N.º 52, miércoles 15 de marzo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1332
ORDEN de 8 de marzo de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas.
La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros, dedica el Capítulo I de su Título II a las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, confiriéndoles en su artículo 8 el carácter de derecho subjetivo, siempre y cuando se reúnan los requisitos de acceso.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de marzo de 2015, aprobó el Decreto 30/2015, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de abril de 2015. Dicha norma, que daba continuidad al programa de ayudas a las familias con hijos e hijas iniciado en 2002 en el marco del I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005), derogó el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
Ya en el marco del IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2018, el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, fue modificado por el Decreto 121/2018, de 30 de julio, que mejora las prestaciones económicas por hijo o hija a cargo, introduciendo, entre otras medidas, la percepción de una tercera anualidad de ayuda para los segundos hijos y las segundas hijas.
Este programa de ayudas se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el año 2023, aprobado por Orden de su Consejera de 20 de enero de 2023 y publicado en la web del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/orden/orden-de-20-de-enero-de-2023-de-la-consejera-de-igualdad-justicia-y-politicas-sociales-por-la-que-se-aprueba-el-plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-de-igualdad-justicia-y-politicas-sociales-para-el-ano-2023/).
De conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el vencimiento del plazo de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación sin haberse notificado la resolución legitimará a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 30/2015 establece en su artículo 30.2 que el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejero o Consejera, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el mismo o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.
Desde esta perspectiva, también es precisa la publicación de la Orden en el BOPV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho Boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones, y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.
Por otra parte, el apartado c) del artículo 17 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, dispone que la gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, es una función atribuida a la Dirección de Familias e Infancia, la cual, tal y como dispone el artículo 15.2 de dicho Decreto, depende de la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Por todo lo enunciado, la mención al Departamento competente en materia de política familiar contenida en el Decreto 30/2015 ha de entenderse referida, en la actualidad, al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, correspondiendo a su Consejera dictar la presente Orden.
En consecuencia, se procede a su publicación en el BOPV, garantizando con ello el conocimiento de este programa subvencional por parte de las posibles personas interesadas.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y 30.2 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo,
RESUELVO:
Artículo único.– A los efectos de dar cumplimiento a las líneas subvencionales previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, se destinará un total máximo de 16.672.200,00 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la inicial consignación presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2023.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
NEREA MELGOSA VEGA.