N.º 60, lunes 27 de marzo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1476
ORDEN de 20 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba la adaptación de la denominación de los biotopos protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La conservación del patrimonio natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco se articuló jurídicamente a través de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, legislación que dotaba de un marco jurídico a la conservación y ordenación de los recursos naturales, los espacios protegidos y la flora y la fauna. A través del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, se aprobó el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco con el fin de integrar las modificaciones sucesivas de la Ley 16/1994, de 30 de junio.
Sin embargo, el importante desarrollo legislativo de los últimos años, especialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ha traído como consecuencia la necesidad de actualizar el marco legislativo vasco para dar respuesta a los problemas y exigencias actuales. Así, en 2021, se aprueba la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
En la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, sobre el régimen de los biotopos protegidos, se dispone lo siguiente: «Por orden de la consejera o consejero del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adaptará la denominación de cada uno de los biotopos protegidos declarados a la entrada en vigor de la presente ley a la tipología de espacios naturales protegidos establecida en el artículo 37 que resulte más adecuada, sin que la nueva denominación implique la necesidad de tramitar el procedimiento de modificación del decreto de declaración del biotopo».
Por su parte, el artículo 37 de la citada Ley 9/2021, de 25 de noviembre, señala que en el caso de los espacios naturales protegidos, forman parte de dicha categoría los parques naturales, las reservas naturales, los monumentos naturales, y los paisajes naturales protegidos. Además, los artículos 48 al 51 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, definen las características que debe reunir cada territorio para ser incluido en una u otra categoría, características que debe ser tenidas en cuenta a la hora de adaptar los biotopos protegidos.
Actualmente, son ocho los espacios clasificados como biotopos protegidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Diapiro de Añana, Gaztelugatxe, Inurritza, Lagunas de Laguardia, Itxina, Meatzaldea, Río Leitzaran y Tramo litoral Deba-Zumaia.
Tomando en consideración que la figura de biotopo protegido desaparece, ha sido necesario analizar los espacios designados bajo esa categoría y reasignarles una nueva figura de protección en base a sus características particulares y documentos de gestión que se les aplican, tomando como referencia las nuevas tipologías establecidas para los Espacios Naturales Protegidos en el artículo 37 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) estableció a nivel mundial seis categorías de gestión de las áreas protegidas, basándose en los objetivos de gestión correspondientes y apoyándose en los usos compatibles establecidos, con la finalidad de ordenar la proliferación de denominaciones y figuras legales de protección y de armonizar las diferentes tipologías existentes de espacios protegidos. Por ello, en la asignación a las nuevas categorías de espacios naturales protegidos, se ha aplicado el procedimiento para la asignación de las categorías internacionales de manejo de áreas protegidas de la UICN.
Atendiendo a que en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, sobre la gestión de los espacios naturales protegidos, la gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a los órganos forales competentes, el informe técnico junto con la ficha de cada espacio natural protegido fue enviado a las Diputaciones Forales, para que en el plazo de dos meses formulasen las observaciones que estimasen oportunos.
Igualmente, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el informe y las fichas se han puesto a disposición del público interesado, a través de la sede electrónica Irekia.
En relación con la materia objeto de regulación en esta Orden, el artículo 8.1 –letras u) y w)– del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece que al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente le corresponden la conservación del patrimonio natural –artículo 8.1.u) – y la ordenación de los recursos naturales y la conservación de la naturaleza –artículo 8.1.w)–
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi,
RESUELVO:
Primero.– Adaptar la figura de protección de los biotopos protegidos declarados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la tipología de espacios naturales protegidos establecida en el artículo 37 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, según la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, la información relativa a la metodología de asignación aplicada y la ficha correspondiente a la adaptación de cada espacio se publica en la página web del Departamento competente en conservación del patrimonio natural de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco: https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/adaptacion_biotopos/es_def/adjuntos/adaptacionBiotopos.pdf
Tercero.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2023.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.