N.º 52, miércoles 15 de marzo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1333
ORDEN de 8 de marzo de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 1 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
El I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001, puso en marcha una serie de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar con la finalidad de remover los obstáculos para el empleo derivados de la paternidad o maternidad y las limitaciones que la vida laboral conlleva para la vida familiar, favoreciendo con ello la conciliación entre ambos ámbitos y promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y la permanencia en el empleo, como en las posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de los hijos y las hijas durante la etapa en que más lo necesitan. Entre dichas medidas destacaban la apuesta por el desarrollo de la red de centros educativos para menores de 3 años y las ayudas económicas para quienes, en el marco establecido por el Estatuto de los Trabajadores, se acogieran a excedencias o reducciones de jornada para el cuidado de sus hijos e hijas.
En el marco del I Plan, se aprobó, primero, el Decreto 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y, posteriormente, el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las ayudas al empleo, cuyo Capítulo VI reordenaba las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
Tras esta experiencia positiva, el Gobierno Vasco, firme en su voluntad de seguir desarrollando y mejorando el sistema de protección a la familia, quiso dar mayor relevancia a su política de conciliación, por lo que en el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2006, le confirió entidad de línea estratégica. Entre los objetivos de esta línea se mencionaban los de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y el desarrollo de su carrera profesional, fomentar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito familiar, y facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales. Con la intención de contribuir al logro de estos objetivos se aprobó, en primer lugar, el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y, más tarde, el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que ha sido modificado por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo.
Por su parte, la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene como finalidad la protección, atención y apoyo a las familias, mediante la ordenación, en un conjunto coherente, de las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de las familias, así como la regulación de nuevas medidas de apoyo, dedica el Capítulo II de su Título II a las destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la CAPV se aprobó por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de diciembre de 2011, con la pretensión central de potenciar una política familiar, desde la perspectiva del derecho subjetivo, que promocione, complemente y acompañe a las familias en todo el ciclo de su vida, siendo uno de sus objetivos el avance de las posibilidades de desarrollo de las familias a través de una oferta de apoyos que impida su sustitución, delegación en terceros o claudicación ante la imposibilidad de compaginar desde la corresponsabilidad la vida familiar, personal y laboral.
El IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2018-2022), en su Eje 2, ha establecido como objetivo facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas. Para ello, se elaboró un nuevo Decreto, el 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral en el que se incorporó una nueva línea de ayuda y se incluyeron varias mejoras sobre las existentes:
Nueva línea de ayuda a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral a fin de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un año disfrutados por las personas progenitoras.
La cuantía económica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de hijos o hijas se incrementa en un 30 % en los siguientes supuestos:
– Familias monoparentales.
– Familias numerosas.
– Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50 %.
– Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género.
La cuantía económica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situación de dependencia se incrementa en un 30 % en el supuesto de que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante sea:
– Familia monoparental.
– Familia numerosa.
– Unidades familiares con dos personas miembros en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50 %.
– Unidad familiar con alguna víctima de violencia de género.
Se elimina la exclusión que se realizaba respecto a las personas trabajadoras con relaciones laborales de carácter especial incluidas en el artículo 2. b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya que se considera que la exclusión del colectivo de personas trabajadoras empleadas del hogar no está justificada y que, en consecuencia, debe tener acceso a las ayudas a las excedencias y reducciones de jornadas tanto para el cuidado de hijos e hijas, como de familiares dependientes y en situación de extrema gravedad sanitaria.
En la línea de ayuda a las excedencias y reducciones de jornada por cuidado de hijos e hijas, familiares dependientes y en situación de extrema gravedad sanitaria se añaden dos excepciones más a la posibilidad de discontinuidad de las actuaciones subvencionables: cuando la persona solicitante se acoge a un permiso sin sueldo y los períodos de adaptación escolar.
En los supuestos en los que la persona solicitante sea hombre, se aumentan los tiempos máximos de disfrute de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de hijos o hijas, familiares dependientes y en situación de extrema gravedad sanitaria, de forma que el solicitante-hombre podrá disfrutar la totalidad del crédito temporal subvencionable que tiene la pareja.
El Capítulo V relativo a las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores, se deroga el 30 de septiembre del 2022, con la entrada en vigor del nuevo Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad. Este nuevo decreto amplia la edad de las y los menores hasta los 14 años de edad e introduce una serie de mejoras.
Este programa de ayudas se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el año 2023, aprobado por Orden de su Consejera de 20 de enero de 2023 y publicado en la web del Gobierno Vasco (https://www.legegunea.euskadi.eus/orden/orden-de-20-de-enero-de-2023-de-la-consejera-de-igualdad-justicia-y-politicas-sociales-por-la-que-se-aprueba-el-plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-de-igualdad-justicia-y-politicas-sociales-para-el-ano-2023/webleg00-contfich/es/).
De conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el vencimiento del plazo de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación sin haberse notificado la resolución legitimará a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, prevé, en su artículo 62.4, que el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, mediante Orden de su Consejera o Consejero, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el citado decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.
Desde esta perspectiva, también es precisa la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho Boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones, y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.
Por otra parte, el apartado c) del artículo 17 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, dispone que la gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, es una función atribuida a la Dirección de Familias e Infancia, la cual, tal y como dispone el artículo 15.2 de dicho Decreto, depende de la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
En consecuencia, se procede a publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, garantizando con ello el conocimiento de este programa subvencional por parte de las posibles personas beneficiarias.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y 62.4 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, antes citados,
RESUELVO:
Artículo único.– A los efectos de dar cumplimiento a las líneas subvencionales previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 1 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se destinará en el ejercicio 2023 un total máximo de 30.350.000,00 euros, con el siguiente desglose:
– 1.250.000,00 euros para ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral a fin de equiparar los periodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un año disfrutados por las personas progenitoras.
– 27.500.000,00 euros para ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral por cuidado de persona menor de 3 años o de reducción de jornada de trabajo para el cuidado de la persona menor de 12 años.
– 1.390.000,00 euros para ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
– 210.000,00 euros para ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores de 3 años
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la inicial consignación presupuestaria, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2023.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
NEREA MELGOSA VEGA.