N.º 70, jueves 13 de abril de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1733
RESOLUCIÓN 43/2023, de 3 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Agencia Vasca del agua y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco en materia de protección de la calidad de las aguas de consumo público y la calidad de las aguas de las zonas de baño.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración entre la Agencia Vasca del agua y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco en materia de protección de la calidad de las aguas de consumo público y la calidad de las aguas de las zonas de baño, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2023.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 43/2023, DE 3 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE CONSUMO PÚBLICO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LAS ZONAS DE BAÑO.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2023.
REUNIDOS
El Sr. D. Antonio Aiz Salazar, Director General de la Agencia Vasca del Agua y el Sr. D. Jose Luis Quintas Diez, Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco.
INTERVIENEN
El primero de ellos, en su calidad de Director General de la Agencia Vasca del Agua y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 7.2.g) del Decreto 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua.
El segundo, en su calidad de Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 5.2.g) del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto.
EXPONEN:
Primero.– Que según el Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, dictado al amparo del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones le corresponde entre otras las siguientes funciones:
– El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la salud alimentaria, tanto en sus aspectos de seguridad alimentaria como de alimentación saludable, y la salud ambiental, incluyendo entre otras áreas las aguas de consumo y de baño, la prevención y control de la legionelosis, sanidad mortuoria, los productos químicos, vectores de transmisión de enfermedades y calidad del aire. En estos programas incluyen el análisis de riesgos físicos, químico o biológicos. También se incluye el servicio analítico en las actividades del campo de la promoción, prevención y protección de la salud, así como en situaciones de alerta y riesgo para la Salud Pública.
– El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.
– En relación con el laboratorio de Salud Pública, la Dirección de Salud Pública y Adicciones estará asistida por la Subdirección de gestión de recursos, equipos analíticos e instrumentales a la que le corresponde entre otras las siguientes funciones:
– La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados al Laboratorio de Salud Pública.
– La estandarización y gestión unificada de los sistemas de aseguramiento de calidad en el Laboratorio.
– La planificación, coordinación y gestión de la respuesta analítica de la Dirección de Salud Pública y Adicciones (especialmente de los programas de protección), de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de otros departamentos e instituciones, así como de otros agentes externos, como interlocutor con los organismos demandantes de respuesta analítica.
Segundo.– Que por Ley 1/2006, de 26 de junio, se creó la Agencia Vasca del Agua, como ente público de Derecho privado adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente, siendo la entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y al que le corresponden entre otras las siguientes funciones:
– La elaboración y remisión al Gobierno, para la aprobación, modificación o tramitación ante las autoridades competentes, de los instrumentos de planificación hidrológica previstos en la citada Ley 1/2006.
– La participación en la planificación hidrológica estatal de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con su normativa reguladora.
– Intervenciones para la protección del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, en especial el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas, así como la vigilancia e inspección y sanción de las infracciones contrarias a la normativa reguladora del dominio público hidráulico y de costas.
Tercero.– Que tanto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro como en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño se establecen obligaciones para las autoridades sanitarias y para las administraciones hidráulicas, y que entre otras destacan las relacionadas con controles analíticos, la puesta en común de la información generada y la necesaria coordinación de actuaciones.
Cuarto.– Que tanto la Dirección de Salud Pública y Adicciones como la Agencia Vasca del Agua consideran necesario el establecimiento de un marco estable de colaboración que concrete, entre otras, el diseño y ejecución de tareas de vigilancia, control, tratamiento y evaluación de información y, en su caso, la elaboración e implantación conjunta de planes de protección de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y de las zonas de baño.
Quinto.– Que tanto la Dirección de Salud Pública y Adicciones como la Agencia Vasca del Agua consideran que el establecimiento de este marco estable de colaboración supondrá aumentar el grado de eficiencia de los medios técnicos y humanos de los que disponen ambas instituciones.
Sexto.– Que tanto la Dirección de Salud Pública y Adicciones como la Agencia Vasca del Agua consideran que este marco estable de colaboración servirá para facilitar de forma periódica información relevante tanto a todas las partes interesadas (Entidades Locales, Ayuntamientos o Mancomunidades y a los gestores de los abastecimientos, y proveedores y distribuidores) como a la ciudadanía en general.
Séptimo.– Que tanto la Dirección de Salud Pública y Adicciones como la Agencia Vasca del Agua consideran que pueden existir en el futuro otros ámbitos o materias de interés común que pueden formar parte del presente convenio de colaboración.
Octavo.– Que estando ambas partes conformes con los objetivos descritos en función el régimen competencial y de trabajo descritos para ambos, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con las siguientes.
CLÁUSULAS
1.– Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio afianzar una serie de actuaciones que favorezcan una mejor protección de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y de las zonas de baño, contemplando de forma integrada aspectos salud y medio ambiente.
2.– Actuaciones del convenio.
Las actuaciones contempladas en el presente convenio se agrupan en las siguientes principales líneas de trabajo:
– Colaborar en la revisión y gestión del registro de zonas protegidas en cuanto a aguas destinadas a la producción de aguas de consumo humano y zonas de baño.
– Diseñar y ejecutar el programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano, del estado de las aguas de las áreas de influencia de las zonas de baño y de efluentes de vertido con riesgo de afectar a la salud de la población.
Los compromisos de cada entidad en cuanto a estas líneas de trabajo se detallan en la cláusula 3 del presente convenio.
3.– Compromisos del convenio.
3.1.– Compromisos generales.
En el marco de este convenio tanto la Agencia Vasca del Agua como la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco se comprometen con carácter general a:
– Poner en común cuanta información dispongan y sea necesaria para la correcta ejecución de los trabajos cuya realización constituye objeto del presente Convenio, y en el caso de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y de las zonas de baño, con especial énfasis en la información relativa a la existencia de potenciales riesgos de contaminación, el planteamiento de actuaciones encaminadas a la reducción de dichos riesgos; y el grado de eficacia de dichas actuaciones.
– Proponer líneas de investigación y propuestas de actuación en materia de mejora de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo y de las aguas de las zonas de baño.
– Establecer protocolos de comunicación mutua ante la detección de riesgos de contaminación de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y de las zonas de baño que incluya una estrategia de comunicación al público como parte de las actuaciones requeridas ante situaciones de contaminación de corta duración y situaciones de incidencia en zonas de baño.
– Desarrollar protocolos de actuación y coordinación, que pudieran incluir la participación de otros entes como gestores de saneamiento y depuración y entidades de abastecimiento de agua de consumo humano, para la protección de la salud de las personas y la mejora de la calidad del agua de consumo humano y de las zonas de baño.
– Facilitar la colaboración y asistencia exigida para el mejor cumplimiento del objeto del presente convenio, y en caso necesario articular la coordinación y, en su caso, participación de otros entes y organismos para el mejor desarrollo de los trabajos cuya realización constituye objeto del presente convenio.
– Poner a disposición de este convenio medios humanos y materiales para la correcta ejecución de los trabajos que se planteen en este convenio, dentro de las disponibilidades económicas y compromisos presupuestarios asumidos por las partes.
– Evaluar conjuntamente los resultados de los trabajos que se planteen en este convenio y en su caso elaborar informes de evaluación.
– Mejorar los sistemas de intercambio de información entre las plataformas que disponga la Dirección de Salud Pública y Adicciones y la Agencia Vasca del Agua.
– Informar periódicamente a la comisión de seguimiento que se crea en la cláusula 4 del presente convenio de cualquier hecho relevante para la correcta ejecución de los trabajos que se planteen en el mismo.
3.2.– Compromisos en materia de protección de la calidad de las aguas de consumo.
3.2.1.– Compromisos relacionados con la revisión y verificación de los esquemas de abastecimiento urbano en alta del País Vasco.
En relación con la revisión y verificación de los esquemas de abastecimiento urbano en alta del País Vasco, la Dirección de Salud Pública y Adicciones y la Agencia Vasca del Agua se comprometen a trabajar de forma coordinada para:
– Verificar, modificar o actualizar la geolocalización de los elementos implicados en los esquemas de abastecimiento urbano en alta del País Vasco, especialmente las captaciones.
– Establecer un sistema de codificación adecuado que permita una adecuada transmisión de información entre las partes firmantes respecto a los elementos implicados en los esquemas de abastecimiento urbano en alta del País Vasco.
– Cotejar, verificar, modificar o actualizar datos asociados a elementos implicados en los esquemas de abastecimiento urbano en alta del País Vasco, especialmente las captaciones.
– Desarrollar, mantener y mejorar herramientas adecuadas para la ejecución de las líneas de trabajo anteriormente citadas.
3.2.2.– Compromisos relativos a la evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción de aguas destinadas al consumo humano.
En relación con la evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción de aguas destinadas al consumo humano y en coordinación con la Dirección de Salud Pública y Adicciones, la Agencia Vasca del Agua se compromete a:
– Comunicar periódicamente a la Dirección de Salud Pública y Adicciones las actualizaciones del Registro de Zonas Protegidas de las cuencas internas del País Vasco, en cuanto a aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano de acuerdo a la normativa de aplicación.
– Elaborar la Evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción de aguas destinadas al consumo humano (artículo 9 de la Directiva 2020/2184) sobre la base de un programa de trabajos consensuado, con la colaboración de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y con la participación del ente gestor del abastecimiento correspondiente.
– Colaborar en el análisis de la información relativa a fugas estructurales de los sistemas de abastecimiento y de otra información que la Administración Local o en su caso el operador, deberá poner a disposición del consumidor en línea, como datos sobre el precio del agua.
En relación con la evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción de aguas destinadas al consumo humano y en coordinación con la Agencia Vasca del Agua, la Dirección de Salud Pública y Adicciones Gobierno Vasco se compromete a:
– Colaborar con la Agencia Vasca del Agua en la revisión y el mantenimiento del Registro de Zonas Protegidas, en cuanto a aguas destinadas a la producción de agua potable.
– Fomentar la Evaluación y gestión de riesgos del sistema de suministro (artículo 9 y 10 de la Directiva 2020/2184).
3.2.3.– Compromisos relativos al programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano.
En relación con las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y en coordinación con la Dirección de Salud Pública y Adicciones, la Agencia Vasca del Agua se compromete a:
– Participar en el diseño del programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano en los siguientes aspectos: selección de puntos de muestreo, asignación de variables y frecuencia de control, y su adecuación periódica al Registro de Zonas Protegidas, a los requerimientos del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y a las necesidades de conocimiento que surjan al respecto.
– Ejecutar la toma de las muestras que se establezcan en el programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano de acuerdo a los requerimientos técnicos que establezca el Laboratorio de Salud Pública, dependiente de la Dirección de Salud Pública y Adicciones; incluida la correcta conservación y transporte de las muestras.
– Gestionar las determinaciones analíticas de aquellos parámetros considerados relevantes por ambas partes y que no se puedan determinar en el Laboratorio de Salud Pública de acuerdo a los criterios establecidos en el programa de seguimiento.
– Obtener resultados analíticos en toda toma de muestras respecto a los parámetros in situ y trasladar los resultados obtenidos al Sistema de Información de las Aguas de consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (EKUIS).
En relación con las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y en coordinación con la Agencia Vasca del Agua, la Dirección de Salud Pública y Adicciones Gobierno Vasco se compromete a:
– Participar en el diseño del programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano.
– Establecer los requerimientos técnicos necesarios para la toma de muestra, conservación y transporte de las mismas.
– Realizar en el Laboratorio de Salud Pública las determinaciones analíticas que se deriven del programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano acordado por ambas partes.
– Poner a punto en el Laboratorio de Salud Pública los métodos analíticos que se acuerden por el grupo de trabajo que diseña el programa de seguimiento de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano, formado por técnicos de URA, grupo referente de Aguas de Consumo de Salud Pública y referentes del Laboratorio de Salud Pública y, siguiendo el programa de seguimiento aprobado, permita dar respuesta a las determinaciones de nuevos parámetros, aseguramiento de calidad y límites de cuantificación de acuerdo con lo establecido en el RD 817/2015, la Directiva (UE) 2020/2184, su trasposición y la Decisión de ejecución (UE) 2022/679.
En relación con las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano ambas entidades se comprometen a:
– Desarrollar y mantener sistemas de intercambio de información recabada en cuanto a la calidad de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano entre las plataformas que disponga la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Sistema de gestión de la información del Laboratorio de Salud Pública – Oralims y Sistema de Información de Aguas de Consumo de la CAPV gestionado por el Departamento de Salud – EKUIS), y la Agencia Vasca del Agua (Sistema de Información sobre el estado de las masas de agua de la CAPV – UBEGI).
– Establecer criterios comunes de evaluación de los resultados analíticos recabados en el marco programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano.
3.3.– Compromisos en materia de protección de la calidad de las aguas de las zonas de baño.
3.3.1.– Compromisos relativos a la gestión de las zonas de baño.
En relación con las zonas de baño censadas, en coordinación con la Dirección de Salud Pública y Adicciones, la Agencia Vasca del Agua se compromete a:
– Revisar y/o elaborar los perfiles de las zonas de baño censadas de acuerdo con los requerimientos del Real Decreto 1341/2007, con la participación de la Dirección de Salud Pública y Adicciones;
– Elaborar estudios de predicción de la contaminación de corta duración en zonas de baño y gestión de la misma.
En relación con las zonas de baño censadas, en coordinación con la Agencia Vasca del Agua, la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco se compromete a informar anualmente a la Agencia Vasca del Agua de las revisiones del censo de zonas de baño de la CAPV.
Asimismo, ambas entidades se comprometen a:
– Participar en el diseño de un procedimiento de gestión de altas y bajas de zonas de baño incorporando la tramitación electrónica y estableciendo criterios comunes de ordenación de las zonas de baño.
– Estudiar el uso de técnicas rápidas de análisis microbiológicos que facilite una toma de decisiones, incluidas medidas correctoras, como forma de mejorar la gestión de episodios de contaminación de corta duración en zonas de baño.
3.3.2.– Compromisos relativos al programa de seguimiento del estado de las aguas de las áreas de influencia de las zonas de baño.
En relación con las zonas de baño censadas, en coordinación con la Dirección de Salud Pública y Adicciones, la Agencia Vasca del Agua se compromete a:
– Diseñar un programa de seguimiento asociado a las áreas de influencia de las zonas de baño de acuerdo con los requerimientos de Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y con los perfiles de aguas de baño del País Vasco en los siguientes aspectos: selección de puntos de control ambiental, asignación de variables, frecuencia de control, y su adecuación periódica al Registro de Zonas Protegidas.
– Ejecutar la toma de las muestras que se establezcan en el programa de seguimiento asociado a las áreas de influencia de las zonas de baño, es decir, toma de muestra de acuerdo a las frecuencias y ubicaciones establecidas, así como con los requerimientos técnicos que establezca el Laboratorio de Salud Pública, dependiente de la Dirección de Salud Pública y Adicciones; incluida la correcta conservación y transporte de las muestras.
– Ejecutar controles periódicos que permita el Seguimiento de algas tóxicas bentónicas en la costa vasca y que sirva como herramienta la toma de decisiones ante la posible afección a zonas de baño.
En relación con las zonas de baño censadas, en coordinación con la Agencia Vasca del Agua, la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco se compromete a:
– Facilitar a la Agencia Vasca del Agua periódicamente los resultados del programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño.
– Participar en el diseño del programa de seguimiento de las áreas de influencia de zonas de baño.
– Realizar en el Laboratorio de Salud Pública las determinaciones analíticas que se deriven del diseño del programa de seguimiento establecido en los puntos de control ambiental de las zonas de baño.
Ambas entidades se comprometen a que la información recabada en cuanto a los controles sanitarios y ambientales en zonas de baño esté disponible por ambas partes mediante el desarrollo y mantenimiento de sistemas de intercambio de información entre las plataformas que disponga la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y la Agencia Vasca del Agua.
3.4.– Otros compromisos.
En relación con la vigilancia y el control de riesgos, la Dirección de Salud Pública y Adicciones y la Agencia Vasca del Agua se comprometen a diseñar y ejecutar un programa de seguimiento de los efluentes de vertidos susceptibles de contaminar aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y a las zonas o masas declaradas de uso recreativo las aguas de baño.
Asimismo, si se considera oportuno se pueden plantear la vigilancia microbiológica en aguas residuales como sistema indicador epidemiológico de alerta temprana para la detección precoz de patógenos como SARS-CoV-2 y que sirva a las autoridades sanitarias como herramienta para la toma de decisiones. Se podrán proponer nuevas Estrategias de vigilancia basadas en el control de las aguas residuales. Entre las estrategias posibles están las relativas a virus, bacterias, parásitos o drogas de interés para la salud pública, parámetros relacionados con la resistencia a antibióticos y cualquier otro factor que pueda ser de interés sanitario.
4.– Comisión de seguimiento del convenio.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se crea una comisión integrada por una persona en representación de cada parte firmante:
– Por la Agencia Vasca del Agua, el Director General u otra persona en quien delegue.
– Por la Viceconsejería de Salud, la Directora de Salud Pública y Adicciones, u otra persona en quien delegue.
Son funciones de la comisión de seguimiento:
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
– Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
– Proponer las posibles prórrogas indicadas en la cláusula 6 y la posible extinción del convenio según lo indicado en la cláusula 7, previos los trámites que resulten adecuados por parte de cada administración firmante.
– Proponer modificaciones de los compromisos establecidos en este convenio.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta del representante de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.
5.– Régimen e interpretación del convenio.
El convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas y demás disposiciones concordantes.
La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior, si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.– Efectos y duración del convenio.
El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma durante un plazo inicial de cuatro años. Antes de la finalización de dicho plazo las partes pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 40/2015.
7.– Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá bien por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior, o por resolución.
El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución.
En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización.
8.– Financiación del convenio.
Cada una de las partes firmantes del presente convenio de colaboración deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.
Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Viceconsejero de Salud,
Gobierno Vasco.
D. JOSE LUIS QUINTAS DIEZ.
Director General.
Agencia Vasca del Agua.
D. ANTONIO AIZ SALAZAR.