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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 23 de marzo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1435

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto constructivo de la estación de aforos de Urbina Eza, en el término municipal de Kuartango (Álava), promovido por la Agencia Vasca del Agua.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de noviembre de 2022 la Agencia Vasca del Agua solicitó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto constructivo de la estación de aforos de Urbina Eza, en Kuartango (Álava), en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 11 de enero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrase entre los supuestos recogidos en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al tratarse de un proyecto incluido en el punto 3 del Anexo II.E de la citada Ley «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

La estación de aforos de Urbina Eza se implanta dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES21100206 «Río Baia» y su Zona Periférica de Protección.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto constructivo de la estación de aforos de Urbina Eza, en Kuartango (Álava), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la definición de las obras necesarias para la ejecución de una estación de aforos en el curso medio del río Baia, localizada a unos 500 m aguas arriba del casco urbano de Aprikano (Kuartango).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto constructivo de la estación de aforos de Urbina Eza, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

1.– Características del proyecto.

El elemento principal de la estación de aforos es el vertedero de medición, del tipo doble vertedero en forma de V simétrica en su sección transversal, también denominado modelo inglés o Crump.

Las paredes del vertedero están inclinadas con talud 2/1 (H/V), lo que supone un ancho de 21,12 m en coronación y de 17 m a cota de cauce. La pendiente transversal del labio del vertedero es 20H:1V, con el punto bajo en el centro del cauce y las pendientes longitudinales son 2H:1V y 5H:1V, aguas arriba y aguas abajo respectivamente.

Para conseguir disipar la energía hidráulica que crea el azud con el incremento de altura de 50 cm sobre el cauce, se ha diseñado un cuenco de amortiguamiento de aproximadamente 7,75 metros de longitud con un a profundidad de 40 cm que finaliza en un pequeño azud-escalón de 40 cm sobre la solera del cuenco y 20 cm sobre el cauce que sirve para fijar el resalto en el interior del mismo y asegurar la disipación correcta de la energía. Así se crea una zona de remanso y estancia de los peces antes de comenzar la subida del azud del vertedero, con el fin de que no suponga un obstáculo para la fauna piscícola.

Con objeto de conseguir una sección regular en el tramo del cauce afectado se canalizarán sus márgenes con muros en escollera seca, con pendiente 2H/1V, cimentada sobre escollera hormigonada. La altura máxima de la escollera es de 2 m. La longitud total del encauzamiento es de 32 metros en la margen derecha y de 22 metros en la margen izquierda. A la altura del vertedero, los alzados del encauzamiento deberán ser de escollera hormigonada para evitar que el agua se infiltre y escape a la medición.

La escollera de la margen izquierda se realiza trabajando desde el río, ya que, a pesar de existir una pista en esta margen, existe un canal entre la pista y el río con una importante vegetación que es necesario mantener. Para su ejecución será necesario ataguiar el río por la margen derecha para conseguir una zona de trabajo seca para realizar las labores de excavación y colocación de la escollera en esta zona. La ejecución de la escollera de la margen derecha es similar a la descrita para la margen izquierda, si bien esta escollera es más larga. En este caso es también necesario la ejecución de ataguías para mantener la zona de trabajo en seco.

Realizado el encauzamiento se pasará a desviar las aguas, mediante ataguías y/o una tubería provisional, y a ejecutar el dragado y excavación en roca para ejecutar el azud de medición de la estación de aforos, a las cotas señaladas en el proyecto. Ejecutada la excavación se pasará a realizar la solera del azud de medición y del cuenco de amortiguación.

La estación de aforos incorpora una caseta de medida, que se sitúa en la margen derecha del río. Esta caseta tiene unas dimensiones de 4,30 x 3,00 m y albergará los equipos de medición, de almacenamiento y de transmisión de datos y un torno eléctrico para la realización de aforos directos con molinete. El cable de sostenimiento del torno está, por un extremo, anclado en la caseta y por el otro extremo se sostiene en un poste de 3,20 m d altura, anclado en la margen opuesta del cauce. Además del torno eléctrico, se colocarán 2 sondas y dos regletas de aluminio para lectura del nivel de agua en el río. La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de los equipos será proporcionada mediante placas solares, que se colocarán en la cubierta de la caseta.

El proyecto incluye la ejecución de un nuevo camino de acceso, de 4 m de anchura, que parte del actual camino a Jokano y que dará acceso a la caseta y al cauce del río. El tramo de camino hasta la caseta, denominado eje 1, tiene 145 m de longitud y el tramo hasta el rio, el eje 2, cuenta con 125 m de longitud. Este último camino es necesario para facilitar el mantenimiento regular de la sección de control.

El plazo para la ejecución de la obra se estima en 6 meses.

Los movimientos de tierras se estiman en total en 2.130 m3, de los que se generan 1.970 m3 de excedentes. En el caso de que estos materiales no puedan ser valorizados en otras obras o rellenos, se gestionarán en vertedero autorizado.

2.– Ubicación del proyecto.

La estación de aforos de Urbina Eza se implanta dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES21100206 «Río Baia» y su Zona Periférica de Protección. La ZEC ES21100206 «Río Baia» fue aprobada mediante el Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava.

En el tramo del río afectado por el proyecto destaca la presencia de una vegetación de ribera en buen estado de conservación, correspondiente al hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Junto al lado oeste del eje 1 del nuevo acceso está presente el hábitat 4090 «Brezales secos oromediterráneos».

De acuerdo a la documentación remitida por el promotor no se tiene constancia de ninguna especie de flora amenazada en el ámbito de afección del proyecto.

La ZEC ES21100206 «Río Baia» tiene una interesante comunidad faunística asociada. La zona donde se localiza la estación de aforos coincide con Áreas de Interés Especial de las siguientes especies amenazadas: visón europeo (Mustela lutreola), nutria (Lutra lutra), avión zapador (Ripiaría riparia), lamprehuela (Cabitos calderoni) y zaparda (Squalius pyrenaicus). Todas estas especies cuentan con un Plan de Gestión en Álava.

Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Álava.

Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria (Lutra lutra) en el Territorio Histórico de Álava.

Decreto Foral 22/2000, del Consejo de los Diputados de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión zapador» (Riparia riparia) en el Territorio Histórico de Álava.

Orden Foral 339/07 de 18 de abril por la que se aprueba el Plan de Gestión del pez «Zaparda» (Squalius pyrenaicus) como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

Orden Foral n.º 340/07 de 18 de abril por la que se aprueba el Plan de Gestión del pez «Lamprehuela» (Cobitis calderoni), como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

Otra especie amenazada con un Área de Interés Especial coincidente con el ámbito de actuación, pero que no cuenta con un Plan de Gestión aprobado en el TH de Álava, es el avetorillo común (Ixobrychus minutus). Además, el ámbito de afección del proyecto coincide con «Zonas de Distribución Preferente» de las siguientes especies incluidas, con distintas categorías de amenaza, en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: lagarto ocelado (Lacerta lepida), rana ágil (Rana dalmatina) y blenio de río (Salaria fluviatilis).

Como resultado del valor ecológico del rio Baia, este se cataloga como un tramo fluvial de especial interés conector, relacionado con otros elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, como las ZECs de Gorbeia, robledales-isla de Urkabuztaiz, Arkamo-Gibijo-Arrastaria y río Ebro.

Según el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del T.H. de Álava, el ámbito de afección del proyecto está incluido dentro de la unidad n.º 50, clasificada como un paisaje sobresaliente, y que incluye el cauce del Baia y sus márgenes ribereños asociados, junto a algunas porciones de quejigal próximos al río.

En relación con el patrimonio cultural, en la margen izquierda del río, unos metros aguas arriba de la estación de aforos, se localizan una pequeña presa y un canal asociados al molino de Aprikano, que dispone de una protección de Grado IV en el Avance del PGOU de Kuartango, que se está tramitando actualmente.

3.– Características del potencial impacto.

Los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras debido a la ejecución de los muros de escollera y la regularización del lecho del río y a la construcción del camino para acceder a la nueva caseta de aforo. Estas actuaciones suponen la rigidización de un tramo del río (21,8 m de la margen izquierda, 31,5 m de la derecha y 14,5 m del lecho) y la eliminación de la vegetación de ribera asociada al cauce, constituida en este caso por una aliseda, un hábitat de interés comunitario de carácter prioritario (91E0*).

Con respecto al cable del torno, es necesario dejar libres 3 m de luz alrededor del cable del torno, por lo que en su recorrido podría ser suficiente con la poda de las ramas coincidentes, sin necesidad de talar los árboles existentes en su trayectoria entre las dos márgenes.

La ejecución de las ataguías para la construcción de las escolleras y el desvío de las aguas mediante ataguías y/o tubería provisional en la excavación del lecho del cauce, alterará temporalmente el hábitat de la fauna piscícola y de invertebrados. Estas acciones provocarán un descenso en la calidad del hábitat para la fauna durante la fase de obras; para minimizar los efectos el proyecto las obras se ejecutarán en períodos de estiaje y respetando los periodos sensibles de las especies de interés presentes en el río, tanto en el tramo directamente afectado por las obras como aguas abajo del mismo.

El poste de sujeción del torno se colocará a 0,5 m del canal del molino de Aprikano, no previéndose que esta estructura resulte afectada, siempre que se evite la incursión de la obra sobre el mismo, para lo que se han previsto las medidas correctoras adecuadas.

Otros impactos serán los relacionados con el posible aporte de aguas cargadas con sólidos en suspensión al cauce o por posibles vertidos accidentales de la maquinaria empleada en las obras.

También durante la fase de obras, se afectará temporalmente a la calidad del aire como consecuencia de los movimientos de tierras, la utilización de maquinaria y el tránsito de vehículos, debido al aumento de partículas en suspensión y partículas contaminantes, así como del nivel de ruido.

Se prevé que los impactos asociados a la fase de obras no serán significativos, ya que, la superficie de afección es reducida y el tiempo de ejecución de las obras es limitado. Tampoco se prevé que se produzca un deterioro del estado ecológico de la masa de agua.

Para minimizar el efecto barrera sobre los peces, durante el funcionamiento de la estación de aforos, se construirá un cuenco amortiguador, que creará una zona de remanso y estancia para los peces, antes de comenzar la subida del azud del vertedero. Este diseño permitirá la subida de los peces por el azud para caudales superiores a 0,56 m3/s e inferiores a 6 m3/s para ciprínidos y a 8,9 m3/s para salmónidos. De acuerdo a los cálculos del proyecto, los días en los que no existirá impedimento para el paso de los peces oscilarán entre el 54 y el 65 % del total de días del año, dependiendo de la estación y de que se trate de ciprínidos o de salmónidos.

Por tanto, en la fase de explotación no se prevén afecciones sobre la calidad de las aguas, no comprometiéndose los objetivos medioambientales establecidos por el Plan Hidrológico del Ebro para la masa de agua implicada.

El documento ambiental incluye un apartado específico en el que se valora la afección del proyecto a la ZEC ES2110006 «Baia Ibaia/Río Baia» y a sus elementos clave, que constituyen objeto de conservación en la misma. Durante la ejecución de las obras puede producirse una cierta afección al sistema fluvial por la disminución de la calidad de sus aguas, lo que será minimizado mediante la aplicación de las medidas correctoras propuestas. También se afecta a la aliseda que es un hábitat de interés comunitario prioritario (91E0*) aunque, cuantitativamente esta afección alcanzará un porcentaje muy reducido del total de la superficie de la aliseda de la ZEC, por lo que el documento ambiental no lo considera un impacto significativo.

El documento ambiental concluye que el proyecto, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras que se proponen en el documento ambiental, no compromete ninguno de los valores de la ZEC del río Baia y que, además, el proyecto guarda relación con la gestión del lugar, en la medida que se asocia con el objetivo operativo n.º 5 del valor clave objeto de conservación «corredor ecológico fluvial», que consiste en «Garantizar un régimen de caudales naturales en los cursos fluviales incluidos en el ámbito de la ZEC». Este objetivo exige el estudio de los caudales mínimos necesarios para el mantenimiento de los procesos del ecosistema fluvial, lo que debe basarse obviamente en la obtención del máximo posible de datos reales y fiables y que sin duda proporcionará la nueva estación.

El documento ambiental valora la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, calificándola como muy baja, atendiendo a la naturaleza de la actuación, sus reducidas dimensiones y su incapacidad de inducir ningún tipo de riesgo significativo. Se considera que el proyecto, por el contrario, tendrá un efecto positivo para las poblaciones humanas situadas aguas abajo, en la medida la nueva estación se integrará en la red de alerta de inundaciones de la CAPV.

La estación de aforos produce sobreelevaciones de la lámina de agua para los tres periodos de retorno analizados (10, 100 y 500 años) pero sin inundar ningún elemento o infraestructura importante; la zona inundable corresponde a los campos de cultivo existentes, por lo que se considera esta obra adecuada a nivel hidráulico.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto constructivo de la estación de aforos de Urbina-Eza, en Kuartango (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– La obra se desarrolla en el ámbito de la ZEC ES21100206 «Río Baia», por lo que deberá atender a los objetivos, directrices y regulaciones establecidos en el Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava y en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

– La obra deberá contar con la aprobación de los servicios responsables de la gestión de los espacios protegidos y de la gestión de la flora y fauna silvestre de la Diputación Foral de Álava, quien en su caso podrá establecer medidas adicionales para la ejecución de la obra, tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de las especies de fauna presentes en el rio.

– Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección de las riberas en el tramo afectado por parte de personal experto con el objeto de detectar la presencia de nidos o madrigueras, en cuyo caso, se pondrá en conocimiento del órgano gestor de la ZEC que indicará las pautas a seguir según caso.

– Previo al inicio de los trabajos en el cauce, y si así lo determina el órgano gestor de la ZEC, se realizarán pescas eléctricas para la retirada de fauna piscícola presente en el tramo y su traslado a una zona segura aguas arriba del ámbito de afección.

– El cable del torno dispondrá de elementos visuales disuasorios para evitar la colisión de las aves.

– Las actuaciones se llevarán a efecto de modo que se minimice la afección durante las obras a la vegetación de ribera y las márgenes. Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– La superficie de trabajo será la mínima indispensable para la realización de las obras. Aquellos trabajos e instalaciones que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin.

– La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental.

– Las talas y podas en la aliseda, se realizarán bajo la supervisión de los servicios técnicos del órgano gestor del espacio natural protegido.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales al cauce o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de contención de sedimentos previstas en el documento ambiental.

– La maquinaria y elementos auxiliares que se empleen dentro de los cauces, incluyendo las vestimentas y calzado de los operarios, deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos por la Agencia Vasca del Agua para evitar la difusión del mejillón cebra, Dreissena polymorpha.

– Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante las obras se depositarán temporalmente en la parte seca del cauce, si no interfieren con el desarrollo de las obras, o en instalaciones especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.

– No se permitirá el tránsito de maquinaria por el cauce, excepto en los puntos estrictamente necesarios para el acceso al cauce, ejecución de las escolleras y regularización del lecho del cauce. Estos puntos deberán ser señalizados y balizados adecuadamente, para evitar la afección innecesaria a las márgenes y a la vegetación de ribera presente en ellas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– Todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto deberán ser objeto de restauración, en base a la plantación de especies propias de la aliseda cantábrica. (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Corylus avellana, Cornus sanguinea, Crataegus monogyna, Salix sp. etc.).

– Antes del inicio de las obras, se deberá cuantificar fehacientemente, mediante medición «in situ», el total de la superficie de aliseda a eliminar, tanto por la ocupación definitiva de los elementos asociados a la estación de aforos, como por la ocupación temporal durante la fase de obras. La superficie final restaurada deberá ser, como mínimo, igual a la superficie de vegetación de ribera eliminada por la ejecución de las obras.

– En el supuesto caso de que en la zona de obras no exista superficie suficiente para la restitución completa de la superficie de aliseda eliminada, la revegetación deberá extenderse a otros terrenos degradados, no afectados directamente por el proyecto y situados en la ZEC del río Baia, ampliando, en caso de que sea necesario, la superficie a expropiar. Esta medida se determinará conjuntamente entre el órgano gestor de la ZEC y la Agencia Vasca del Agua y vendrá recogida en el pliego de condiciones para la ejecución de la obra.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y a las especies de fauna asociadas al río.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista.

Control del éxito de la restauración.

Durante los cinco años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración.

Se verificará que la superficie revegetada con especies propias de la aliseda se corresponde con las condiciones contenidas en las medidas correctoras de esta Resolución.

Idoneidad de la estación de aforo para el paso de peces.

De acuerdo con lo establecido en el documento ambiental, durante el periodo de garantía de la obra, se efectuará un seguimiento faunístico en el ámbito de actuación, para lo cual se realizarán visitas semestrales. Si como resultado de estas inspecciones se comprobase que se han generado barreras para el desplazamiento de las distintas especies de fauna que lo utilizan, se implementarán las medidas necesarias para su corrección.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto constructivo de la estación de aforos de Urbina-Eza, en Kuartango (Álava), promovido por la Agencia Vasca del Agua, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución la Agencia Vasca del Agua.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental