N.º 70, jueves 13 de abril de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1734
ORDEN de 30 de marzo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convoca el procedimiento para que el profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional se integre en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y declara a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en el artículo 85 crea el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. En su disposición adicional quinta se establecen las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
En la misma Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, se da una nueva redacción a la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrando en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020 o en el plazo que se establece en el apartado segundo de la misma disposición, posea la titulación de grado universitario, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalencia a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
En la misma disposición se habilita al Gobierno para que, previa consulta con las administraciones educativas, establezca el procedimiento y las condiciones de esta integración, que producirá efectos para el personal que reúna los requisitos y que lo solicite dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020. Para el personal que lo solicite con posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentre en condiciones de ser integrado en esa fecha. Este derecho solamente podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de dicha Ley.
El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, constituye el marco común básico normativo de la regulación del procedimiento para la integración del profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a extinguir, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a desarrollar por las diferentes administración educativas competentes.
En el artículo 3 de este Real Decreto se establecen los requisitos y condiciones para integrarse; en el artículo 4, el contenido mínimo de la convocatoria; y en el artículo 7, los efectos de la resolución de la integración. Asimismo, este Real Decreto modifica, entre otros, los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Única, y el Anexo V del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, declarando equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las especialidades que se detallan en el Anexo V del reglamento, las titulaciones de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa y a los efectos de dar cumplimiento al mandato de desarrollo del procedimiento de integración que establece el citado Real Decreto.
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
1.– Realizar convocatoria pública para que el profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional pueda integrarse en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
2.– Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Ejecución.
Se faculta a la Dirección de Gestión de Personal para adoptar y ejecutar todas las medidas precisas para el correcto desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.
BASES
Base primera.– Objeto.
Se convoca el procedimiento para que el profesorado funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas pueda integrarse en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de conformidad con la normativa básica establecida por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
Base segunda.– Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en las que se puede solicitar la integración.
El profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que reúna los requisitos y las condiciones establecidas en la base cuarta podrá integrarse, previa solicitud formulada en los términos contemplados en la base quinta, en una de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente convocatoria.
Base tercera.– Consideración como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
1.– De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, añadida por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, a los únicos efectos tanto del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional decimoprimera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como de esta convocatoria pública de integración, se consideran como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que se relacionan en el Anexo II de la presente convocatoria.
2.– El profesorado titular de una de las especialidades citadas en el apartado anterior podrá participar en esta convocatoria pública de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a los únicos efectos mencionados, si reúne los requisitos y condiciones que se establecen en la base siguiente.
Base cuarta.– Requisitos y condiciones.
Para poder participar en la presente convocatoria pública de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria deberán reunirse y acreditarse, en el plazo de finalización de solicitudes, los siguientes requisitos y condiciones:
1.– Ser personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
2.– Ser titular de la especialidad en la que se solicita la integración.
3.– Tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la Comunidad Autónoma de País Vasco.
4.– Estar en situación de servicio activo o en la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista, siempre que haya tenido su último destino en servicio activo en la Comunidad Autónoma de País Vasco.
5.– Poseer, o estar en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base quinta, una de las siguientes titulaciones: grado, doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Base quinta.– Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1.– Las personas interesadas deberán formalizar la solicitud electrónica disponible en la dirección https://hezigunea.euskadi.eus (introduciendo a continuación el DNI y la contraseña asociada) desde el banner: «Integración PT». Se habilitará un formulario explicativo del proceso de presentación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
2.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez finalizado dicho plazo, la solicitud de integración será vinculante en sus términos para la persona aspirante y no podrá ser objeto de modificación.
Asimismo, tampoco se admitirá ninguna documentación complementaria alegada posteriormente, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 3 de esta base, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de integración.
3.– Documentación complementaria. Comprobación de datos.
Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
El Departamento de Educación verificará en su base de datos de personal los requisitos y condiciones de participación de la persona interesada especificados en la base cuarta.
No será necesaria la presentación de documentación complementaria junto con la solicitud de este procedimiento normalizado, si todos los requisitos o condiciones constaran en el Registro de Personal. A efectos de consultar la información obrante en el Registro de Personal, se deberá acudir a la dirección https://hezigunea.euskadi.eus –Área personal – Mis datos Laborales –. En caso de que no conste en el expediente algún documento o información, deberá adjuntar la documentación en la solicitud, que podrá requerirse para su presentación original en alguna de las delegaciones territoriales del Departamento de Educación.
La acreditación del requisito referido a la posesión de la titulación académica exigida en la base cuarta apartado 5, cuando sea necesaria, requerirá la aportación de algunos de los siguientes documentos:
a) Copia del título académico o, en su caso, autorización expresa para la consulta del Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.
Base sexta.– Notificaciones.
1.– Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos que no vayan a ser objeto de publicación de conformidad con lo previsto en esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2.– Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al mismo.
3.– Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Base séptima.– Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente.
Base octava.– Órgano de instrucción.
El órgano de instrucción de la presente convocatoria pública de integración será una Comisión constituida por personal funcionario con destino en el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma Vasca.
Estará presidida por la persona titular de la Dirección de Gestión de Personal y sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección de Gestión de Personal.
De entre sus miembros se nombrará a una persona que ejercerá de secretario o secretaria de la Comisión.
Base novena.– Funciones del órgano de instrucción.
La Comisión a la que se hace referencia en la base anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos y las condiciones establecidas, en la base cuarta, para la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
b) Dictar la resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como de aquellas que se excluyen provisionalmente, con la causa de exclusión y la publicación en la página web de este Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/
c) Resolver las reclamaciones que se presenten contra la resolución provisional de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como de aquellas que se excluyen provisionalmente.
d) Dictar la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como de aquellas que se excluyen definitivamente, con la causa de exclusión y la publicación en la página web de este Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/
e) Proponer al órgano de resolución, esto es, a la persona titular del Departamento de Educación la relación definitiva de personas que serán integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Base décima.– Relación provisional de personas propuestas para la integración, personas excluidas y reclamaciones.
Después de realizada la comprobación de los requisitos y condiciones, la Comisión que actúa como órgano de instrucción dictará una resolución por la que se aprobará la relación provisional de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como de aquellas que se excluyen por no reunir alguno de los requisitos y condiciones exigidos, especificando la causa o causas de exclusión. Esta resolución se publicará en la página web de este Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/
Las personas interesadas podrán formular reclamaciones contra la resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas que se proponen para ser integradas y las que se excluyen, mediante el trámite de «Alegaciones», que se activará a estos efectos en la dirección https://hezigunea.euskadi.eus en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de este Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/,
Transcurrido este plazo sin que se enmiende la causa de exclusión y/o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La estimación o la desestimación de dichas alegaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se aprueba el listado definitivo de personas aspirantes que la Comisión propone al órgano de resolución para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de las que se excluyen de la integración.
Base decimoprimera.– Relación definitiva de personas que se proponen para su integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y personas excluidas.
Después de revisadas las reclamaciones contra la resolución que declara con carácter provisional a las personas aspirantes admitidas y excluidas, de conformidad con lo establecido en la base anterior, la Comisión dictará una resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de las personas excluidas, que se publicará en la página web de este Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/
Base decimosegunda.– Resolución del procedimiento de integración, publicación de la relación de personas que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y recursos.
El Departamento de Educación del Gobierno Vasco, con la condición de órgano de resolución de esta convocatoria pública de integración, mediante Orden, resolverá y publicará en el Boletín Oficial del País Vasco las listas de personas que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, por especialidades.
Contra la citada Orden, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la persona titular del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Base decimotercera.– Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, cuando la persona que solicite la integración cambie de destino a otra Administración educativa durante su instrucción, resolverá la Administración que recibió la solicitud, dará cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino y dará traslado del expediente a la Administración educativa del nuevo destino.
Base decimocuarta.– Profesorado destinado en la Administración educativa en el exterior.
De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado que se encuentre destinado en la Administración educativa en el exterior durante la convocatoria, si desea participar en esta, deberá hacerlo en su Administración educativa de origen.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los efectos económicos y administrativos que le pudieren corresponder a este profesorado solamente durante el período temporal de permanencia en el exterior.
Base decimoquinta.– Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva de este procedimiento de integración no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin publicar la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse rechazadas por silencio administrativo.
Base decimosexta.– Efectos de la resolución de integración.
1.– Los efectos de la integración serán de 19 de enero de 2021, para aquellas personas funcionarias que, con esa fecha, cumpliesen las condiciones de encontrarse en situación de servicio activo o en la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista, siendo el último destino en servicio activo en la Comunidad Autónoma de País Vasco, y tuviesen la titulación exigida para la integración a esa fecha.
2.– Para el personal funcionario que solamente haya cumplido dichas condiciones con posterioridad a 19 de enero de 2021, los efectos se retrotraerán exclusivamente al punto en el que las mismas se hubiesen cumplido. A estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a la titulación la de la solicitud de expedición de los títulos académicos.
3.– La fecha de efectos del profesorado que haya ingresado en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional con posterioridad a 19 de enero de 2021, y mediante esta convocatoria se le estime su solicitud de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
Base decimoséptima.– Reconocimiento del derecho una vez resuelta esta convocatoria de integración.
1.– Conforme al artículo 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que reuniese los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoprimera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación establecido en la base quinta de esta convocatoria pública de integración, o bien no hubiese solicitado la integración dentro de este plazo conferido, podrá solicitarlo ulteriormente mediante un procedimiento abierto en los términos que especifique el Departamento de Educación.
2.– Este profesorado deberá reunir en el momento de efectuar su solicitud de integración los requisitos y cumplir las condiciones establecidas en la base cuarta de este procedimiento.
3.– La solicitud del reconocimiento de este derecho solo podrá efectuarla este personal hasta el 19 de enero de 2026.
4.– Los efectos de las resoluciones estimatorias de integración que se produzcan en los casos previstos en esta base se referirán a la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada.
Base decimoctava.– Profesorado con más de una especialidad.
El profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, mantendrá la atribución docente como profesor de enseñanza secundaria en aquellas especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional de las que sea titular a la fecha de su integración.
ANEXO I
1541 Procesos de gestión administrativa.
1542 Procesos Comerciales.
1543 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.
1544 Operaciones y Equipos de Producción Agraria.
1547 Oficina de Proyectos de Construcción.
1548 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
1549 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
1550 Instalaciones Electrotécnicas.
1551 Equipos Electrónicos.
1554 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
1555 Sistemas y aplicaciones informáticas.
1556 Laboratorio.
1557 Operaciones de procesos.
1559 Máquinas, Servicios y Producción.
1566 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
1567 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
1568 Servicios a la Comunidad.
1569 Producción textil y tratamientos físico-químicos.
1570 Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
ANEXO II
1545 Producción de Artes Gráficas.
1546 Mantenimiento de Vehículos.
1552 Cocina y Pastelería.
1553 Servicios de Restauración.
1558 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
1560 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
1561 Soldadura.
1562 Patronaje y Confección.
1563 Estética.
1564 Peluquería.