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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 12 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1717

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Reordenación Parcial de la UA 531.01 – Zamakola en Bilbao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Reordenación Parcial de la U.A. 531.01 – Zamakola en Bilbao (en adelante, el Plan). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba la Memoria del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 2 de febrero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Bilbao del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Reordenación Parcial de la U.A. 531.01 - Zamakola (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Reordenación Parcial de la U.A. 531.01 - Zamakola en Bilbao (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan se ubica en el barrio La Peña de Bilbao; ordena un espacio de forma irregular entre la red ferroviaria de ADIF y las calles Lekanda y Malmasin. El objeto del Plan es la definición de una nueva ordenación para la fase II del subámbito IB.07.1 (Lekanda-Malmasín) del PGOU de Bilbao, denominado en el Plan General de Ordenación Urbana como Unidad de Actuación 531.01 «Zamakola».

La UA-531.01 «Zamakola» cuenta con un Proyecto de urbanización aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Bilbao en octubre de 2008. Ese proyecto de urbanización prevé el desarrollo de la UA 531.01 en dos fases, siendo la fase II la correspondiente al ámbito del Plan. La superficie total de la unidad de actuación 531.01 asciende a 19.428,22 m2, y la superficie objeto del Plan, que se corresponde con la fase II del citado proyecto de urbanización, es de 12.052,93 m2.

El Plan ordena un ámbito de uso residencial que cuenta con una ordenación pormenorizada aprobada a partir del PGOU de Bilbao. La edificabilidad vigente asciende a 6.665,29 m2t, y ordena un espacio residencial de baja densidad destinado a vivienda unifamiliar. En la ordenación vigente se prevé un nuevo vial de conexión con el camino Irusta, que finaliza en rotonda y unos espacios libres al oeste del ámbito.

La reordenación propuesta por el Plan elimina las áreas destinadas a vivienda unifamiliar y concentra las 62 viviendas previstas (40 de tipología plurifamiliar y 22 de tipología unifamiliar) en una única edificación multifamiliar en altura, manteniendo la edificabilidad prevista. La concentración de la edificabilidad y reordenación del ámbito permite prescindir del viario superior de nueva apertura sustituyéndolo por un elemento de tránsito peatonal, y se define una gran zona verde que permita generar unos espacios de mayor calidad que sirvan para esponjar el ámbito y generar un retranqueo respecto de las vías del ferrocarril.

En relación a las alternativas, se analizan la alternativa 0 o de «no intervención» consistente en el mantenimiento del ámbito sin transformación urbanística, la «alternativa 1» correspondiente al planeamiento vigente y la «alternativa elegida» correlativa a propuesta de reordenación que desarrolla el Plan.

El Plan se desarrollará a través de proyecto de urbanización y proyecto de edificación.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El Plan ordena un ámbito de uso residencial que cuenta con una ordenación pormenorizada a partir del PGOU de Bilbao, sin implicar cambios en la clasificación del suelo, ni en su calificación ni en la edificabilidad prevista. La reordenación propuesta concentra la edificabilidad en un único volumen, sustituyendo un espacio residencial de baja densidad por un único volumen edificado multifamiliar en altura, sin causar efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, seguridad y salud, medio ambiente y gestión de residuos.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con una superficie de 12.052,93 m2 de forma irregular, ubicado entre la red ferroviaria de ADIF y las calles bilbaínas de Lekanda y Malmasin. Mantiene actualmente, y en su mayor parte, las características naturales del suelo, siendo el uso actual compatible con el agrario (prados y pastos). En el ámbito se identifica una única edificación.

En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes; no coincide con ningún lugar protegido, zonas húmedas, ni otros espacios de interés naturalístico y geológico, ni con elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. En el ámbito del Plan no se identifican especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario.

En el ámbito no consta la presencia de cursos de agua. Los cauces más cercanos son el arroyo Bolintxu y el río Ibaizabal, a unos 100 m y 230 m del límite este de la parcela respectivamente. Una galería de aguas pluviales cruza el ámbito por el oeste, con un trazado sur-norte en sentido de evacuación de las aguas.

Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea «Balmaseda-Elorrio» perteneciente al Dominio Hidrogeológico Anticlinorio Sur. La litología está constituida por predominio de rocas detríticas de grano medio (limolitas), de permeabilidad baja por porosidad.

En el ámbito no se constata la presencia de elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

El ámbito se localiza en dominio antropogénico, en la cuenca visual de Bilbao, con una valoración paisajística muy baja.

El ámbito se encuentra afectado por riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas, al encontrarse dentro de la banda afección de riesgo medio por transporte de mercancías peligrosos por carreteras (200 m de la A-8), y dentro de la banda de afección de riesgo alto de transporte de mercancías peligrosos por ferrocarril (100 m del ferrocarril Castejón - Bilbao, gestionado por Adif).

Por lo que respecta a otros riesgos, en el ámbito no se detecta ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco se detectan riesgos de inundabilidad (el ámbito no coincide con las manchas de inundación para ninguno de los períodos de retorno considerados -10, 100 y 500 años- en los mapas de inundabilidad de la CAPV), y el ámbito presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja o muy baja.

En relación con el ruido, los principales focos emisores que afectarían al ámbito del Plan, además del viario del entorno, son la Autovía A-8, que discurre a poco más de 100 m al Sur de la UA, y la línea del ferrocarril Castejón - Bilbao de Adif, que constituye el límite Sur de la UA-531.01 y discurre a unos 30 m del futuro edificio. El ámbito del Plan queda dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras gestionadas por la Diputación Foral de Bizkaia (A-8), y dentro de la Zona de Protección Acústica Especial «ZPAE_URBANA» de Bilbao.

De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, en el escenario actual se producen incumplimientos en los OCA en periodo noche. Diferenciando los focos de ruido (viario urbano de Bilbao, carreteras de competencia foral y ferrocarril), se obtiene que los incumplimientos son consecuencia del tráfico ferroviario. Se espera que en el futuro continúe el mismo escenario. En el estudio de impacto acústico se recoge la medida de instalación de una pantalla acústica paralela al eje ferroviario para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables en exterior para todos los periodos del día.

El estudio de vibraciones concluye que los niveles de ruido estructural y vibraciones esperados en el interior de las viviendas cumplen con los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior, establecidos por la legislación vigente: Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados, durante la fase de obras, a la demolición del edificio existente, la ejecución de las obras urbanización y la construcción del nuevo edificio residencial que darán lugar a movimientos de tierras, producción de residuos, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a los suelos por vertidos accidentales, molestias por emisiones atmosféricas y acústicas, consumo de recursos, etc.

En fase de explotación pueden ser relevantes las afecciones relacionadas con la calidad acústica del ámbito para los residentes del lugar, dada la cercanía del nuevo edificio y de los espacios verdes a la red ferroviaria. Mediante la colocación de la pantalla acústica definida en el estudio de impacto acústico presentado, se reducirían los niveles sonoros cumpliéndose los objetivos de calidad acústica aplicables en exterior para todos los periodos del día.

En todo caso, la valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente, que ya califica la zona como suelo urbano no consolidado de uso residencial, siendo este uso el que mantiene el Plan. Frente a la ordenación vigente, la reordenación propuesta reduce el consumo de suelo y de recursos (eléctricos, hídricos etc.,) al concentrar la edificabilidad en un único volumen edificado y, además, aleja las viviendas del área de influencia de la red ferroviaria, foco de afección acústica, mitigando los impactos acústicos con respecto ella.

Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa al ruido, gestión de residuos, vertidos, medio ambiente, seguridad y salud, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones consecuencia de la reordenación propuesta serán de escasa magnitud.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, gestión de residuos, vertidos, medio ambiente, seguridad y salud.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Reordenación Parcial de la U.A. 531.01 - Zamakola se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

• Medidas relativas al ruido:

– Con el objetivo de cumplir los objetivos de calidad acústica aplicables de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se colocará la pantalla acústica definida en el estudio de impacto acústico presentado.

– En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– Tras la fase de obras, y previo a la puesta en uso del nuevo edificio, se realizarán mediciones de ruido en el interior de la edificación orientada hacia las vías ferroviarias a fin de comprobar el cumplimiento de los OCA en interior.

• Medidas relativas al riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas (carreteras y ferrocarril).

– Resultará de aplicación lo establecido en el Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la CAPV (Gobierno Vasco, año 2001).

• Medidas relativas a la gestión de residuos de demolición y sobrantes:

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

• Otras medidas preventivas y correctoras:

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bilbao y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Tratamiento de los espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, de manera que se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales: Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía: Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable: Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises: Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera: Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior: Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Reordenación Parcial de la U.A. 531.01 – Zamakola en Bilbao, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Reordenación Parcial de la U.A. 531.01 – Zamakola, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental