N.º 52, miércoles 15 de marzo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1329
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos para la financiación, en el año 2023, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 7 de marzo de 2023, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2023, de la ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 7 de marzo de 2023, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2023, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, recogido como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2023.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2023 DE LA AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DEL DECRETO 164/2019, DE 22 DE OCTUBRE, SOBRE AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
El Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral regula, en el Capítulo IV, las ayudas destinadas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
Este Decreto ha sido modificado por la Disposición Final Segunda del Decreto 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV n.º 132 de 6 de julio), atribuyendo a la Dirección de Activación Laboral de dicho organismo autónomo la competencia para la gestión y resolución sobre las ayudas reguladas en dicho Decreto 164/2019.
El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
El Decreto 164/2019, de 22 de octubre, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 62 dispone expresamente que mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en su Capítulo IV.
Por otro lado, si bien el artículo 39.3 del Decreto 168/2019 atribuye al silencio administrativo un sentido positivo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, introdujo un nuevo apartado 9 en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por el que se estableció que, con carácter general para todos los procedimientos de concesión de subvenciones, se entenderían desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no fuera notificada la resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello. Por seguridad jurídica resulta aconsejable seguir poniendo en conocimiento de los potenciales beneficiarios la regulación sobre este aspecto que procede aplicar a estas ayudas, incluyéndolo en este Acuerdo.
Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2023, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2022, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus. Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico de «igualdad efectiva de género en el ámbito laboral» contenido en el Plan, dando cobertura económica a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
En cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, así como el que pueda resultar de su actualización.
La Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar estas ayudas.
Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de 7 de marzo de 2023 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Recursos económicos.
Los recursos económicos en el ejercicio 2023 para financiar las ayudas destinadas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria reguladas en el Capítulo IV del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, ascienden a 2.200.000,00 euros.
Segundo.– Silencio Administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 59.4 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Tercero.– Presentación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.2 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, y a estos efectos deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1008909
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes