N.º 52, miércoles 15 de marzo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1330
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2023 de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.
La Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula el programa Bideratu Berria, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis (BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2017).
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis para el ejercicio 2023.
El Programa Bideratu Berria está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este Plan ha sido modificado por órdenes de 30 de junio de 2021, 17 de febrero de 2022, 7 de septiembre de 2022 y de 23 de febrero de 2023.
Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Orden de referencia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.
Artículo 2.– Recursos Económicos.
Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2023, los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 1.000.000,00 de euros.
El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad, en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero de Industria.
Artículo 3.– Solicitudes, plazo y forma de presentación.
1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta resolución se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/0091108
La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluídas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
El Registro de representantes del Gobierno Vasco, es accesible desde la sede electrónica a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado en el artículo 2, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 29 de septiembre de 2023 a las 12:00 horas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, artículo 51.9, «Cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesión de las ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo máximo de duración establecido para el mismo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.»
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2023.
El Viceconsejero de Industria,
MIKEL AMUNDARAIN LEIBAR.