta para fijar la renta máxima inicial.

Carencia de vivienda:

Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de cierre del plazo para la inscripción en este procedimiento, señalado en el apartado 6 de las presentes bases.

Las excepciones al requisito de carencia de vivienda se ajustarán a lo establecido en la normativa autonómica de aplicación.

Las personas o las unidades convivenciales que disfruten de una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento, de un alojamiento dotacional o de una vivienda asimilada solo podrán participar en este proceso si la finalización del contrato está prevista en los 6 meses posteriores a la publicación de estas bases.

Unidad convivencial:

Pertenecer a una unidad convivencial de no más de 6 miembros.

6.– Plazo para inscripción en el proceso.

El plazo para ser tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción y las modificaciones en el registro de solicitantes de vivienda de protección pública del Ayuntamiento de Irun / Irunvi, será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las personas o unidades convivenciales inscritas en «Etxebide» que cumplan los requisitos previstos en la presentes bases y demás normativa aplicable y estén interesadas en participar en el proceso de adjudicación, deberán presentar en Irunvi el formulario que se adjunta como Anexo I en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Este formulario podrá presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Irun o de forma presencial en las oficinas de Irunvi.

La fecha de finalización de este plazo, será la fecha de referencia para la validación de los requisitos de acceso al procedimiento, elaboración de los cupos para la asignación de viviendas, cálculo de la baremación y preferencia para la adjudicación.

7.– Cupos y asignación de viviendas a cupos.

7.1.– Cupos.

1.– Del total de las 52 viviendas a asignar se reservarán los siguientes cupos y subcupos:

a) Cupo de colectivo de personas con discapacidad calificadas con las letras A o B del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H de dicho anexo.

b) Cupo de colectivo de personas menores de 36 años, incluidas las unidades convivenciales en las que uno de sus miembros sea menor de esta edad.

c) Cupo de colectivo de personas con derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda.

d) Cupo de colectivo con especial necesidad de vivienda.

e) Cupo de resto de solicitantes o cupo general.

Dentro del cupo de resto de solicitantes o cupo general, así como en el de personas menores de 36 años, se establece dos subcupos específicos, uno destinado a personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos hasta 21.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y otro destinado a personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.001 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y 39.000 euros anuales en los mismos términos de ingresos ponderados.

Las personas o unidades convivenciales que formen parte de varios colectivos serán encuadradas en el que tenga el cupo más alto de viviendas reservadas.

Si una vez finalizado el plazo para la incorporación al procedimiento, los cupos establecidos en la orden de inicio difieren sustancialmente del porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales incorporadas al mismo, mediante acuerdo del Consejo de Administración de Irunvi se procederá a modificar los cupos con carácter definitivo.

7.2.– Asignación de viviendas a cupos.

a) Para el colectivo mencionado en el subapartado a) del apartado 1 de este artículo, se reservará, el 100 % de las viviendas adaptadas: 3 viviendas.

(Véase el .PDF)

b) Para el colectivo de personas menores de 36 años, se reservará el 34 % de las viviendas no adaptadas: 17 viviendas.

b.1.– Subcupo ingresos hasta 21.000 euros: 10 viviendas.

(Véase el .PDF)

b.2.– Subcupo ingresos entre 21.001 y 39.000 euros: 7 viviendas.

(Véase el .PDF)

c) Para el colectivo de personas con derecho subjetivo a la vivienda, se reservará, el 11 % de las viviendas no adaptadas: 5 viviendas.

(Véase el .PDF)

d) Para el colectivo con especial necesidad de vivienda, se reservará, el 32 % de viviendas no adaptadas: 16 viviendas.

(Véase el .PDF)

e) Para el colectivo del resto de solicitantes del cupo general, se reservará, el 21 % de las viviendas no adaptadas: 11 viviendas.

e.1.– Subcupo ingresos hasta 21.000 euros: 3 viviendas.

(Véase el .PDF)

e.2.– Subcupo ingresos entre 21.001 y 39.000 euros: 8 viviendas.

(Véase el .PDF)

Las viviendas que no hayan sido reservadas en aplicación de lo previsto en los subapartados c) y d) se asignarán al resto de los cupos.

Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que están reservadas, incrementarán el cupo de viviendas destinadas al cupo general para el resto de solicitantes».

En caso de que quedaran viviendas vacantes de cualquier cupo y se hubiere agotado el listado de espera de personas inscritas en el citado cupo, dichas viviendas sobrantes acrecentarán el número de viviendas de algunos de los otros cupos o subcupos conforme al siguiente orden.

8.– Criterios de Baremación.

Las personas y unidades convivenciales que cumplan los requisitos de admisión establecidos en las presentes bases se puntuarán a partir de los criterios siguientes de baremación:

a) Ingresos.

Se otorgarán 10 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 9.000 euros, 9 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 8 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros y 5 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 39.000 euros.

b) Número de miembros de la unidad convivencial.

El número de miembros de la unidad convivencial se puntuará en función del número de dormitorios que tengan las viviendas de la promoción.

Viviendas de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

Viviendas de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

Viviendas de 3: se otorgarán 7 puntos a las unidades convivenciales formadas por 6 o más miembros, 5 puntos a las unidades convivenciales formadas por 5 miembros, 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 4 miembros y 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros.

c) Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Se otorgará 1 punto por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad, con máximo de 7 puntos.

A las personas o unidades convivenciales solicitantes de alquiler inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida «Etxebide» no inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda en del Ayuntamiento de Irun / Irunvi que cumplan los requisitos, que sean demandantes del municipio de Irun y presenten el formulario de inscripción en el plazo señalado, se les respetará la antigüedad del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida «Etxebide».

A las personas o unidades convivenciales inscritas en ambos Registros de Solicitantes de Vivienda de Protección Pública en régimen alquiler, se les respetará la antigüedad del Registro en el que tengan mayor antigüedad siempre y cuando se haya presentado la documentación que acredite tal circunstancia antes de la finalización del plazo de inscripción al proceso de adjudicación señalado en el apartado 6 de la presente convocatoria y bases, y siempre que las unidades convivenciales inscritas en ambos registros sean conicidentes a la finalización de dicho plazo de inscripción.

d) Especial necesidad de vivienda.

Se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que alguno o alguna de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 4 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 8.

9.– Preferencia para la adjudicación.

Conforme a lo recogido en el artículo 2 del Reglamento Regulador del Registro de Solicitantes de Vivienda del Ayuntamiento de Irun / Irunvi, una vez baremadas las solicitudes, se aplicará la siguiente preferencia:

1.– En primer lugar las personas que lleven los últimos 5 años empadronadas en Irun, o hayan estado empadronados/as en Irun durante los últimos 20 años al menos 10 años.

2.– En segundo lugar, las personas empadronadas en Irun.

3.– En tercer lugar, las personas empadronadas en el resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se aplica esta preferencia cuando al menos una de las personas que conforma la unidad convivencial cumpla los requisitos señalados en los apartados 1,2 o 3.

10.– Desarrollo de la asignación.

Las viviendas se asignarán por orden en cada cupo y subcupo adjudicando las mismas adecuando el número de dormitorios de las viviendas a las necesidades de las unidades convivenciales.

Las viviendas de un dormitorio se adjudicarán a unidades convivenciales de, como máximo, 2 miembros; las viviendas de dos dormitorios se adjudicarán a unidades convivenciales de, como máximo, 4 miembros; las viviendas de tres dormitorios se adjudicarán a unidades convivenciales de, como máximo, 6 miembros.

Con el fin de evitar la sobreocupación, en la asignación de viviendas se entenderá que la vivienda incurrirá en situación de sobreocupación cuando el número de personas residentes en ella supere el que le corresponda en función de las ratios siguientes:

a) Una vivienda con 1 persona residente en ella deberá disponer como mínimo de 25 metros cuadrados útiles de superficie.

b) Una vivienda con 2 personas residentes en ella habrá de contar como mínimo con 35 metros cuadrados útiles de superficie.

c) Una vivienda con 3 personas residentes en ella habrá de contar como mínimo con 50 metros cuadrados útiles de superficie.

d) Una vivienda con 4 personas residentes en ella habrá de contar como mínimo con 60 metros cuadrados útiles de superficie.

e) Una vivienda con 5 o más personas residentes en ella, dispondrá de una superficie útil mayor o igual a la resultante de aplicar la siguiente fórmula S=20+{10xN), donde N es el número de personas y S es la superficie útil mínima necesaria de la vivienda, incurriendo en caso de incumplir esta condición en una situación de sobreocupación de la vivienda.

A estos efectos no se computarán las superficies de terrazas, balcones o tendederos.

En primer lugar, se asignarán las viviendas adaptadas primero a las personas con discapacidad calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a continuación, a las personas con discapacidad calificadas con la letra B de dicho Anexo 2 y finalmente a las que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H del mismo anexo.

A continuación, se asignarán las viviendas del cupo de menores de 36 años, empezando por las de más dormitorios y más altura y finalizando por las de menos dormitorios y de menor altura, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.

Seguidamente se asignarán las viviendas del cupo de titulares del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda, empezando por las de más dormitorios y más altura y finalizando por las de menos dormitorios y de menor altura, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.

Posteriormente se asignarán las viviendas del cupo destinado a personas con especial necesidad de vivienda, empezando por las de más dormitorios y más altura y finalizando por las de menos dormitorios y de menor altura, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.

Finalmente se asignarán las viviendas del cupo general destinado al resto de solicitantes y las de otros cupos que hubieran quedado sin asignar, empezando por las de más dormitorios y más altura y finalizando por las de menos dormitorios y de menor altura, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.

Se confeccionarán tantas listas de espera como cupos, de las que formarán parte quienes hubieran participado en ella sin haber obtenido viviendas.

11.– Listas provisionales y plazo de reclamaciones.

Una vez llegado el plazo límite de recogida de peticiones se examinarán los datos de estas y, de acuerdo con dicha revisión, se elaborarán las listas provisionales de participantes admitidos y excluidos, con mención en este último caso del motivo de la exclusión. Las listas serán aprobadas por el Consejo de Administración de Irunvi y serán publicadas en la web de Irunvi, anunciándose su publicación en el BOPV y en los diarios en euskera y castellano de mayor tirada en el territorio histórico de Gipuzkoa.

Podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Administración de Irunvi, en el plazo de 15 días contados a partir del anuncio de publicación de las listas en el en el BOPV, esta reclamación deberá presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Irun o de forma presencial, mediante cita previa, en las oficinas de la Sociedad, acompañada de cuantos documentos probatorios se entiendan necesarios para apoyar las razones que se expongan.

12.– Listas definitivas.

El Consejo de Administración de Irunvi resolverá las reclamaciones y aprobará los listados definitivos de admitido/as y excluido/as. Los listados se publicarán en la web de Irunvi, anunciándose su publicación BOPV y en los diarios en euskera y castellano de mayor tirada en el territorio histórico de Gipuzkoa.

Se aprobarán tantas listas de adjudicación como cupos y subcupos.

Dichas listas definitivas contendrán los siguientes datos:

1) DNI y número de expediente asignado a cada solicitud.

2) Cupo o subpcupo por el que se participa.

3) Posición en la lista en función en del número de habitaciones de las viviendas.

La inclusión como admitidos en las listas definitivas de participantes no presupone el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, que se comprobarán con anterioridad a la firma de los contratos de arrendamiento.

13.– Procedimiento de adjudicación.

La asignación de los pisos se llevará a cabo por el orden previamente establecido de las viviendas; los cupos y subcupos por los que participen las personas y unidades familiares; y el orden de puntuación obtenida en función de la documentación aportada por cada solicitante en aplicación del baremo indicado en el punto 8.º de las presentes bases y dando la preferencia prevista en el apartado 9.º de las presentes bases en la adjudicación. El orden será de mayor a menor puntuación por cada cupo y número de dormitorios de la vivienda.

Los empates se dirimirán en favor de la solicitud que tenga mayor antigüedad y, a igual antigüedad, a favor de la que tenga la fecha más antigua de entrada en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Conforme a ello, el Consejo de Administración aprobará la lista de adjudicatarios seleccionados con indicación de la vivienda asignada. El listado de seleccionados se publicará en la web de Irunvi, anunciándose su publicación en el BOPV y en los diarios en euskera y castellano de mayor tirada en el territorio histórico de Gipuzkoa.

14.– Adjudicatarios/as.

Los adjudicatarios seleccionados no tendrán automáticamente el derecho a ser beneficiarios de la vivienda asignada, condición que únicamente se alcanzará con la adjudicación definitiva.

Las personas o unidades convivenciales seleccionadas serán notificadas personalmente y requeridas en su caso, para que en el plazo que se indique procedan a presentar la documentación relativa a los requisitos de obligado cumplimiento que no habían acreditado previamente. Se tendrá por desistidas, con los efectos del apartado 16 de estas bases, a todas aquellas personas que no cumplieran el requerimiento citado, circunstancia que dará lugar a que se dé oportunidad a las siguientes que figuren en el listado de espera que corresponda.

Las personas o unidades convivenciales seleccionadas pasarán a ser adjudicatarias definitivas una vez que se compruebe que sus datos personales y la documentación que hayan aportado es correcta y se ajusta a las condiciones requeridas. Si no fuera el caso, es decir, si se comprobara que no cumplen los requisitos y condiciones exigidas en el momento anterior a la firma de los contratos, dichas persona o unidades convivenciales dejarán una plaza vacante, que quedará cubierta igualmente siguiendo el orden de los listados de espera.

El procedimiento de adjudicación podrá ser suspendido por causas de interés público o social, así como en aquellos casos en que circunstancias ajenas a la Sociedad impidan la entrega de las viviendas, sin que esa suspensión genere derecho indemnizatorio alguno.

15.– Listas de espera.

Una vez finalizada la asignación, se confeccionarán tantas listas de espera como cupos y subcupos, de las que formarán parte quienes hubieran participado en ella sin haber obtenido viviendas. Todas las listas de espera serán aprobadas por el Consejo de Administración de Irunvi.

Los listados se expondrán en la web de Irunvi, anunciándose su publicación en el BOPV y en los diarios en euskera y castellano de mayor tirada de la provincia para darlo a conocer.

Dichas listas definitivas contendrán los siguientes datos:

1) DNI y número de expediente asignado a cada solicitud.

2) Cupo por el que se participa.

3) Posición en la lista en función del número de habitaciones de las viviendas.

En todos esos supuestos se cubrirán las viviendas que hayan quedado sin adjudicatario/a en función del cupo en el que se haya producido la vacante y atendiendo al número de miembros de la unidad convivencial y las habitaciones de la vivienda a asignarse.

Agotada la lista de espera, las viviendas se adjudicarán mediante los listados de segundas transmisiones en régimen de arrendamiento que aprobará anualmente el Consejo de Administración de Irunvi siguiendo el orden establecido en los listados.

16.– Renuncia.

La renuncia a la adjudicación de una vivienda adecuada a las necesidades habitacionales de la unidad convivencial, causará baja del/los registro/s durante el periodo de un año a contar desde la renuncia. No se podrá volver a solicitar la inscripción en el/los Registro/s de Vivienda de Protección Pública hasta transcurrido un año de la renuncia.

17.– Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación y en lo recogido en el Reglamento Regulador del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Pública del Ayuntamiento de Irun / Irunvi.

En Irun, a 29 de marzo de 2023.

El Presidente del Consejo de Administración de Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa / Sociedad Pública de Vivienda de Irun, S.A.U.

JOSÉ ANTONIO SANTANO CLAVERO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental