N.º 61, martes 28 de marzo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1490
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2023, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de Avanza Movilidad Gipuzkoa, S.A. (antes Transportes Pesa, S.A.). Código del convenio: 86100052012013.
ANTECEDENTES
Primero.– El día 10 de enero de 2023 se ha presentado en REGCON la documentación referida al acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo antes citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.
Segundo.– Los días 17 de enero y 10 de febrero de 2023, se han efectuado requerimientos de subsanación, que se han cumplimentado los días 1 y 23 de febrero de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, corresponde a esta autoridad laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el artículo 10.1.i del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.
Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, modificado por Decreto 20/2023, de 14 de febrero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco.
Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero, modificado por Decreto 20/2023, de 14 de febrero, que regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2023.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.
ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE AVANZA MOVILIDAD GIPUZKOA, S.A.
En Donostia, a 21 de diciembre de 2022.
REUNIDOS:
De una parte, Borja Berroya Elosua, Juan Santiago Hernandez, Jose Maria Naveira Garcia y Jose Alvarez Martinez, en representación de la Dirección de Avanza Movilidad Gipuzkoa, S. A. (en adelante, la «Empresa»), así como Julio Calvo Eguizabal en su calidad de asesor de la misma.
De otra parte, las personas que se indican a continuación, como representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa (Comité de Empresa de Gipuzkoa y Delegados/as de Personal del Centro de trabajo de Bilbao y Delegados/as de Personal del Centro de trabajo de Vitoria-Gasteiz):
Por parte del Sindicato ELA-STV:
– Eugenia Pablos San Justo.
– Jose Manuel Lopez Santiago.
– Jose Maria Urresti Cuezva.
– Juan Carlos Vega Turnes.
– Rubén Martínez González, actuando en nombre y representación de Dña. Almudena Pérez Sánchez, conforme a la delegación de voto que adjunto se acompaña al presente.
– Alberto Redondo Lerones, actuando en nombre y representación de D. Pedro Alonso Andrés, conforme a la delegación de voto que adjunto se acompaña al presente.
– Como asesor Aitor Iturain Aramendi.
Por parte del Sindicato UGT:
– Jose Antonio Ruiz de Gauna Rebollo.
– Miguel Angel Gomez Sanchez.
– Gorka Rejado Bachiller.
– Monica Marañon Basarte.
– Alicia De los Santos.
Como asesor Pedro Markina Martinez.
Por parte del Sindicato LAB:
– Fermin Iregui Villar.
– Ekaitz Telleria Aldaregia, actuando en nombre y representación de D. Agustín Gorostegi Auzmendi, conforme a la delegación de voto que adjunto se acompaña al presente, así como asesor del sindicato LAB.
Se hace constar que, debidamente convocados, no comparecen los siguientes miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de la Empresa por la parte social:
– Agustin Gorostegi Auzmendi, representante de las personas trabajadoras de la empresa por el sindicato LAB, que, como se ha expuesto, ha delegado previamente su voto a favor de Ekaitz Telleria Aldaregia, adjuntándose al presente la correspondiente delegación de voto.
– Almudena Pérez Sánchez, representante de las personas trabajadoras de la empresa por el sindicato ELA, que, como se ha expuesto, ha delegado previamente su voto a favor de Rubén Martínez González adjuntándose al presente la correspondiente delegación de voto.
– Pedro Alonso Andrés, representante de las personas trabajadoras de la empresa por el sindicato ELA, que, como se ha expuesto, ha delegado previamente su voto a favor de Alberto Redondo Lerones, adjuntándose al presente las correspondientes delegaciones de voto.
– Y Jesús Villamor Herrero, representante de las personas trabajadoras de la empresa por el sindicato ESK, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, no habiendo delegado su voto en favor de ninguna otra persona.
EXPONEN:
I.– Que la duración prevista en el artículo 4 del Convenio Colectivo de la Empresa era de cuatro años, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, y quedando este automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento. Del mismo modo, se acordó expresamente, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendría la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituyera.
II.– Que, siendo interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio Colectivo, tras múltiples reuniones mantenidas y tras la correspondiente ratificación por la Asamblea de trabajadores de la empresa celebrada el pasado 10 de noviembre, la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa, han alcanzado el siguiente
ACUERDO
Primero.– Ambas partes han decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 las condiciones normativas y obligacionales previstas en el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Pesa, S. A., que ha pasado a denominarse «Avanza Movilidad Gipuzkoa, S. A.», a excepción de las materias recogidas en los artículos del referido texto que se indican a continuación.
1.– Modificación del artículo 12 del Convenio.
Se acuerda que el artículo 12 quede redactado como sigue:
«Artículo 12.– Incrementos salariales.
Para todas las categorías, se aplicarán los siguientes incrementos a todos los conceptos económicos, salvo aquellos conceptos que tengan una regulación específica en el Convenio:
Año 2020: 1,2 % en todos los conceptos salariales del 2019.
Año 2021: 0 % en todos los conceptos salariales del 2020.
Año 2022: IPC de la CAPV del año 2021 (6,4 % consolidado) en todos los conceptos salariales.
La presente subida se aplicará a la totalidad de los conceptos económicos.
Los atrasos derivados de las subidas salariales establecidas se abonarán de la siguiente manera:
Año 2020: Abono de atrasos del 0,9 % en todos los conceptos salariales del 2019.
Año 2021: Abono de atrasos del 0,9 % en todos los conceptos salariales del 2019.
Año 2022: Abono de atrasos del 0,9 % más 6,4 % en todos los conceptos salariales del 2019.
Todos los atrasos se abonarán con la nómina del mes siguiente a la firma del Acuerdo de Prórroga del Convenio».
2.– Modificación del artículo 13 del Convenio.
Se modifica el siguiente párrafo del artículo 13:
«La cantidad abonada por el turno de trabajo en fines de semana se fija en 25,20 euros por día de trabajo para el año 2016. Si dentro de esta jornada de fin de semana el o la trabajador/a tuviese que realizar alguna salida se abonará 20,16 euros por hora trabajada para el año 2016, contabilizándose la misma desde la salida de su domicilio hasta la vuelta al mismo. Estas cuantías se actualizarán de acuerdo al artículo 12 del convenio colectivo».
Así, las partes acuerdan que el anterior párrafo quede sustituido por el siguiente:
«Con vigencia a partir de la firma del Acuerdo de Prórroga de Convenio, la cantidad abonada por la guardia en fin de semana se fija en 80 euros por cada día de guardia. Si en esta guardia de fin de semana el o la trabajador/a tuviese que realizar alguna salida, se aplicarán las siguientes reglas: por un lado, se compensará el kilometraje en el que incurra el o la trabajador/a, siempre y cuando la salida no se realice con vehículo de empresa; por otro lado, se retribuirá como horas extraordinarias el tiempo efectivamente invertido en dicha salida. Tanto para el kilometraje como para la retribución del tiempo invertido durante la guardia, se contabilizará la distancia y el tiempo que transcurra desde la salida del domicilio habitual del trabajador/a, y hasta la vuelta al mismo».
3.– Modificación del artículo 27 del Convenio.
Se modifica el artículo 27, añadiendo el siguiente párrafo:
«Por otro lado y con vigencia a partir de la firma del Acuerdo de Prórroga del Convenio, se añade el concepto de Plus de Nocturnidad Parcial, que se entenderá referido a las personas que no tengan habitualmente una jornada que transcurra al menos tres horas dentro del periodo nocturno (entre las 22:00 horas y las 06:00 horas); se aplicará a las horas trabajadas según valoración de pago durante el período comprendido entre las 22:00 y las y las 6:00 horas, que serán retribuidas a razón de 1 euro por hora nocturna trabajada (y proporcionalmente las fracciones de tiempo que no lleguen a la hora); y que, en ningún caso, será acumulable al Plus de Nocturnidad previsto en el artículo 26 ni a la compensación económica o por descanso previstos en el apartado anterior».
Segundo.– Se acuerda incluir el puesto «Técnico SAE» en las tablas salariales de la Empresa, adjuntas en el Anexo I del presente Acuerdo.
Tercero.– Es interés de la empresa reducir la elevada tasa de absentismo médico existente en la Empresa, que en fecha 1 de diciembre de 2022, asciende al 17,25 % anual (tomando como periodo de referencia el tiempo transcurrido desde diciembre de 2021 hasta noviembre de 2022). Este absentismo está principalmente ligado a bajas por incapacidades temporales de las personas trabajadoras y su alta incidencia repercute de forma negativa en la Empresa por lo que, se considera necesaria la implementación de determinadas medidas que favorezcan la reducción de la mencionada tasa de absentismo.
Se trata de un objetivo colectivo, dado que afecta a la totalidad de la plantilla, y que parte de la citada tasa de absentismo médico del 17,25 %.
En este sentido, se acuerda adoptar la siguiente medida, de forma absolutamente excepcional, sin contar con vocación de permanencia ni voluntad de reiteración en años distintos, y que resultará de aplicación una única vez, y solo si a fecha 31 de diciembre de 2023 la tasa de absentismo se ve reducida en los niveles que se indican a continuación:
(Véase el .PDF)
Por cada 2,25 % de reducción de la tasa de absentismo en los tres primeros niveles, y del 2 % y 1,75 % en los niveles 4 y 5 respectivamente, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un día de libranza a su elección, con la posibilidad de sustituirlo por el abono de una DND, entendiendo que el abono en tiempo o en DND será proporcional al periodo que haya estado de alta cada persona trabajadora a lo largo del año.
Los días de libranza deberán disfrutarse al año siguiente, es decir, durante el año 2024, y necesariamente fuera del periodo vacacional. Los mismos se distribuirán de forma que no concurran, al mismo tiempo, en día de libranza, más del 10 % de la plantilla de cada centro de trabajo, siendo facultad de la Empresa la decisión última de los días de libranza en atención a las necesidades organizativas y productivas.
Los porcentajes de reducción establecidos en la tabla anterior, constituyen niveles que solo darán derecho a los mencionados días de libranza en caso de alcanzarse su valor total. Es decir, si en fecha 31 de diciembre de 2023 la tasa de absentismo del 17,25 % no se hubiese reducido, o se hubiese reducido en un porcentaje inferior al 2,25 %, no habrá derecho al disfrute de ningún día de libranza ni al cobro de ninguna DND por este concepto. Igualmente, los porcentajes de reducción logrados que superen un nivel pero no alcancen el siguiente, (por ejemplo, un 4 % de reducción), únicamente darán derecho a los días de libranza establecidos para el nivel ya superado, no pudiendo aplicarse esta escala en tramos ni partes proporcionales.
Dado el carácter excepcional de la medida, la misma no resultará de aplicación con posterioridad al periodo referido, siendo facultad exclusiva de la Empresa prorrogarla y actualizarla, en función de la evolución de la referida tasa de absentismo.
Cuarto.– Se acuerda expresamente mantener en vigor el resto del contenido del Convenio al que no se le haya hecho alusión en el presente Acuerdo, incluyendo las dos inaplicaciones de Convenio actualmente vigentes, registradas y depositadas ante la Autoridad Laboral de Gipuzkoa, en fecha 18 de enero de 2022, expediente n.º 20/18/0008/2022 y ante la Autoridad Laboral de Bizkaia, en fecha 27 de mayo de 2022, expediente n.º 48/18/0162/2022, respectivamente, quedando ambas igualmente prorrogadas.
Quinto.– Las partes se comprometen a abrir la mesa de negociación del nuevo Convenio Colectivo de Empresa, en los 20 días siguientes a la firma del presente Acuerdo.
Sexto.– Ambas partes designan y autorizan a Julio Calvo Eguizabal, en su calidad de asesor de la Empresa, a fin de que el mismo realice la tramitación correspondiente para la inscripción y depósito del Acuerdo de Prórroga y Modificación del referido Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral Autonómica de País Vasco, así como, en su caso, para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Y no teniendo más temas que tratar, se extiende el presente Acuerdo de Prórroga y Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Avanza Movilidad Gipuzkoa, S. A. para los años 2020, 2021 y 2022, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha «ut supra».