N.º 65, lunes 3 de abril de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1621
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas, en el ejercicio 2022, al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2022, las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria (Programa Handitu Innova 2022).
Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2022, las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria (Programa Handitu Innova 2022), que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Resolución (1) y (2) así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en los citados Anexos.
Considerando que el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Respecto a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479, de 26 de mayo de 2015, para el desarrollo de estas medidas.
Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida en aplicación del Base 10.2 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, nombrada mediante Resolución de 10 de noviembre de 2022 del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.
Considerando la propuesta elevada por la comisión de Valoración, así como el conjunto de documentación obrante en el expediente,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a los solicitantes que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución (1), ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria, de entre las recogidas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, especificándose en el citado Anexo, el importe de las inversiones o gastos subvencionables y la cantidad subvencionada como ayuda directa, siendo que la cuantía total asciende a 4.145.736,47 euros financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segundo.– Denegar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución (2) ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria, de entre las recogidas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Tercero.– El plazo de ejecución de las inversiones finalizará en el ejercicio presupuestario para el que se haya concedido el crédito de pago, o el de compromiso y, en su caso, podrán ser prorrogados en el plazo máximo establecido en la Base 19.5 del Anexo I de la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
El abono de la subvención se realizará de acuerdo con el calendario de inversiones presentado por la empresa, y de acuerdo con lo establecido por Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
La prórroga podrá solicitarse según lo establecido en la Base 19.5 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, o, si dicho plazo ha finalizado, en el mes siguiente a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución. Esta deberá solicitarse para realizar las inversiones en el ejercicio siguiente para el que se ha concedido la ayuda, o la última parte de la misma en el caso de proyectos de dos años, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Orden de Convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda.
La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención establecida en los apartados anteriores y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la Base 21 de la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Así mismo, el incumplimiento del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma y las obligaciones de las personas beneficiarios incluidas en la base 15 del Anexo I de la Orden de convocatoria, y en especial la obligación de mantener activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria en el caso de equipos informáticos; 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles y en el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, de las cantidades obtenidas.
Cuarto.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los Artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2023.
El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.