N.º 54, viernes 17 de marzo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1364
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de parque eólico de Azazeta e infraestructuras asociadas, promovido por Aixeindar, S.A., en los términos municipales de Bernedo, Barrundia, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán/Donemiliaga (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de abril de 2021, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava somete al trámite de información pública el Anteproyecto del Parque Eólico de Azazeta e infraestructuras asociadas, promovido por Aixeindar, S.A., en los términos municipales de Bernedo, Barrundia, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán/Donemiliaga y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco número 77, del 21 de abril de 2021. Una vez culminado el trámite de información pública, el órgano sustantivo hace constar que se han recibido alegaciones.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 24 de enero de 2022 se recibe en la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava para la emisión de la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de parque eólico de Azazeta e infraestructuras asociadas, promovido por Aixeindar, S.A., en los Términos Municipales de Bernedo, Barrundia, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán/Donemiliaga.
Una vez revisada la documentación obrante en el expediente, el órgano ambiental remite al órgano sustantivo, el 7 de marzo de 2022, un requerimiento de subsanación de la documentación presentada y se notifica la suspensión del plazo para la emisión de la declaración de impacto ambiental hasta que el promotor ultime los estudios complementarios pendientes de finalización y presente un texto refundido del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 25 de octubre de 2022, el órgano sustantivo completa ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de Parque Eólico de Azazeta.
Revisada dicha documentación, se constata que, si bien el promotor no ha introducido modificaciones en el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental ha incorporado información adicional; en concreto, se han incluido anexos con estudios complementarios relativos, entre otros aspectos, al paisaje, la vegetación y flora silvestre, la avifauna, los murciélagos, insectos saproxílicos, ruido y afección lumínica.
A requerimiento del órgano ambiental, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava realiza una nueva consulta a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas con relación a la citada información: el texto refundido del Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos con los estudios complementarios. Como resultado de la consulta, el órgano sustantivo incorpora al expediente entre diciembre de 2022 y enero de 2023 nuevos informes y alegaciones.
Una vez completada, la solicitud contiene la siguiente documentación:
– Anteproyecto del Parque eólico Azazeta. Álava (España). Aixeindar, S.A. diciembre de 2020. Incluye como anejos, entre otros el Anteproyecto Subestación San Millán 30/220 kV (Anexo 14) y el Anteproyecto LAAT San Millán - Elgea 220 kV (Anexo 15).
– Estudio de Impacto Ambiental refundido del proyecto de parque eólico Azazeta y sus infraestructuras asociadas. Octubre 2022.
– Resultado del trámite de información pública (periodo de información pública, relación de alegaciones recibidas, copia literal de las mismas y respuesta del promotor a las alegaciones).
– Resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (relación de organismos de administraciones públicas que se han consultado, copia literal de los informes recibidos y consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de dichos informes).
– Resultado de las alegaciones e informes recibidos tras la nueva consulta realizada por la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, en noviembre de 2022 (relación de organismos de administraciones públicas que se han consultado y copia literal de los informes recibidos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deben someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de Parque Eólico de Azazeta se encuentra incluido en el epígrafe 3.3 del grupo 3 del Anexo I.B de la citada norma.
El procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto del Parque Eólico de Azazeta e infraestructuras asociadas, promovido por Aixeindar, S.A., en los términos municipales de Bernedo, Barrundia, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán/Donemiliaga (Álava).
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor del referido proyecto, que comprende las siguientes actuaciones:
– Parque eólico de Azazeta y línea de evacuación soterrada LSMT 30 kV.
– Subestación eléctrica de transformación (SET) «San Millán 30/220 kV».
– Línea aérea de evacuación de 220 kV «LAAT- SET San Millán -Elgea 220 kV».
1.– Descripción y localización del proyecto.
1.1.– Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto es Aixeindar, S.L.
El órgano sustantivo es la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
1.2.– Localización.
El parque eólico de Azazeta proyectado, de 40 MW de potencia total instalada, comprende una alineación de 8 aerogeneradores, localizados en el cordal que se extiende entre el Alto de Azazeta y el pico Galartza, en los términos municipales de Bernedo y Arraia-Maeztu. Ocupa una posición intermedia en el largo cordal que se extiende entre las Sierras de Entzia y Montes de Iturrieta, al este, y los Montes de Vitoria al oeste. La sucesión de molinos abarca una longitud de 3.880 m si se sigue la alineación quebrada que une los 8 aerogeneradores desde Berdingaña (975 m) - Pico Galartza (1.036 m) y de aquí hasta el Raso de Azazeta (946 m). En línea recta la alineación principal tiene una longitud de algo más de 2.500 m.
La localidad más próxima a los aerogeneradores es Izartza (despoblada en la actualidad), a una distancia de unos 1.000 m del aerogenerador Z6.01. Entre los núcleos de población más cercanos a los aerogeneradores cabe citar Azazeta, situado a unos 1.600 m en línea recta del aerogenerador Z6.07, en la cara sur de la Sierra, mientras que en la vertiente norte son varias las poblaciones situadas a poco más de 2.000 m en línea recta de la alineación de aerogeneradores: Egileta, Erentxun, Ixona (a algo más de 3.000 m); pequeños núcleos como Okina, Gauna, Adana, Ullibarri-Jauregi y Gereñu se localizan a algo más de 4.000 m de los aerogeneradores. La ciudad de Vitoria-Gasteiz se sitúa a poco más de 10 km, al noroeste del parque eólico.
La nueva subestación transformadora de San Millán se proyecta en el piedemonte de los Montes de lturrieta, entre los pueblos de Ullibarri-Jauregi (a 600 m) y Gereñu (a unos 350 m).
En cuanto a la línea de alta tensión (LAAT) a 200 kV, que une la subestación de San Millán con la de Elgea, se plantea un trazado en aéreo, con una longitud de 9,1 km y 25 apoyos de 40 m de altura, que atravesará la comarca de La Llanada Alavesa de sur a norte, discurriendo entre campos de cultivo y pasando cerca de los pueblos de Txintxetru (a unos 500 m), Langarika (a 1.300 m), Ezkerekotxa (a 550 m), Gazeo (a 1.000 m) y Heredia (a unos 350 m), hasta llegar a Zuazola, donde el vuelo de la línea atraviesa terrenos situados en el límite este de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Montes de Aldaia.
1.3.– Alternativas analizadas.
Además de la alternativa 0 o no realización del proyecto, se han considerado dos alternativas, 1 y 2, que plantean dos posibles ubicaciones de los aerogeneradores a lo largo del cordal que discurre desde el puerto de Azazeta hasta las proximidades del puerto de Okina. La denominada alternativa 1 ocuparía la mitad oeste del citado cordal, mientras que la alternativa 2, finalmente seleccionada, ocupa la mitad este de dicho cordal, desde el puerto de Azazeta hasta el monte Galartza.
También se plantean dos alternativas para el trazado de la línea de evacuación eléctrica (LAAT), ambas en aéreo. La alternativa 1 o alternativa oeste, con 9.265,50 m de longitud, se inicia en la subestación de San Millán y finaliza en la SET Elgea y su trazado se aproxima a un robledal incluido en la ZEC Robledales isla de la Llanada alavesa (ES2110013). La alternativa 2 o alternativa este, de 9.109,33 m de longitud, comparte inicio y final con la alternativa 1. Ambas alternativas atraviesan el límite oriental de la ZEC Montes de Aldaia (ES 2110016).
El anteproyecto (proyecto básico) no plantea alternativas para las siguientes actuaciones: disposición de los aerogeneradores y accesos internos del parque eólico, trazado soterrado de la línea de media tensión (LSMT) desde los aerogeneradores hasta la subestación eléctrica de San Millán y ubicación de la citada subestación eléctrica (SET).
1.4.– Descripción de la alternativa seleccionada.
El proyecto básico contempla la ejecución de un parque eólico de 40 MW de potencia instalada, configurado por 8 aerogeneradores de 5.000 KW de potencia unitaria, localizados en el cordal que se extiende entre el Alto de Azazeta y el pico Galartza, en cotas que van desde los 915 a 1035 m sobre el nivel del mar, en los términos municipales de Bernedo y Arraia–Maeztu. El parque eólico consta de una alineación principal de 7 aerogeneradores, denominados Z6.01 a Z6.07, y otro aerogenerador aislado, a unos 725 m al sur de la alineación principal, el denominado Z6.08.
El proyecto incluye, además de los accesos y caminos internos, las infraestructuras asociadas. La electricidad generada por el parque se conducirá, mediante una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 2 y 4 circuitos soterrados de 30 kV y 13.177 m de longitud de trazado, hasta la subestación transformadora San Millán, de nueva construcción. Desde esta subestación se proyecta una nueva línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT), a 220 kV y de 9.109 m de longitud, que enlaza con la subestación Elgea (existente). Estas infraestructuras asociadas se ubican en los términos municipales de Barrundia, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna, Arraia-Maeztu y San Millán/Donemiliaga.
La producción neta del parque se estima en 109.876 MWh anuales, lo que supone 2.747 horas equivalentes de funcionamiento a plena potencia.
El total de superficie afectada por la ejecución del parque eólico y subestación eléctrica se ha estimado en unos 235.900 m2. A esta superficie hay que añadir 182.180 m2 de superficie afectada por la ocupación y servidumbre de la línea eléctrica aérea (LAAT), más una ocupación temporal de 74.683 m2. Gran parte de la franja de servidumbre de la línea eléctrica aérea se localiza sobre campos de cultivo.
Las zanjas por las que discurren los circuitos enterrados de 30 kV de la LSMT cruzan la carretera A-132 y se dirigen hacia la nueva Subestación Eléctrica San Millán (SET San Millán), en el término municipal de San Millán/Donemiliaga, en las inmediaciones de la localidad de Gereñu. En su recorrido hasta la subestación Elgea, la LAAT atraviesa los municipios de Iruraiz-Gauna, San Millán/Donemiliaga y Barrundia. Los vuelos de las palas de los aerogeneradores y alguna esquina de las plataformas pueden afectar también a los municipios de Alegría-Dulantzi e Iruraiz-Gauna.
En síntesis, el parque eólico conlleva los siguientes componentes y actuaciones:
Aerogeneradores.
El modelo de aerogenerador seleccionado en fase de anteproyecto es el SG 5.0 – 145; tiene 107,5 m altura de buje y 145 m de diámetro de rotor, con lo que la altura total de cada uno de los aerogeneradores se estima en 180 m, con un área de barrido de 16.506 m2. La velocidad de rotación operativa es 10,77 rpm.
A grandes rasgos, para el montaje del aerogenerador se ensamblan los tramos de la torre sobre la base de anclaje; a continuación, se colocan los diversos accesorios de la torre (escaleras, plataformas, cable de seguridad anticaídas, etc.) y se procede al ensamblaje del rotor, sobre el terreno, acoplando las palas al buje y se eleva el rotor completo, con las 3 palas. También existe la posibilidad de montaje individual de cada pala.
Cimentaciones y plataformas de montaje.
Cada aerogenerador precisa de la ejecución de una cimentación de hormigón armado de base circular, de 22,9 m de diámetro inferior y 6,0 m de diámetro superior, situado este a unos 2,75 m medidos desde la base de la cimentación. La cimentación quedará cubierta por tierras de excavación.
Además, cada aerogenerador tendrá anexa una plataforma para el apoyo de la grúa de montaje y el acopio de los elementos/equipos necesarios. Estas plataformas tienen forma triangular con unas dimensiones aproximadas de 73 m x 42 m. En el interior de la plataforma, un rectángulo de 25 m x 18 m será la zona de apoyo de la grúa y necesita estar pavimentada. El resto de la plataforma tiene acabado en tierras compactadas, a partir de materiales seleccionados de la excavación.
Adicionalmente, junto a cada aerogenerador se debe situar una zona para el acopio de materiales y de las palas del aerogenerador y para situar las grúas auxiliares.
En total la superficie ocupada por las plataformas de montaje de los 8 aerogeneradores y la campa de acopios se ha estimado en 54.446 m2.
Accesos y caminos internos.
El acceso al «Parque Eólico Azazeta» se realizará por la desviación en la carretera A-132 en el PK 17,500 aproximadamente, en el alto del puerto Azazeta; a partir de este punto se accede por un camino ya existente. Posteriormente se aprovecha en gran medida la red de carreteras y caminos que dan servicio a las instalaciones que la Ertzaintza tiene en Berrozi (municipio de Bernedo).
Tanto en el entronque con la carretera A-132, como en los caminos de acceso a los aerogeneradores, se plantean actuaciones de acondicionamiento de viales para permitir el paso de los transportes especiales. Actualmente parte del eje principal está asfaltado, pero será necesario ocupar dicho camino y ensancharlo hasta los 5 o 6 m que se necesitan para la circulación de los camiones de transporte y la grúa de montaje. Para el resto de los viales se prevé un diseño de caminos también de 5 o 6 m de ancho de firme, según las posiciones que se pretenden alcanzar. Asimismo, se ejecutarán 4 volteaderos o áreas de giro para permitir que los camiones puedan dar la vuelta.
El mantenimiento del parque requerirá los mismos medios para sustitución de palas o partes mecánicas situadas en las góndolas, por lo que requerirá el mantenimiento del viario con la misma anchura diseñada para la construcción, así como las zonas pavimentadas de apoyo de la grúa.
De acuerdo con el proyecto básico presentado, se ha estimado que los caminos de acceso y caminos internos del parque afectarán a una superficie de 104.484 m2.
Tendido eléctrico de media tensión (LSMT).
La línea subterránea de media tensión (LSMT) transportará la energía producida por los aerogeneradores desde los centros de transformación (CT) de las turbinas hasta la subestación 30/220 kV de San Millán. Discurrirá soterrada en una longitud estimada de 13.177 m, con un trazado paralelo a los caminos internos del parque, en la medida de lo posible, o a caminos ya existentes.
Las zanjas que alojan los circuitos eléctricos tendrán 1,1 m de profundidad mínima y 0,6 m de anchura mínima. Se ha estimado que la apertura de las zanjas afectará a una franja de 5 m de ancho, aunque según la memoria del proyecto básico, las secciones de las zanjas varían entre los 6 y 9 m dependiendo del número de circuitos que alojen (que varían de 1 a 4), hasta un máximo de 14 m de anchura para aquellas zanjas que alojan 4 circuitos y vayan entubados bajo viales.
Tras la fase de construcción, la superficie alterada por las zanjas será revegetada, quedando únicamente visible en superficie las tapas de hormigón de las arquetas de control. En cualquier caso, se deberá dejar una zona libre de vegetación para las labores de mantenimiento de esta infraestructura. La red de fibra óptica irá asimismo enterrada por las zanjas de conducción eléctrica.
Subestación eléctrica SET de San Millán.
En la nueva subestación ubicada en San Millán/Donemiliaga, en las proximidades de Gereñu, se elevará la tensión desde los 30 kV hasta los 220 kV mediante un nuevo transformador. La instalación contará con un edificio de control y comunicaciones (128,64 m2), dos edificios de celdas de media tensión (MT) (2 x 42,06 m2) y un edificio destinado a oficinas de trabajo y almacenes (462,72 m2), todos ellos en una sola planta, prefabricados de hormigón. La ejecución de la plataforma de la subestación afecta a una extensión de 11.188 m2.
Línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT).
De acuerdo con el documento del proyecto básico presentado, se plantea un trazado en aéreo para la evacuación de la energía eléctrica producida en el parque. Se trata de una línea de 220 kV (LAAT), que conecta la subestación de San Millán con la subestación ST Elgea, propiedad de Red Eléctrica de España (REE). La línea tendrá configuración de simple circuito con dos conductores por fase y una longitud total de 9.109,33 m, de los que 90 m tienen trazado subterráneo, siendo el resto del trazado aéreo.
La línea discurre fundamentalmente por campos de cultivos; tiene 25 apoyos y se proyectan varios cruces sobre ríos o arroyos: Arganzubi, Gereñu, Echevarri, Sasiturri, Sarri y Zadorra.
Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las obras del parque eólico se estima en 9 meses. El plazo de ejecución de la subestación eléctrica es de 12 meses y el de la línea de evacuación eléctrica será de 6 meses.
1.5.– Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
El emplazamiento de los aerogeneradores del parque eólico se localiza próximo, aunque fuera de la red de espacios naturales protegidos de la CAPV. No obstante, esta ubicación forma parte de un espacio incluido en el Catálogo abierto de espacios naturales relevantes de al CAPV (Montes de Vitoria Orientales).
El espacio natural protegido más cercano al emplazamiento de los aerogeneradores es la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Montes Altos de Vitoria (ES2110015), cuyos terrenos se ubican a una distancia aproximada de 1.400 m al oeste del aerogenerador más próximo (Z06.01) y a 1 km de su área periférica de protección. El espacio protegido Izki (ES2110019), reúne tres figuras de protección, es Parque Natural y espacio protegido de la Red Natura 2000, con la doble consideración de Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA); los terrenos de este espacio protegido se localizan al sur del emplazamiento eólico, a unos 1.500 m del aerogenerador Z6.08. Al este se encuentra la ZEC Entzia (ES2110022), aproximadamente a 6 km del futuro parque eólico.
Además, todo el ámbito donde se emplazan los aerogeneradores forma parte de la Infraestructura Verde definida en las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV. Asimismo, se trata de un Área calificada como «de Interés Conector» por la Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del TH de Álava (Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, 2005) y Propuesta de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV (Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco, 2006).
Por otro lado, el sector más occidental del emplazamiento eólico forma parte de un área Importante para las Aves (IBA), concretamente de la IBA n.º 36 Montes de Izki y de Vitoria y todo el ámbito de implantación de los aerogeneradores es zona de protección para la avifauna (Sector Montes de Vitoria – Azazeta) a efectos de la aplicación de lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. El emplazamiento se considera asimismo área crítica para el alimoche, según Orden Foral 229/2015, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas, por localizarse un nido de esta especie a menos de 10 km del área más próxima al parque eólico.
La línea subterránea de evacuación de media tensión (LSMT) discurre por la senda que atraviesa las masas de hayedo de la cara norte de los Montes de Vitoria. Por su parte, la línea aérea de alta tensión (LAAT) atraviesa en su último tramo, entre los apoyos 20 y 23, la ZEC ES2110016 Montes de Aldaia y a 1.000 del trazado de esta línea se localiza la ZEC Robledales isla de la Llanada Alavesa (ES2110013).
Todo el proyecto se desarrolla en un medio rural-forestal, en el que el dominio de los usos del suelo corresponde a los pastos y brezales en las zonas de cumbrera, donde se localizan los aerogeneradores, y amplias extensiones de bosques naturales (hayedos acidófilos en las laderas orientadas al norte y hayedos basófilos y quejigales en las de orientación sur). El predominio de los terrenos atravesados por la línea eléctrica de alta tensión (LAAT) corresponde a los campos de cultivo de la Llanada alavesa, salpicados por los núcleos de población mencionados anteriormente.
2.– Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
En el Anexo I a esta Resolución se resume, por un parte, el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas iniciado el 22 de abril de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el expediente constan los documentos de contestación del promotor a las alegaciones (noviembre de 2021), así como un documento donde se describe como se han tenido en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas (16 de noviembre de 2022).
Por otra parte, en dicho Anexo I también se aporta un resumen del resultado de las consultas realizadas el 4 y 16 de noviembre de 2022 a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas respectivamente, con relación a la nueva información incorporada por el promotor al expediente, en octubre de 2022 (texto refundido del estudio de impacto ambiental y sus anexos), conforme al artículo 40.5 de la citada Ley 21/2013.
3.– Análisis técnico del expediente.
De acuerdo con la información que obra en el expediente, incluyendo la recogida en el EsIA (texto refundido) y la que figura en los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, así como de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se pueden destacar, en síntesis, los siguientes aspectos relevantes de la evaluación.
3.1.– Análisis ambiental para selección de alternativas.
3.1.1.– Alternativas de localización de los aerogeneradores.
Las dos alternativas analizadas, la 1 y la 2, plantean la instalación del mismo modelo y número de aerogeneradores (8). Ambas buscan las zonas de mayor recurso eólico del cordal estudiado, distribuyendo las máquinas en las zonas más elevadas y con el menor efecto estela posible, lo que optimiza la generación eólica. Como se ha indicado, ambas alternativas ocuparían el mismo cordal, desde el puerto de Azazeta hasta las proximidades del puerto de Okina. La denominada alternativa 1 ocuparía la mitad oeste del citado cordal mientras que la alternativa 2, finalmente seleccionada, ocupa la mitad este de dicho cordal, desde el puerto de Azazeta hasta el monte Galartza. Los aspectos del medio considerados en el análisis de alternativas del EsIA han sido: ruido, suelo, vegetación, fauna, espacios protegidos y de interés, paisaje, patrimonio cultural y usos del suelo.
El EsIA concluye que el factor determinante para la elección de la alternativa 2 es su menor afección al espacio natural protegido ZEC ES2110015 Montes de Vitoria y su facilidad de acceso desde el puerto de Azazeta, así como su menor afección a vegetación natural.
3.1.2.– Alternativas de trazado de la línea eléctrica área (LAAT).
La afección de ambas alternativas es similar. Coinciden al principio y final del trazado (en el límite oriental de la ZEC Montes de Aldaia). Se selecciona la alternativa 2 porque discurre más alejada de la ZEC Robledales isla de la Llanada alavesa.
3.2.– Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.
De acuerdo con la documentación analizada y los informes remitidos por las administraciones públicas y personas interesadas consultadas, los impactos del proyecto más relevantes son los relacionados con los aspectos del medio que se relacionan a continuación.
3.2.1.– Calidad del aire y calidad acústica.
En fase de obras se producirán emisiones de polvo, partículas y gases como consecuencia del movimiento de tierras, desbroce de vegetación y la circulación de vehículos y maquinaria. El promotor considera que, en fase de construcción, el impacto derivado de la pérdida de calidad del aire será compatible o no significativo debido a la rápida recuperación de las condiciones iniciales una vez finalicen las obras. Asimismo, considera asumible la producción de contaminantes en relación con la capacidad de absorción y dispersión de contaminantes de la atmósfera en esta zona.
Respecto a la calidad acústica, el EsIA (texto refundido) incorpora un estudio de ruido producido por los aerogeneradores (fase de explotación) partiendo de los niveles de inmisión generados por el modelo de aerogenerador seleccionado (SG 5.0-145). Los resultados de este estudio indican que en todas las áreas próximas a las edificaciones residenciales más cercanas al parque eólico (Azazeta, Eguileta, Erentxun e Ixona), los niveles nocturnos, Ln, obtenidos mediante simulación, están por debajo de los 45 dB(A), límite citado en el informe de la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco. El EsIA concluye que los ruidos inducidos por el parque eólico son inferiores al ruido de fondo preoperacional, no influyendo por tanto en este y que se cumplen los objetivos de calidad acústica para el ambiente exterior establecidos en la normativa de aplicación (Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco).
Las alegaciones de Equo Berdeak y Mendiak Aske inciden en el impacto acústico de este tipo de instalaciones en el entorno natural y tranquilo en el que se localizan.
En los apartados 4.2.2, 4.7 y 5.6 de esta Resolución se adoptan medidas protectoras y de control a este respecto.
3.2.2.– Suelo, subsuelo, geodiversidad.
El total de superficie afectada por la ejecución del parque eólico y subestación eléctrica se ha estimado en 235.900 m2. A esta superficie hay que añadir 182.180 m2 de superficie afectada por la ocupación y servidumbre de la línea eléctrica aérea (LAAT), más una ocupación temporal de 74.683 m2. Gran parte de la franja de servidumbre de la línea eléctrica aérea se localiza sobre campos de cultivo.
Las principales ocupaciones permanentes se originan con los viales (10,44 ha) y con las plataformas de montaje (5,44 ha) y las cimentaciones (0,37 ha). La zanja de media tensión LSMT (soterrada) ocupará una superficie 6,2 ha. La subestación de San Millán afectará a una superficie de 1,12 ha.
El movimiento de tierras estimado por el promotor asciende a un total de 196.714 m3 de desmonte y 143.255 m3 de terraplén, incluyendo accesos, áreas de giro, plataformas de los aerogeneradores, cimentaciones y zanjas de canalizaciones eléctricas. De acuerdo con estos datos, el anteproyecto ha estimado que se retirará un volumen de 51.506,50 m3 de tierra vegetal que se utilizarán en labores de restauración y revegetación de las superficies afectadas y que se generará un excedente de tierras y rocas a gestionar de 53.500 m3.
El EsIA valora el impacto derivado de la ocupación y alteración del suelo como moderado, tanto en fase de obras como durante la explotación de la actividad, debido a la imposibilidad de que el suelo afectado (aerogeneradores y plataformas permanentes, SET, apoyos y banda de rodadura de viales) retorne a las condiciones iniciales de forma natural tras el desmantelamiento de las instalaciones una vez finalizada la vida útil del parque eólico. También se considera moderado el impacto derivado de los riesgos por efectos erosivos durante la fase de obras, aunque tras la aplicación de medidas correctoras este impacto se considera no significativo.
Las alegaciones de las Juntas Administrativas de San Román, Trokoniz, Korres, Egino, Añua, Asociación Desarrollo Rural Lautada, Mendiak Aske y de los particulares manifiestan que el proyecto tendrá un gran impacto sobre el suelo, que resultaría compactado y erosionado en una extensa superficie estimada de 23,59 ha.
Las principales medidas recogidas en el EsIA durante la fase de obras para minimizar las afecciones al suelo son el aprovechamiento de los caminos existentes de forma que los movimientos de tierra y la modificación del terreno se reduzcan al máximo; la cuidadosa selección para localizar acopios, maquinaria, instalaciones auxiliares, etc., de forma que se ubiquen en zonas de poca pendiente, sin riesgos de arrastres e inestabilidades; la delimitación precisa y señalización de estas zonas para minimizar la superficie de suelo alterada por compactación y los riesgos de vertidos; la localización adyacente de vial de servidumbre, zanja de conexión y cimentación de aerogeneradores para reducir al mínimo la franja de suelo afectada para la construcción del parque eólico; la retirada y acopio de la tierra vegetal para utilizarla posteriormente en las labores de restauración paisajística y vegetal de la zona, la prohibición de mantenimientos y reparaciones de maquinaria fuera de zonas acondicionadas a tal fin, retirada de suelos afectados por posibles episodios de contaminación accidental de suelos y transporte a gestor autorizado, etc. Asimismo, en el apartado 4.11 de esta Resolución se contemplan medidas correctoras destinadas a la restauración de las superficies afectadas por las obras.
3.2.3.– Hidrología e hidrogeología.
Desde el punto de vista hidrogeológico el proyecto se ubica sobre la subunidad Kapildui, perteneciente a la Unidad Hidrogeológica Urbasa. El drenaje del acuífero se realiza mediante numerosos manantiales existentes tanto en el interior como en los bordes de la subunidad; dos de ellos se localizan muy próximos a la zanja de media tensión. No se detectan otros puntos o áreas de interés geológico inventariados.
La asociación Mendiak Aske ha alegado que el proyecto puede afectar a los manantiales de abastecimiento existentes, que este aspecto no ha sido suficientemente analizado en el estudio de impacto ambiental y que hubiera sido obligatorio un estudio hidrogeológico a este respecto. Asimismo, las Juntas Administrativas de San Román, Trokoniz, Korres, Egino, Añua, Asociación Desarrollo Rural Lautada y personas físicas alegantes consideran que el proyecto tendrá un grave impacto sobre el agua y el acuífero.
De acuerdo con el informe emitido por Ura / Agencia Vasca del Agua en relación con este expediente, algunos de estos manantiales se han utilizado para el abastecimiento, si bien en la actualidad únicamente se abastece de ellos la localidad de Erentxun (Iruraiz-Gauna). Por otro lado, si bien el ámbito donde se localizan los aerogeneradores y la zanja de la línea de media tensión (LSMT) es una zona de interés hidrogeológico que presenta una vulnerabilidad muy alta a la contaminación del acuífero subyacente, según el informe citado en el párrafo anterior, la cimentación alcanzará unos 3-3,5 m de profundidad, muy somera para considerar que pudiera haber alteraciones en la escorrentía superficial, infiltración y a los flujos subterráneos del acuífero.
Por lo que respecta a la hidrología superficial, aunque los aerogeneradores se ubican en zonas altas, alejadas de cursos fluviales y otros puntos de agua, tanto los caminos de acceso como los viales internos, la zanja de media tensión y el trazado de la línea de alta tensión discurren próximos a puntos de agua o cruzan cauces de aguas superficiales:
– El camino de acceso a los aerogeneradores Z6.08 a Z6.01-Z6.02 discurre, en un tramo de unos 500 m, muy próximo al río Berrozi, cruzándolo en las proximidades del núcleo del mismo nombre. Este mismo camino discurre junto al trampal de la Peña del Fresno, incluido en el Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV (con código B1A14) y, por tanto, perteneciente al grupo III del PTS del Zonas Húmedas de la CAPV.
– La zanja para la canalización eléctrica de media tensión (LSMT) discurre en buena parte de su trazado por las márgenes del arroyo Santa Isabel cruzándolo en al menos dos puntos, aguas arriba y aguas abajo de la ermita de Santa Isabel de Gipuzuri. Esta misma canalización cruza dos arroyos que conforman la cabecera del río Alegría, en las inmediaciones de Ullibarri-Jauregi y bordea la balsa de riego de Adana o de Jauregi, en Iruraiz-Gauna. La balsa está incluida dentro del grupo III del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas (con código FA50).
– La línea de alta tensión aérea (LAAT) cruza sobre los ríos Arganzubi, Etxabarri y Zadorra. Algunos de los apoyos de esta línea se ubican próximos a estos cauces de agua, afectando a la zona de policía. Sin embargo, todos los apoyos se situarán a una distancia superior a 25 metros de los cauces, sin afectar a sus riberas.
Las medidas que el promotor recoge en el estudio de impacto ambiental en relación con estos aspectos consisten en evitar cualquier interferencia con la red de drenaje, o en su caso habilitar pasos para el flujo de las aguas superficiales, control exhaustivo de tareas de mantenimiento de maquinaria, de la limpieza de las cubas de hormigón en la propia planta de hormigones, de la correcta gestión de los residuos; ejecución de las obras que requieran movimientos de tierra en el menor tiempo posible y en días con condiciones climatológicas favorables (ausencia de precipitaciones); proceder a una rápida e intensa revegetación de superficies alteradas. Por lo que respecta a la fase de explotación además de medidas análogas a las citadas, el estudio de impacto ambiental plantea la instalación de un punto limpio en la SET, donde se recogerán los residuos generados durante la fase de explotación del parque eólico; este punto limpio será una instalación vallada, techada, con ventilación y cubierta en tres de sus cuatro paredes que se ubicará sobre un suelo pavimentado e impermeable, con pendiente de al menos un 2 % de manera que los vertidos accidentales vayan a parar a un sistema colector que finalizará en un depósito, previo a su traslado a gestor autorizado.
En estas condiciones el EsIA considera que el impacto sobre la hidrología será compatible o no significativo.
Por su parte tanto la Agencia Vasca del Agua como la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) estiman en sus informes, que las actuaciones previstas en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico serán a priori compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere; siempre que se lleven a cabo las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental aportado, así como todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Con respecto a los accesos y caminos internos, la Agencia Vasca del Agua considera necesario que se analicen alternativas para el acceso a los aerogeneradores localizados en el extremo oeste del parque (Z6.01, Z6.02 y Z6.08), de forma que se evite la afección al cauce del arroyo Berrozi, planteando accesos más alejados del río y, en cualquier caso, evitando la ampliación del camino (incluidos terraplenes) hacia el arroyo. También se deberán extremar las precauciones en el tramo del camino que pasa junto al trampal de la Peña del Fresno, incluido en el Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV.
Por su parte la CHE detalla en su informe, emitido en diciembre de 2022, los criterios técnicos que deben guiar las actuaciones con afección al dominio público hidráulico y que hacen referencia a las obras de paso y de drenaje, a los cruces de cauces y en general a cualquier actividad y obras con afección a DPH y sus zonas de servidumbre y policía, actuaciones que en cualquier caso requerirán autorización administrativa del Organismo de cuenca, al igual que aquellas susceptibles de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
Asimismo, la CHE señala que será necesario determinar en el proyecto de ejecución el tipo de cruce que se realizará por la línea de media tensión (LSMT) sobre los distintos cauces, siendo preferibles los cruces bajo el cauce o adosados a estructuras existentes, siempre que no se genere daño al dominio público hidráulico. En especial, sería necesario minimizar las afecciones en el caso de la nueva pista que cruza el arroyo Berrozi, aguas arriba del núcleo del mismo nombre.
3.2.4.– Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
De acuerdo con el estudio botánico específico que incorpora el EsIA (texto refundido), en el ámbito de afección del proyecto se han identificado un total de 37 tipos de vegetación según la clasificación EUNIS, incluyendo bosques naturales, brezales, pastos, prados, plantaciones forestales, setos, cultivos y vegetación ruderal, lo cual da idea de la riqueza botánica que atesora el lugar. Entre todas estas formaciones vegetales cabe destacar los hábitats de interés comunitario (HIC) y los de interés regional que se citan a continuación.
Hábitats de interés comunitario:
– 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition: Corresponde a una pequeña balsa de carácter artificial, de uso ganadero, que en principio no se verá afectada por el proyecto. Este tipo de hábitat presenta un interés de conservación significativo derivado de su singularidad y de su interés ecológico estratégico para la fauna, principalmente para invertebrados y anfibios, así como para otros grupos como los quirópteros.
– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, corresponde a los matorrales dominantes en la zona de estudio. El emplazamiento prioritario de aerogeneradores e infraestructuras se localiza en pastos y matorrales del cordal, donde estos brezales están muy bien representados.
– 6210 Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas). Se desarrollan principalmente en cordales, collados y replanos de la zona de estudio, relacionados con uso ganadero, por lo que se van a ver afectados por el proyecto, principalmente en la zona de implantación de los aerogeneradores.
– 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». La conducción subterránea de la LAAT afectará a una pequeña superficie de este hábitat. De acuerdo con la Directiva Hábitats es prioritario para su conservación.
– 7140 «Mires» de transición. Solamente se ha identificado una pequeña surgencia de agua con formaciones de este tipo de suficiente entidad como para ser cartografiada. No se prevé que sea afectada directamente por el proyecto.
– 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion). Son los bosques dominantes en las laderas umbrías de tramos basales en la zona de estudio, contando con masas maduras y muy bien estructuradas, de alto interés de conservación. Presenta abundantes pies de acebo y algunos rodales puntuales y pies dispersos de tejo y boj, lo que incrementa su interés de conservación. Se verá afectado principalmente por la ejecución de la línea de evacuación (LSMT).
– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis. Son formaciones bien representadas en la zona de estudio. Presentan interés de conservación importante, tratándose de formaciones finícolas en el límite oriental de su distribución, con masas maduras y bien conformadas. Se trata, además, de bosques climácicos diversos que enriquecen la cubierta forestal de esta zona. Sufrirán afecciones puntuales por los aerogeneradores, las pistas y la línea de evacuación.
Hábitats de interés regional:
– Avellaneda. Se corresponde con formaciones de orla forestal muy representativas de esta zona por su condición silvo-pastoral. Presentan cierto grado de interés por enriquecer la cubierta forestal de la zona de estudio, aunque se trata de comunidades muy empobrecidas. Suponen zonas de alimentación importantes para los ungulados silvestres y enclaves de sesteo. Hábitat afectado por viales y taludes.
– Espinar no atlántico. Ocupan orlas forestales y colonizan prados ganaderos con una reducción de la carga ganadera, sobre suelos frescos y evolucionados. Suponen estadios previos a la entrada de los bosques climácicos. Como en el caso anterior, presenta un cierto interés de conservación derivado de representar etapas de regeneración de pastos y matorrales, suponiendo enclaves estratégicos para la avifauna y otros grupos faunísticos. Será afectado por los viales, taludes, plataformas y zanja.
– Saucedas no riparias, de laderas rezumantes: muy escasas en la zona de estudio, presentan cierto grado de interés debido a que se localizan en enclaves azonales de laderas, asociados a surgencias y rezumes de agua, de interés para la flora turfícola y para muchos grupos faunísticos.
– Seto de especies autóctonas: caracterizados por una elevada diversidad de especies forestales y arbustivas, con un estrato herbáceo bien representado; presentan un interés de conservación importante en el paisaje silvo-pastoral en el que se enclavan. Afectados principalmente por la zanja de la LSMT.
– Hayedo basófilo o neutro: se trata del bosque característico de los tramos superiores de la zona de estudio, ocupando amplias superficies de las laderas y valles de este contexto geográfico; presenta el mismo grado de interés de conservación que los hayedos acidófilos, con los que contacta. Presenta abundantes pies de acebo y algunos rodales puntuales y pies dispersos de tejo, lo que incrementa su interés de conservación. La principal afección se debe a la ejecución de los viales y taludes.
Flora protegida.
De acuerdo con los resultados de las prospecciones específicas realizadas, en el ámbito de afección del proyecto se han identificado las siguientes especies de flora incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA): tejo (Taxus baccata), acebo (Ilex aquifolium), narciso (Narcissus minor subsp. Minor, Narcissus bulbocodium y rusco (Ruscus aculeatus). Todas estas especies están incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA) en la categoría de Interés Especial.
También se han localizado un ejemplar de boj común, Buxus sempervirens, de gran porte y un núcleo de Quercus robu (en el fondo de valle del arroyo Jauregui, entre la ermita de Sta. Isabel de Guipuzuri y la Balsa de Errotaldea por donde discurrirá la línea LSMT soterrada) aunque estas especies no se encuentran recogidas en el CVEA, se consideran especies de interés para su conservación.
Estudio específico de orquídeas.
De acuerdo con la Directiva Hábitat, el hábitat 6210* Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum, se considera un hábitat prioritario para la conservación cuando alberga notables orquídeas. A efectos de determinar el posible carácter prioritario de este hábitat, el EsIA (texto refundido) incluye un estudio específico de orquídeas en el ámbito de afección del proyecto (Anexo 5). Los resultados obtenidos muestran que la zona de implantación de los aerogeneradores Z6.01, Z60.02 y Z60.08 presenta una notable representación de orquídeas, con un total de 20 taxones inventariados correspondientes a la familia Orchidaceae, si bien ninguno de estos taxones corresponde a especies incluidas en el CVEA, algunas de estas especies se consideran raras o escasas a nivel local o en este contexto geográfico. De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo (DMAyU) de la Diputación Foral de Álava, la representación de este hábitat en la zona del pico Galartza tiene carácter prioritario, conclusión que es compartida por este órgano ambiental (De acuerdo con el Manual de interpretación de los hábitats de la Unión Europea. EUR 28: los sitios importantes para las orquídeas deben considerarse cuando, entre otros criterios, el sitio alberga una notable representación de orquídeas (criterio a)). Por otra parte, el Plan de Acción del hábitat 6210 de la Comisión Europea (2019) considera prioritario el hábitat 6210 si alberga una rica variedad de especies de orquídeas, con mención especial a los géneros Ophrys, Orchis, Neotinea y Serapias. Aplicando el criterio de Berastegi y Clavería 2008, el criterio a) para considerar el hábitat 6210* prioritario se cumple con la presencia de una diversidad de más de 9 especie). El Instituto Alavés de la Naturaleza (IAN) en su alegación también incide en el carácter prioritario del hábitat 6210*.
El EsIA (texto refundido) valora el impacto sobre la vegetación como moderado, considerando las medidas ambientales que se tendrán en cuenta, especialmente el Proyecto de restauración.
En relación con estos aspectos resultan relevantes los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (DPNyCC) del Gobierno Vasco, y la DMAyU de la Diputación Foral de Álava, e incorporados al expediente en fechas 1 y 14 de diciembre de 2022, respectivamente.
El primero de los citados informes, recoge que el impacto por pérdida de hábitats de interés comunitario y regional debe considerarse, como mínimo, como severo.
Considerando únicamente la pérdida de superficie de bosques autóctonos maduros que se derivaría del proyecto esta ascendería, según el mencionado informe, a las siguientes cantidades:
– El hayedo acidófilo (HIC 9120) se vería afectado en un total de 1,69 ha.
– El hayedo basófilo o neutro (HIR) se vería afectado en un total de 4,41 ha.
– El quejigal (HIC 9230) se vería afectado en 1,6 ha.
A lo que hay que añadir las siguientes superficies de afección:
– Los brezales oromediterráneos (HIC 4090) se verían afectados en un total de 3 ha.
– Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (HIC 6210*) se verían afectados en una superficie de 1 ha.
Totaliza por tanto la pérdida de 7,7 ha de superficie de bosques maduros de alto interés de conservación, considerándose un impacto muy significativo. Conforme al informe de la DPNyCC del Gobierno Vasco, las medidas que el promotor recoge en el estudio de impacto ambiental para corregir esta afección son insuficientes, por lo que considera necesario establecer importantes medidas compensatorias. En consecuencia, y según el citado informe, el Plan de restauración que contiene el EsIA deberá incorporar un planteamiento más ambicioso que compense la pérdida de esas 7,7 ha de bosque autóctono maduro y favorezca la funcionalidad ecológica del entorno del proyecto. Las características generales de este Plan de Compensaciones se detallan más adelante.
Tanto las Juntas Administrativas de San Román, Trokoniz, Korres, Egino, Añua, Asociación Desarrollo Rural Lautada y las personas físicas, como la Asociación Mendiak Aske y el Instituto Alavés de la Naturaleza (IAN) han incidido en el importante impacto del proyecto sobre la vegetación.
El informe de la DMAyU de la Diputación Foral de Álava, por su parte, coincide en la necesidad de establecer medidas compensatorias para paliar en alguna medida la importante pérdida de superficies de bosques autóctonos que se derivará del proyecto. Por otro lado, este informe, además de diversas medidas preventivas en relación con la protección de bosques naturales y de enclaves de especies de flora amenazada, considera que con las modificaciones del proyecto que se proponen en el Anexo 5 del Estudio de Impacto Ambiental (texto refundido), consistentes en cambios en la ubicación de los aerogeneradores Z6.01, Z6.02 y de sus plataformas asociadas, desplazando todas estas infraestructuras entre 50 y 70 m hacia zonas de menor fragilidad, así como con la modificación del trazado del entronque de los accesos a estos aerogeneradores, evitando las zonas de mayor riqueza de orquídeas y otras especies de flora amenazada, se reducirían de forma significativa los impactos sobre la vegetación, considerando en consecuencia que estas modificaciones deben trasladarse al proyecto constructivo.
En el apartado 4.4 de esta Resolución se adoptan medidas adicionales a las planteadas en el EsIA para la protección de la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional y en el apartado 4.13 se incluyen medidas destinadas a compensar las afecciones del proyecto sobre estos elementos.
3.2.5.– Fauna.
El EsIA (texto refundido) recoge algunos análisis faunísticos particularizados para los distintos grupos presentes en el ámbito de afección del proyecto, incidiendo en particular en aquellos que presentan una mayor vulnerabilidad ante las actuaciones que se proponen: avifauna y quirópteros. Por lo que se refiere a la avifauna, resulta particularmente relevante el denominado «Informe del seguimiento anual de avifauna en el entorno de ocupación del parque eólico de Azazeta y su línea de evacuación, Araba. Octubre 2022», que se adjunta como Anexo 9 al EsIA (texto refundido). Este estudio, que abarca un ciclo anual de observaciones (septiembre 2021-agosto 2022) es una ampliación de un primer estudio anual de avifauna y quirópteros realizado en el periodo 2020-2021, y que diversas administraciones y personas interesadas consideraron incompleto en el trámite de información pública y consultas. En síntesis, las principales conclusiones de este segundo estudio son:
Avifauna.
Por lo que respecta al área de implantación de los aerogeneradores se han detectado 46 especies de aves paseriformes y afines, 11 especies de aves de tamaño mediano y grande y 3 especies de aves nocturnas.
En el ámbito de la línea de evacuación (LAAT) se detectan 41 especies de aves paseriformes y afines, 15 especies de aves de tamaño mediano y grande, 6 especies de aves nocturnas y 14 aves acuáticas en los censos de las balsas.
Dieciséis de las especies detectadas están incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA). Entre ellas destacan las siguientes: en la categoría en peligro de extinción (EN) se encuentra el milano real, en la categoría de vulnerables (VU) el aguilucho cenizo, el alimoche común y el mochuelo europeo, en la categoría de raras (RR) cigüeña blanca, aguilucho lagunero occidental, papamoscas cerrojillo, águila calzada, abejero europeo y zampullín común y en la categoría de interés especial (IE) gavilán común, aguilucho pálido, cuervo grande, buitre leonado, chotacabras europeo y somormujo lavanco.
Los datos más destacables en relación con estas especies son los siguientes:
Zona de aerogeneradores.
– El milano real (EN) apareció en ocho ocasiones en el parque eólico y en 23 en la LAT, destacando los ejemplares en migración y los invernantes. Los dormideros comunales más próximos están en Narbaiza, a 4 km al norte del extremo norte de la LAAT, y entre Erroeta y Musitu, a 3,5 km al sureste del extremo sur de la línea. Además, a 12 km al oeste está el vertedero de residuos urbanos de Gardelegi, donde se forma un dormidero mixto de milanos reales, buitres leonados y alimoches comunes.
– El alimoche (VU) utiliza el entorno de Azazeta para campear. Durante los censos se detectan 11 individuos adultos campeando a la altura de las aspas entre las posiciones de los aerogeneradores Z6.01 y Z6.02 y próximos al Z6.08. El nido más próximo es el que se encuentra en Okina, a 5 km del aerogenerador Z6.01, y el de Arraia-Maeztu, a 10 km.
– El buitre leonado (IE), frecuente en Azazeta, no tienen colonias de cría en un radio de 10 km del parque eólico, situándose 6 colonias entre los 10 y 20 km de distancia de Azazeta. No obstante, a 7 km al este se encuentra el muladar y los cortados de Erroitegi, donde acuden los buitres a alimentarse y dormir. La especie se ha detectado desde 6 a 57 veces en un día durante las visitas del trabajo de campo.
– El águila real (VU), el águila-azorperdicera (EN) y el quebrantahuesos (EN) no fueron detectados en los censos, aunque hay constancia, mediante seguimiento con transmisores GPS, de que utilizan el área de Azazeta como zona de campeo, así como el entorno del muladar de Erroitegi.
– Los aguiluchos, cenizo (VU), pálido (IE) y lagunero (RR) no fueron detectados en la zona del parque eólico, pero sí en la línea de evacuación, principalmente en el sector sur, en donde hay zonas de nidificación y uso frecuente del espacio.
– La diversidad de especies de tamaño grande y mediano fue media, más bien baja. Ocho especies utilizaron con frecuencia la zona del parque eólico y nueve la zona de la línea de evacuación.
– La abundancia de aves fue mayor en otoño (migración) y en verano (reproducción), siendo en esta última estación cuando se registraron los valores más altos de diversidad. En general, la zona es pobre en cuanto a la comunidad de aves en el invierno. La migración postnupcial fue relevante durante la segunda quincena de octubre y la primera de noviembre, destacando dos especies: el pinzón vulgar y el zorzal alirrojo. La migración prenupcial no fue evidente, al menos durante las jornadas de censo. Sin embargo, la llegada de los reproductores se notó en el incremento de las especies.
– En la zona del parque eólico las especies más frecuentes fueron el alimoche, el buitre leonado, el busardo ratonero, el cernícalo vulgar, la corneja negra, el cuervo grande, el gavilán común y el milano real (en las figuras adjuntas se representan las áreas de uso frecuente de las aves de tamaño medio y grande, en general, y de las tres especies que presentan un Índice de Sensibilidad para Rapaces (ISR) más elevado: alimoche común, milano real y buitre leonado.
– Por lo que respecta al riesgo de colisión, el mapa de Vulnerabilidad Espacial (IVE) para todas las especies indica que los aerogeneradores Z6.01, Z6.02 y Z6.08 se sitúan en cuadriculas con grado sensibilidad máxima y el resto de los aerogeneradores en cuadriculas con grado sensibilidad muy alta. El grueso de los vuelos se concentró alrededor del aerogenerador Z6.08 con un 35 % del total, seguido de los aerogeneradores Z6.01 y Z6.03 con un 13 % y 12 % respectivamente.
– En el mapa de vulnerabilidad de las especies que tienen un valor del índice de sensibilidad de rapaces (ISR) por encima de la media (alimoche común, buitre leonado y milano real), los aerogeneradores Z6.03, Z6.4 y Z6.05 pasan de tener sensibilidad muy alta a sensibilidad alta.
Línea de evacuación:
– En la zona de la línea de evacuación, las especies más frecuentes fueron el aguilucho cenizo, el aguilucho lagunero, el busardo ratonero, el cernícalo vulgar, la corneja negra, el cuervo grande, la garza real, el milano real y las palomas domésticas.
– En la línea eléctrica la mayor parte de los vuelos se dieron en los extremos N y S de la misma.
Otras cuestiones de interés en relación con la avifauna son:
– El ámbito de implantación de los aerogeneradores forma parte de un área Importante para las Aves (IBA), concretamente de la IBA n.º 36 Montes de Izki y de Vitoria. En el ámbito del parque eólico los seis aerogeneradores ubicados en el sector más occidental (Z6.01, Z6.02, Z6.03, Z6.04, Z6.05, y Z6.08) estarían incluidos en dicha IBA.
– De acuerdo con el informe de la DMAyU de la DFA, es destacable la presencia de 4 nidos de águila calzada situados a entre 5 y 7 km de distancia del emplazamiento, un nido de aguilucho pálido situado a 7 km y dos nidos de gavilán y azor situados entre los 4-5 kilómetros del parque eólico.
– Por último hay que señalar que el ámbito de implantación de los aerogeneradores es zona de protección para la avifauna (Sector Montes de Vitoria-Azazeta) a efectos de la aplicación de lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. No obstante, el trazado de la línea aérea LAAT no está incluido entre las zonas de protección para la avifauna designadas en la citada Orden.
Quirópteros.
Al igual que en el caso anterior, el EsIA recoge los resultados de un estudio específico de ciclo anual (septiembre 2021 a septiembre 2022) de las poblaciones de quirópteros presentes en la zona de implantación del parque eólico Azazeta, así como su actividad diaria relacionada con factores ambientales. El ámbito del estudio incluye la zona de implantación de los aerogeneradores y un buffer de 10 km alrededor de esta, lo que hace una superficie de 36.500 hectáreas de superficie. De acuerdo con el EsIA, la metodología seguida en este segundo estudio ha tomado como base las prescripciones establecidas por la Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos SECEMU (González, 2013) que en su informe de 31 de mayo de 2021 puso de manifiesto una serie de deficiencias del primer estudio sobre quirópteros realizado entre los años 2020 y 2021 (Anexo 7).
En síntesis, las principales conclusiones de este estudio son:
– Se han obtenido 6.743 registros en la estación de muestreo continuo, colocada en la torre meteorológica próxima a la posición Z6.04. Se ha registrado la presencia de 3 especies consideradas como vulnerables, Miniopterus schreibersii, Nyctalus lasiopterus y Nyctalus noctula, con 6, 20 y 295 registros respectivamente que corresponde con el 0,09, 0,30 y 4,38 % de los vuelos registrados en altura respectivamente. Asimismo, Miniopterus schreibersii, fue detectado en los transectos realizados, si bien los registros identificados de esta especie han sido muy reducidos. La mayoría de los registros, 4.960, corresponden a la especie de murciélago Nyctalus leisleri, especie de interés especial, que copa el 73,5 % de los registros, seguida de Pipistrellus, de interés especial, con 1.170 registros, el 17,35 %.
– No se han observado grandes concentraciones ni presencia de grandes puntos de potencial concentración de quirópteros en las cercanías de la zona de implantación de los aerogeneradores. Tampoco se han encontrado refugios con concentraciones invernales en las cercanías del área de implantación del proyecto, siendo el refugio conocido más cercano la Sima del Portillo de la Gesal, a unos 7,7 km del área de los aerogeneradores.
– Conforme a los resultados de los muestreos por transectos realizados entre las posiciones Z6.05, Z6,06 y Z6.07, el mayor número de vuelos se detectó de mayo a agosto y entre octubre y noviembre, si bien los muestreos se han visto condicionados por la meteorología. Por otra parte, se ha observado que las luminarias de las farolas del camino de acceso a la base de la Ertzaintza propician una mayor concentración de insectos en ese tramo.
– Las zonas con mayor potencialidad para los quirópteros se encuentran dispersas por el entorno correspondiéndose con zonas más forestadas, masas de agua cercanas, muy abundantes, poblaciones, cuevas, etc.
– La especie a priori más sensible en la zona es Nyctalus leisleri ya que su uso del espacio es notablemente mayor al resto de especies.
– Los valores más altos de vuelos por noche han sido en el mes de julio, seguido de mayo y agosto, que son los meses que típicamente tienen más actividad de quirópteros. La mayor actividad se produce de las 22:00 hasta las 23:00 decayendo la actividad después progresivamente.
– El mayor porcentaje acumulado de vuelos se produce aproximadamente entre los 14 y 20 ºC, con el porcentaje más alto a los 16 ºC y con velocidades de viento inferiores a 7-8 m/s.
Insectos saproxílicos.
Además de los grupos citados anteriormente, el EsIA (texto refundido) incluye un estudio específico sobre la presencia de insectos saproxílicos en el ámbito de la ZEC Montes de Aldaia (ES2110016) afectado por la LAAT. El estudio abarca un ciclo estacional de actividad de las especies saproxílicas consideradas objetivo del mismo. De acuerdo con los resultados de este estudio, la zona considerada alberga, entre otras, tres especies de la Directiva Hábitats y por tanto objeto preferente de protección: Osmoderma eremita, Cerambyx cerdo y Lucanus cervus. El hábitat principal asociado a estas tres especies corresponde a árboles añosos, en concreto quejigos añosos, en su mayoría trasmochos, presentes en el tramo final atravesado por la LAAT.
Otra fauna inventariada. Anfibios y reptiles y otras especies:
De acuerdo con el informe aportado por el Instituto Alavés de la Naturaleza en el trámite de información pública, en el entorno del proyecto existen pequeños humedales, en algunos casos temporales, que pueden acoger a las siguientes especies de anfibios: Salamandra (Salamandra salamandra), sapo común (Bufo spinosus), tritón palmeado (Lissitriton helveticus), rana común (Pelophylax perezi), Rana bermeja (Rana temporaria), sapo partero (Alytes obstetricans). Es destacable la presencia, según dicho informe, de poblaciones de rana ágil (Rana dalmatina) en uno de los humedales localizados en las inmediaciones de la zanja de media tensión proyectada; se trata de una especie catalogada como Vulnerable. El citado informe destaca también la presencia en el ámbito del emplazamiento de los aerogeneradores, de una población de la mariposa Satyrium pruni, especie de distribución muy restringida en la CAPV.
Principales impactos derivados del proyecto sobre la fauna.
De acuerdo con el EsIA (texto refundido), los impactos más significativos sobre las comunidades faunísticas presentes en el ámbito de afección del proyecto y su valoración serán los que se relacionan a continuación:
– Afecciones directas por molestias a la fauna y pérdida de individuos: impacto derivado de los riesgos de atropello durante la fase de obras y pérdida de hábitats. Se considera un impacto moderado, tanto durante la construcción del parque eólico, como durante su funcionamiento, por la pérdida de hábitat, incluidas las zonas de campeo, reproducción y alimentación para la fauna, que se derivará de la presencia de las instalaciones.
– Impactos derivados del incremento de frecuentación: se considera no significativo, tanto en obras como en fase de explotación, durante la cual el incremento del tránsito de vehículos será mínimo.
– Fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad: se considera un impacto moderado, tanto en obras (por destrucción directa del hábitat, cambios en el uso del territorio por las especies), como durante la explotación del parque (abandono temporal y desplazamiento de poblaciones), atendiendo a que la recuperación del entorno de los hábitats no se producirá por sí misma, sino que necesitará de la implementación de medidas preventivas y correctoras (Plan de Restauración e Integración Paisajística).
– Muerte por colisión de aves y quirópteros: de acuerdo con el EsIA (texto refundido) y atendiendo a la información obtenida durante la realización de los seguimientos de avifauna y quiropterofauna comentados anteriormente, el promotor considera como moderado el impacto del futuro emplazamiento eólico tomándose en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas que más adelante se detallan.
– Efecto barrera y pérdida de conectividad. El EsIA analiza el efecto barrera utilizando como indicador de permeabilidad la distancia entre aerogeneradores (en el caso del parque eólico Azazeta la distancia media mínima entre punta de palas es de 250 metros, siendo la distancia mínima de 171 metros), considerando que este efecto podría afectar de manera más significativa a las aves planeadoras por modificación de sus pautas de desplazamiento (según el EsIA, los quirópteros realizan un uso limitado de la zona de implantación del parque eólico y se descarta un impacto significativo sobre los mismos). El EsIA considera que el efecto barrera no sería significativo para la mayor parte de las especies implicadas, analizando las separaciones mínimas que se plantean entre los aerogeneradores del parque y la distancia a otros parques eólicos previstos en un radio de 10 km (Montes de Iturrieta). Se considera el impacto como moderado.
Las medidas correctoras que propone el promotor se refieren básicamente a unas buenas prácticas de obra y al seguimiento de la fase de construcción por personal especializado con una frecuencia semanal con el objeto de determinar la presencia de especies catalogadas y tomar las medidas necesarias para no afectar a las mismas. Durante la fase de explotación las medidas consisten fundamentalmente en establecer un Plan de Seguimiento y Vigilancia específico de la avifauna y quirópteros de forma que se pueda determinar el impacto real y poder establecer así las medidas adecuadas en orden a evitar muerte por colisión o electrocución. Además, entre otras medidas propone el traslado del muladar de Musitu, de manera previa a la puesta en marcha del Parque.
Por lo que respecta a las medidas anticolisión para las aves, se plantea, entre otras, la instalación de sistemas automáticos de detección de aves y parada del aerogenerador implicado en función del riesgo (sistema 3DOBSERVER) cubriendo la totalidad de los aerogeneradores. También se propone la retirada inmediata de carroña y la señalización con dispositivos salvapájaros de la línea eléctrica aérea.
Por lo que respecta a los quirópteros, las medidas propuestas en el EsIA se centran en la restricción del funcionamiento de los aerogeneradores en determinados momentos del día y del año, cuando concurran determinadas condiciones de viento (velocidad menor de 6 m/s) y temperatura (mayor de 15 ºC). También plantea la utilización, en la medida de lo posible, de luminarias tipo LED de menor capacidad de atracción de insectos en las cercanías del parque eólico, o bien el apagado puntual en ciertas condiciones.
Las alegaciones de Ekologistak Martxan, SeoBirflife e IAN han calificado el impacto sobre la avifauna como crítico, con especial referencia a las especies protegidas, en base a la presencia de varias rapaces vulnerables a la actividad de los parques eólicos, Asimismo, a la vista de los resultados del segundo informe sobre los quirópteros del ciclo 2021-2021 del texto refundido del EsIA (Anexo 10), tanto Ekologistak Martxan Araba como el IAN concluyen que el impacto sobre los quirópteros resultaría crítico. No se ha recibido respuesta a la consulta a SECEMU con relación al segundo estudio del ciclo anual 2021-2022.
Los informes emitidos por la DPNyCC del Gobierno Vasco, y la DMAyU de la Diputación Foral de Álava, incorporados al expediente en fechas 1 y 14 de diciembre de 2022, respectivamente, coinciden en la necesidad de extremar la vigilancia durante el periodo de explotación del parque eólico (incluso el seguimiento diario durante el primer año de explotación del parque eólico), debiendo preverse, en caso necesario, medidas de programación de manera prácticamente inmediata, que impliquen la paralización temporal de algún aerogenerador durante periodos concretos del año o en determinados momentos del día o ante particularizadas condiciones climáticas o variables ambientales que puedan originar riesgos elevados. El informe de la DMAyU de la Diputación Foral de Álava añade además otras medidas como el aumento de contraste mediante el pintado de las palas de los aerogeneradores, la instalación de dispositivos salvapájaros en vanos entre apoyos en todo el recorrido de la línea eléctrica de alta tensión, o el soterramiento de la línea de alta tensión en su parte final, en la zona afectable de la ZEC de los Montes de Aldaia, entre otras. El informe de la DPNyCC del Gobierno Vasco, por su parte, señala la necesidad de que se aplique al parque eólico el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en caso de colisión de especies amenazadas.
No obstante, ambos informes discrepan sobre la necesidad de traslado del muladar de Musitu, pues mientras el informe de la DPNyCC del Gobierno Vasco informa favorablemente la propuesta del EsIA en relación con el traslado del muladar a otro emplazamiento alternativo más alejado del parque eólico, la DMAyU de la Diputación Foral de Álava, entidad responsable del muladar, se muestra contraria a dicho traslado, considerando que no resulta de utilidad a los efectos perseguidos y que dicho muladar, en su actual localización, es clave para la conservación de las rapaces carroñeras a escala trans-regional e incluso para algunas de ellas como el quebrantahuesos a escala continental. El Instituto Alavés de la Naturaleza en su alegación de 11 de enero de 2023 también pone de manifiesto los inconvenientes de esta medida.
Las medidas señaladas en los informes y otras medidas protectoras y correctoras relativas a la fauna silvestre, así como la propuesta de medidas compensatorias, se incluyen en los apartados 4.2, 4.5 y 4.13 de esta Resolución. Finalmente, a la vista de los informes y alegaciones recibidos, no se incorpora en la declaración de impacto ambiental la medida de trasladar el muladar de Musitu.
Por lo que respecta a los quirópteros, ambos informes coinciden en señalar la necesidad de establecer medidas de restricción del funcionamiento de los aerogeneradores cuando se den las condiciones propuestas en el EsIA (texto refundido). Estas medidas se recogen en el apartado 4.5 de esta Resolución.
3.2.6.– Afección a Red Natura 2000 y otros espacios de interés naturalístico.
En relación con la afección a Red Natura 2000, el estudio de impacto ambiental contiene un Estudio de afección a Red Natura 2000 que se adjunta como Anexo 15 al estudio de impacto ambiental (texto refundido) y que, según el promotor, ha sido elaborado tomando como referencia las directrices y criterios establecido por el MITECO para la evaluación de afecciones sobre Red Natura 2000. Este estudio se refiere básicamente a las afecciones directas que pudieran derivarse del proyecto sobre la ZEC ES2110016 Montes de Aldaia, cuyos terrenos, en su límite este, atraviesa la LAT. La conclusión de este estudio es que el impacto que la línea eléctrica pudiera generar sobre el espacio en cuestión es un impacto global compatible, en su conjunto y que el proyecto es viable con la consideración de las medidas preventivas y correctoras activadas y la puesta en marcha del Programa de Vigilancia Ambiental.
Por su parte el EsIA (texto refundido) considera que el impacto durante la fase de explotación vendrá derivado de las posibles colisiones de las aves y quirópteros con la línea de evacuación por lo que se puede producir una afección sobre las especies que habitan en los espacios naturales; dicho impacto ha sido evaluado como moderado, por lo que el impacto global sobre los espacios protegidos se considera moderado.
Además, el ESIA (texto refundido) incorpora como Anexo 13 un Estudio de la Sociedad de Ciencias Aranzadi (noviembre de 2021), de insectos saproxílicos de interés comunitario presentes en el tramo de la LAT que atraviesa la ZEC ES2110016 Montes de Aldaia. Se detecta la presencia, entre otras, de tres especies saproxílicas de la Directiva Hábitats (Osmoderma eremita, Cerambyx cerdo y Lucanus cervus) asociadas a ejemplares añosos de arbolado autóctono, que constituyen elementos clave de gestión de la citada ZEC. El estudio recoge una serie de medidas para evitar afecciones al hábitat de dichas especies, entre otras, evitar la tala de ejemplares añosos (quejigos) o, en su caso, realizar podas periódicas de rebaje de copas.
La mayor parte de las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos, Juntas Administrativas, asociaciones ecologistas y personas físicas consideran grave la afección del parque eólico y sus infraestructuras asociadas sobre la Red Natura 2000. Se basan en la situación del parque eólico, próxima a estos espacios, y en que las especies de aves, quirópteros amenazados que frecuentan el emplazamiento, así como los hábitats de los insectos saproxílidos, afectados por el proyecto, son a su vez elementos objeto de conservación de estos espacios protegidos. Por lo tanto, concluyen que el proyecto causará un perjuicio a la integridad de estos lugares.
En relación con las afecciones a Red Natura 2000, el informe emitido por la DPNyCC del Gobierno Vasco, de 1 de diciembre de 2022, considera que, con los análisis desarrollados en el segundo estudio de ciclo anual sobre movimientos de la avifauna en la zona de estudio, y las conclusiones que al respecto recoge el EsIA refundido, se ha tenido esta cuestión en consideración, por lo que se remite a las conclusiones expuestas anteriormente en esta Resolución en relación con las afecciones a la avifauna.
También con respecto a Red Natura 2000, el informe de la DMAyU de la DFA estima que debe plantearse para su análisis detenido un soterramiento de la línea de alta tensión en su parte final anterior a la conexión con la subestación eléctrica de Zuazola, en la zona afectable de la ZEC de los Montes de Aldaia, por mostrarse la zona más frágil en los estudios avifaunísticos realizados.
En los informes de los órganos competentes en la planificación y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 no se menciona la existencia de un perjuicio a la integridad de los espacios protegidos del entorno del proyecto.
Por lo que respecta a la posible afección de la línea LAAT a la ES2110016 Montes de Aldaia, se considera que, con las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental y las adoptadas en los apartados 4.5.9 y 4.5.10 de la presente Resolución se puede minimizar el riesgo de colisión y electrocución para la avifauna. Por otra parte, se puede evitar la tala de las masas arboladas en el trazado de la línea LAAT que atraviesa la ZEC, atendiendo asimismo a las medidas del Estudio de Insectos Saproxílicos de la Sociedad de Ciencias Aranzadi citado anteriormente.
En cualquier caso, debe evitarse la tala de ejemplares añosos autóctonos, tanto en el ámbito tanto de la línea de alta tensión (LAAT), como en el recorrido de la línea de media tensión (LSMT). Todas estas medidas se detallan en los apartados 4.4.8 y 4.4.9 de esta Resolución.
Por otra parte, diferentes entidades locales, asociaciones y personas físicas han alegado que proyecto se localiza en el ámbito afectado por la Orden de 12 de febrero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes de Vitoria. A este respecto es necesario señalar que, mediante la Orden de 13 de abril de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se dio por finalizado el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes Altos de Vitoria.
3.2.7.– Paisaje.
De acuerdo con el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava, los aerogeneradores del parque eólico se localizan sobre un paisaje calificado como sobresaliente (Paisaje n.º 62 «Cabeceras de los ríos Ayuda, Aiago y Berrón»). También el PTP de Álava Central incluye el emplazamiento de los aerogeneradores, al menos en parte, en un Área de Especial Interés Paisajístico, la denominada Montes de Vitoria, Barga de Iturrieta y Entzia. De acuerdo con este PTP se trata de un área que requiere acciones de protección visual por su alta calidad y fragilidad.
Por que respecta a la LAAT, el tramo final de su trazado afectaría al Paisaje Sobresaliente n.º 40 «Montes de Aldaia –Río Barrundia» del citado Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes. El PTP de Álava Central también considera esta zona un Área de Especial Interés Paisajístico, denominada Montes de Aldaia y Narbaiza. Asimismo, según este PTP, la LAAT atravesaría en un pequeño tramo otra Área de Especial Interés Paisajístico, la denominada Cerros de la Llanada Alavesa.
Entre los componentes que definen la calidad del paisaje y las zonas más sensibles desde el punto de vista paisajístico, cabe destacar aspectos como la presencia de espacios naturales protegidos, la naturalidad y la singularidad de las formaciones vegetales (pastos en las zonas de cumbres, bosques naturales), la presencia de pequeños núcleos rurales bien integrados, formas singulares del relieve, hitos paisajísticos y puntos panorámicos (mirador de la Ermita de San Vitor), elementos del patrimonio cultural que aportan valor al paisaje (ermitas de San Vitor y Santa Isabel), así como recorridos montañeros relevantes, itinerarios verdes y vías ciclistas.
El EsIA (texto refundido) incluye un estudio de Integración Paisajística (Anexo 2 Estudio de paisaje) elaborado de acuerdo con el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ha valorado el impacto a través de cuencas visuales y simulaciones paisajísticas, considerando potenciales observadores desde núcleos de población, vías de comunicación, paisajes catalogados, espacios naturales, protegidos o itinerarios verdes, sendas y vías ciclistas.
Este análisis, realizado teniendo en cuenta aerogeneradores de entre 180 y 200 m de altura, considera que las zonas más sensibles respecto a la visibilidad del parque eólico serán las situadas a menos de 10 km del mismo. Según el citado Estudio, las poblaciones más afectadas serían las ubicadas a menos de 5 km de la zona de los aerogeneradores: Adana, Añua, Azazeta, Berrozi, Egileta, Erentxun, Gauna, Ixona, Izartza, Trokoniz y Uribarri Nagusia, que en total suman 613 habitantes y aglutinan el 10 % de la población residente a menos de 10 km del parque eólico. La población afectada de mayor tamaño poblacional es Alegría-Dulantzi (2.776 habitantes) a más de 6 km, que el estudio considera zona de impacto intermedio, la cual tiene un tamaño poblacional conjunto equivalente al 45 % de la población residente a menos de 10 km del parque eólico. La suma de habitantes en esta zona de impacto intermedio es de 5.255 personas.
El estudio de Integración Paisajística concluye que en fase de explotación el parque eólico de Azazeta tendrá un impacto paisajístico en conjunto severo, que requiere medidas correctoras, afectando principalmente a la subestación eléctrica, a la línea eléctrica de alta tensión y a los aerogeneradores. Las medidas contempladas incluyen la disposición de pantallas vegetales (subestación), el ajuste en la localización de los apoyos para hacerlos menos visibles y la ubicación de paneles explicativos de los valores paisajísticos del ámbito de los aerogeneradores. Propone asimismo un Plan de recuperación y restauración ambiental que pretende disminuir el impacto paisajístico generado durante las obras, especificando trabajos y actuaciones, superficies, especies, mantenimiento y conservación, presupuesto, etc.
Por otro lado, el estudio de impacto ambiental incorpora un Estudio de Afección Lumínica (Anexo 12 del texto refundido) cuyo objeto es valorar el impacto que las emisiones lumínicas del balizamiento lumínico de los aerogeneradores pudieran tener sobre el entorno del proyecto, considerando en particular las aves, los quirópteros y la población de dicho entorno. El sistema de balizamiento es una exigencia por cuestiones de seguridad del tráfico aéreo y es regulado por la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). Partiendo del análisis de bibliografía existente, el estudio afirma que la iluminación no parece ser un factor determinante en la mortalidad de aves y quirópteros, por lo que el impacto se considera compatible. Por lo que respecta al impacto sobre la población, considerando que el impacto por contaminación lumínica está altamente asociado a las balizas nocturnas y dado que por la noche la actividad humana se encuentra en mínimos, se reduce la posibilidad de percepción del impacto. En consecuencia, el impacto se considera también compatible. Como posible medida se recomienda la instalación de luminarias estroboscópicas e intermitentes con el menor factor fpm (destellos por minuto) permitido.
De lo expuesto cabe deducir que, en fase de explotación, los efectos sobre el paisaje serán perceptibles a gran distancia e inevitables por las dimensiones de los aerogeneradores y su ubicación en una zona visualmente expuesta, al menos hacia la vertiente norte de la sierra, lo que imposibilita la aplicación de medidas correctoras efectivas. El impacto sobre el paisaje será permanente e irreversible durante toda la fase de explotación del proyecto, y solo podrá corregirse una vez finalizada su vida útil, tras el desmantelamiento de aerogeneradores y todas sus infraestructuras anejas y la naturalización de los terrenos afectados.
Con respecto a estos aspectos, el EsIA (texto refundido) incluye un Estudio de Ocio y Turismo que se incorpora como Anexo 6 del EsIA. Incluye en su análisis la red de Itinerarios Verdes del Territorio de Álava y otros caminos tradicionales y su afección por el proyecto. A partir de una revisión bibliográfica, y en el análisis de los usos turísticos basados en la naturaleza que se desarrollan en el ámbito del proyecto, el estudio concluye que no se afectará de manera apreciable a dichos usos por lo que considera que se trata de un impacto compatible.
La mayor parte de las alegaciones presentadas inciden en el impacto paisajístico del proyecto. Ekologistak Martxan Araba e IAN lo han calificado de crítico y, por su parte, Equo Berdeak, varias Juntas Administrativas y Ayuntamientos, así como las personas físicas alegantes, lo han calificado como severo, Por otra parte, los Ayuntamientos y Juntas Administrativas han mostrado su preocupación por el impacto que puede suponer el proyecto sobre el potencial ecoturístico de la comarca.
En el apartado 4.13 de esta Resolución se incluye una propuesta de medidas a adoptar en los municipios del entorno para compensar los posibles efectos del proyecto sobre la frecuentación del espacio.
3.2.8.– Bienes materiales (Montes de Utilidad Pública).
De acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, el proyecto afectará a Montes de Utilidad Pública, estimando en 84.506 m2 la superficie de MUP que serán ocupados de forma permanente, además de otras superficies muy relevantes de ocupación temporal; el informe considera que la afección por esta pérdida de superficie permanente será relevante. En todo caso, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, el Departamento competente en materia de Montes de la Diputación Foral de Álava informa que declarará, si procediera, la compatibilidad del proyecto con la Utilidad Pública que califica los montes afectados por el proyecto una vez emitida la declaración de impacto ambiental.
Por lo que respecta a la afección sectorial agraria causada por la ocupación de tierras de cultivo el citado informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava considera que respecto a los suelos calificados dentro de la categoría «Agroganadera y Campiña» del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, y teniendo en cuenta el resultado del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria, el impacto derivado del proyecto de parque eólico se considera compatible, teniendo en cuenta las medidas correctoras que propone. Por lo que respecta a los Suelos de Alto Valor Estratégico que se verán ocupados por algunos de los apoyos de la LAT, el informe señala que sería necesario reubicarlos de forma que no se afecte a esos suelos, siendo preferible ubicarlos, siempre que sea posible, en las lindes de parcela o fuera de ellas. También considera necesario que se repongan los servicios y viario afectado (caminos rurales).
En respuesta a este informe, el promotor, indica en su informe Resumen de cómo se han tenido en cuenta los informes de las administraciones públicas en el EsIA refundido, incorporado al expediente en fecha 21 de noviembre de 2022 que se reconsiderarán las propuestas durante el micrositting detallado, a realizar en la fase siguiente correspondiente al proyecto de ejecución, siempre que permitan cumplir con las distancias y condiciones de seguridad entre apoyos. En todo caso se trata de propuestas de desviaciones puntuales de escasa longitud, las cuales no se estiman que supongan modificación sustancial ni suponen ningún cambio relevante respecto de la valoración ambiental.
3.2.9.– Patrimonio cultural.
El estudio de impacto ambiental (texto refundido) incorpora un diagnóstico del patrimonio cultural arqueológico presente en el ámbito de afección del proyecto. Se identifican las siguientes Zonas de Presunción Arqueológica en el entorno: Poblado y Templo de Santa Isabel de Guipuzuri, Templo de Santa María de Villaverde, Poblado de Villaverde y Poblado de Ayago. En el entorno próximo a las obras existen otras Zonas de Presunción Arqueológica: Iglesia de San Juan Bautista (a 140 m de distancia de las obras), Poblado de Berrozi (a 30 metros). Además, el estudio indica que también se va a ver afectado un elemento etnográfico recogido en el Inventario de Elementos Menores de la Diputación Foral de Álava, la Ermita de Nuestra Señora de Guipuzuri, y un nuevo elemento etnográfico que no cuenta con protección y que denomina sistema de aterrazamiento de Azazeta, al norte de la citada localidad. El estudio arqueológico indica que una vez realizados los sondeos pertinentes en las zonas de presunción arqueológica identificadas (Anexo 11 Documentación arqueológica) no se ha documentado ninguna evidencia arqueológica que implique una modificación del proyecto original. En consecuencia, el impacto en fase de obras se considera compatible y no significativo durante la explotación del parque eólico. Como medida correctora se plantea el control y seguimiento arqueológico de las obras ante la posible aparición de restos en el subsuelo.
Tanto el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco como el del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava consideran correcto el inventario y las valoraciones del EsIA, siempre y cuando se tomen en consideración y atiendan las observaciones y recomendaciones expresadas en el citado Anexo 11: documentación arqueológica, para la protección de los posibles elementos culturales que puedan ser afectados por el proyecto. Es decir que, cualquier remoción de tierras que pudiera afectar al subsuelo de las Zonas de Presunción Arqueológico habrá de ir acompañada de su pertinente control arqueológico.
3.2.10.– Población y salud humana.
El funcionamiento de los parques eólicos genera campos electromagnéticos en el entorno inmediato de la LAT. El EsIA (texto refundido) incluye un Análisis de Campos Electromagnéticos para los proyectos de la línea eléctrica y de la subestación. Según sus conclusiones, los campos eléctricos y electromagnéticos durante el funcionamiento habitual de estas instalaciones serán inferiores a los límites recomendados y/o establecidos tanto por los organismos internacionales (Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante), como por la Unión Europea (Recomendación del Consejo Europeo relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), 1999/519/CE), o por la normativa estatal (para campos eléctricos).
Según el EsIA, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados, esto es 100 ?T para el campo magnético a la frecuencia de la red de 50 Hz, establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
En consecuencia, el EsIA valora el impacto como no significativo debido a que las instalaciones cumplen con la normativa vigente.
3.2.11.– Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes.
El EsIA (texto refundido) incluye un apartado específico relativo a la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes (Anexo 14 del texto refundido), en el que se analizan los posibles fenómenos de origen natural o accidentes generados por la actividad humana que pueden dar lugar a que el proyecto provoque daños al medio ambiente.
Los riesgos considerados se han clasificado en los siguientes tipos: naturales (incendios), geológicos (colapso y deslizamientos), meteorológicos (viento, lluvias, temperaturas extremas, nevadas y aludes) riesgo de inundaciones, riesgos sísmicos y gravitatorios, riesgos tecnológicos (incluyendo riesgos por transporte de mercancías peligrosas) y riesgos antrópicos.
Los resultados de este análisis concluyen que todos los riesgos analizados se valoran como muy bajos o inexistentes, por lo que la valoración de la vulnerabilidad del proyecto ante estos riesgos se considera nula o muy baja en todos los casos, salvo en lo relativo al riesgo de incendios que se valora como baja. En consecuencia, el estudio concluye que no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
En relación con estos aspectos consta en el expediente informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco en el que se indica que en aplicación de la normativa vasca de autoprotección que resulta de aplicación al proyecto del parque eólico, será necesario elaborar un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad en el que se debe abordar la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle: riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas.
Por otro lado, el informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología adjunta como Anexo un informe del Servicio de Meteorología de la citada Dirección, en relación con la afección del proyecto del parque eólico al radar meteorológico de Kapildui según el cual y de acuerdo con las recomendaciones de los organismos oficiales no se considera recomendable la instalación de aerogeneradores en las distancias en las que está proyectado el parque, por tanto, es necesario buscar otras soluciones conjuntas con el sector energético, para disponer de observaciones meteorológicas de calidad para el seguimiento y toma de decisiones de las emergencias meteorológicas. Por lo tanto, las posibles interferencias del parque eólico en la capacidad de detección del radar de Kapildui pueden afectar negativamente en la posibilidad de adoptar una respuesta temprana ante fenómenos meteorológicos adversos y, en definitiva, sobre la prevención de riesgos para la población civil.
En respuesta a este informe, el promotor indica en su informe Resumen de cómo se han tenido en cuenta los informes de las administraciones públicas en el EsIA refundido, incorporado al expediente en fecha 21 de noviembre de 2022, que se han mantenido conversaciones con los responsables para planificar próximos pasos para instalar un nuevo radar en la costa vasca de forma que se sustituya la información que se recoge al norte del radar de Kapildui y no se pierda funcionalidad. Para ello, el promotor comunica que se van a iniciar los estudios preparatorios y se firmará un convenio de compensación con el Departamento responsable de la gestión del radar.
3.2.12.– Acumulación y sinergias. Impacto global.
El EsIA (texto refundido) incluye en su Anexo 16 un Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos elaborado en noviembre de 2020, que consiste básicamente en la descripción y análisis sintético de cada uno de los aspectos del medio que resultarán afectados por las distintas acciones del proyecto que se identifican. La información de base que se aporta para la realización de este apartado es previa a la elaboración del texto refundido del estudio de impacto ambiental. Como conclusión de este estudio de sinergias el promotor considera que el proyecto producirá un impacto global compatible-moderado, por lo que en su conjunto es viable con la consideración de las medidas preventivas y correctoras activadas y la puesta en marcha del Programa de Vigilancia Ambiental. Por su parte, la matriz de impactos que presenta el EsIA (texto refundido) caracteriza y valora los impactos sobre los diferentes elementos del medio natural considerando el carácter acumulativo y sinérgico de cada uno de ellos. El EsIA (texto refundido) concluye que el global de impactos analizados, después de la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, se valora como moderado.
Del análisis de los informes que obran en el expediente cabe extraer valoraciones que difieren en algunos casos de las recogidas en el EsIA (texto refundido). Así, por ejemplo, el informe emitido por la DPNyCC del Gobierno Vasco en fecha 1 de diciembre de 2022, estima que el impacto por la pérdida de hábitats de interés comunitario y regional ha de ser calificado como mínimo como Severo, y ser objeto de medidas no solo preventivas y correctoras, sino también compensatorias. Por su parte el informe de la DMAyU de la Diputación Foral de Álava, emitido en fecha 14 de diciembre de 2022, también considera que aún con la adopción de las medidas de protección y restauración que propone, los impactos ecológicos y paisajísticos del parque eólico serán, en todo caso, muy relevantes.
Del resultado de los informes de respuesta a las administraciones y personas interesadas y de los presentados durante el trámite de información pública se desprende, en la mayor parte de los casos, una valoración claramente negativa del impacto causado por el parque eólico. Tanto los informes y alegaciones presentados por la mayor parte de las entidades administrativas locales como los presentados por las organizaciones conservacionistas (SEO BirdLife, GADEN, IAN, Ekologistak Martxan, etc.), coinciden en señalar que el proyecto presentado supone una pérdida irreparable de la naturalidad del ámbito afectado, que atesora importantes valores ambientales; paisajes sobresalientes, especies de fauna amenazada, incluyendo algunas en peligro de extinción o vulnerables, o que se encuentran en el Anexo I de la Directiva Aves, hábitats de interés comunitario, incluso prioritarios, afección a elementos clave de gestión de espacios protegidos de la Red Natura 2000, próximos al emplazamiento, además de otras afecciones sobre la calidad de vida y la socioeconomía de los habitantes de los núcleos rurales próximos al emplazamiento.
Tal y como se han indicado, en los informes emitidos por los organismos competentes en materia de protección y gestión de los espacios protegidos y la fauna y flora silvestre, no se citan impactos críticos derivados de este proyecto, ni perjuicios a la integridad de los lugares de la Red Natura 2000.
En cualquier caso, a la hora de valorar el impacto global del parque eólico hay que situar el emplazamiento de Azazeta en el contexto del marco geográfico en el que se desarrolla. En concreto, se localiza en la parte central de un extenso cordal montañoso de alto valor ambiental y estético-cultural, que conforma el límite meridional y visual de la Llanada Alavesa. El emplazamiento concreto de los aerogeneradores abarca una longitud de unos 2.800 m si se sigue la línea divisoria de aguas desde Berdingaña (975 m) – Pico Galartza (1.036 m) hasta el Raso de Azazeta (946 m). Este ámbito concreto no coincide con espacios protegidos del patrimonio natural de Euskadi, tal como se definen en el artículo 37 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, ni con sus zonas periféricas de protección, pero si alberga recursos naturales y paisajísticos relevantes, tal como se ha puesto de manifiesto en la documentación que obra en el expediente.
Del análisis pormenorizado de los importantes valores del ámbito de afección del proyecto que se detallan en el EsIA (texto refundido), se desprende que el extremo occidental del emplazamiento, en la zona donde se ubican los aerogeneradores Z6.01, Z6.02 y Z6.08, presenta unas características ambientales especialmente sensibles, que permiten discriminar un ámbito cuya preservación supondría un menor impacto ambiental del proyecto. Teniendo en cuenta las acciones del proyecto en esta zona, así como los estudios detallados que incorpora el EsIA, se desprenden las siguientes conclusiones:
– El mapa de vulnerabilidad espacial (IVE) frente al riesgo de colisión para la avifauna recogido en el estudio de impacto ambiental (texto refundido) indica que la zona de implantación de los tres aerogeneradores citados se sitúa en cuadriculas con grado de sensibilidad máxima, correspondiendo además a las zonas de mayor uso por parte de las especies más amenazadas: alimoche y milano real (Área de uso frecuente obtenida mediante la función kernel). En el parque eólico, el grueso de los vuelos se concentró alrededor del aerogenerador Z6.08 con un 35 % del total de los vuelos, siendo el área de uso más frecuente de los buitres leonados, especie muy sensible al riesgo por colisión con los aerogeneradores.
– La implantación de las plataformas de los aerogeneradores, viales, volteaderos y demás infraestructura aneja, afectaría a una zona de pastos ricos en orquídeas, de acuerdo con el estudio botánico incorporado al Estudio de impacto ambiental (anexos 4 y 5 del texto refundido), y que por tanto puede asignarse al hábitat de interés comunitario 6210* Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), hábitat prioritario para su conservación de acuerdo con la Directiva Hábitats, tal y como han señalado la DMAyU de la Diputación Foral de Álava y el Instituto Alavés de la Naturaleza (IAN) en sus informes. También resultaría afectado el hábitat de interés comunitario 4090, Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
– La zanja de evacuación de la línea eléctrica de media tensión que conectaría estos tres aerogeneradores con el aerogenerador Z6.03, atraviesa un hayedo calcícola, hábitat de interés regional, en una zona en la que deberá salvar un fuerte desnivel lo cual conllevaría la realización de importantes desmontes en algunos de sus tramos, movimientos de tierras, así como la tala y desbroce de vegetación, con la consiguiente pérdida de valiosos recursos naturales.
– El acondicionamiento del acceso hasta estos tres aerogeneradores implica modificar el trazado del vial que discurre entre la base de la Ertzaintza y el poblado de Berrozi para conseguir radios de curvatura que permitan el transporte de los aerogeneradores hasta el pico Galartza. Conforme al anteproyecto presentado, el nuevo trazado se adentra en el hayedo en parte de su recorrido, se aproxima y atraviesa el arroyo Berrozi y se acerca al trampal de la Peña del Fresno. Se trata de ámbitos ambientalmente sensibles que, de acuerdo con el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua, obligan en todo caso, a plantear alternativas de trazado más alejadas del río y del citado trampal. Dadas las características del lugar, alejar el vial de acceso de cursos de agua podría suponer aumentar todavía más la afección a las masas boscosas de la ladera donde se localiza el trazado, cubierta por un hayedo calcícola en buen estado de conservación.
– El extremo occidental del emplazamiento es el que se localiza más próximo a espacios protegidos de la Red Natura 2000 del País Vasco; en este caso a la ZEC de los Montes Altos de Vitoria (ES2110015), cuyos terrenos se ubican a una distancia aproximada de 1.400 m al oeste del aerogenerador más próximo (n.º 1) y a 1 km de su área periférica de protección y al espacio protegido Izki (ES2110019), que reúne tres figuras de protección, es Parque Natural y espacio protegido de la Red Natura 2000, con la doble consideración de Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA); los terrenos de este espacio protegido se localizan al sur del emplazamiento eólico a apenas 1.500 m del aerogenerador Z6.08.
– Además, este sector más occidental del emplazamiento eólico forma parte de un área Importante para las Aves (IBA), concretamente de la IBA n.º 36 Montes de Izki y de Vitoria.
Por lo tanto, atendiendo a la acumulación de los efectos adversos descritos anteriormente y con el objeto de minimizar el impacto generado por el parque eólico en el entorno de Azazeta, se considera necesario adoptar la medida de trasladar los aerogeneradores Z6.01, Z6.02 y Z6.08 al este del emplazamiento proyectado. Se considera que preservar el entorno del pico Galartza libre de actuaciones reducirá sensiblemente el impacto ambiental del proyecto.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
4.– Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.
4.1.– Condiciones generales.
4.1.1.– Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
4.1.2.– En el caso de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.1.3.– Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
4.1.4.– El dimensionamiento de estas las medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.
4.1.5.– Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
4.2.– Localización de los aerogeneradores e instalaciones anejas.
4.2.1.– Atendiendo a lo expuesto en el apartado 3.2.12 con relación a la acumulación de impactos en el sector occidental de la alineación (aerogeneradores Z6.01, Z6.02 y Z6.08), se considera necesario adoptar la medida de reubicar estos tres aerogeneradores, previamente a la construcción del parque eólico, trasladándolos hacia el este, entre el roturo de Izartza y el entorno del puerto de Azazeta, o en el ámbito situado entre la carretera que une la base de la Ertzaintza con el poblado de Berrozi (conocido como camino nuevo) y el paraje denominado Comunería, respetando siempre la máxima distancia con respecto al núcleo de Azazeta, que en ningún caso podrá ser inferior a 1 km.
Por lo tanto, el ámbito de implantación de los aerogeneradores, incluido el vuelo de los mismos, queda delimitado por un polígono cuya imagen se puede visualizar en el siguiente enlace al visor de Geoeuskadi:
https://www.geo.euskadi.eus/geobisorea?webmap=79c31f9c567242e6a24c4c02851d01ac
Las coordenadas del citado polígono son:
(Véase el .PDF)
Las zonas sombreadas del interior del polígono son zonas a excluir de la implantación de las plataformas de los aerogeneradores. En el caso de apreciarse discrepancias entre el mapa y el texto de esta Resolución, prevalecerá este último.
4.2.2.– En cualquier caso, resulta necesario realizar, previamente a la ejecución del proyecto, los estudios complementarios que se citan a continuación en el entorno de las nuevas posiciones, con objeto de prevenir y corregir los posibles impactos que dicho traslado pudiera generar.
a) Estudio botánico detallado en el área de afección de todos los elementos constructivos (plataformas, viales, volteaderos y zanjas) al objeto de identificar los hábitats presentes y, en su caso, poblaciones de flora amenazada o de interés especial.
b) Estudio de avifauna a realizar con la misma metodología que el estudio del año 2021-2021 (Anexo 9) que consistirá en nuevos censos para identificar pautas de vuelo, frecuencia del uso del espacio, índice de sensibilidad de las especies, todo ello con el objeto de completar el mapa de vulnerabilidad.
c) Estudio de la actividad de quirópteros conforme a las Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos del MITECO.
d) Revisión del estudio de ruido con la nueva configuración del parque eólico.
El ámbito de estos estudios deberá abarcar la totalidad del territorio susceptible de ser afectado, tanto por la nueva localización de los aerogeneradores, como por los accesos y conexiones. Dichos estudios deberían iniciarse una vez notificada la presente Resolución, en las épocas más favorables para la realización de los muestreos y el trabajo de campo, cubriendo al menos el periodo que abarca del 1 de marzo al 15 de noviembre de 2023. Asimismo, deben incluir un apartado de conclusiones en el que se valore la afección ambiental del parque eólico sobre los elementos y factores objeto de cada estudio. A la vista del resultado de dichos estudios y antes del inicio de la ejecución de las obras, el órgano ambiental deberá validar las nuevas ubicaciones y en su caso determinar las medidas adicionales a adoptar en las fases de ejecución y explotación del parque eólico.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la disposición del resto de los aerogeneradores Z6.03 a Z6.07 será la prevista en el documento «Anteproyecto: Parque eólico Azazeta. Álava (España). Aixeindar, S.A. diciembre de 2020» remitido por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco con fecha 24 de enero de 2022 y cuyas posiciones quedan grafiadas en el plano IIES-TPY-ARK0100-0003_00c-Implantación del Documento 2 Planos, del citado anteproyecto, con los ajustes que resulte necesario realizar en el proyecto de ejecución para incorporar las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución. De la misma forma el modelo de aerogenerador seleccionado será el propuesto en el citado proyecto básico o, en su caso, otro de menor o similares dimensiones de las propuestas en dicho documento.
4.2.3.– La localización de la Subestación Transformadora San Millán 220/30 kV, será la prevista en el documento «Anteproyecto. Octubre de 2020», remitido por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, con fecha 24 de enero de 2022, y cuya localización queda grafiada en el Plano de Ubicación Código 4-SSAN-P-00-UN-0001 del Documento Planos del citado anteproyecto. Subestación Transformadora ST San Millán 220/30 kV. Provincia de Álava. Comunidad Autónoma del País Vasco. Aixeindar, S.A. IDOM.
4.2.4.– En lo que respecta a la infraestructura eléctrica de media tensión del parque, esta se desarrollará de acuerdo con el trazado y especificaciones propuestas en el documento «Anteproyecto: Parque eólico Azazeta» citado anteriormente y cuyo trazado queda grafiado en el plano Canalizaciones eléctricas, código IIES-TPY-AZA0614-0001 del Documento Planos del citado Anteproyecto.
4.2.5.– Por su parte el trazado y características de la línea eléctrica a 220 kV entre el Centro de Seccionamiento San Millán y la ST Elgea, serán, con carácter general y sin perjuicio de lo que más adelante se detalla, los establecidos en el documento «Anteproyecto. Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 Kv, Simple Circuito LAAT San Millán – Elgea 220 kV. Álava. Comunidad Autónoma del País Vasco. Aixeindar, S.A. octubre de 2020», remitido por el órgano sustantivo en la fecha indicada anteriormente.
4.2.6.– Las obras relativas a estas infraestructuras, así como las de construcción del resto de pistas, y accesos al parque se desarrollarán conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental (texto refundido), resultando de aplicación el conjunto de medidas correctoras contempladas en los citados documentos, así como en esta Declaración de Impacto Ambiental.
4.3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
4.3.1.– Atendiendo a la propuesta formulada en el informe emitido en relación con este expediente por URA, de fecha 28 de diciembre de 2022, los cruces de los cauces necesarios para la implantación de la línea de media tensión se llevarán a cabo mediante una perforación dirigida en sustitución a las zanjas para alojar la tubería por debajo del cauce hasta la orilla contraria.
4.3.2.– De acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), así como el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces públicos requerirá de la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, previa tramitación por la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las obras a ejecutar, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.
4.3.3.– En cumplimiento de lo anterior, se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos accidentales y arrastre de tierras que puedan afectar a aguas superficiales y subterráneas. Para ello, durante la fase de replanteo de las obras y en cualquier caso antes del inicio de los movimientos de tierras en la zona, la Dirección de obra con la supervisión de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado 4.15 deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que las aguas contaminadas procedentes de los diferentes tajos puedan alcanzar tanto las aguas superficiales y subterráneas como las zonas de elevado interés naturalístico presentes en el entorno del parque. En el diseño de estas medidas se tendrá en especial consideración la existencia de manantiales utilizados para abastecimiento que se detallan en el informe emitido en relación con este expediente por Ura / Agencia Vasca del Agua en fecha de junio de 2021.
4.3.4.– Con el mismo objetivo señalado en el punto anterior se evitarán, en los días de lluvia, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria y, en general, cualquier actividad que pueda favorecer, de manera significativa, el aporte de sólidos en suspensión a las aguas superficiales de la zona.
4.3.5.– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental.
4.3.6.– En el caso de que el programa de vigilancia de la calidad de las aguas especificado en el punto 5.2 constate un aumento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales o en las surgencias de la zona, la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Ambiental mencionada en el 4.15 establecerá los elementos precisos para neutralizar las citadas afecciones (balsas de decantación, zanjas drenantes, geotextiles filtrantes...) y, en su caso, acometerá las medidas necesarias para la reposición de los recursos afectados.
4.3.7.– Las operaciones de mantenimiento y carga de combustible de los vehículos de obra, así como las actividades propias de taller, se realizarán en un área que disponga de solera impermeable y sistema para la recogida de derrames.
4.3.8.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades a los núcleos habitados. En caso de resultar necesario, se dispondrá de un sistema para riego de las superficies afectadas por las obras.
4.4.– Medidas destinadas a la protección de la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral de Montes de Álava y de lo que, en su caso, establezca el órgano gestor competente de la Diputación Foral de Álava se adoptarán las siguientes medidas:
4.4.1.– Dada la importancia ecológica de los hábitats y los bosques naturales del entorno del proyecto, deberán extremarse las precauciones ajustando el trazado de la zanja que albergará la línea de media tensión (LSMT) en el proyecto de ejecución y extremando el cuidado durante el desarrollo de las obras, de forma que se minimice cualquier afección, directa o indirecta, a los mencionados bosques, hábitats de interés comunitario y especies amenazadas. Para ello, durante la fase de replanteo de las obras y de movimiento de tierras deberá estar presente a pie de obra un especialista en flora y vegetación, cuya función será identificar y señalizar las posiciones de los enclaves más valiosos, tanto en campo como en cartografía de detalle, de forma visible y suficiente para garantizar la no afección de dichas áreas por los trabajos de construcción del parque eólico. Dicha señalización deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado 4.15. En esta fase se contará asimismo con el asesoramiento y la supervisión de personal técnico de la Diputación Foral de Álava.
4.4.2.– Al objeto de minimizar la afección a ejemplares maduros de los bosques naturales existentes a lo largo del trazado por donde discurrirá el tendido de la línea eléctrica de media tensión del parque (LSMT), en el tramo comprendido entre el Alto de Azazeta y la subestación de San Millán, se soterrará el tendido bajo el trazado de las antiguas pistas y vías de saca existentes sin ampliar innecesariamente la plataforma de estos viales. Se deberán emplear para ello las mejores técnicas disponibles en orden a minimizar la ocupación del suelo y la tala de arbolado maduro, especialmente en el tramo de la pista que desciende hacia la ermita de Santa Isabel de Guipuzuri atravesando los municipios de San Millán/Donemiliaga e Iruraiz-Gauna, con la supervisión de la Asesoría Ambiental y/o del personal técnico de la Diputación Foral de Álava.
4.4.3.– Asimismo durante la definición y ejecución de la obra en general, y de la apertura de accesos e instalación de la línea eléctrica de media tensión (LSMT), en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria, estudiándose sobre el terreno modificaciones en el trazado de estas infraestructuras a fin de evitar la eliminación de ejemplares arbóreos o, en su caso, ejecutándose las protecciones necesarias en aquellos pies más próximos a la obra y que pudieran ser objeto de golpes por parte de la maquinaria. Se tendrá en cuenta en particular la presencia de ejemplares maduros, poblaciones o bosquetes de Quercus robur, o de ejemplares dispersos de acebo (Ilex aquifolium) y tejos (Taxus baccata). En la medida de lo posible, esta protección se hará extensiva a otras especies amenazadas tales como Ruscus aculeatus o Carlina acaulis, entre otras.
4.4.4.– De la misma forma, la localización precisa de los aerogeneradores durante el replanteo, los accesos de obra, zanjas, viales, parque de maquinaria y área de almacenamiento de materiales y de los acopios temporales de tierra vegetal se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se evitarán en particular aquellas localizaciones que puedan afectar, directa o indirectamente a vegetación (bosques naturales) y flora de interés, cursos de agua, humedales, fuentes, surgencias, charcas u otros puntos de agua. A este respecto, en el proyecto de ejecución se ajustará la posición de los aerogeneradores lo suficiente como para minimizar cualquier afección innecesaria al hayedo colindante, a hábitats de interés comunitario y a poblaciones de flora catalogada, tanto por la instalación de las plataformas como por las zanjas o viales anejos.
4.4.5.– Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores.
4.4.6.– En el caso de que durante los trabajos de prospección y delimitación botánica citados en los párrafos anteriores se detecten nuevos enclaves o especies de interés incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, se procederá a paralizar la obra en ese tramo y se deberá notificar su presencia al órgano competente de la Diputación Foral de Álava, a los efectos que resulten oportunos.
4.4.7.– De la misma forma, se controlará que la ejecución de las obras se efectúe dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento.
4.4.8.– En relación con el trazado de la línea eléctrica de alta tensión (LAAT) en el tramo que coincide con terrenos de la ZEC ES2110016 Montes de Aldaia, se deberán llevar a cabo, con carácter general, las medidas y recomendaciones recogidas en el documento «Coleópteros saproxílicos de interés comunitario afectados por el trazado de una línea de alta tensión en la ZEC Montes de Aldaia (Informe final)», elaborado en septiembre de 2022 por la SC Aranzadi e incorporado como Anexo 13 al Estudio de impacto ambiental (texto refundido), remitido por el órgano sustantivo el 25 de octubre de 2022.
4.4.9.– En consecuencia con lo anterior, se preservarán en su integridad los quejigos añosos presentes en las parcelas afectadas por la línea eléctrica en el tramo que coincide con terrenos de la ZEC ES2110016 Montes de Aldaia entre los apoyos 20, 21, 22 y 23 (parcelas identificadas con los códigos LAT3 y LAT4 en el documento citado en el punto anterior). En caso de que no hubiera otras técnicas razonables para mantener dicha integridad (incremento de altura de los apoyos u otras) se procederá a la poda parcial de los ejemplares en la medida que resulte estrictamente necesario para asegurar las condiciones de seguridad dela línea eléctrica.
4.4.10.– Se minimizará asimismo la ocupación de campos de cultivo, en el sentido apuntado en el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, de fecha 9 de junio de 2021, trasladando los apoyos. En la medida de lo posible, a los límites entre parcelas o intersecciones de caminos y parcelarias.
4.5.– Medidas destinadas a la protección de la fauna.
Sin perjuicio de lo que, en su caso, y en el ámbito de sus competencias, establezca el órgano competente en materia de gestión de fauna silvestre de la Diputación Foral de Álava y considerando la importancia tanto de la comunidad ornitológica como de la quiropterofauna, sedentaria y/o migrante, que habita o transita la zona, se adoptarán las siguientes medidas:
4.5.1.– Tal y como se ha indicado en el punto 4.2.1, atendiendo a la particular sensibilidad ambiental del extremo occidental del emplazamiento del parque eólico, se considera necesario reubicar, a posiciones situadas más al este del cordal, los aerogeneradores de las posiciones Z6.01, Z6.02 y Z6.08. Entre otras cuestiones, el mapa de vulnerabilidad espacial (IVE) frente al riesgo de colisión para la avifauna recogido en el estudio de impacto ambiental (texto refundido) indica que estos tres aerogeneradores se sitúan en cuadriculas con un grado de sensibilidad máxima para todas las especies de aves que transitan la zona, entre las que se encuentran una especie en peligro de extinción (milano real), y varias vulnerables (alimoche entre otras), además de otras especies muy sensibles a este tipo de instalaciones como el buitre leonado, de interés especial. La supresión o modificación de estas tres ubicaciones debería redundar en una disminución del riesgo de colisión de las aves con los aerogeneradores, además de evitar impactos relevantes sobre las masas de hayedo y los hábitats de interés comunitario y prioritarios de este sector, así como sobre el arroyo Berrozi, derivados de la apertura de los accesos y zanjas, de la construcción de plataformas y las áreas de giro.
En la propuesta de reubicación de los tres aerogeneradores mencionados se descartarán las posiciones que se localicen en cuadriculas con un grado de sensibilidad máxima frente al riesgo de colisión para las especies de aves más amenazadas y con una sensibilidad muy alta citadas en el párrafo anterior. También se descartarán las posiciones en zonas donde la abundancia detectada de quirópteros de especies amenazadas (en peligro o vulnerables) sea media/alta. Igualmente se descartarán las posiciones que afecten de manera directa y significativa a hábitats de interés comunitario prioritario o a poblaciones de especies de flora amenazada (en peligro o vulnerables).
4.5.2.– Todos los aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos con módulos de detección, disuasión acústica y parada. El promotor deberá valorar la instalación de los mejores sistemas tecnológicos disponibles en el mercado cuya eficacia haya sido demostrada, entre ellos los de visión artificial estereoscópica con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las palas en movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de disuasión o parada.
4.5.3.– El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo elegido. Cualquier modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la conformidad de la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en el apartado 8 de esta Resolución.
4.5.4.– Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá vigilancia intensiva para detectar, y en su caso retirar, eventuales carroñas en lugares o condiciones que aumenten el riesgo de colisión de milano real u otras aves carroñeras con los aerogeneradores. En el caso de identificarse puntos de vertido de restos animales en el parque y su entorno u otros focos de atracción para estas aves que puedan incrementar su riesgo de mortalidad, se propondrá y facilitará su modificación o reubicación otras zonas más seguras, de acuerdo con la administración competente en materia de gestión de fauna amenazada y los ganaderos u otros responsables del vertido.
4.5.5.– A efectos de minimizar el riesgo de colisión de los quirópteros con los aerogeneradores y, a la vista de los resultados del estudio de quirópteros 2021-2022, se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año, desde 30 minutos antes del ocaso hasta cuatro horas después del ocaso, cuando concurran a la vez unas condiciones de temperatura superior a 15 ºC y velocidades de viento inferiores a 7 m/s.
4.5.6.– Estas condiciones de funcionamiento podrán modificarse en base a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental que se llevará a cabo durante la explotación del parque eólico, pudiendo en base a ello ampliarse el horario (adelantándose al ocaso) y/o prolongarse hasta noviembre (con movimientos en este mes hacia lugares de invernada de especies sedentarias).
4.5.7.– Con respecto a la posibilidad de revisión de las luminarias instaladas actualmente en la Base-Cuartel de la Ertzaintza en Berrozi y su sustitución por iluminación tipo LED, por su menor capacidad de atracción de insectos y, en consecuencia, de quirópteros, antes del inicio de las obras de construcción del parque eólico, el promotor deberá presentar una propuesta concreta de actuaciones para su aprobación por el órgano ambiental.
4.5.8.– En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje y, en periodo nocturno, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación, de acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea –AESA–, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales.
4.5.9.– Durante toda la fase de explotación del proyecto se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de las especies clave de aves y quirópteros incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE). En función de los resultados del seguimiento de los cinco primeros años de funcionamiento del parque, tal, previo informe de la Comisión de Seguimiento del apartado 8, podrán revisarse y adaptarse las anteriores condiciones, siempre de una forma orientada a evitar efectivamente la mortalidad de especies protegidas por colisión. Asimismo, en caso de que en cualquier momento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos por la mortalidad de aves o quirópteros protegidos que provocan, se seguirá el protocolo de actuación incluido como Anexo 2 de esta Resolución.
4.5.10.– En función de los resultados del seguimiento adoptado y para una aplicación más efectiva del protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos, durante toda la vida útil del parque se experimentarán nuevos dispositivos tecnológicos que mejoren la efectividad para prevenir este impacto comenzando, al menos con los dispositivos de visión artificial estereoscópica citados en el apartado 4.5.1, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan al parque eólico, registrando o previendo su trayectoria, para desencadenar igualmente acciones de parada o disuasión efectivas.
4.5.11.– Atendiendo a la importante presencia de avifauna amenazada en el ámbito de afección del tendido eléctrico, el proyecto del tendido aéreo deberá incorporar las medidas de prevención contra la electrocución y la colisión indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para los apoyos de la línea eléctrica de evacuación se adoptará un diseño en cruceta tipo bóveda o similar en lugar de al tresbolillo.
4.5.12.– Se instalarán sistemas salvapájaros en todos los cables eléctricos, tanto de tierra como conductores, recomendándose, al menos para los cables de tierra, la utilización de elementos giratorios con catadióptricos reflectantes. La distancia entre señales será de 5 m. El señalamiento del tendido eléctrico se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores, en un plazo de 5 días. El mantenimiento de estas medidas se incluirá en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la línea.
4.5.13.– Anualmente durante toda la fase de explotación el promotor remitirá al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por choque o electrocución en el parque. La Comisión de Seguimiento del apartado 8 podrá establecer medidas compensatorias relativas a las especies clave accidentadas, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el parque produzca pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.
4.5.14.– Para evitar daños directos a la fauna antes de ejecutar el desbroce de la superficie en el ámbito objeto de las obras, un técnico cualificado especialista en fauna realizará una supervisión visual del terreno en la que se prestará atención a la posible presencia de nidos, puestas o polladas de especies de interés, madrigueras, charcas, humedales y puntos de agua, etc. En caso de detectarse la existencia de lugares de interés para la fauna, se tomarán las medidas oportunas y se notificará a la administración competente en materia de gestión de fauna silvestre, Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.
4.6.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.
4.6.1.– La actividad de producción de energía eléctrica de origen eólico (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Anexo I, modificado por Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo). En consecuencia, serán de obligado cumplimiento a dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.
4.6.2.– Por otro lado, la subestación de Elgea constituye una instalación potencialmente contaminante del suelo, y así figura incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Código 01013-00008). En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que se prevean obras de excavación en el citado emplazamiento, estas deberán ejecutarse en las condiciones que se establezcan en la preceptiva Resolución que autorice la excavación por razones constructivas en dicho emplazamiento.
4.6.3.– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.
4.7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y la exposición a campos electromagnéticos.
4.7.1.– Durante la fase de ejecución del proyecto deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones que se desarrollen en las proximidades de los núcleos de población, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada.
4.7.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
4.7.3.– Los nuevos focos emisores acústicos, deberán cumplir los valores límite aplicables a actividades conforme a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.7.4.– Los objetivos de calidad acústica se corresponderán con los establecidos en el citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
4.7.5.– Si del seguimiento de los niveles de ruido generados se dedujese la superación en algún núcleo de población de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, se notificará al órgano sustantivo y al ayuntamiento afectado. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
4.7.6.– Con carácter previo al replanteo de la obra de la línea eléctrica de alta tensión deberán identificarse los núcleos de población y edificios habitados aislados en la proximidad del trazado. En caso de presencia de alguno de estos edificios, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).
4.8.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
4.8.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
4.8.2.– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
4.8.3.– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
4.8.4.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
4.8.5.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
4.8.6.– De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor (anteproyecto de parque eólico), el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de instalación del parque eólico arroja un excedente de 53.459 m3 que será necesario gestionar fuera del emplazamiento del parque eólico. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Al tratarse de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
4.8.7.– En cualquier caso, si fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación no previstos en el proyecto, estos estarán sujetos al régimen de autorización establecido en el artículo 26 del citado el Decreto 49/2009, de 24 de febrero. A estos efectos el promotor de la actividad deberá redactar un proyecto técnico con el contenido mínimo que figura en el Anexo V al mencionado Decreto.
4.8.8.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
4.8.9.– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
4.8.10.– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
4.8.11.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
4.8.12.– Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
4.8.13.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
4.9.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y de lo que, en su caso, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, se adoptarán las siguientes medidas:
4.9.1.– Se llevarán a cabo las medidas preventivas y protectoras del patrimonio cultural que se especifican en el estudio de impacto ambiental (texto refundido) elaborado por el promotor, consistentes en la realización de controles y seguimientos arqueológicos de las obras en cualquier lugar del trazado que suponga remoción del terreno o circulación de maquinaria pesada.
4.9.2.– Si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.
4.9.3.– En cualquier caso, todas las actuaciones relacionadas con la conservación del patrimonio cultural en el ámbito de afección del proyecto se realizarán de acuerdo con lo que, en su caso y en el ámbito de sus competencias, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
4.10.– Medidas destinadas a los usos recreativos y de esparcimiento en el medio natural.
4.10.1.– El proyecto de parque eólico supone la afección a itinerarios verdes y vías ciclistas recogidos en el Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, en particular a la Vía Verde del Antiguo Ferrocarril Vasco-Navarro y a la GR-25 «Vuelta a la Llanada Alavesa a pie de monte». Además, se producen cruces de las líneas eléctricas con el Camino Real de Postas y con el Camino de Santiago. En consecuencia y por lo que se refiere a los dos primeros elementos señalados, será de obligado cumplimiento lo establecido en la Norma Foral 1/2012, de Itinerarios Verdes del TH de Álava por lo que deberá solicitarse y tramitarse ante el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava la preceptiva autorización, estableciendo este órgano gestor competente las medidas y condicionantes oportunos.
4.10.2.– Durante la ejecución de las obras de ejecución del parque eólico, se adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso de los ganaderos y usuarios habituales del espacio, así como el acceso y el uso por parte del público en general de los itinerarios verdes y senderos de montaña. Se dotará a la obra de la señalización que sea precisa para garantizar la seguridad de las personas y se habilitarán zonas de paso y vías alternativas que permitan continuar con el uso del espacio por parte de la población en general mientras se ejecutan las obras.
4.11.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística e integración de las obras.
4.11.1.– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
4.11.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.
4.11.3.– Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas (acceso principal a los aerogeneradores, tramos de pistas y accesos actualmente existentes que dejen de ser operativos, caminos interiores, alineación de aerogeneradores, superficies afectadas por la construcción de la línea de evacuación eléctrica) se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental. Las diferentes superficies a restaurar contarán con un sistema de riego, al menos en las primeras fases de la revegetación.
4.11.4.– Durante toda la vida útil del parque eólico, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación.
4.11.5.– A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, el proyecto de ejecución del parque eólico deberá contener un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todas las superficies que se prevea que resulten afectadas por las obras, teniendo en cuenta el informe final de afección de las obras, en el que se aportarán los datos reales de superficies de bosques naturales y hábitats eliminados o afectados por la ejecución del proyecto. Dicho proyecto deberá tener el detalle suficiente como para su ejecución por terceros e incluirá todas las actuaciones de restauración de las superficies realmente afectadas.
4.11.6.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación y restauración paisajística propuestas.
4.11.7.– Las características generales de este Proyecto serán las especificadas en el informe emitido por la DMAyU de la Diputación Foral de Álava, incorporado a este expediente en fecha 14 de diciembre de 2022.
4.12.– Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los materiales resultantes de las demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y depositados en un vertedero autorizado.
4.13.– Medidas compensatorias.
4.13.1.– Teniendo en cuenta la importante superficie de bosques naturales que resultarán afectados por el proyecto de parque eólico de Azazeta y que las medidas de restauración previstas en el EsIA, incluyendo la revegetación de las superficies afectadas resultan insuficientes para paliar esta pérdida, y que la recuperación de dichas funciones requiere un tiempo especialmente dilatado y que, además, la consecución de dicho objetivo está sujeta a incertidumbre, la presente declaración de impacto ambiental considera que, aún con la aplicación de las medidas correctoras citadas, la ejecución del proyecto puede suponer la pérdida de hábitats de interés comunitario y regional, con la consiguiente afección a poblaciones faunísticas de elevado interés naturalístico.
En consecuencia, con lo anterior, y de acuerdo con el informe emitido en relación con este expediente por la DPNyCC del Gobierno Vasco, incorporado a este expediente en fecha 1 de diciembre de 2022, con carácter previo a la puesta en marcha del proyecto de construcción de las obras del parque eólico, el promotor deberá incorporar al proyecto de restauración citado en el punto anterior, un Plan de Compensaciones que se ajuste a las siguientes determinaciones:
a) Establecerá compensaciones equivalentes al patrimonio natural eliminado, bien sea mediante la restauración de bosque autóctono (proporción 1:2 eliminado: restaurado), la realización de actuaciones de mejora de los bosques autóctonos del entorno que refuercen su valor ecológico o inversión en proyectos de recuperación de especies, tales como programas de reforzamiento poblacional del águila de Bonelli y del quebrantahuesos en el Territorio Histórico de Álava (mejora de las instalaciones de crianza, adquisición de emisores GPS y/o instalación de puntos de alimentación suplementaria), e incluso soluciones mixtas. Estas compensaciones se desarrollarán, en la medida de lo posible, en ámbitos próximos al del propio proyecto y que contribuyan a mejorar la conectividad ecológica territorial.
b) Adicionalmente a lo propuesto en el informe citado, se propondrán compensaciones que contribuyan a minimizar los riesgos de electrocución en avifauna sedentaria y migrante en las líneas eléctricas áreas existentes en el entorno próximo al proyecto: líneas eléctricas a 13,2 kV de tensión del sector Montes de Vitoria-Azazeta, identificadas como Olarizu y Anto, de acuerdo con la información recogida en el portal de datos Geoeuskadi, que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real Decreto de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
4.13.2.– Tal y como ha señalado en el apartado 3.2.11 y conforme a lo expuesto por el promotor en la respuesta a los informes a la Administraciones Pública (informe de fecha 21 de noviembre de 2022, el Plan de Compensaciones incluirá la medida dirigida a compensar la afección del parque eólico sobre el radar de Kapildui, la cual deberá contar con la conformidad de la Dirección de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.
4.13.3.– Por otro lado, el proyecto conllevará un impacto significativo sobre el paisaje durante la fase de explotación del parque eólico, afectando en mayor medida a los núcleos de población más cercanos al mismo. Los informes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, así como varios de los informes emitidos por Ayuntamientos y Juntas Administrativas afectadas por el proyecto, han mostrado su preocupación de que el proyecto pueda incidir negativamente en el potencial de turismo basado en la naturaleza de esos municipios y núcleos de población.
Al objeto de compensar estos efectos, el promotor valorará la conveniencia de adoptar medidas para compensar los impactos del proyecto sobre el paisaje, extendido a los municipios y Juntas Administrativas de Bernedo, Barrundia, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán/Donemiliaga, con la conformidad de las administraciones locales de los referidos municipios y la Diputación Foral de Álava. Entre las actuaciones podrían tener cabida:
– Adecuación de senderos o miradores.
– Actuaciones para interpretación y puesta en valor del paisaje.
– Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
– Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.
– Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y de otros elementos artificiales discordantes en el paisaje.
– Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinan en el Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Álava Central en relación con los paisajes agropecuarios, los recursos patrimoniales, culturales, simbólicos identitarios y los paisajes naturales.
Todas las medidas compensatorias quedarán integradas en un Plan de Compensaciones a elaborar por el promotor y que deberá ser validado por la Comisión de Seguimiento del apartado 8, previamente al inicio de la ejecución del proyecto, para su puesta en marcha paralelamente a la construcción del parque eólico.
4.14.– Cese de la actividad.
El estudio de impacto ambiental presentado (texto refundido) incluye un proyecto de desmantelamiento de todas las instalaciones del parque eólico tras su vida útil, incluyendo aerogeneradores, viales internos y sus cunetas, cableado subterráneo y restauración de zanjas, torre meteorológica, subestación eléctrica, apoyos de la línea de evacuación, retirada del cableado, etc. Contempla asimismo la recuperación del suelo ocupado y la gestión de los residuos generados en función de su naturaleza. Este proyecto de desmantelamiento incluye el presupuesto estimado para su ejecución.
Sin perjuicio de ello y de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las señaladas en esta Resolución para la fase de ejecución y explotación del parque eólico, en especial, en lo que se refiere a la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, la protección de la calidad de las aguas y la gestión de los residuos.
Por otra parte, tal como se ha comentado anteriormente, la actividad de producción de energía eléctrica de origen eólico (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio. A este respecto, el promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
4.15.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma y, fundamentalmente, durante la fase de replanteo de las obras y de movimientos de tierras, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría ambiental cualificada para la aplicación y supervisión de las medidas protectoras y correctoras de esta Resolución. También se deberá contar con personal especializado en la conservación del patrimonio histórico-artístico. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
4.16.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Control de los límites de ocupación de la obra.
b) Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna amenazadas, de los hábitats de interés comunitario y regional y de afecciones al espacio de la Red Natura 2000 ZEC Montes de Aldaia (ES2110016).
c) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de combustible, aceites y arrastres de tierras.
d) Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
e) Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
5.– Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental quedará integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente, no solo hasta la recepción provisional de la obra sino durante el periodo de garantía de la misma, así como durante el funcionamiento del parque eólico. Durante estos periodos, la vigilancia deberá realizarse de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental (texto refundido) en lo relativo a los aspectos a considerar, sin perjuicio de las adaptaciones que se necesario realizar a la vista de los resultados de dicha vigilancia. En cualquier caso, deberán añadirse los controles que a continuación se detallan.
5.1.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista.
5.2.– Control de calidad de las aguas.
Sin perjuicio de lo que en su caso determine el órgano competente en materia de aguas, durante el periodo de ejecución de las obras se llevarán a cabo los siguientes controles:
a) Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales y aguas subterráneas, se determinará la situación preoperacional, al menos, de los puntos de agua que figuran grafiados como captaciones en el informe que en relación con este expediente ha emitido la Agencia Vasca del Agua en junio de 2021 e incorporado al expediente por el órgano sustantivo en fecha 24 de enero de 2022.
Deberán determinarse al menos los siguientes parámetros: sólidos en suspensión, pH, conductividad, y aceites y grasas.
b) Se controlarán los eventuales vertidos de aguas residuales en fase de obra procedentes del movimiento de tierras. Durante este tiempo y en los mismos puntos señalados en el epígrafe anterior, se realizarán muestreos con periodicidad semanal cuando las obras se desarrollen en la zona de influencia de los citados puntos de agua, determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional.
5.3.– Control de afecciones a la flora, fauna, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional durante las obras.
Conforme a las medidas del punto 4.4 de esta Resolución, se realizará un seguimiento a pie de obra de la ejecución y eficacia de las medidas previstas para paliar los efectos producidos por las obras sobre flora y fauna amenazada, y las comunidades vegetales de interés comunitario y regional presentes en el ámbito de afección del proyecto, con la supervisión de la Asesoría Ambiental y el personal técnico de la Diputación Foral de Álava.
5.4.– Control de las afecciones sobre la fauna durante la fase de funcionamiento del parque eólico.
5.4.1.– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil del parque eólico, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies amenazadas que figuran en el LESRPE, CEEA y CVAE. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones en el área de implantación de los aerogeneradores, con los mismos métodos, técnicas e intensidad de muestreo que en el estudio anual de fauna (avifauna y quirópteros), con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del espacio (en especial, del tránsito de aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos), con el mismo grado de detalle que el estudio anual realizado. El ámbito de estudio se adaptará a la configuración final del parque eólico una vez reubicados los aerogeneradores Z6.01, Z6.02 y Z6.08.
5.4.2.– A partir del sexto año de funcionamiento, el promotor podrá solicitar el reajuste en la periodicidad del seguimiento en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará al órgano ambiental a través del órgano sustantivo. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de las citada Comisión previamente a la ejecución del proyecto.
5.4.3.– Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los aerogeneradores y con la totalidad de la línea eléctrica aérea de evacuación. De acuerdo con el informe emitido por la DPNyCC del Gobierno Vasco en relación con este expediente, durante el primer año de explotación del parque eólico este seguimiento será diario, cuyos resultados deben servir para ir adoptando medidas de programación de manera prácticamente inmediata, sin esperar a los resultados anuales. Posteriormente se realizarán prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante los primeros cinco años de funcionamiento. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor.
5.4.4.– Para dar respuesta a estas actuaciones de seguimiento, el promotor elaborará un programa específico para el seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros cuya metodología tomará como base el apartado «2.6. Diseño del programa de vigilancia ambiental» del documento «Contenido de los estudios de impacto ambiental de los parques eólicos, de fecha junio de 2021, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco».
Para el caso de los murciélagos la metodología señalada en el documento citado en el párrafo anterior se actualizará para adaptarse a la última versión disponible (noviembre de 2021) del documento «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos, editado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)».
Las futuras actualizaciones de los protocolos de seguimiento que elabore el órgano ambiental de la CAE se comunicarán al promotor y se publicarán en la página Web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
5.4.5.– En base a lo anterior, el programa de seguimiento concretará las condiciones específicas de desarrollo del seguimiento, como periodicidad y horario de las visitas, factores de corrección de predación y detectabilidad, bandas de inspección, elaboración de informes, etc., y deberá ser validado por la Comisión de Seguimiento del apartado 8. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad. En caso de producirse algún siniestro, se determinará la especie a la que corresponden los restos y se notificará de forma inmediata a este órgano ambiental y al órgano competente en la gestión de fauna y flora silvestre de la Diputación Foral de Álava.
5.4.6.– Tanto el seguimiento de mortalidad como el de comportamiento y uso del espacio de las condiciones anteriores, deben llevarse a cabo por una empresa independiente del promotor y realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales. La persona o personas autoras de los citados documentos y el promotor o la promotora serán responsables solidarias de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. La identidad de los autores, profesión regulada y firma deberán figurar en todos los estudios e informes que se elaboren.
5.4.7.– Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del Estudio de impacto ambiental y los de las acciones de seguimiento y uso del espacio establecidas en los párrafos anteriores, se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
5.4.8.– Cada cinco años el informe anual de seguimiento incluirá una síntesis de conclusiones basadas en los resultados de los informes anuales precedentes en la que se analicen al menos los siguientes aspectos:
a) Interpretación y justificación de la variabilidad y evolución de los resultados de los seguimientos anuales, así como se su eficacia (cambios en los equipos de seguimiento o en las rutinas de trabajo, mejoras implementadas, condiciones meteorológicas y otros factores que hayan podido influir en los resultados).
b) En el primero de estos informes quinquenales se analizarán los resultados de las campañas de seguimiento del uso del espacio por la avifauna y quirópteros a la que se ha hecho referencia al principio de este apartado.
c) Una síntesis con los datos disponibles recabados de las administraciones competentes en la protección de la fauna silvestre sobre el seguimiento y estado de las poblaciones de especies del CVEA, de la evolución de sus territorios y refugios y, en su caso, de las tasas reproductivas de las parejas que nidifican en el entorno de afección del parque eólico.
d) Datos relativos al régimen de paradas por las alarmas de los sistemas automáticos anticolisión y evaluación de la eficacia de estos sistemas.
5.4.9.– El PVA también deberá establecer un mecanismo rápido y ágil de detección y retirada de eventuales carroñas por muerte de ganado, con traslado de las mismas fuera del área de influencia del parque eólico.
5.5.– Control de afecciones al patrimonio cultural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y de lo que, en su caso, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, las obras se realizarán bajo estricto control y supervisión arqueológica, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental (texto refundido).
5.6.– Control de ruido.
5.6.1.– Se realizarán controles de ruido una vez iniciado el funcionamiento del parque eólico. A estos efectos, durante el primer año de funcionamiento y con una periodicidad trimestral, se realizarán mediciones de ruido en los mismos puntos considerados en el estudio de ruido presentado por el promotor y que se adjunta como Anexo 3 al estudio de impacto ambiental (texto refundido) presentado en fecha 24 de enero de 2022, es decir, en las áreas próximas a las edificaciones residenciales más cercanas al parque eólico: Azazeta, Eguileta, Erentxun e Ixona.
5.6.2.– En caso de superarse los objetivos de calidad establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental deberán plantearse medidas complementarias para disminuir los niveles de ruido, de acuerdo con lo señalado en el punto 4.7.5.
5.6.3.– Los métodos de medida y los valores de referencia deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y normativa que la desarrolla, así como a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5.7.– Control del éxito de la restauración y de las medidas compensatorias.
Durante los primeros cinco años de funcionamiento del parque eólico, se realizarán controles anuales de la evolución de las superficies objeto de medidas de restauración y compensatorias, del Plan de Restauración Ambiental e Integración Paisajística y del Plan de Compensaciones, de los apartados 4.11.5 y 4.13 respectivamente, así como del éxito de las siembras, plantaciones y tratamientos silvícolas. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Los resultados de este seguimiento se incorporarán a los informes anuales correspondientes y al informe final tras el desmantelamiento.
5.8.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por el órgano sustantivo y, en su caso, por el órgano ambiental.
Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentará asimismo el destino concreto de los sobrantes de excavación.
5.9.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del proyecto, incluyendo los controles de la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies propuestos en este informe.
Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
5.10.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración.
Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
6.– Modificación de las medidas y del programa de vigilancia ambiental.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
7.– Documentación a presentar por el promotor.
7.1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental por el órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación, para su valoración por parte de la Comisión de Seguimiento y posterior aprobación por el órgano ambiental:
7.1.1.– Previamente a la ejecución del proyecto, un mapa con la configuración final del parque eólico una vez reubicados los tres aerogeneradores objeto de la medida del apartado 4.2.1 de la presente Resolución. En dicho mapa quedarán reflejadas las posiciones de todos aerogeneradores e infraestructuras asociadas (plataformas, viales, áreas de giro, zanjas, líneas de evacuación, apoyos, etc.). Se aportarán asimismo los estudios complementarios citados en el apartado 4.2.2, con la propuesta, en su caso, de nuevas medidas protectoras y correctoras relativas a las nuevas localizaciones.
7.1.2.– Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado 5.9 de esta Resolución.
7.1.3.– Con anterioridad al inicio de las obras, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todas las superficies que se prevean que pueden resultar afectadas por las obras con el detalle recogido en el apartado 4.11.5 y siguientes de esta Resolución.
7.1.4.– Con anterioridad al inicio de las obras, el Plan de Compensaciones con las determinaciones indicadas en el apartado 4.13 de la presente Resolución.
7.1.5.– Conforme al apartado 5.4.7 de esta Resolución, en el primer mes después del primer año de funcionamiento del parque eólico se presentará un documento con la propuesta de funcionamiento anual de los aerogeneradores que se basará en los resultados obtenidos en los controles recogidos en el apartado 5.4 de esta Resolución. En años posteriores, la propuesta anual de funcionamiento de dichos aerogeneradores se integrará en los informes anuales de seguimiento del parque eólico a presentar entre el 1 y el 15 de marzo de cada año.
7.2.– Asimismo, se deberá remitir a este órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, los documentos que se citan a continuación:
7.2.1.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8 de esta Resolución.
7.2.2.– Tras la finalización de las obras, el documento relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el apartado 5.10 de esta Resolución.
7.2.3.– Al final del periodo de garantía de la restauración, el documento relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el apartado 5.10 de esta Resolución.
7.2.4.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras un balance detallado del movimiento de tierras y, en su caso, una justificación de la gestión de los materiales sobrantes de excavación en usos constructivos no directamente relacionados con el proyecto, así como el informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos señalado en el apartado 4.8 de esta Resolución.
7.2.5.– Con periodicidad anual desde el inicio de la actividad, el documento relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental previsto en el apartado 5 de la presente Resolución.
7.2.6.– Cada cinco años un informe de seguimiento con las determinaciones indicadas en el apartado 5.4.7 de la presente Resolución.
8.– Comisión de seguimiento del parque eólico.
Conforme a lo previsto en el artículo 41.2.g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y atendiendo a la distribución de las competencias atribuidas por la normativa en materia evaluación ambiental y protección del patrimonio natural entre las instituciones comunes de la CAPV y a los órganos forales de los Territorios Históricos, se crea la comisión de seguimiento del parque eólico de Azazeta, con el objeto de supervisar la ejecución y funcionamiento del proyecto objeto de esta Resolución, así como de analizar los resultados del programa de vigilancia ambiental y, en su caso, a la vista de los citados resultados, proponer al órgano sustantivo la adopción de medidas protectoras y correctoras adicionales.
8.1.– La Comisión, que tendrá carácter técnico, estará compuesta por una persona de cada uno de los siguientes organismos: Delegación Territorial de Administración Industrial (órgano sustantivo), de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular (órgano ambiental), de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (órgano competente en la protección y planificación relativa a los espacios y especies de fauna y flora silvestre), todas ellas del Gobierno Vasco, y de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava (órgano competente en gestión de espacios protegidos y la fauna y flora silvestre).
8.2.– El promotor remitirá al órgano ambiental, siempre a través del órgano sustantivo, la documentación exigida en la presente Resolución y el órgano ambiental trasladará al resto de los miembros de la comisión de seguimiento toda la información necesaria para ejercer las funciones señaladas en el párrafo primero de este apartado.
8.3.– La comisión se reunirá cada seis meses el primer año a contar desde el inicio de la ejecución del proyecto y anualmente a partir de la puesta en marcha del parque eólico, coincidiendo con la entrega por parte del promotor de los informes anuales de seguimiento del parque eólico. La Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular será la encargada de realizar las correspondientes convocatorias.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava y al promotor, Aixeindar S.A.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2023.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
ANEXO 1
Resultado de la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:
(Véase el .PDF)
Durante los periodos de información pública y consultas se han recibido 48 informes de contestación a las consultas, 6 alegaciones de Juntas Administrativas (que no habían sido consultadas por no estar directamente afectadas por el proyecto), 1 de un grupo político y varias alegaciones con la firma de 3.236 particulares.
ANEXO 2
Protocolo con aerogeneradores conflictivos.
Este protocolo está elaborado en base al planteado el 8 de julio de 2019 por la entonces Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1.– Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:
1.1.– Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2.– Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.3.– Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2.– Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:
2.1.– Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará el riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
2.2.– En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3.– Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE
(Véase el .PDF)
Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso