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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 14 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
1746

DECRETO 39/2023, de 28 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

Por Decreto 5/2021, de 19 de enero, se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, y por Decreto 18/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, se ha modificado el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Esta modificación asigna a Lehendakaritza el área de juventud, inicialmente asignada al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. En consecuencia, procede modificar el referido Decreto 5/2021, de 19 de enero, para adecuar su estructura y contenido a la nueva incorporación del área de actuación de Juventud a Lehendakaritza y adscribir la Dirección de Juventud a la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.

Además, transcurridos 2 años desde la aprobación de la estructura, y con el fin de adecuarla a los cometidos y circunstancias actuales, se ha optado por modificar la denominación de los siguientes órganos:

La Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales pasa a denominarse Dirección del Gabinete.

La Secretaría General de la Presidencia pasa a denominarse Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social.

La Dirección de Comunicación pasa a denominarse Dirección de Comunicación Social.

La Secretaría General de Acción Exterior pasa a denominarse Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

La Dirección de Relaciones Exteriores pasa a denominarse Dirección de Acción Exterior.

La Dirección de Asuntos Europeos pasa a denominarse Dirección para la Unión Europea.

Y, por último, la Dirección de Gabinete de Estudios se suprime, y sus funciones se asignan a la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social.

Por otra parte, con posterioridad a la aprobación del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por Decreto 258/2021, de 28 de diciembre, se creó y reguló la Delegación de Euskadi en Francia, que se integrará, a través de esta modificación en la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza. Asimismo, se integrarán en la estructura orgánica de Lehendakaritza el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.

Por último, se atribuyen nuevas funciones a la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social, en el ámbito de la prospección sociológica, y una nueva función a las direcciones, consistente en las autorizaciones de gasto de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8 c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

El Decreto 5/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, se modifica en los siguientes términos.

Artículo primero.– En la exposición de motivos el párrafo quinto queda redactado con el siguiente contenido:

«A la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 le corresponde promover el análisis de nuevos escenarios sociales, la identificación y coordinación de nuevas propuestas de actuación interdepartamental e interinstitucional, el impulso de experiencias piloto, la dinamización de alianzas institucionales, sociales e internacionales, la divulgación y promoción social de este ámbito de las políticas públicas y la juventud».

Artículo segundo.– Se añade una letra i-bis) al artículo 1, con el siguiente contenido:

«i-bis) Juventud».

Artículo tercero.– El artículo 2.1.– Estructura, queda redactado con el siguiente contenido:

«Artículo 2.– Estructura.

1.– Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

1.1.– Lehendakari:

Dirección de Gabinete.

1.2.– Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social:

a) Dirección de Régimen Jurídico.

b) Dirección de Coordinación.

c) Dirección de Servicios.

d) Dirección de Comunicación Social.

1.3.– Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior:

a) Dirección de Acción Exterior.

b) Dirección para la Unión Europea.

c) Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

d) Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Delegación de Euskadi en México y Delegación de Euskadi en Francia.

1.4.– Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030:

a) Dirección de Innovación Social.

b) Dirección de Juventud.

1.5.– Persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo cuarto.– Se modifica la denominación de seis órganos, para lo cual:

Todas las referencias a la Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales deben entenderse referidas a la Dirección de Gabinete.

Todas las referencias a la Secretaría General de la Presidencia deben entenderse referidas a la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social.

Todas las referencias a la Dirección de Comunicación deben entenderse referidas a la Dirección de Comunicación Social.

Todas las referencias a la Secretaría General de Acción Exterior deben entenderse referidas a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

Todas las referencias a la Dirección de Relaciones Exteriores deben entenderse referidas a la Dirección de Acción Exterior.

Todas las referencias a la Dirección de Asuntos Europeos deben entenderse referidas a la Dirección para la Unión Europea.

Artículo quinto.– Se añade la letra g) al artículo 4, con el siguiente contenido:

«g) Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero».

Artículo sexto.– Se añade una letra b-bis) al artículo 6, con el siguiente contenido:

«b-bis) realizar las autorizaciones de gasto de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos».

Artículo séptimo.– Se añaden las letras j) y k) al artículo 8.1, con el siguiente contenido:

«8.1 j) Realizar cuantos estudios, informes y acciones sean precisos para mantener informada a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.

k) En el ámbito de las funciones asignadas en el artículo 8.1. j), corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social, ejercer las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones en el artículo 6».

Artículo octavo.– Se suprime el artículo 9.

Artículo noveno.– Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19, con el siguiente contenido:

«1.– Las Delegaciones de Euskadi en Argentina-Mercosur, en Chile, Perú y Colombia, en Estados Unidos, en México y en Francia, son los órganos de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus respectivos ámbitos geográficos de actuación.

2.– Estas Delegaciones de Euskadi en el Exterior, bajo dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior, y en coordinación con la Dirección de Relaciones Exteriores, y de la Dirección para la Unión Europea en el caso de la Delegación de Euskadi en Francia, tendrán las siguientes funciones:».

Artículo décimo.– Se añade una letra j) en el artículo 20, con el siguiente contenido:

«j) Promover políticas públicas que favorezcan la emancipación, fortalecer las actividades, servicios y equipamientos incluidos en el Sistema de Juventud, e impulsar la participación directa de las personas jóvenes.»

Artículo undécimo.– Se añade un nuevo artículo, el 22, con el siguiente contenido:

«Artículo 22.– Dirección de Juventud».

1.– Corresponde a la Dirección de Juventud, además de las funciones que, con carácter general, atribuye a las direcciones el presente Decreto, las siguientes:

a) Desarrollar políticas integrales, transversales y sectoriales de juventud, de manera coordinada, a través del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi y la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en particular, diseñar, desplegar y evaluar las estrategias de juventud y planes jóvenes.

b) Impulsar, desde la acción interdepartamental y en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas específicas que favorezcan la emancipación joven y la autonomía personal con itinerarios individualizados. Y, en particular, diseñar, desplegar y evaluar la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

c) Fortalecer el sistema o red de juventud, mediante el impulso y la conexión de sus diferentes prestaciones, servicios y programas, concebidos como continuo de atención.

d) Impulsar la participación juvenil junto con el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, propiciando nuevas formas y vías de participación directas; y fomentar el asociacionismo, la iniciativa social, el voluntariado y la cooperación internacional de las personas jóvenes.

e) Analizar las necesidades y proponer y promover las medidas normativas en materia de juventud, así como las relativas a ocio, esparcimiento y utilización del tiempo libre de la infancia, impulsando la educación en el tiempo libre.

f) Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud y, en particular, la provisión de las actividades, servicios y equipamientos de acción directa referidas en la letra i del artículo 9, según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 8.

g) Desarrollar las funciones atribuidas al Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y al Observatorio Vasco de la Juventud para el despliegue, seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.

h) Cooperar con entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud.

i) Cualesquiera otras que le sean asignadas de entre las competencias que la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, atribuye al Gobierno Vasco y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, las vinculadas a la acción directa y otras necesarias para el despliegue de la Ley.

2.– La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental