N.º 50, lunes 13 de marzo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1291
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 6.1.2 de Bermeo (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Bermeo solicitó a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 6.1.2 de Bermeo. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan Especial de Ordenación Urbana y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 19 de octubre de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Bermeo del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 6.1.2 de Bermeo (en adelante, el Plan) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de e la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley 10/2021, y en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de esa misma Ley.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hayan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 6.1.2 de Bermeo (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Plan Especial afecta al Área de Intervención A.I.6.1.2 de Bermeo, clasificado como suelo urbano consolidado. La superficie total del área es de 1.856 m2. Se trata de un solar privado propiedad de Kosta Bermeo, S.L. donde se ubicaba el pabellón de Conservas Ormaza y donde recientemente se ha procedido al derribo de la edificación incluida en esta área, para su destino provisional a aparcamiento en superficie.
El objeto del Plan es definir la ordenación pormenorizada del Área 6.1.2. de Bermeo, cumpliendo con las determinaciones de ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Bermeo en adelante, PGOU (Texto Refundido aprobado el 20 de octubre de 2011).
La propuesta consiste en una edificación con forma de «C» que responde a la alineación curva de Erreñe Zubi Kalea, otra alineación limitando por el Oeste con la edificación del A.I.6.1.1 y su medianera a la vez que preside la nueva plaza y, por último, enlazando por el Sur, la nueva edificación entre el A.I.6.1.1 y el edificio de Askatasun Hiribidea, envolviendo con la «C» un espacio al Oeste de la actual plaza para su ampliación. La solución permite igualmente respetar el espacio necesario situado al Sur del Área, y colindante con él, de la edificación catalogada de Conservas Ormaza. A estos efectos, la alineación Sur de los portales 3 y 4 se retranquea unos 8 metros en las plantas 1 a 7 y unos 5,5 metros en las plantas baja y bajo rasante, respecto de la alineación Norte del edificio catalogado de Ormaza.
La solución permite colmatar en plantas altas la edificabilidad residencial prevista en el PGOU vigente a través de cuatro portales, dos (portales 1 y 2) a Erreñe Zubi Kalea, otro (portal 3) en el lateral Este y otro (portal 4) en el lateral colindante con el edificio de Askatasun Hiribidea.
La edificación sobre rasante colmata la edificabilidad residencial máxima permitida en el PGOU vigente, 4.164 m2(t), además de 228 m2(t) para usos auxiliares en planta baja. Por otra parte, el Plan Especial propone aumentar la edificabilidad del equipamiento comunitario (PB y P1) desde los 189 m2(t), vigentes en el PGOU, hasta los 700 m2(t), de manera que se aumenta la edificabilidad física en 511 m2(t) sin modificar la edificabilidad urbanística. Los 700 m2(t) se destinarían a equipamiento comunitario en las plantas baja, primera y segunda para ampliación del Museo de la Conserva o cualquier otro uso dotacional que establezca el Ayuntamiento de Bermeo como complemento y ampliación del que se vaya a ejecutar en el cuerpo edificado y catalogado de la antigua fábrica de Conservas Ormaza.
La edificación bajo rasante, correspondiente a un máximo de dos plantas de sótano con una edificabilidad total de 1.590 m2, se destinará a aparcamiento.
El espacio público resultante amplía la plaza actual situada dentro del A.I.6.1.3 y termina de conformarla. Asimismo, la propuesta resuelve la circulación peatonal entre Erreñe Zubi Kalea y Askatasun Hiribidea a través de pasos porticados y el nuevo espacio público definido en conjunto con la plaza actual del A.I.6.1.3.
En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 1, correspondiente al planeamiento vigente, la alternativa 2, consistente en una edificación lineal entre las medianeras de Erreñe Zubi Kalea y otra edificación paralela a la medianera de Askatasun Hiribidea liberando de vistas el espacio entre ambas edificaciones, esta solución se rechaza por no terminar de rematar el espacio público resultante al tiempo que se estrangula la distancia entre la alineación Sur del edificio de Erreñe Zubi Kalea y el edificio de Askatasun Hiribidea, y la alternativa 3, correspondiente a la propuesta final de Plan.
El Plan se desarrollará a través de un proyecto de edificación y proyecto de obras complementarias de urbanización.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan Especial define la ordenación pormenorizada del Área 6.1.2. de Bermeo, cumpliendo con las determinaciones de ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Bermeo no implicando cambios en la clasificación del suelo ni en su calificación. La ordenación pormenorizada incluye ajustes en la volumetría, encaje general, la edificabilidad física, la definición de la plaza, la comunicación peatonal con el Área de Intervención A.I.6.1.2 y la relación con los edificios contiguos (edificio catalogado de Conservas Ormaza y edificio de Erreñe Zubi Kalea 15) que no causarán efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito de aplicación del Plan Especial es un solar de 1.856 m2 situado en una zona llana en el suroeste del núcleo urbano de Bermeo, de forma sensiblemente rectangular en vertical conforme a la orientación norte-sur. En el ámbito, la edificación derribada ha sido sustituida provisionalmente por un aparcamiento en superficie. El solar está rodeado por edificación en todas sus colindancias. La parcela constituye un suelo urbano consolidado con todos los servicios a pie de acera desde Erreñe Zubi Kalea.
El ámbito del plan no coincide con ningún lugar protegido, zonas húmedas, ni otros espacios de interés naturalístico y geológico, ni con elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV; si bien, el ámbito, junto con el resto del municipio, se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (ES213001). En el ámbito no se identifican especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario.
Dentro del área urbanística no se constata la presencia de ningún elemento del patrimonio histórico-cultural inventariado, no obstante, colindante por el sur se ubica la fábrica de Conservas Ormaza, Bien Cultural de Protección Especial con la categoría de Monumento (Decreto 279/2020, de 15 de diciembre, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, la fábrica de Conservas Ormaza, sita en Bermeo (Bizkaia), BOPV n.º 255, del 22 de diciembre de 2020).
En el ámbito no consta la presencia de cursos de agua. El curso fluvial más cercano es la regata Artika, soterrada bajo la calle Askatasun Hiribidea.
Hidrogeológicamente el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio norte. Además, el área coincide con una zona de interés hidrogeológico.
El ámbito se localiza en la cuenca visual de Bermeo con un valor paisajístico bajo y un paisaje caracterizado como muy cotidiano. Se trata de un paisaje no catalogado.
En relación a la situación acústica, de acuerdo al estudio de impacto acústico presentado, el principal foco emisor que afecta al ámbito es el tráfico viario de las calles del entorno cercano, principalmente de la calle Erreñe Zubi. Según los resultados del estudio, en el ámbito en el escenario actual se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para las áreas residenciales, con la excepción de una pequeña franja próxima a la calle Erreñe Zubi donde se superan los OCA aplicables en 1 dB(A) en el periodo nocturno en las fachadas orientadas hacia dicha calle.
Respecto a los riesgos ambientales, y de acuerdo con la información aportada, el ámbito presenta riesgo de inundabilidad de 500 años de periodo de retorno. No obstante, de acuerdo con el estudio hidráulico que adjunta el Plan Especial, el ámbito se sitúa fuera de la mancha de inundabilidad para 500 años de periodo de retorno; en las conclusiones de dicho estudio se señala lo siguiente:
– Para una avenida con un periodo de retorno de 500 años las galerías estudiadas son insuficientes dando lugar a desbordamientos en la zona urbana que incrementa la inundabilidad con respecto a los 100 años de periodo de retorno.
– La parcela objeto de estudio no se ve afectada de forma alguna con respecto a ninguno de los condicionantes hidráulicos relativos a inundabilidad correspondiente a los periodos de retorno de 10,100 y 500 años, así como cumple el RDPH, dejando libre la franja de 5 m de anchura medida a ambos lados del cauce.
Por lo que respecta a otros riesgos, en el ámbito no se detecta ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco se detectan riesgos de erosión. Prácticamente todo el ámbito se presenta con vulnerabilidad muy baja a la contaminación de acuíferos, salvo una pequeña franja al este que presenta vulnerabilidad media.
Teniendo en cuenta lo descrito, los principales efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras urbanización y de construcción de los nuevos edificios residenciales, que darán lugar durante la fase de obras a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a las aguas subterránea y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano.
En esta fase, además, cabe el riesgo de afección al Patrimonio cultural dada la inmediatez del edificio Ormaza (declarado Bien Cultural de Protección Especial con la categoría de Monumento) con la parcela objeto de ordenación, por lo que las actuaciones que se ejecuten en la superficie zonificada por el Plan Especial como «Posible futura conexión puntual con el edificio catalogado de Ormaza» habrán de cumplir con el Régimen Particular de Protección de la fábrica de Conservas Ormaza (Bien Cultural de Protección Especial con la categoría de Monumento declarado mediante Decreto 279/2020, de 15 de diciembre).
Por otra parte, y de acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, se producirán incumplimientos en los OCA definidos para el ámbito en periodo noche. Siendo que el estudio concluye que no es posible cumplir con los OCA en el exterior mediante aplicación de medidas técnica y económicamente proporcionadas, el ámbito deberá ser declarado dentro de una ZPAE previamente a la concesión de la licencia de edificación.
Respecto del riesgo de inundabilidad, el Estudio Hidráulico aportado concluye que La parcela objeto de estudio no se ve afectada de forma alguna con respecto a ninguno de los condicionantes hidráulicos relativos a inundabilidad correspondiente a los periodos de retorno de 10,100 y 500 años, así como cumple el RDPH, dejando libre la franja de 5 m de anchura medida a ambos lados del cauce. En todo caso, el desarrollo deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 40 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y el apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural y cultural, paisaje, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud.
En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio, medio ambiente, gestión de residuos, seguridad y salud y contaminación acústica.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 6.1.2 de Bermeo se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:
Medidas relativas al patrimonio cultural:
– En aplicación del artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y de los artículos 6 y 9 del Régimen Particular de Protección del Decreto 279/2020, de 15 de diciembre, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, la fábrica de Conservas Ormaza, sita en Bermeo (Bizkaia), cualquier intervención en el edificio de Ormaza (Bien Cultural), deberán contar con la autorización del Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.
– Por otra parte, el desarrollo previsto deberá cumplir las determinaciones de carácter vinculante del informe de fecha 4 de noviembre de 2022 de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco:
La conexión al edificio protegido debe realizarse con una única conexión puntual, bien sea el porche proyectado u otro, evitando volúmenes anexos adosados al monumento, ya que esta última se trata de una actuación prohibida establecida por el artículo 10 del régimen de protección del Decreto 279/2020.
En dicha conexión se utilizarán, preferentemente, materiales no opacos, de forma que se respete y se realce el monumento. Así mismo, deberá ejecutarse con criterios de reversibilidad.
El PEOU o, en su caso, por medio de un Estudio de Detalle o el proyecto que lo desarrolle, deberá prever, en aplicación del régimen de protección (Anexo III) del Decreto 279/2020, la definición de las siguientes actuaciones:
– La recuperación y tratamiento de la fachada trasera de la fábrica de Conservas Ormaza.
– La intervención sobre la parte del edificio Ormaza que el documento denomina «porche existente», de forma que sea compatible con dicho régimen de protección.
– El tratamiento que se vaya a dar en el espacio libre de 5,5 metros de ancho que queda entre ambas edificaciones.
– Los criterios para definir la fachada del edificio residencial que queda sobre Ormaza.
– Los criterios de ejecución de la conexión puntual en base a lo establecido en el primer guion de este apartado.
– Estas actuaciones deberán contribuir a la puesta en valor y respeto a los valores culturales de Conservas Ormaza, distinguiendo y realzando las partes originales del edificio protegido, mediante la utilización de materiales neutros.
Medidas relativas al ruido:
– Teniendo en cuenta que no se prevé el cumplimiento de los OCA en exterior en periodo noche, se deberá solicitar al Ayuntamiento que declare el ámbito dentro de una ZPAE previamente a la concesión de la licencia de edificación. En fase de explotación, la edificación derivada del Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica aplicables de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.
– Tras la fase de obras, y previo a la puesta en uso del nuevo edificio, se realizarán mediciones de ruido en el interior de la edificación orientada hacia la calle Erreñe Zubi a fin de comprobar el cumplimiento de los OCA en interior.
Medidas relativas a la calidad de las aguas:
– Deberán extremarse las precauciones para que durante la ejecución del proyecto no se afecte a la calidad de las aguas del río Artika, el cual discurre soterrado al sur del solar. Las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas de escorrentía y, en todo caso, el almacén de residuos se ubicará fuera de las zonas que por escorrentía se pudiese llegar a afectar a la red de aguas superficiales. Además, se implementarán medidas protectoras para evitar la incorporación de sedimentos, tierras y/o lodos a la red hidrológica superficial durante los movimientos de tierras.
Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bermeo y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
– Tratamiento de los espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles https://www.ihobe.eus/publicaciones con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 6.1.2 de Bermeo, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bermeo.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 6.1.2 de Bermeo, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.