N.º 54, viernes 17 de marzo de 2023
- Otros formatos:
- PDF (130 KB - 1 Pág.)
- EPUB (112 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
1358
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en la la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 248, de 29 de diciembre de 2022, se procede a su corrección:
En el artículo 78, en la página 2022/5728 (58/96),
Donde dice:
«5.– Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la CAE, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.»
Debe decir:
«5.– Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.»
En la Disposición final tercera, apartado 1.f), en la página 2022/5728 (96/96),
Donde dice:
«f) Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.2.»
Debe decir:
«f) Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.3.»