N.º 62, miércoles 29 de marzo de 2023
- Otros formatos:
- PDF (196 KB - 7 Pág.)
- EPUB (125 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1527
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de modificación de la ordenación y de alineaciones de las edificaciones para uso deportivo del sector Seminario Derio, en Derio (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Derio completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de modificación de la ordenación y de alineaciones de las edificaciones para uso deportivo del sector Seminario Derio (en adelante Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha de 16 de enero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Derio el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.B de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de modificación de la ordenación y de alineaciones de las edificaciones para uso deportivo del sector Seminario Derio, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito afectado por el Plan es el definido como «Sistema General Seminario», por las Normas Subsidiarias (NNSS) de Derio, de junio de 2004. Posteriormente, se aprobó definitivamente la «Modificación Puntual de las NNSS del municipio de Derio en el ámbito del Sector Seminario», mediante Orden Foral del Departamento Foral de Presidencia 436/2011, de 28 de marzo. Este último documento establece la ampliación de edificabilidad para uso deportivo, con expresión de su superficie edificable y con definición de las alineaciones máximas, rasantes y alturas y vuelos máximos.
De acuerdo al planeamiento vigente, la superficie total del ámbito «Seminario de Derio» es de 88.845 m2 y está dividido en cuatro áreas:
– Área 1. Tiene una extensión total de 15.039 m2, y se corresponde con los edificios del seminario original, denominados edificios A, B y C. Estos tienen uso de equipamiento (religioso, docente, deportivo, sanitario, hotelero, asistencial y similar) y de oficinas. La superficie construida de estos edificios es de 52.073,25 m2. En esta área se encuentran también los frontones cubiertos A y B.
– Área 2. Área destinada a equipamiento deportivo. Superficie 28.596 m2.
– Área 3. Área destinada a vialidad y aparcamiento. Superficie 37.444 m2.
– Área 4. Área destinada a jardines y zonas verdes. Superficie 7.766 m2.
Según el planeamiento vigente, se permite un aumento de edificabilidad de 4.298,53 m2 para instalaciones deportivas, que se concreta en siete edificaciones independientes, localizadas en el área 2 de uso deportivo. La altura máxima permitida para la nueva edificación es de 10 m para los edificios 1 y 2 y de 4 metros para los edificios 3, 4, 5, 6 y 7.
La modificación propuesta por el Plan consiste en concentrar la edificabilidad pendiente de materializar en un edificio aislado, dejando libre casi la totalidad del perímetro de la edificación existente. Asimismo, se aumenta la altura del edificio previsto, hasta alcanzar los 16 m, de manera que pueda albergar espacios que requieren de mayor altura, tales como pistas de pádel.
Esta actuación pretende facilitar la gestión de las instalaciones deportivas, mejorar las condiciones de aproximación y entorno para la intervención de los bomberos, evitar que la nueva edificación comprometa las condiciones de protección contra incendios de la edificación existente y mejorar la imagen del conjunto, eliminando edificaciones dispersas.
En la denominada área 1 se consolidan los edificios A, B y C, con su superficie, volumen y alturas actuales. El Plan modifica la delimitación de esta área, que se reduce de 15.039 m2 a 13.851,01m2, en cuantía equivalente a la que se incrementa la del área 3, destinada a vialidad y aparcamiento.
La edificabilidad total resultante es la establecida en el planeamiento vigente para la ampliación de edificios de uso deportivo, más la superficie a derribar de parte de edificios existentes. Así, resulta una edificabilidad total de 5.486,17 m2 para instalaciones deportivas que, deduciendo la superficie construida de los frontones que se mantiene, se concreta en tres nuevas edificaciones:
– Edificio E-1, de 3.945,88 m2 de superficie, que se ubicará sobre parte del actual campo de futbol y que concentra la edificabilidad pendiente asignada al ámbito.
– Edificio E-2, de tan solo 51,13 m2, ocupado actualmente por oficinas auxiliares del campo de prácticas de golf.
– Edificio E-3 de 301,60 m2, consiste en una cubrición de la zona destinada a campo de prácticas de golf.
El Plan concentra toda la edificabilidad pendiente de materializar en un único edificio E-1, a la vez que se aumenta su altura (pasando de 10 a 16 m), para permitir la inclusión de equipamientos deportivos que requieren más altura. Asimismo, se aumenta en 1 m la altura máxima de los edificios E-2 y E-3.
B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible en la medida en que el futuro edificio deportivo permitirá la incorporación de medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente. El proyecto de ampliación de las instalaciones deportivas se va a realizar sin incremento de la ocupación de nuevo suelo, al situarse la edificación futura dentro de los límites del Seminario y sobre terreno artificializado.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados principalmente a los movimientos de tierras precisos para la ejecución de la ampliación de las instalaciones deportivas, acciones que darán lugar a la eliminación de la vegetación, emisiones atmosféricas, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y subterráneas y a los suelos por vertidos. Otros posibles impactos son los relacionados con las molestias a la población por emisiones atmosféricas y acústicas.
El desarrollo de los aspectos planteados por el Plan incide únicamente dentro del perímetro del seminario de Derio, sin conllevar consumo adicional de suelo natural. El nuevo edificio se construirá sobre parte de una superficie destinada actualmente a campo de futbol.
En el ámbito del Plan se han detectado dos parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo; las inventariadas con los códigos 48901-00005 y 48901-00006, y clasificadas como «antiguo vertedero de inertes». No obstante, el Plan no prevé actuaciones sobre dichas parcelas.
El curso de agua más cercano al emplazamiento es el arroyo Untza, localizado a unos 20 m de distancia de los límites del recinto del seminario. Las propuestas del Plan no interfieren sobre la zona inundable asociada al arroyo Untza ni sobre los retiros de la edificación al mismo. El área no presenta problemas de inundabilidad y la vulnerabilidad de los acuíferos es baja.
Por lo que se refiere al patrimonio cultural, tanto los edificios del cuerpo principal del seminario como la capilla del seminario mayor, aunque no tienen protección legal al amparo de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, cuentan con propuesta de declaración monumental con nivel de protección media.
Entre la documentación emitida por el promotor se incluye un estudio de impacto acústico, de fecha octubre de 2022. Este estudio acústico concluye que en el edificio de nueva construcción se cumplen los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa vigente para futuros desarrollos urbanísticos.
La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. Conforme a la información aportada, el principal cambio introducido por el Plan, en relación al planeamiento vigente, consiste en concentrar la edificabilidad asignada al área, y pendiente de materializar, en un único edificio; no se produce un cambio de usos del suelo y tampoco se modifica la edificabilidad total asignada al área.
Por tanto, a la vista de las propuestas del Plan, las características del medio afectado, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras aplicables a los proyectos de desarrollo del Plan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de modificación de la ordenación y de alineaciones de las edificaciones para uso deportivo del sector Seminario en Derio, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.
Se añadirán las siguientes medidas:
Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.
Si cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimiento de tierras se detectarán indicios de contaminación deberá informarse de forma inmediata, de tal extremo al ayuntamiento correspondiente y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma (la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental), tal y como se establece en el artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas en relación con la protección del patrimonio cultural.
De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, se recomienda que las nuevas instalaciones deportivas respeten un retiro mínimo de 15 metros al conjunto edificatorio del seminario. Asimismo, se aconseja que las características constructivas y estético-compositivas del nuevo edificio consideren la armonía urbanística y arquitectónica del conjunto y se utilicen materiales neutros, que ayuden a diferenciar y realzar la arquitectura original del seminario.
Medidas en relación con la ejecución de proyectos.
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.
– Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal-bosque mixto.
– Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora que se detecten en el ámbito del Plan, tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de modificación de la ordenación y de alineaciones de las edificaciones para uso deportivo del sector Seminario Derio, en Derio (Bizkaia), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Derio.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de modificación de la ordenación y de alineaciones de las edificaciones para uso deportivo del sector Seminario Derio, en Derio (Bizkaia), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2023.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.