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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, jueves 9 de marzo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1260

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública el «Proyecto Constructivo de reparación y protección del viaducto de Mundaka» y su Estudio de Impacto Ambiental.

El 4 de diciembre de 2020, Euskal Trenbide Sarea inicia el expediente justificativo P20021275 para la licitación pública del contrato «Servicio para la redacción del Proyecto constructivo de reparación y protección del viaducto de Mundaka (PK 27/381 de la línea Amorebieta-Bermeo)», aprobado el 30 de diciembre de 2020.

El 25 de febrero de 2021 se publica la resolución de la comisión delegada de contratación de Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba la mejor oferta en la licitación anteriormente descrita, resultando ser la realizada por TYPSA.

El 13 de abril de 2021 se lleva a cabo la firma del contrato.

El personal de mantenimiento de ETS ha venido llevando a cabo labores de inspección básica y principal, tras las cuales ha detectado una serie de deficiencias a subsanar, para lo que se considera necesaria la inspección y valoración de alternativas de reparación y protección del viaducto. Estas mismas han sido constatadas tras inspección principal por parte del equipo redactor.

El alcance del proyecto es el siguiente:

– Estructura de protección del puente frente al oleaje.

– Reparación del puente existente.

La obra proyectada consiste en la reparación y protección del viaducto de Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo, tras los daños observados en la misma, cuyo origen predominante radica en el oleaje al que está sometido.

Por ello, se proyecta la ejecución de un dique de hormigón que abrigue al mismo de los temporales, antes de acometer la obra de reparación del viaducto. El mismo se proyecta cimentado mediante micropilotes.

Debido al emplazamiento del puente, y la necesidad de utilizar hormigón para la ejecución del dique, se dispondrá una tubería para bombeo del mismo desde el vial BI-2235 hasta la cala, que será un elemento provisional, con mínima afección al entorno, con retirada una vez finalizados los trabajos del dique.

Así mismo, se proyecta la ejecución de una plataforma de acopio provisional del material a utilizar en la construcción del dique, así como de la maquinaria necesaria, la cual se instalará al Sur del viaducto, en el interior de la cala, apoyada en cimentaciones superficiales prefabricadas y descargadas en la cala. Así mismo, la disposición de estas zapatas se realizará sin excavar el terreno natural de la cala.

Una vez terminada la obra del dique, la plataforma y todos sus elementos serán desmantelados y retirados de la cala. Estas zapatas se ejecutarán en la plataforma ferroviaria perteneciente a ETS junto a la estación de Bermeo, para ser transportadas posteriormente por vía ferroviaria hasta la cala, descargadas mediante grúa.

La maquinaria y materiales a descargar serán transportados mediante plataforma ferroviaria impulsada por locomotora, todo ello en horario nocturno, con corte de catenaria.

Una vez finalizada la obra del dique, dará lugar a la reparación del viaducto, mediante andamios apoyados en las cimentaciones del viaducto, ya al abrigo del nuevo dique, que servirán de acopio para el material de las reparaciones, que consistirán principalmente en la restitución de las socavaciones, la protección frente a la carbonatación de los elementos de hormigón, la eliminación de vegetación y superficies calcificadas, el rejuntado y la reconstrucción de los muretes guardabalasto, dotándole de pasamanos.

Por último, se instalará una escalera en sustitución de la escala existente.

Se ha determinado un plazo de ejecución de las obras de dieciocho (18) meses de duración.

El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de dos millones novecientos cuarenta y un mil quinientos noventa euros con veintiocho céntimos (2.941.590,28).

De acuerdo al artículo 11 del Reglamento del Sector Ferroviario, el Proyecto Constructivo está correctamente redactado y cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias para permitir practicar la información pública correspondiente, antes de su aprobación definitiva.

Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los estudios y/o proyectos de la red de ferrocarril según lo dispuesto en el artículo 16.2.b) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

El artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que, previamente a su aprobación definitiva, el Estudio Informativo deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de treinta días hábiles al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre la concepción global de su trazado, en la medida en que afecte al interés general.

En el caso que se nos presenta, de acuerdo a los artículos 5.3 de la Ley del Sector Ferroviario y el 9.2 del Reglamento del Sector Ferroviario no es preceptivo el Estudio Informativo precedente al Proyecto de Construcción, por lo que, siguiendo el artículo 10.6 del Reglamento del Sector Ferroviario, el proyecto se someterá a idéntica tramitación y con el mismo régimen jurídico que si de un estudio informativo se tratara.

Asimismo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental se someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública el «Proyecto Constructivo de reparación y protección del viaducto de Mundaka» y su Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de que, durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por corporaciones, asociaciones y particulares, en relación con su contenido, con las circunstancias que justifican la declaración de interés general, la concepción global del trazado y la evaluación de impacto ambiental.

Durante el referido plazo, el Proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental estarán a disposición del público, para su examen, en la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (calle Donostia-San Sebastián, 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), en el Ayuntamiento de Mundaka y en la página web de internet www.euskadi.eus, en el apartado de Información Pública de Proyectos de Infraestructura del apartado de Transportes del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes:

https://www.euskadi.eus/viaducto-mundaka/web01-a2garrai/es/

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2023.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.


Análisis documental