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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 27 de marzo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1475

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2023.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, el Decreto 18/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye Presidencia las funciones y áreas de actuación en materia de Juventud.

A través del Decreto 4/2023, de 8 de febrero, del Lehendakari de delegación de funciones en el Secretario General de la Presidencia, se faculta a este para llevar a cabo la convocatoria a entidades del ámbito de la cooperación para el desarrollo, para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en 2023.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en diversos países que llevan a cabo las entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, se convoca anualmente, a través de la Dirección de Juventud y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la participación de jóvenes en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Para el año 2023, la presente convocatoria continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Por tanto, se precisa contar con las acciones de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, según se especifica en la presente convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza de 2023.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer las normas de la convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2023, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 80.000 euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en la presente convocatoria.

e) No realizar ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo y no estar sancionada administrativa o penalmente, durante el periodo que establezca la sanción, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Asimismo, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Requisitos de los proyectos.

1.– Para tener acceso a la ayuda, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad de cooperación durante el periodo de incorporación de las personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2023, teniendo en cuenta que dicha experiencia de cooperación, preferentemente a realizar a partir del mes de julio, tendrá una duración aproximada de tres meses.

En el caso de que la situación sanitaria así lo aconseje o por otras razones justificadas, se podrá modificar la duración o el inicio de la estancia, de acuerdo al artículo 15 de la presente Resolución.

b) Posibilitar la debida integración en las actividades del proyecto a personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2023, teniendo en cuenta que dicho programa tiene por objeto fomentar el valor de la solidaridad y de sensibilizar en acciones de cooperación al desarrollo a las personas jóvenes vascas con edades comprendidas entre 22 y 30 años mediante el conocimiento «in situ» del desarrollo de acciones de cooperación.

c) Indicar de forma expresa el perfil o perfiles profesionales que consideren más idóneos para incorporarse a cada proyecto presentado.

2.– Serán admitidos los proyectos:

a) Que sean pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto.

b) Que sean coherentes, en el sentido de guardar relación entre el problema que se plantea, los objetivos y resultados marcados para superarlo y las actividades planificadas.

c) Que tengan indicadores evaluables.

d) Que sean viables, en el sentido de que garantice la consecución de los resultados esperados.

e) Que sean sostenibles en el tiempo.

f) Que incorporen la perspectiva de género.

g) Que fortalezcan las capacidades locales.

h) Que la participación de la población sujeto esté garantizada.

i) Que no atenten contra los derechos humanos.

j) Que sean ecológicamente sostenibles.

Artículo 5.– Proceso selectivo.

El proceso selectivo consta de tres fases. En la primera fase, entre los proyectos presentados se preseleccionarán aquellos que cubran hasta un máximo de 220 perfiles. Posteriormente, en la segunda fase, se seleccionarán un máximo de 100 personas jóvenes voluntarias en el marco de la convocatoria del programa Juventud Vasca Cooperante en 2023. En la tercera fase, entre los proyectos preseleccionados, se seleccionarán en el marco de la presente convocatoria aquellos que cubran los perfiles que concuerden con el de las personas jóvenes seleccionadas.

Artículo 6.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis, evaluación, preselección y selección de proyectos que cubran hasta un máximo de 220 perfiles, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

– Presidente: Josu Gerediaga Egurrola, responsable de Juventud. Suplente: Maria Jesús Emazabel Lekuona, técnica de la Dirección de Juventud.

– Vocal: Noemí De La Fuente Pereda, responsable de coordinación estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Suplente: Miren Saiz Alzugaray, técnica de cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: Beñat Martínez Castillo, técnico de la Dirección de Juventud, quien ejercerá también de secretario, con voz y voto. Suplente: Lourdes Ramírez de Ocáriz Sorolla, técnica de la Dirección de Juventud.

2.– La Comisión de Valoración preseleccionará los proyectos en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 7.– Criterios de valoración de los proyectos.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A esos efectos, la preselección de los proyectos se realizará mediante la comparación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados a continuación. Deberán preseleccionarse proyectos que cubran hasta un máximo de 220 perfiles, que superen los 60 puntos. Los criterios de valoración que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta son los siguientes:

a) Experiencia previa en la realización de programas de formación, charlas u otras actividades didácticas relacionadas con la cooperación o difusión de sus actividades o experiencia en la preparación de jóvenes para experiencia de cooperación, hasta un máximo de 10 puntos.

b) El interés social del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Adecuación de los perfiles a las características del programa Juventud Vasca Cooperante, hasta un máximo de 25 puntos.

d) Condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino, hasta un máximo de 25 puntos.

e) Enfoque de género. Actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

2.– La Comisión de Valoración se reserva el derecho de no admitir los perfiles para proyectos de cooperación en países con una situación de riesgo excesivo para las personas jóvenes voluntarias.

3.– Se podrá acordar con las entidades que han presentado los proyectos la modificación de las fechas propuestas por las mismas, con el fin de adecuar la oferta del programa Juventud Vasca Cooperante. Asimismo, se podrán adecuar los proyectos en función de la disponibilidad de perfiles.

4.– La entidad solicitante podrá solicitar la modificación del destino del proyecto por causas de fuerza mayor, previa justificación y aprobación por parte de la Dirección de Juventud.

Artículo 8.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, la Directora de Juventud dictará Resolución en la que se incluirá la relación de los proyectos y perfiles seleccionados, así como de los no seleccionados.

2.– Dicha Resolución se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Resolución. Contra la Resolución podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación.

3.– Si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior la resolución no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– A efectos de su general conocimiento, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a las entidades interesadas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los proyectos admitidos, así como de los no admitidos.

Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Formación previa a la incorporación de la persona seleccionada para tomar parte en su proyecto, con la que profundizará en el conocimiento del trabajo que llevará a cabo, así como en la resolución de dificultades con las que se pueda encontrar.

b) Acogida a la llegada al país de destino, traslado y acompañamiento entre el punto de contacto y el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad de cooperación. En aquellos casos en los que el punto de contacto y el lugar donde se esté llevando a cabo el proyecto supere los 100 kilómetros de distancia, la Dirección de Juventud asumirá los gastos de transporte de las personas jóvenes participantes.

c) A partir del momento de puesta en contacto de la persona joven voluntaria, y durante el periodo de duración de la experiencia de cooperación, el alojamiento, la manutención y el seguimiento de la trayectoria de la persona joven seleccionada.

d) Acompañamiento y traslado desde el lugar de ejecución del proyecto hasta el lugar de salida del país. En aquellos casos en los que la distancia entre el lugar donde se esté desarrollando el proyecto y el punto de salida supere los 100 kilómetros, la Dirección de Juventud asumirá los gastos de transporte de las personas jóvenes participantes.

e) El compromiso, en supuestos extraordinarios, tales como accidentes y enfermedades de la persona cooperante, de trasladar a la misma al lugar más adecuado para la recepción de los cuidados necesarios, así como informar de los mismos a las autoridades diplomáticas o consulares para, caso de que fuera necesario, facilitar la repatriación de aquella. En otros supuestos de concurrencia de circunstancias graves que impidan o dificulten extraordinariamente la permanencia de la persona cooperante en el lugar de desarrollo de la acción, la entidad de cooperación al desarrollo facilitará, en la medida que sus medios y las circunstancias lo permitan, el traslado de aquella hasta el lugar más idóneo que permita salvaguardar su integridad física.

f) Adopción de las medidas obligatorias o, en su caso, recomendadas, por las autoridades sanitarias, incluyendo el suministro de materiales de protección individual o colectivo.

g) Informar a la Dirección de Juventud de todas aquellas incidencias que pudieran ocasionarse durante la permanencia de la persona cooperante en la acción adjudicada.

h) Presentar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma que puede estar acompañada con documentación fotográfica.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

j) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores del País Vasco, y en particular a:

– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

– Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

– Establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen, con motivo del programa o actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de la Dirección de Juventud.

Artículo 10.– Tramitación.

Las entidades interesadas deberán solicitar, subsanar, justificar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– Las entidades solicitantes que deseen tomar parte en la presente convocatoria podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación en los que se incluyan perfiles de personas jóvenes voluntarias que podrían integrarse en las acciones de cooperación de dichos proyectos. Por cada proyecto deberán presentar una solicitud.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será desde el día siguiente a la publicación de la Resolución y hasta el 19 de abril de 2023 (incluido).

3.– El modelo de solicitud, recogido en el anexo de la presente Resolución, así como las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0127406

4.– El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12.– Documentación a presentar.

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

– Copia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.

Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración dicha documentación y la misma se encuentra en vigor, no será necesario volver a presentarla. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en qué Departamento o Dirección se presentó dicha documentación.

– Solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0127406

– Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– Declaración responsable que acredite que la entidad cumple con los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 3 de la presente Resolución.

– Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.

– Documento acreditativo de que la entidad dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Certificado relativo a la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad.

– Certificación de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.

– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que el órgano gestor verifique automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como para recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Documentación relativa al proyecto:

– Descripción del proyecto o proyectos a los que se incorporarán las personas voluntarias que sean seleccionadas, así como su localización en el país de destino y aeropuerto de llegada más cercano, con indicación de la distancia hasta el lugar en que se desarrolla el proyecto.

– Identificación, en su caso, de la entidad de cooperación al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculación con la entidad de cooperación al desarrollo peticionaria de la ayuda.

– Identificación de la persona responsable de la persona joven seleccionada para tomar parte en el proyecto, así como un correo electrónico y teléfono de contacto.

– Justificación del interés social del proyecto.

– Descripción de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.

– Enfoque de género. Actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en el proyecto.

c) Documentación relativa al perfil:

– Descripción del trabajo o tareas que llevará a cabo la persona voluntaria.

– Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios requeridos.

– Destrezas y capacidades específicas relacionadas con las tareas a desarrollar.

– En su caso, conocimiento específico de algún idioma o idiomas.

– En su caso, experiencia previa que se requiere de la persona voluntaria relativa a las tareas a desarrollar.

d) Documentación relativa a la situación sanitaria y social:

– Situación sanitaria y social del entorno, a fecha de entrega de la solicitud, y justificación de la necesidad de adoptar medidas de protección individual y colectivas.

– Situación sanitaria y social del entorno en el que se desarrolla el proyecto una semana antes de la salida de la persona participante.

Artículo 13.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 14.– Cuantía de las ayudas.

1.– Se otorgará una ayuda de 800 euros por cada una de las personas jóvenes finalmente incorporada al correspondiente proyecto seleccionado, al objeto de sufragar parcialmente los gastos de estancia y manutención de la persona joven voluntaria seleccionada en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Resolución los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el número máximo de participantes subvencionables a cada entidad no podrá superar las 42 personas participantes.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención, quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayuda o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Modificaciones.

1.– En el caso de que la situación sanitaria o social así lo recomendase, previo acuerdo entre la Dirección de Juventud y la ONGD, se podrá disminuir la duración de la estancia. En este caso, la ayuda contemplada en el artículo 14.1 se reducirá de forma proporcional.

2.– En el caso de que la situación sanitaria o social así lo recomendase, previo acuerdo entre la Dirección de Juventud, la ONGD y la persona participante, se podrá modificar el inicio de la estancia, siempre dentro del año natural.

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

El importe total de la ayuda o ayudas otorgadas a cada entidad beneficiaria se hará efectivo en dos pagos:

– Primer pago: por importe del 60 % del importe total, en el momento que la persona seleccionada acude al proyecto en el que tomará parte.

– Segundo pago: por importe del 40 %, tras la recepción de la memoria justificativa de la estancia de la persona cooperante en el proyecto.

Artículo 17.– Documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Cada entidad de cooperación al desarrollo beneficiaria presentará, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma que puede acompañar con documentación fotográfica, que se aportará a través de «Mi Carpeta» en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta En un apartado de la memoria se presentará el cálculo del coste estimado de cada cooperante por proyecto, teniendo en cuenta manutención, alojamiento, transporte interno y otros gastos que se sufragan con la ayuda otorgada.

Se presentarán facturas u otros documentos con valor probatorio, siempre que fuera posible y, cuando no fuera posible, se justificará debidamente en la memoria.

Artículo 18.– Gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Juventud la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Resolución.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

2.– Constituirá causa de reintegro el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones previstas en la presente Resolución, así como de aquellas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro podrá ser parcial. Para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad se establece que cuando la entidad beneficiaria no atienda el total de la duración del período de estancia de la persona voluntaria por causa justificada, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (no inferior al 80 %) y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 20.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ingreso que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Programas de Campos de voluntariado juvenil y juventud vasca cooperante.

Responsable: Dirección de Juventud, Presidencia.

Finalidad: gestión de los datos de las personas participantes en los programas de campos de voluntariado juvenil y de juventud vasca cooperante. Tramitación de autorizaciones y ayudas.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, Órganos de la Unión Europea, Otros órganos de la Administración del Estado, Otros órganos de la administración local, Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/103700-capa1-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2023.

(Conforme al Decreto 4/2023, de 8 de febrero, del Lehendakari, de delegación de competencias en el Secretario General de la Presidencia. BOPV n.º 30, de 13 de febrero de 2023).

El Secretario General de la Presidencia,

JUAN MANUEL CASTILLA ALBISU.

ANEXO
DATOS A INCLUIR EN LA SOLICITUD, LA CUAL DEBERÁ REALIZARSE A TRAVÉS DEL CORRESPONDIENTE FORMULARIO ELECTRÓNICO

1.– Identificarse.

Datos de identificación:

Actúo como persona/entidad interesada del expediente / Actuó como representante de

Documento de identificación, Número, Nombre de la entidad.

Provincia donde constan los datos fiscales de la entidad solicitante*

Datos para las notificaciones:

Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección: Las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a:

Canal de notificación y comunicación: Electrónico: Se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi Carpeta. Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico. (Nota sobre el canal electrónico: Si usted no accede a la notificación electrónico sedará por notificada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición en Mi Carpeta. Cumplido el plazo indicado, se entenderá que usted rechaza la notificación y así constará en el expediente. El trámite se dará por efectuado y la administración seguirá adelante con el procedimiento).

Datos para recibir avisos:

Le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuando tenga alguna notificación o comunicación en Mi Carpeta: Correo electrónico*, Teléfono móvil.

Idioma de las notificaciones*

Las notificaciones y las comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique: Euskera/Castellano.

Consentimiento para utilizar los datos:

– Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, de forma general, en mis relaciones con los departamentos y organismos del Gobierno Vasco. Sí/No.

– Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, exclusivamente, para la gestión de este expediente. Sí/No.

Tratamiento de datos personales:

Información básica sobre protección de datos:

Sus datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Programas de Campos voluntariado juvenil y juventud vasca cooperante.

Responsable: Dirección de Juventud, Presidencia.

Finalidad: gestión de los datos de las personas participantes en los programas de campos de voluntariado juvenil y de juventud vasca cooperante. Tramitación de autorizaciones y ayudas.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, Órganos de la Unión Europea, Otros órganos de la Administración del Estado, Otros órganos de la administración local, Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/103700-capa1-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

2.– Rellenar los datos.

Datos del proyecto:

Datos identificativos de la persona de contacto a efectos de información: Nombre*, Primer apellido*, Segundo apellido, Con cargo de (puesto de trabajo que ocupa)*, Teléfono fijo, Teléfono móvil, Fax, Correo electrónico.

Proyecto:

Información complementaria: denominación del proyecto*, Entidad de cooperación al desarrollo de acogida*, Breve descripción del proyecto*.

Datos relativos al perfil o perfiles de personas jóvenes voluntarias: Número total de perfiles de jóvenes que se ofrecen en el proyecto*.

Perfil de la persona voluntaria: perfil*, descripción del trabajo o tareas que llevará a cabo la persona voluntaria*.

Declaraciones responsables:

Declaro que:

Declaraciones de compatibilidad* (seleccionar una de las tres primeras):

– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades.

– Está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

– Ha solicitado una ayuda o subvención con esta misma finalidad a alguna administración pública o entidad privada, y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente). Sí/No.

– Está constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponde. Sí/No.

– Se refleja expresamente en los estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países del Sur, o que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años. Sí/No.

– La entidad carece de ánimo de lucro. Sí/No.

– La entidad dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sí/No.

– La entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ellos, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres*. Sí/No.

– La entidad se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Sí/No.

– La entidad no está sancionada, durante el período que establezca la correspondiente sanción, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni se hallar incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello. Sí/No.

– La entidad solicitante cumple los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sí/No.

– Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente*. Sí/No.

– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)*. Sí/No.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3.– Adjuntar los documentos.

Comprobación de oficio. De acuerdo con la normativa aplicable, el órgano instructor de este procedimiento comprobará de oficio en la administración competente los siguientes datos:

Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social + TGSS) Sí/No.

Datos de estar al corriente de obligaciones tributarias (Diputaciones Forales Vascas o Agencia Estatal Tributaria) Sí/No.

(Salvo que la persona interesada se oponga a ello de forma motivada. Ejercer el derecho de oposición).

Tipos de documentos requeridos (documentos requeridos, Documentos adjuntados, Acciones):

Datos de estar al corriente de obligaciones tributarias (Diputaciones Forales o Agencia Estatal Tributaria) (requerido si hay oposición) (Adjuntar/Buscar/Entregado).

Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS) (requerido si hay oposición) (Adjuntar/Buscar/Entregado).

Estatutos de la entidad (Adjuntar/Buscar/Entregado).

Escrituras de constitución de la entidad (Adjuntar/Buscar/Entregado).

Proyecto (Adjuntar/Buscar/Entregado).

Añadir otro tipo de documento (Adjuntar).

4.– Firmar y enviar.


Análisis documental